Documento regulatorio

Resolución N.° 1141-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVAN (RUC N° 10431847324) por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado estando...

Tipo
Resolución
Fecha
20/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad.” (sic) Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6842/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVAN (RUC N° 10431847324) por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N°380-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 23 de noviem...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad.” (sic) Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6842/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVAN (RUC N° 10431847324) por su presunta responsabilidad por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N°380-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 23 de noviembre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con la información registrada en el portal web “Buscador Público 1 de Órdenes y Servicio del Seace” , la Municipalidad distrital de Asia- Cañete en adelante la Entidad, el 23 de noviembre de 2022 emitió a favor del señor Richard Antonio Quispe Galván (con R.U.C. N° 10431847324), en adelante el Contratista, la Orden de Compra N° 380-2022, para la “Adquisición de máquina de coger (costales) embolsado elaboración de compost”, por el monto de S/ 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1Obra a folio 27 del expediente administrativo sancionador en PDF. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 2 2. A través del Memorando N° D000346-2023-OSCE-DGR , del 15 de mayo de 2023, ypresentadoel19delmismomesyaño,antelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, 3 adjuntó el Dictamen N° 708-2023/DGR-SIRE , del 23 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente - De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se desprende que el señor Quispe Galván Jesús Antonio fue elegido consejero regional de la Región Lima, en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipalesparaelperiodo2019-2022;tambiénseseñalóquelamencionada persona inició funciones el 1 de enero de 2019. - Por consiguiente, el señor Quispe Galván Jesús Antonio se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de consejero Regional; siendo que el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. - De la información consignada por el señor Quispe Galván Jesús Antonio en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Quispe Galván Richard Antonio -identificado con DNI 43184732 - es su hermano. - En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Quispe Galván 2 3Obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Richard Antonio tiene como hermano al señor Quispe Galván Jesús Antonio, lo cual permite colegir el parentesco en 2° grado de consanguinidad - DelainformaciónregistradaenelSEACE,lacualpuedevisualizarseenlaFicha Única del Proveedor (FUP) se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Quispe Galván Jesús Antonio ejerció el cargo de consejero Regional de Lima, su hermano Quispe Galván Richard Antonio contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. - Bajo ese contexto, se advierte que el proveedor Quispe Galvan Richard Antonio, contrató con la Municipalidad Distrital De Asia - Cañete, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. - Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en elmarco de suscompetencias. 3. Con Decreto del 10 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. Asimismo, se requirió informar (i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii)deunúnico contrato;deserel caso,indicarcuálesycuántassonlas órdenes decompraderivadasdedichoprocedimientodeselecciónodeeseúnicocontrato. En caso la referida Orden de Compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de 4Obrante a folios 17 al 19 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, y señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, copia legible del expediente de contratación, que contenga lo siguiente: (i) Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenadayfoliada,(ii)Documentomedianteelcualpresentólareferidacotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad.En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad (iii) incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Decreto del 7 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i)Reporte del SEACE de la Orden de Compra N°380-2022- SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 23 de noviembre 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia-Cañete, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Ficha del Ex Consejero Regional de Lima, QUISPE GALVAN JESUS ANTONIO – Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, extraída del Portal Institucional del Jurado nacional de Elecciones, iii)Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021, correspondientealseñorQUISPEGALVANJESUS ANTONIO,obtenidodelPortalde la Contraloría General de la República Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en el literal h) en concordancia con el literal c), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5. Con Decreto del 27 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 8 de noviembre de 2024 a través de la “Casilla Electrónica del OSCE” (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020- OSCE/CD “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” y del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 29 de noviembre de 2024. 6. Mediante decreto del 13 de diciembre de 2024, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir su pronunciamiento, requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE: • Remitir copia legible de la recepción de la Orden de Compra N°380-2022-SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y ABASTECIMIENTO del 23 de noviembre 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). • En caso la Orden de Compra haya sido enviado por el mencionado proveedor por correo electrónico,sírvase remitircopia de éste, así como la respectiva constanciade recepción,donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO (con R.U.C. N° 10431847324) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE. • Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlossiguientesdocumentos: o Cotización presentada por el señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO (con R.U.C. N° 10431847324), debidamente ordenada y foliada Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 o Documentomediante elcual presentó la referida cotización,en elcualse pueda advertir elsello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO (con R.U.C. N° 10431847324), y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias queintervienenenelciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacreditenlaejecución del contrato. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE: Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado”. 7. Con Oficio N° 328-2024-SG/MDA, de fecha 13 de diciembre de 2024, presentado ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal el 19 del mismo mes y año, la Entidad remite un informe mediante el cual solicita una ampliación de plazo paraenviar la información requerida. 8. Mediante Oficio N° 296-2024-SG/MDA del 30 de noviembre de 2024, presentado ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal el 19 del mismo mes y año, la Entidad remite lo solicitado por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, queelproveedorhayasuscrito undocumento contractualconlaEntidad,oque haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 7. EnrelaciónalprimerrequisitodelperfeccionamientodelcontratoentrelaEntidad y el Contratista, mediante Oficio N° 296-2024-SG/MDA del 30 de noviembre de 2024, la Entidad remitió la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, para la “Adquisición de máquina de coger (costales) embolsada elaboración de compost”, por el importe de S/ 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 soles); tal como se muestra a continuación: Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 De la imagen de la Orden de Compra se observa que no cuenta con firma de recepción por parte del Contratista. 8. Ahora bien, a fin de acreditar la ejecución de la contratación, adjuntó también los siguientes documentos: • Comprobante de pago N° 4894 del 15 de diciembre de 2022, emitido por el monto de S/ 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 soles) por concepto por el pago de la adquisición de máquina de coser. • Informe N° 3031-2022-JMVT-GSP/MDA del 7 de diciembre de 2022, contiene conformidad de compra. • Acta de conformidad del 7 de diciembre de 2022, emitida por la Orden N° 380. • Factura Electrónica N° E001-34 del 5 de diciembre de 2021, por el monto S/1,200.00(unmildoscientoscon00/100Soles)emitidoporelContratista por una máquina de coser. Para una mejor apreciación, los documentos se reproducen a continuación: Comprobante de pago N° 4894 del 15 de diciembre de 2022 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Informe N° 3031-2022-JMVT-GSP/MDA del 7 de diciembre de 2022, contiene conformidad de compra. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Acta de conformidad del 7 de diciembre de 2022, emitida por la Orden N° 380. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 Factura Electrónica N° E001-34 del 5 de diciembre de 2021, por el monto S/ 1,200.00 (un mil doscientos con 00/100 Soles) emitido por el Contratista por una máquina de coser. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 9. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiadoconsideraque seha acreditadoelperfeccionamientodelarelación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de compra, el 23 de noviembre de 2022. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado. 10. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan al Contratista son los previstos en los literales h)en concordancia con elliteralc),del numeral11.1, del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que el Colegiado evalúe si se encuentra en dichos supuestos, para luego de ello, determinar si suscribió la Orden de Compra con la Entidad estando impedido para ello. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes,postores, contratistasy/osubcontratistasenlascontrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contratacionesaqueserefiereelliterala)delartículo5,lassiguientespersonas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales. EnelcasodelosGobernadoresyVicegobernadores,elimpedimentoaplicapara todoprocesodecontrataciónmientrasejerzanelcargo;luegodedejarelcargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito desu competencia territorial. En el caso de los consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (…) Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. [El resaltado es agregado] 11. Como se puede apreciar, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en el ámbito de competencia territorial de los consejeros regionales, su cónyuge, conviviente y/o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo. Sobre el impedimento previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 12. De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se desprende que el señor Jesús Antonio Quispe Galvan fue elegido consejero Regional de Lima en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022; tal como se aprecia a continuación: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 13. En consecuencia, el señor Jesús Antonio Quispe Galvan se encontraba impedido de contratar con el Estado en procedimientos realizados dentro de su ámbito de competencia territorial, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley. 14. Alrespecto,atravésdelDictamenN°708-2023/DGR-SIRE ,del2demayode2023, laSubdireccióndeidentificaciónderiesgosencontratacionesdirectasysupuestos excluidos señaló que de acuerdo a la información consignada por el señor Jesús Antonio Quispe Galvan en su Declaración Jurada de Intereses, al señor Richard Antonio Quispe Galvan es su hermano, según se aprecia de la siguiente imagen: (...) 5 Obrante a folios 7 al 13 del expediente administrativo en PDF. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 A propósito de ello, las Declaraciones Juradas de Intereses, - de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para Implementar la Ley N° 31227 , respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos- constituyen un documento de carácter público que contiene información, entre otros, de autoridades, y está relacionada con sus vínculos en el ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero, información que esta premunida del principio de veracidad sobre lo declarado bajo juramento ante las autoridades; razón por la cual, se tiene como cierto y veraz, lo informado por medio de dichos documentos. Por otro lado, la información contenida en las declaraciones juradas antes mencionadas coincide con la obtenida en la búsqueda del RENIEC, lo que genera suficiente convicción eneste Colegiado sobreel parentesco entreel señorRichard Antonio Quispe Galván y Jesús Antonio Quispe Galvan, quien ejerció el cargo de consejero regional de Lima. En efecto, ambos declararon como padre al señor Antonio y como madre a la señora Juana, además de compartir los mismos apellidos, lo que confirma que son hermanos. 6https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5357508/4796976-version-integrada-reglamento-para-implementar-la-ley-n- 31227.PDF. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 15. Por tanto, queda acreditado que el señor Richard Antonio Quispe Galvan se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del señor Jesús Antonio Quispe Galvan, toda vez que era hermano de este último, quien ejerció el cargo de consejero regional de Lima, impedimento que estuvo vigente durante dicho periodo y hasta doce (12) meses después de cesar en el mismo. 16. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en el UBIGEO de Entidades, se aprecia que la Entidad contratante (Municipalidad Distritalde Asia) se encuentra ubicada en “Calle La Mar N°315. Capilla de Asía, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro de la Región Lima, siendo esta la jurisdicción en la cual el señor Jesús Antonio Quispe Galvan ejerció el cargo Consejero Regional. 17. En tal sentido, se concluye que, al 23 de noviembre de 2022, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 18. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 19. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba impedimento para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de sanción en su contra al haber incurrido en la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 20. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalosadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponerse conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los términos siguientes: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,en lacomisiónde la infracción atribuida; sinembargo, seadvierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. a) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relacióncontractualconla EntidadporpartedelaContratista,pese acontar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. c) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. d) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 se aprecia que, a la fecha, el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal. e) Conducta procesal: debe considerarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. f) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierten elementosque acrediten la adopción e implementación de ningún modelode prevención, por lo que no resulta aplicable dicho criterio de graduación. g) Laafectacióndelasacti7idadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información que acredite afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, por lo que el presente criterio de graduación no resulta aplicable. 22. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, tuvo lugar el 23 de noviembre de 2022, fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra. Por estosfundamentos, de conformidad con el informe del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 7Criterio de graduación establecido en la Ley N° 31535, Ley quemodifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1141-2025 -TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor Richard Antonio Quispe Galván (con R.U.C. N° 10431847324) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar enprocedimientosdeselección,procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 380-2022 del 23 de noviembre de 2022, emitida por la Municipalidad distrital de Asia- Cañete, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 22 de 22