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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. (…)” Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2216/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato, perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000707 del 9 de diciembre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-359-1), para la “Adquisición de tón...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. (…)” Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2216/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato, perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000707 del 9 de diciembre de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-479-359-1), para la “Adquisición de tóner para equipos varios – Func 2021”, derivado del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. AtravésdelaResoluciónJefaturalN°15-2016-PERÚCOMPRAS,seestablecióel18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2021- 6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras • Consumibles 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 • Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo 2 establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y en el TUO de la Ley N° 30225, en adelanteTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadoconDecretoSupremoN°344- 2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; el 26 y 27 de julio de 2021, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 12 de agosto de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Con fecha 9 de diciembre de 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeCompra–GuíadeInternamiento N° 0000707 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 479-359-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de 3abril de 2017. 4Obrante a folio 130 al 131 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 132 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 1,509.89 (mil quinientos nueve con 89/100 soles), para la adquisición de tóner de impresión, en adelante la Orden de Compra. Asimismo, la referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 13 de diciembre de 2021, según se advierte: Dicha contratación fue realizada estando en vigencia el TUO de la Ley y el Reglamento. 3. Mediante Oficio N° 000054-2022-GAD/ONPE y Formulario de Solicitud de 6 aplicación de sanción – Entidad/Tercero , presentados el 31 de marzo de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción. Así, a fin de sustentar su den7ncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000897-2022-SGL-GAD/ONPE del 11 de marzo de 2022, a través del cual señala lo siguiente: - Confecha9dediciembrede2021,laEntidademitiólaOrdendeCompraafavor del Contratista por un monto total de S/ 1,509.89 y un plazo de ejecución computado del 14 al 20 de diciembre de 2021. - Indica que, el 27 de diciembre de 2021, a través de la Carta N° 001272-2021- SGL-GAD/ONPE, le comunicaron al Contratista su decisión de resolver y la 5 6Obrante a folio 4 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 17 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Orden de Compra por causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, situación que no puede ser revertida. - Refiere que mediante Memorando N° 000179-2022-PP/ONPE, la Procuraduría Pública informó a la Sub Gerencia de Logística que de la revisión en la Base de Legajos, así como el parte interno de su despacho, no se le ha notificado con ninguna solicitud de conciliación y/o arbitraje por parte del Contratista. - Por los fundamentos expuestos, señalan que el Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Con Decreto del 17 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Decreto del 19 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento por parte del Contratista de apersonarse y presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EFy su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF. 8Obrante a folio 158 al 160 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Normativa aplicable. 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. Entalsentido,paraelanálisisdelaconfiguracióndelainfracción,resultaaplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes cuando se produjeron los hechos materia de imputación (10 de febrero de 2022), en referencia al momento en que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. 3. Ahora bien, cabe precisar que el artículo 81 del Reglamento, bajo el cual se convocó el procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco materia de análisis en el presente caso, establece que los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos son un método especial de contratación, a los cuales no es aplicable lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1444 . 9 En ese sentido, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resultan de aplicación las normas que se encontraron 10 vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato , esto es, el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la aceptación de la Orden de Compra ocurrió el 21 de diciembre de 2021, conforme se ha evidenciado de la plataforma de Perú Compras. 9“Única Disposición Complementaria Transitoria. - Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.” 1De las Reglas: “9. Ejecución contractual 9.1 Perfeccionamiento de la relación contractual La orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la PENDIENTE, constituyéndose para todos los efectos, documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente”. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Naturaleza de la infracción. 4. En el presente caso, la infracción que se le imputa a la Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a laspartesy que imposibilitede maneradefinitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 11 9. Asimismo,enelAcuerdodeSalaPlenaN°002-2022 ,publicadoenelDiarioOficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, considerar como criterio que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para 1Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción que se imputa. 11. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 001272- 2021-SGL-GAD/ONPE 12 del 27 de diciembre de 2021, notificada a través del módulo de catálogo electrónico 13en la misma fecha, por medio de la cual la Entidad le comunicó a la Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra – GuíadeInternamientoN°0000707(OrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2021- 479-359-1), por causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, situación que no puede ser revertida, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la Resolución y su respectiva constancia de notificación: 12 1Obrante a folio 252 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.to PDF. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 12. Ahora bien, es preciso indicar que, cuando la resolución del contrato se deba a una situación de incumplimiento que no pueda ser revertida, basta con comunicarle la decisión al Contratista mediante Carta Notarial , no siendo necesarioexigirunrequerimientoprevioparasucumplimiento,motivoporelcual se advierte que la Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 13. En este punto, cabe resaltar que el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. 1Para el presente caso, mediante el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de conformidad con el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Se adjunta el extremo de la notificación realizada por módulo de catálogo electrónico: 14. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución contractual al cursar porelmódulodecatálogoelectrónicolacartaquecontienesudecisiónderesolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra por situación de incumplimiento que no puede ser revertida, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. 15. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. 17. El artículo 45 de la Ley refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 137 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 18. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 7 de mayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: - Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. - La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. - En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 19. Asimismo, el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado el 1 de diciembre de2023atravésdeldiariooficialElPeruano,ensunumeral2delaparteresolutiva señaló que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otroselementosprobatorios,talescomoloinformadoporlaentidadcontratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 20. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 21. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratistael27dediciembrede2021;enesesentido,aquélcontabaconelplazo detreinta(30)díashábilessiguientesparasolicitareliniciodeunaconciliacióny/o arbitraje, plazo que venció el 9 de febrero de 2022. 22. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCEhaestablecidoque,paralaconfiguracióndelainfracciónconsistenteen resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal además de verificarel cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. Al respecto, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 23. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte lo siguiente: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra seencuentraconestado“Resuelta”,locual,segúnloestablecidoenelAcuerdode Sala Plena previamentecitado,es unelementopara acreditar que laresolución ha quedado consentida. Aunado a ello, cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que la Entidad, mediante Informe N° 000897-2022-SGL-GAD/ONPE, también ha señalado que el Contratista no inició algún procedimiento conciliatorio y/o arbitral por la resolución de la Orden de Compra. 24. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado el 18 de octubre de 2024 mediante la Casilla Electrónica del OSCE. En tal sentido, estando a que no obra en el expediente información que permita conocerqueelContratistahaplanteadoconciliacióny/oarbitraje,mecanismosde solución de controversias que la Ley le otorga para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, se advierte que dicha resolución ha quedado consentida, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 25. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haber ocasionado Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 26. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que lasempresasnodebenverseprivadasdesuderechodeproveeralEstadomásallá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, la demora en la entrega de los bienes requeridos al Contratista obligó a la Entidad resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber cumplido con ejecutar sus obligaciones contractuales. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó el retraso del cumplimiento de Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 sus metas que pretendía alcanzar con la ejecución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 06/06/2018 06/09/2018 3 meses 1043-2018-TCE-S4 29/05/2018 TEMPORAL 27/08/2018 27/03/2019 7 meses 1569-2018-TCE-S3 17/08/2018 TEMPORAL 20/01/2020 20/04/2020 3 meses 100-2020-TCE-S2 10/01/2020 TEMPORAL 03/02/2020 03/07/2020 5 meses 286-2020-TCE-S2 24/01/2020 TEMPORAL 27/10/2020 27/04/2021 6 meses 2259-2020-TCE-S1 19/10/2020 TEMPORAL 06/10/2023 06/04/2024 6 meses 3723-2023-TCE-S5 19/09/2023 MULTA 17/12/2024 17/06/2025 6 meses 5116-2024-TCE-S4 05/12/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo 50delaLey: no se advierte que elContratistahaya implementado algún modelo de prevención conforme lo establece la normativa. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de 15 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : El presente criterio de graduación corresponde para los casos en los que el administrado tenga la condición de MYPE. De la verificación efectuada, el Contratista no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha 15Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 quedado acreditada, tuvo lugar el 27 de diciembre de 2021, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GOOD & GOOD SUMINISTROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601793025), por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado quelaEntidadresuelvaelcontrato,perfeccionadoconlaOrdendeCompra–Guía de Internamiento N° 0000707 del 9 de diciembre de 2021 (Orden de Compra ElectrónicaN°OCAM-2021-479-359-1),parala “Adquisicióndetónerparaequipos varios – Func 2021”, derivado del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6 “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1111-2025-TCE-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20