Documento regulatorio

Resolución N.° 1114-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602404341), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificada...

Tipo
Resolución
Fecha
19/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) en virtud del derecho al debido proceso, debe garantizarse a los administradosunaactividadprobatoriamínimaysuficiente,ocontar con indicios que generenconvicción sobre los hechos imputados que permitandesvirtuarlapresuncióndelicitud,segúnlacualsepresume quelos administradoshanactuadoapegadosasusdeberessalvoque sedemuestrelo contrario.” Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veinte de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5812/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602404341), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria, llevado a cabo por el Seguro Social de Salud, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA RED ASISTENCIAL MOYOBAMBA”; in...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) en virtud del derecho al debido proceso, debe garantizarse a los administradosunaactividadprobatoriamínimaysuficiente,ocontar con indicios que generenconvicción sobre los hechos imputados que permitandesvirtuarlapresuncióndelicitud,segúnlacualsepresume quelos administradoshanactuadoapegadosasusdeberessalvoque sedemuestrelo contrario.” Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del veinte de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5812/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602404341), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria, llevado a cabo por el Seguro Social de Salud, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA RED ASISTENCIAL MOYOBAMBA”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019 -EF, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 21 de noviembre de 2022, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA RED ASISTENCIAL MOYOBAMBA”, con un valor estimado ascendente a S/ 1,465,135.20 (un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 El 23 de diciembre de 2022, se llevó cabo la presentación de ofertas y, el 28 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro del mencionado procedimiento de selección a favor de la empresa SERVICIOS GENERALES DAFIKA E.I.R.L.., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/. 1.149.840.00 (un millón ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles), acto que quedó consentido en el SEACE el 13 de enero de 2023. El 6 de febrero de2023, se registró la pérdida de la buena pro en el SEACE. 2. Mediante Oficio N° 58-D-RAMOY-ESSALUD-2023 del 11 de abril de 2023 , 1 presentado el 13 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento deselección. 3. A través del Decreto del 22 de octubre de 2024, se dispuso, a) incorporar al expediente los siguientes documentos extraídos del buscador público de procedimientos de selección del SEACE: (i) el acta de otorgamiento de la buena pro de fecha 28.12.2022, (ii) el Reporte de otorgamiento de buena pro y (iii) la Carta N° 04-OA-RAMOY-ESSALUD-2023 de fecha 06.02.2023, que adjunta el Informe N° 08-UAIHYS-OA-RAMOY-ESSALUD-2023 de fecha 03.02.2023, referido a la pérdida automática de la buena pro y, b) iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Asimismo, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Por otra parte, se dispuso notificar al OCI de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la siguiente información: (i) la carta con la que el Adjudicatario presentólos documentos para lafirma delContrato,(ii)la cartau oficiocon lacual la Entidad observó los documentos presentados para la firma del contrato, y, (iii) 1 Obrante afolios 3 delexpediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 la carta con la cual el Adjudicatario subsanó las observaciones realizadas por la 2 Entidad . CabeprecisarqueelcitadoDecretofuenotificadoalAdjudicatario el23deoctubre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RegistroNacional de Proveedores). 3 4. A través del Decreto del 19 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendorecibido el 20 del mismo mes y año. 5. A través del Oficio N° 000018-OCI-ESSALUD-2025, presentado el 10 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional dela Entidad, señaló queseencuentra prohibido departicipar en asuntos propios dela dirección y gestión de la administración, acorde con lo dispuesto en el numeral 7.3.1 dela Directiva N.° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos deControl Institucional", aprobada con Resolución de Contraloría N.° 392-2020 CG del 30 de diciembredel2020, motivo porelcual, mediantedocumento elOficio N.° 000011- OCI-ESSALUD-2025 del 7 de enerode2025, traslado el requerimiento del Tribunal al Director dela Red Asistencial Moyobamba. 6. Mediante Decreto del 14 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Órgano deControl Institucional de la Entidad. 7. A través del Decreto del 17 de febrero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguienteinformación adicional: “(…) 1. Sírvase remitir a este Tribunal copia completa y legible, de los siguientes documentos:  El documento a través del cual la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L., habríapresentadolosrequisitosparaelperfeccionamientodelcontratoenelmarco del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria [y la 2Notificado alaEntidad y su OCI el28 y 29 de octubre de 2024 através de las Cedulas de Notificación N° 89439/2024.TCE y N°89438/2024.TCE, respectivamente. 3Documento obrante en elTomaRazón Electrónico delTribunal. 4Notificado en la misma fecha vía el Toma Razón Electrónico. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 documentación completa que adjunta]. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por parte de la Entidad.  El documento a través del cual habrían comunicado a la empresa SERVICIOS GENERALESDAKIFAE.I.R.L., lasobservacionesaladocumentaciónpresentadapara la firmadel contrato derivado del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria. De donde pueda advertirse la fecha de su notificación a la referidaempresa.  El documento a través del cual la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L., habríasubsanadolasobservacionesrespectode ladocumentaciónparala firmadel contrato enelmarcodel ConcursoPúblicoN°02-2022-ESSALUD/RAMOY-primera convocatoria. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por parte de la Entidad. De haber sido remitida la documentación antes detallada vía correo electrónico, deberánadjuntarlascomunicacionescorrespondientesdedondepuedavisualizarse la fecha de recepción y/o notificación, según corresponda, así como las direcciones electrónicas de emisión yrecepción. (…)” Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se obtuvo respuesta de la Entidad, pese a haber sido debidamente notificada con el Decreto del 17 de febrero de 2025, vía el toma razón electrónico y haber transcurrido el plazo otorgado. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, su incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, paraque en elmarcodesuscompetenciasadopten lasmedidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elAdjudicatarioincumplióinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, normativa vigenteal momento de ocurridos los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece comoinfracción losiguiente: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5, cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar AcuerdosMarco.” [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud notenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto últimoconstituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentida la buena pro deun procedimiento deselección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1, del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el artículo 141.3 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presentelos documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescritoen el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar quela documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 8. En esteorden de ideas, para elcómputodel plazopara lasuscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento dela buena pro se producea los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es decinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles dela notificación desu otorgamiento, salvo quesu valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Deotra parte, el referidoartículoseñala que, en casose haya presentado unasola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones deambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorrespondealTribunal determinarsiseha configuradoel primer elementodela conducta típica establecida en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposiblefísica ojurídicamentelasuscripción delcontratocon la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 contratorespectivo debidoa factores ajenos a su voluntad. Configuración de lainfracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, correspondedeterminarel plazocon elque aquel contaba para suscribir el contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones queadvirtiera la Entidad. 13. Sobre el particular, según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE) el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatariotuvo lugar el 28 de diciembre de 2022. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a un concurso público en la que existió pluralidad de ofertas, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir el 11 de enero de 2023 . Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 64.4. del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientodebióser registradoenelSEACEel 12de enero de 2023; esto es, al día hábil siguiente de ocurrido. No obstante, dela revisión a la información que obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que la Entidad registró el consentimiento de la buena pro un día hábil después, esto es el 13 de enero de 2023. Por esta razón, corresponde hacer de conocimiento los hechos del Titular de la Entidad, a efectos que disponga lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en la normativa. 14. Ahora bien,según el procedimientoestablecidoen elartículo141delReglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro [13 de enero de 2023], el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 25 de enero de 2023, y a los dos (2) 5 Considerando el 30 de diciembre de 2022 y 2 de enero de 2023 como días no laborables para el sector público. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 días hábiles siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 27 de enero de 2023. 15. En el presente caso, la Entidad en su denuncia se ha limitado a señalar que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción administrativa al haber incumplido con su obligación de formalizar el contrato, sin embargo, no ha remitido documentación que acredite y/o de mayores alcances respecto de la infracción denunciada. Por tal motivo, se ha procedido, en primer lugar, con verificar la documentación que obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), donde se encuentran registrados la Carta N° 04-OA-RAMOY- ESSALUD-2023 del 6 de febrero 2023 , y el Informe N° 08-UAIHYS-OA-RAMOY- ESSALUD-2023 del 3 del mismo mes y año , a través de los cuales se comunicó al 8 Adjudicatariola pérdida automática de la Buena Pro . 16. En el Informe N° 08-UAIHYS-OA-RAMOY-ESSALUD-2023 del 3 de febrero de 2023, seseñalaque el Adjudicatariohabríapresentadolos documentos parala firma del contrato el 18 de noviembre de 2022, fecha que no se condice con los plazos establecidos a partirdel otorgamiento dela buena pro [28 de diciembre de 2022], asimismo en elreferidoinforme, se refiereque el 27 de enero de2023 a través de la Carta N° 74-UAIHYS-OA-RAMOY-ESSALUD-2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a la documentación presentada para la firma del contrato, otorgando para efectos de su subsanación 2 días hábiles. Agrega que el Adjudicatario habría presentado la subsanación de las observaciones, el 31 de enero de 2022, sin embargo, de la revisión a dicha documentación,laEntidad concluyóqueelAdjudicatariono cumplióconsubsanar latotalidad delas observacionesformuladas, motivo por elcual declarólaperdida automática de la buena pro. 17. Como se ha referido previamente, la Entidad no ha remitido el documento o comunicación a través del cual se habrían presentado los requisitos para el perfeccionamiento del Contrato, tampoco ha remitido el documento a través del cual habría observadolos documentos presentados para la firma del contratoy la constancia desu notificación al Adjudicatario, así como el documento a través del cual este último, habría presentado para efectos de subsanar las observaciones advertidas por la Entidad. 18. En tal sentido, a través del Decreto del 22 de octubre de 2024 [que dispone el 6Obraafolios 103 y 104 delexpediente administrativo 7Obraafolios 105 y 112 delexpediente administrativo 8Documentos incorporados alexpediente administrativo através delDecreto del22 deoctubrede 2024. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 inicio del procedimiento administrativo sancionador], la Secretaria del Tribunal dispuso notificar al OCI de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la siguiente información: (i) la carta con la que el Adjudicatario presentó los documentos para la firma del Contrato, (ii) la carta u oficio con la cual la Entidad observó los documentos presentados para lafirma delcontrato, y, (iii)lacartacon la cual el Adjudicatario subsanó las observaciones realizadas por la Entidad. 19. Aunado a ello, la Sala a través del Decreto del 17 defebrero de 2025, requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) 1. Sírvaseremitir aesteTribunalcopiacompletaylegible, delossiguientesdocumentos:  El documento a través del cual la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L., habríapresentadolosrequisitosparaelperfeccionamientodelcontratoenelmarco del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria [y la documentación completa que adjunta]. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por parte de la Entidad.  El documento a través del cual habrían comunicado a la empresa SERVICIOS GENERALESDAKIFAE.I.R.L., lasobservacionesaladocumentaciónpresentadapara la firmadel contrato derivado del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria. De donde pueda advertirse la fecha de su notificación a la referidaempresa.  El documento a través del cual la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L., habríasubsanadolasobservacionesrespectode ladocumentaciónparala firmadel contrato enelmarcodel ConcursoPúblicoN°02-2022-ESSALUD/RAMOY-primera convocatoria. De donde pueda advertirse la fecha de recepción por parte de la Entidad. De haber sido remitida la documentación antes detallada vía correo electrónico, deberánadjuntarlascomunicacionescorrespondientesdedondepuedavisualizarse la fecha de recepción y/o notificación, según corresponda, así como las direcciones electrónicas de emisión yrecepción. (…)” Cabe precisar que, hasta la fecha de emitido el presente pronunciamiento, la Entidadnohabrindadorespuesta alosrequerimientosdeinformaciónformulados por el Tribunal pesea habersidonotificada y habertranscurridoel plazootorgado Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 para dicho efecto. 20. Por lo expuesto, en el presentecaso, no es posibletener certeza, en primer lugar, dela fecha depresentación antela Entidad delos documentos para la suscripción delcontrato, a efectos deverificarsiaquellosfueron presentados dentrodelplazo establecido, tampoco es posible para el colegiado, tener certeza de la fecha de notificación al Adjudicatario de las observaciones formuladas a la documentación presentada para la firma del contrato, por lo tanto, no es posible determinar cuándo vencía el plazo para que el Adjudicatario subsane las observaciones que, según loreferidoporlaEntidad,aquellaadvirtió y lafecha máximaenla quedebió perfeccionarse el respectivoinstrumento contractual. 21. Bajo dichas consideraciones en virtud del derecho al debido proceso, debe garantizarse a los administrados una actividad probatoria mínima y suficiente, o contar con indicios que generen convicción sobre los hechos imputados que permitan desvirtuar la presunción de licitud, según la cual se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes salvo que se demuestre lo contrario. 22. Conforme a lo expuesto, esta Sala considera importante recordar que, para establecerlaresponsabilidad deunadministrado, se debeproporcionaru obtener las pruebas suficientes que produzcan convicción suficiente para determinar la comisión de la infracción y la responsabilidad del supuesto infractor, lo cual no ocurre en el presente caso, dado que no ha sido posible determinar si el Adjudicatario habría presentado los requisitos para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo legalmente establecido, así como la fecha de vencimiento del plazo otorgado por la Entidad para la subsanación de las observaciones advertidas; ello en la medida quela propia Entidad no ha brindado dicha información y/o documentación. 23. Porlotanto, en el caso concreto, al nocontarse con los elementos suficientes que demuestren que el Adjudicatario ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondeeximirlodesanción administrativay archivarel presenteexpediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 24. Finalmente, este Colegiado considera que debe remitirse copia de la presente resoluciónal TitulardelaEntidad yal ÓrganodeControlInstitucional dela misma, a efectos queactúen en el marco desus competencias. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa SERVICIOS GENERALES DAKIFA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602404341), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 02-2022-ESSALUD/RAMOY - primera convocatoria, llevado a cabo por el Seguro Social de Salud, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA RED ASISTENCIAL MOYOBAMBA”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo50 delTextoÚnicoOrdenado delaLey N°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019 -EF, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerlapresenteresolución enconocimientodelTitulardelaEntidady del Órgano de Control Institucional de la misma, para las acciones que correspondan, conformea la fundamentación expuesta. 3. Disponer el archivo del expedienteadministrativo. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01114-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13