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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsielConsorcio presentó efectivamente la Carta N° 01-2020- CONSORCIO SAN FRANCISCO el 17 de mayo de 2021 ylaCartaN°04-2020-CONSORCIOSANFRANCISCOel 25 de mayo de 2021 dentro de los plazos legales establecidos. En consecuencia, no es posible proseguir con el análisis correspondiente para identificar si el Consorcio habría incurrido en el incumplimiento de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6309/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO SAN FRANCISCO integrado por la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH SRL (con R.U.C. N° 20601173388) y la empresa MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS EIRL (con R.U.C. N° 20456317376) por su supuesta responsabilidad al Incumplir con su obligación de perfeccionar el contr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsielConsorcio presentó efectivamente la Carta N° 01-2020- CONSORCIO SAN FRANCISCO el 17 de mayo de 2021 ylaCartaN°04-2020-CONSORCIOSANFRANCISCOel 25 de mayo de 2021 dentro de los plazos legales establecidos. En consecuencia, no es posible proseguir con el análisis correspondiente para identificar si el Consorcio habría incurrido en el incumplimiento de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6309/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO SAN FRANCISCO integrado por la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH SRL (con R.U.C. N° 20601173388) y la empresa MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS EIRL (con R.U.C. N° 20456317376) por su supuesta responsabilidad al Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato injustificadamente en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-PNSR-1 - Primera Convocatoria, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , 17 de marzo de 2021, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2021- PNSR-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obras “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación de saneamiento básico en el Centro Poblado de Palca, distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno - CÓDIGO SNIP 302278, CÓDIGO UNICO 2275299”, con un valor referencial de S/ 3 275, 369. 79 (tres millones doscientos veinticinco mil trescientos sesenta y nueve con 79/100 soles) en adelante el procedimiento de selección. 1 Obra a folio 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 Asimismo, el procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 14 de abril de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección fue el 27 del mismo mes y año, al Consorcio San Francisco integrado por las empresas MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS E.I.R.L y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH S.R.L, en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 2,498, 163.40. Con fecha 27 de mayo de 2021, se registra la pérdida de la buena pro a través de Ficha SEACE. 2. Mediante Oficio N° 563-2021/VIVIENDA/MVCS/PNSR/UA e ingresado a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal el 27 de agosto de 2021, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Consorcio incumplió injustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato al no haber cumplido con presentar debidamente los requisitos para tal fin. Para sustentar su posición, la Entidad adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 3 - Informe legal N° 099-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/RPB . - CARTA Nro.375-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAdel27de mayode 2021 4 - CARTA N° 004-2021-CONSORCIO SAN FRANCISCO del 25 de mayo de 2021 . - CARTA N° 001-2020-CONSORCIO SAN FRANCISCO del 25 de mayo de 2021 . - Oferta del postor . 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 3 Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo en PDF. 4 Obrante a folios 33 al 37 del expediente administrativo en PDF. 6 Obrante a folio 65 del expediente administrativo en PDF 7 Obrante a folios 334 al 335 del expediente administrativo en PDF Obrante a folios 495 al 630 del expediente administrativo en PDF Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 3. Con decreto del 21 de octubre de 2024 , la Secretaría del Tribunal dispuso lo siguiente: - Incorporar al expediente administrativo lo siguiente: i) Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 27 de abril de 2021; ii) Reporte del SEACE, correspondiente al procedimiento de selección. - IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelConsorciopor su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección efectuada por la Entidad. Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que dentro del plazo máximo de diez (10) hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través de escrito, presentado ante Mesa de Partes Virtual del Tribunal el 5 de noviembre de 2024, la empresa MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS E.I.R.L integrante del Consorcio presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: - Abordó el alcance y límite de las obligaciones de MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS EIRL dentro de un consorcio. Señalando que dicha empresa solo asumió el 50% de las obligaciones y que el Representante Común actúa en nombre del consorcio y sus integrantes sin que esto implique la creación de una nueva persona jurídica. - Asimismo, argumentó que no existe infracción administrativa, ya que la normativa permite que el Representante Común actúe en nombre del consorcio en todas las etapas del contrato. Indicando que la responsabilidad recae en este representante y no en los integrantes individuales del consorcio. Además, se destaca que cualquier incumplimiento debe evaluarse dentro del ámbito de responsabilidad del Representante Común. - Para sustentar lo indicado, adjunta declaración jurada del representante común del Consorcio. 5. Mediante decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispone lo siguiente: - Se tiene por apersonada a la empresa MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS E.I.R.L integrante del Consorcio, y por presentados sus descargos. - Se hace efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, 8 Obra a folios 88 al 89 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 respecto de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH S.R.L, integrante del Consorcio, por no cumplir con presentar sus respectivos descargos a pesar de haber sido notificada el 22 de octubre de 2024. - Se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 21 de noviembre de 2024. 6. Con decreto del 17 de febrero de 2025, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal, cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento se requirió lo siguiente: “AL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL: • Sírvase remitir lo siguiente: o Carta N° 001-2020-CONSORCIO SAN FRANCISCO de fecha 17.05.2021, a través de lacualelCONSORCIOSANFRANCISCO,integradoporlasempresasCONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH SRL (con R.U.C. N° 20601173388) y MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS EIRL (con R.U.C. N° 20456317376), presentó a la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato. o Carta N° 004-2021-CONSORCIO SAN FRANCISCO de fecha 25.05.2021, a través de lacualelCONSORCIOSANFRANCISCO,integradoporlasempresasCONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH SRL (con R.U.C. N° 20601173388) y MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS EIRL (con R.U.C. N° 20456317376), presentó a la Entidad la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato • Asícomolarespectivaconstanciaderecepción,dondesepuedaadvertirlafechade en la que fue recibida por la Entidad. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. Enesalínea,seapreciaqueseimpondrásanciónadministrativaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que estoconstituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postoresganadoresde labuenaprose nieguenasuscribirel contrato,sonpasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por lasnormas antes glosadas. 11. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En este ordende ideas,para el cómputo del plazopara la suscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 14. Por su parte, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso desubasta inversaelectrónica,el consentimientode labuenapro seproduce aloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalor estimadocorrespondaaldeunalicitaciónpúblicaoconcursopúblico,encuyocaso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorresponde alTribunaldeterminar sise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación deperfeccionarelcontrato;infracciónprevistaenel literalb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanacióndeladocumentaciónpresentadayelproveedorganadorsubsanarlas observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 19. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento,elAdjudicatariocontabaconcinco(5)díashábilesapartirdelregistro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (10 de mayo de 2021) para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 17 de mayo de 2021. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 20. Al respecto, mediante la Carta N° 01-2020-CONSORCIO SAN FRANCISCO el 17 de mayo de 2021 , el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. El documento se reproduce para mejor apreciación: 9 Obra a folio 334 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 21. Ahora bien, mediante Carta N° 364 -2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA del 19 de mayo de 2021 la Entidad solicita al Adjudicatario la subsanación de documentos para la suscripción del contrato, precisando los siguientes documentos: - El contrato de consorcio, el cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 7.4.2delapresentedirectiva,sinperjuiciodeloprevistoenelnumeral2)del mismo acápite. 2. Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del consorcio. 3. Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda. - Sobre el personal clave propuesto se advierte que, el Ing. Abel Crispín Jurado propuesto como “Especialista Ambiental” y el Ing. Jaison Julián Marquina Garagatti propuesto como “Especialista en Calidad”, no cumplen con la experiencia mínima requerida en las bases integradas, conforme a las observaciones descritas en el cuadro de evaluación adjunto a la presente carta. - Se remite el Informe N° 108-2021-VIVIENDA-VMCS-PNSR/UTP/AEP- Crisostomo, el cual contiene las observaciones de carácter técnico realizado por el Especialista en Supervisión II. 22. Al respecto, mediante Carta N° 004-2021-CONSORCIO SAN FRANCISCO del 25 de 11 mayo de 2021 , el Consorcio presentó el levantamiento de observaciones a la documentación para el perfeccionamiento de contrato. Para mayor abundamiento se reproduce la carta de subsanación, en mención: 10 1Obra a folio 65 del expediente administrativo en formato PDF.ato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 Al respecto, se verifica12ue la CARTA N° 004-2021-CONSORCIO SAN FRANCISCO del 25 de mayo de 2021 y la CARTA N° 001-2020-CONSORCIO SAN FRANCISCO del 25 de mayo de 2021 , no cuenta con sello o cargo de recepción por parte de la Entidad. En este contexto, el 17 de febrero de 2025, con el fin de que la Quinta Sala del Tribunal contara con mayores elementos al momento de emitir su pronunciamiento,serequirióalaEntidadremitirloscargosderecepcióndeambas cartas. No obstante, hasta la emisión de la presente resolución, la Entidad no ha otorgado respuesta a dicho requerimiento, lo que impide generar certeza sobre la fecha en que ambas cartas fueron efectivamente presentadas por el Contratista ante la Entidad. 23. Porloexpuesto,esteColegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientes para determinar si el Consorcio presentó efectivamente la Carta N° 01-2020- CONSORCIO SAN FRANCISCO el 17 de mayo de 2021 y la Carta N° 04-2020- CONSORCIO SAN FRANCISCO el 25 de mayo de 2021 dentro de los plazos legales establecidos. En consecuencia, no es posible proseguir con el análisis correspondiente para identificar si el Consorcio habría incurrido en el incumplimiento de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. 24. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de la Entidad, a la fecha no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Consorcio hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por lo tanto, corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, que no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril 13 Obrante a folio 65 del expediente administrativo en PDF Obrante a folios 334 al 335 del expediente administrativo en PDF Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1096-2025 -TCE-S5 de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FRAKOMH SRL (con R.U.C. N° 20601173388), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-PNSR-1 - Primera Convocatoria convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MAFER CONSTRUCCIONES Y ACABADOS EIRL(con R.U.C.N°20456317376),porsuresponsabilidad alhaber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-PNSR-1 - Primera Convocatoria convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, por los fundamentos expuestos. 3. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Salvo mejor parecer, Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 13 de 13