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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares (…)”. Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiuno de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 838/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 302-2019- Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, del 3 de junio de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de junio de 2019, el Gobierno Regional de Are...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares (…)”. Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veintiuno de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 838/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 302-2019- Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, del 3 de junio de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de junio de 2019, el Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden deServicio N° 302-2019-GobiernoRegional de Arequipa - Salud Aplao, a favor de la proveedora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH, en lo sucesivo la Contratista, por el concepto de “Servicio depreparaciónde refrigeriosparareuniónde responsablesde estrategiaESNSB”, por el monto de S/375.00 (trescientos setenta y cinco con 00/100 soles), en adelantela Orden de Servicio Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbitodela normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUOde la Ley, y elReglamento delaLey deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 03 de febrero de 2023, presentado el 13 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO dela Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 055-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de2023 , en el cual se señala lo siguiente: El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período2019-2022. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue elegida como Regidora ProvincialdeCastilla,Región Arequipa, para elperiodo detiempoindicado. La señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante elperiododetiempoqueejercióelcargodeRegidorProvincialy hastadoce (12) meses después de culminado. De la información consignada por la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramirez -identificada con DNI 30564056 - es su madre. Dela información obrante en el SEACE, la cual también puedevisualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita asumió el cargo de Regidora Provincial de Castilla, la proveedora Sandra Elizabeth Amesquita Ramirez (madre), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. En ese sentido, advierteindicios de la comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2 3. A través del decreto del 29 de diciembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que 1 2Obrante afolios 22 al27 delexpediente administrativo. Véase los folios 47 al49 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 cumpla con remitir, un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por la Contratista. Delamisma manera,se solicitóqueseñalesila Contratista presentóalgún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos deremitirlareferida documentación, seotorgóala Entidad el plazode diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. AtravésdelDecretodel 3deoctubre de2024,sedispusoiniciarelprocedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismocuerpo normativo. Para tal efecto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en autos. Por otra parte, se dispuso comunicar el referido Decreto, al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopte las medidas queestimepertinentes, anteelincumplimientodela Entidadconremitirladocumentación einformación solicitada a través del Decreto del 29 de diciembre de2023. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado a la Contratista el 17 de octubre de2024, a través de la Cédula de Notificación N° 81349/2024.TCE. 5. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, habiendo la Secretaría del Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 Tribunalverificadoquela Contratistanoseapersonó nipresentódescargos, pese a haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelprocedimientoconladocumentación obranteenautos.Entalsentido, se remitió el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, siendorecibido el 21 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia de infracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 3 de junio de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: El 3 de junio de 2019, de acuerdo con la información registrada por la Entidadenel buscador públicodeórdenes decompray órdenesdeservicios del SEACE, habríasidolafecha en la queEntidad emitióla Orden de Servicio a favor de la Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquella se encontraba impedida para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión dela citada Orden de Servicio: Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 3 de junio de2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 3 de junio de 2022. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 03 de febrero de 2023, presentado el 13 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habríaincurridoen causal deinfracción, al haber contratadocon el Estado encontrándose impedida para ello. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto deimpedimentoprevisto en elnumeral(ii)del literalh) en concordanciacon el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden deServicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 3 de junio de 2019, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 3 de junio de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuóla denuncia de los hechos imputados [13 de febrero de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores correspondea esteTribunal declararla prescripción dela infracción imputadaa la Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectode la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la señora AMESQUITA RAMÍREZ SANDRA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco dela Orden deServicio N° 302-2019-GobiernoRegionaldeArequipa - Salud Aplao, del 3 de junio de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, al habersecumplido el plazo para determinar la existencia dela infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la señoraAMESQUITARAMÍREZSANDRAELIZABETH(conR.U.C.N°10305640561). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01151-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9