Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como elcomitédeselecciónalmomentodeevaluarlas ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1337/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2024-HRHVM-CS – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco – Hospital de Huánuco Hermilio Valdizán, para la para la contratación de bienes: “Adquisición de productos farmacéuticos para el servicio de Unidad Renal del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, ejercicio Fiscal 2025” (ítems N° 1 y N° 2); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2024, el Gobierno Regional de Huánuco – Hospital de Huánuco Hermilio Valdiz...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como elcomitédeselecciónalmomentodeevaluarlas ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1337/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2024-HRHVM-CS – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco – Hospital de Huánuco Hermilio Valdizán, para la para la contratación de bienes: “Adquisición de productos farmacéuticos para el servicio de Unidad Renal del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, ejercicio Fiscal 2025” (ítems N° 1 y N° 2); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2024, el Gobierno Regional de Huánuco – Hospital de Huánuco Hermilio Valdizán, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 41-2024-HRHVM-CS – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de productos farmacéuticos para el servicio de Unidad Renal del Hospital Regional HermilioValdizánde Huánuco,ejercicioFiscal2025”,porrelacióndeítems,conun valor estimado de S/ 381,732.00 (trescientos ochenta y un mil setecientos treinta y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Ítem N° 1: “Suministro de solución para hemodiálisis ácida sol 4lt”, tuvo un valor estimado de S/ 195,780.00 (ciento noventa y cinco mil setecientos ochenta con 00/100 soles) ÍtemN°2: “Suministrode soluciónparahemodiálisis conbicarbonatosol4lt”,tuvo un valor estimado de S/ 185,952.00 (ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 soles) Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 Reglamento. El 14 de enero de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 16 de enero del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2 a la empresa B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., por el monto total de S/ 345,696.00 (trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con 00/100 soles), en adelante el Adjudicatario, de acuerdo a lo siguiente: Ítem N° 1: Postor Precio ofertado Orden de Resultado (S/) Puntaje total prelación B.BRAUN MEDICAL PERU Adjudicado - S.A. 184,236.00 100.00 1 Calificado NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL 190,320.00 98.08 2 Calificado DEL PERU Ítem N° 2: Postor Precio ofertado Orden de Resultado (S/) Puntaje total prelación B.BRAUN MEDICAL PERU Adjudicado - S.A. 161,460.00 100.00 1 Calificado NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL 190,320.00 90.90 2 Calificado DEL PERU 2. Mediante Escrito N° 01 presentado el 23 de enero de 2025 y subsanado mediante Escrito N° 02 presentado el 27 de enero del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 yN° 2, solicitando: i) se revoque la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2 al Adjudicatario, ii) se declaren no admitidas las ofertas del Adjudicatario; y iii) se le otorgue la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: i) Señala que, el comité de selección no debió admitir la oferta del Adjudicatario, toda vez que en la declaración jurada formulada en su Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 Anexo N° 4, se advierte una incongruencia en el plazo de entrega ofertado, hecho que imposibilita determinar el alcance de su oferta. ii) Agrega que, en las bases integradas se estableció que el plazo para la primeraentregadelosbienesesdediez(10)díascalendario;noobstante, el Adjudicatario declaró en su Anexo N° 4, que la primera entrega sería atendida en un plazo de 7 días calendario; pero, además, adjuntó un cronograma donde estableció que la primera entrega se realizaría en un periodo no mayor a diez (10) días calendario. iii) Del mismo modo, refiere que el Adjudicatario declaró que las siguientes entregas también se realizarían en un plazo de siete (7) días calendario; empero,enelcronogramaindicóquelasegundaentregaseefectuaríaen un plazo no mayor a los primeros diez (10) días calendario de abril de 2025, la tercera entrega en un plazo no mayor a los primeros diez (10) días calendario de julio de 2025; y, la cuarta entrega, en un plazo no mayor a los primeros diez (10) días calendario de octubre de 2025. iv) En consecuencia, indica que no es posible determinar el plazo en que el Adjudicatario realizará la primera y las siguientes entregas, dado que en el Anexo N° 4 consignó dos plazos diferentes; por lo tanto, la información resulta incongruente y no permite tener certeza sobre el alcance de la oferta. v) Enesesentido,consideraquelasofertaspresentadasporelAdjudicatario en los ítems Nros. 1 y 2, no debieron ser admitidas. 3. Mediante el Decreto del 29 de enero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 30 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser elcaso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 4. El 4 de febrero de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Informe N° 0240-2025- GRH-GRDS-DIRESA-HHVM-OEA/UL.,porel cualexpresó suposición conrelación al recurso impugnatorio, en los siguientes términos: i) Señala que, mediante Informe N° 01-2025-GRH-GRDS-DIRESA-HRHVM-CS- AS N°41-2024,el comitéde selección precisó queel Adjudicatario cumplió con las especificaciones y características técnicas establecidas en las bases integradas y, además, ofertó un menor precio en comparación con el Impugnante. ii) Asimismo, refiere que el comité de selección solicitó al Adjudicatario aclarar la información consignada en el Anexo N° 4 de su oferta, teniendo como respuesta que la primera entrega se realizaría en un plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente al perfeccionamiento del contrato, mientras que las entregas posteriores se efectuarían conforme al cronograma establecido. 5. A través del Decreto del 5 de febrero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 del mismo mes y año. 6. MedianteelDecretodel7defebrerode2025,seprogramóaudienciapúblicapara el 13 de ese mismo mes y año. 7. A través del Escrito N° 03, presentado el 12 de febrero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó yacreditó a su representante para que efectúe el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. El 13 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 9. Mediante Decreto del 13 de febrero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado es de S/ 381,732.00 (trescientos ochenta y un mil setecientos treinta y dos con 1 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 00/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osu integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2 a favor del Adjudicatario, solicitando se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, y se le otorgue la buena pro de los mismos; por consiguiente, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro de los ítems 1 y 2 a favor del Adjudicatario fueron notificados el 16 de enero de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 23 de enero de 2025. 6. Siendo así,dela revisióndel expediente seapreciaque elrecursode apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 01 que el Impugnante presentó el 23 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal (subsanado mediante Escrito N° 02, presentado el 27 de enero del mismo año), esto es, dentro del plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por la apoderada del Impugnante; esto es, por la señora Trahece Vanessa Rivera Pizan, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 10. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2, pues, conforme al acta publicada en el SEACE el 16 de enero de 2025, el comité de selección evaluó su ofertayocupóelsegundolugarenelordendeprelación,siendoademáscalificada. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 12. El Impugnante solicita que se revoque la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2, se declare no admitida la oferta del Adjudicatario y que se le otorgue la buena pro; petitorio que tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 13. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. a. Petitorio. 14. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario en los ítems N° 1 y N° 2. • Se revoque la buena pro otorgada en los ítems N° 1 y 2 al Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro de los ítems N° 1 y N° 2. b. Fijación de puntos controvertidos. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificadoa laEntidad y a los demás postores el 30 enero de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 4 de febrero de 2025 para absolverlo. 17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento dentro del plazo estipulado; en consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos debentomarse encuentaúnicamentelos aspectospropuestos por el Impugnante. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: ➢ Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocarle el otorgamiento de la buena pro, respecto de los ítems Nros. 1 y 2. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro de los ítems Nros. 1 y 2, a favor del Impugnante. c. Análisis. Consideraciones previas: 19. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal, debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 20. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 21. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas, sustentadasyaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 22. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 23. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieronelprimerysegundolugar,segúnelordendeprelación,verificandoque cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 24. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que estas exigen. 25. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la ofertadel Adjudicatario y, como consecuenciade ello,revocarle el otorgamiento de la buena pro, respecto de los ítems Nros. 1 y 2. 26. El Impugnante señala que el comité de selección no debió admitir la oferta del Adjudicatario, toda vez que en la declaración jurada formulada en su Anexo N° 4, se advierte una incongruencia en el plazo de entrega ofertado, hecho que imposibilita determinar el alcance de su oferta. Agrega que, en las bases integradas se estableció que el plazo para la primera entrega de los bienes esde diez (10)díascalendario; no obstante, el Adjudicatario declaró en su Anexo N° 4, que la primera entrega sería atendida en un plazo de 7 días calendario; pero, además, adjuntó un cronograma donde estableció que la primera entrega se realizaría en un periodo no mayor a diez (10) días calendario. Del mismo modo, refiere que el Adjudicatario declaró que las siguientes entregas, también se realizarían en un plazo de siete (7) días calendario; empero, en el cronograma indicó que la segunda entrega se efectuaría en un plazo no mayor a los primeros diez (10) días calendario de abril de 2025, la tercera entrega en un Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 plazonomayoralosprimerosdiez(10)díascalendariodejuliode2025;y,lacuarta entrega en un plazo no mayor a los primeros diez (10) días calendario de octubre de 2025. En consecuencia, indica que no es posible determinar el plazo en que el Adjudicatario realizará la primera y las siguientes entregas, dado que en el Anexo N° 4 consignó dos plazos diferentes; por lo tanto, la información resulta incongruente y no permite tener certeza sobre el alcance de la oferta. En ese sentido, considera que las ofertas presentadas por el Adjudicatario en los ítems Nros. 1 y 2, no debieron ser admitidas. 27. Sobre dichos argumentos, la Entidad señala que, mediante Informe N° 240-2025- GRH-GRDS-DIRESA-HHVM-OEA/UL, el comité de selección precisó que el Adjudicatario cumplió con las especificaciones y características técnicas establecidas en las bases integradas y, además, ofertó un menor precio en comparación con el Impugnante. Porotrolado,refierequeelcomitédeselecciónsolicitóalAdjudicatarioqueaclare la información que consignó en el Anexo N° 4 de su oferta, teniendo como respuestaquelaprimeraentregaserealizaríaalossiete(7)díascalendario,elcual se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato y las siguientes entregas conforme al cronograma. 28. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el Impugnante y la posición de la Entidad, corresponde a este Colegiado esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, para tal efecto, cabe traer a colación lo dispuesto en las bases integradas sobre los requisitos de admisión de las ofertas. 29. Así, cabe indicar que, en el sub numeral 2.2.1. del numeral 2.2. del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se indican los documentos para la admisión de las ofertas, de acuerdo a lo siguiente: “(…) 2.2.1 Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (…) e) Declaración jurada de plazo de entrega (Anexo N° 4) (…)” Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 30. Asimismo, en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las bases integradas, respecto al plazo de entrega, se indica lo siguiente: 31. Cabe indicar que lo señalado guarda concordancia con lo establecido en el numeral6.6delasEspecificacionesTécnicasdelCapítuloIIIdelasecciónespecífica de las bases integradas, en el cual, respecto al plazo de entrega de los bienes ofertados para los ítems N° 1 y 2, se indicó lo siguiente: Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 32. Conforme a lo expuesto, resulta pertinente precisar que, las bases integradas han sido claras al establecer que la entrega de los bienes objeto de contratación se realizaría en “cuatro (4) entregas”: i) la primera, durante un periodo no mayor a diez (10) días calendario, el cual se computará desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato; ii) la segunda, no mayor a los primeros 10 días calendarios del mes de abril de 2025; iii) la tercera, no mayor a los primeros 10 días calendarios del mes de julio de 2025; y, iv) la cuarta, no mayor a los primeros 10 días calendarios del mes de octubre de 2025. 33. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que, a folios 19, adjuntó el Anexo N° 04 – Declaración Jurada de Plazo de entrega, cuyo contenido textual es el siguiente: Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 34. Tal como se evidencia, en el Anexo N° 4, el Adjudicatario declara que, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento, se compromete a entregar los bienes objeto del procedimiento de selección en el plazo de: • Primera entrega: siete (7) días calendario. • Entregas sucesivas: Conforme al cronograma de entregaestablecido en las bases del procedimiento, siete (7) días calendario. No obstante, seguidamente adjuntó un cronograma en el cual indicó que, la primera entrega de los productos ofertados se realizaría durante un periodo no mayor a diez (10) días calendario; y, respecto de las siguientes entregas, indicó que estas se efectuarían en un plazo no mayor a los primeros diez (10) días calendario, de acuerdo a los meses indicados en dicho cronograma. 35. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Adjudicatario ha ofertado distintos plazos para las entregas de los bienes ofertados, este Colegiado advierte una evidente incongruencia en su oferta, en la medida que la información proporcionada es imprecisa y genera incertidumbre sobre el plazo exacto ofertado por el Adjudicatario, respecto de las entregas de los bienes ofertados. Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 36. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la incongruencia se produce cuando la documentación de la oferta contiene información que resulta excluyente entre sí, vale decir, se brindan datos contradictorios que no permiten tener certeza de cuál es el alcance de la oferta, no siendo posible conocer fehacientemente cuálha sido exactamente la declaración del postor y lo que está ofertando. 37. Ahora bien, cabe traer a colación que la Entidad señala que el comité de selección solicitó al Adjudicatario que aclare la información que consignó en el Anexo N° 4 de su oferta, teniendo como respuesta que “la primera entrega se realizaría a los siete (7) días calendario, el cual se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato y las siguientes entregas conforme al cronograma”. No obstante, cabe indicar que, en reiterados pronunciamientos del Tribunal se ha establecido que el comité de selección no puede interpretar el alcance de una oferta, esclarecerambigüedades, precisar contradicciones oimprecisiones, pues la oferta debe ser evaluada de manera objetiva, dado que esta debe generar convicción de lo realmente ofertado. Aunado a ello, cabe indicar que el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento establece que, durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación del procedimiento de selección, se permite a los postores subsanar o corregir algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Asimismo, el literal a) del numeral 60.2 del mismo artículo, permite subsanar la omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado. Deloanterior,seadviertequenosepermitelasubsanacióndelplazoofertadopor los postores, ya que altera el contenido esencial de la oferta, como sucede en el presente caso. Por ello, la oportunidad en que los postores debieron precisar el plazo de entrega de los bienes ofertados fue con la presentación del Anexo N° 4, como parte de la documentación requerida para la admisibilidad de la oferta, conforme a lo precisado en el sub numeral 2.2.1. del numeral 2.2. del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, y no a partir de una aclaración posterior, tal como lo realizó el Adjudicatario en base a una solicitud formulada el comité de selección. Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 Cabe agregar que, las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, calificación y evaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones. Asimismo, cabe resaltar que la determinación del plazo de entrega se encuentra contemplada en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las bases integradas y en el numeral 6.6 de las especificaciones técnicas de las bases integradas, acápites que debieron ser observados por el Adjudicatario al formular su oferta, lo cual, en el presente caso, no ocurrió. 38. Bajo esa premisa, queda claro para este Colegiado que existe información incongruente en la oferta del Adjudicatario, pues en el Anexo N° 4 se indican plazos distintos respecto de la oportunidad en que se efectuarán las entregas de los bienes ofertados, lo que genera incertidumbre respecto del plazo de entrega de los bienes a la Entidad. 39. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los postores son responsables por el contenidodesusofertas,loquedeterminaunaobligaciónparaestos,enelsentido de que la información que se contemple en la propuesta no induzca al error o la incertidumbre de lo ofertado, pues la oferta debe ser coherente y congruente en su contenido, toda vez que no es competencia ni responsabilidad del comité de selección, ni de este Tribunal, interpretar o corregir las ofertas que se presentan. 40. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la oferta del Adjudicatario debió ser desestimada dado que el plazo señalado en el Anexo N° 4 de su oferta, denota incongruenciaenelcontenidoesencialdesuoferta;portanto,teniendoencuenta que no es posible tener certeza sobre el verdadero plazo que empleará para la entrega de los bienes tanto en el primer entregable como en los siguientes, y, teniendo en cuenta que dicho aspecto no resulta subsanable de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento correspondedesestimarsuoferta,teniéndolapornoadmitiday,enconsecuencia, debe revocarse la buena pro de los ítems Nros, 1 y 2 otorgadas a su favor. 41. Por lo tanto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación. Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro de los ítems Nros. 1 y 2 a favor del Impugnante. 42. Conforme a lo analizado en el acápite precedente, y conforme se aprecia en el “Actadeadmisión,evaluacióndelasofertasycalificación:bienes”del16de enero de 2025, el Impugnante obtuvo un puntaje total en el ítem N° 1 de 98.08 y en el ítemN°2de90.90,quedandoen segundoordendeprelación enambos casos,por lo que, teniendo en cuenta que la oferta del Adjudicatario ha sido declarada no admitida, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo y, por su efecto, otorgar la buena pro de los ítems Nros. 1 y 2 a favor del Impugnante. 43. Finalmente, considerando que el recurso de apelación ha sido declarado fundado y, atendiendo a lo dispuesto en el literal a) del inciso 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en el marco de los ítems N° 1 y N° 2 de la Adjudicación Simplificada N° 41-2024-HRHVM-CS – Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Huánuco – Hospital de Huánuco Hermilio Valdizán, para la “Adquisición de productos farmacéuticos para el servicio de Unidad Renal del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, ejercicio Fiscal 2025”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1112-2025-TCE-S1 1.1. Declarar no admitida la oferta de la empresa B.BRAUN MEDICAL PERU S.A. presentada en los ítems Nros. 1 y 2 de la Adjudicación Simplificada N° 41-2024-HRHVM-CS – Primera Convocatoria; y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor. 1.2. Otorgar la buena pro de los ítems Nros. 1 y 2 de la Adjudicación Simplificada N° 41-2024-HRHVM-CS – Primera Convocatoria, a favor de la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU. 1.3. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, para la interposición de su recurso de apelación. 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 20 de 20