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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 9 de setiembre de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 13 de febrero de 2023]. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 814/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora AMESQUITA RAMIREZ SANDRA ELIZABETH, por su supuesta responsabilidad haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°522-2019-GobiernoRegional de Arequipa - Salud Aplao emitida con la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de setie...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 9 de setiembre de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 13 de febrero de 2023]. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 814/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora AMESQUITA RAMIREZ SANDRA ELIZABETH, por su supuesta responsabilidad haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°522-2019-GobiernoRegional de Arequipa - Salud Aplao emitida con la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de setiembre de 2019, la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 522-2019 - Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, a favor de la señora AMESQUITA RAMIREZ SANDRA ELIZABETH, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 650.00 (seiscientos cincuenta con 00/100 soles), para el “Servicio de preparación de almuerzos para reunión de indicadores FED”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien comprendió un monto inferior a las ocho (8) unidades impositivas tributarias, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado el 13 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Dictamen N° 055-2023/DGR- SIRE del 16 de enero de 2023 , a través del cual señala lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue elegida como Regidora Provincial de Castilla,Región Arequipa, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la Contratista es su madre. • En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de IdentificaciónyEstadoCivil(RENIEC),seapreciaquelaContratistatiene como hija a la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita, lo cual permite colegir el parentesco en primer grado de consanguinidad. • En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor”delRegistroNacionaldeProveedores(RNP),se apreciaque la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y 1 Obrante a folios 22 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 Servicios desde el 23 de setiembre de 2017. • DelainformaciónobranteenelSEACE,lacualtambiénpuedevisualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita asumió el cargo de Regidor Provincial de Castilla, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Con decreto del 24 de noviembre de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador,se requirió a laEntidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente documentación: • Un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Servicio. Asimismo, sírvase informar: i) Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) Si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) De un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. • CopialegibledelarecepcióndelaOrdendeServicio,dondeseaprecieque fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si lasupuestainfractorapresentóparaefectos de sucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. − Encasolacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirlafechade remisiónde lamisma,asícomolas direcciones electrónicas del Contratista. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con decreto del 3 de octubre de 2024 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, establecido en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Por otro lado, se requirió a la Entidad que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir la documentación solicitada mediante decreto del 5 de junio de 2023. 5. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, alhaberse verificadoquelaContratistanopresentó susdescargos, pese a haber sido debidamente notificado el 17 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 81322/2024.TCE. Asimismo, se dispuso remitir el expedientealaQuintaSalaparaqueresuelva,siendorecibidoel 21denoviembre de 2024 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 9 de setiembre de 2019 (fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio). Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 numeral252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 3. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud delacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnosa loque seestablece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 9 de setiembre de 2019 fue la fecha en que la Entidad habría emitido la OrdendeServicioafavordelaContratista;portanto,entalfechasehabría cometidolainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 9 de setiembre de 2022. • El 13 de febrero de 2023, mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE- DGR presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Riesgos del OSCE, comunicó al Tribunal que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración,acontinuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 9 de setiembre de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 13 de febrero de 2023]. 10. En esesentido, en méritoa loestablecidoen elnumeral 252.3delartículo252del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtióoportunamentela presuntacomisióndela infracciónadministrativa,este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora AMESQUITA RAMIREZ SANDRA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 522-2019 - Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao emitida por la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado delaLeyN° 30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1092-2025-TCE-S5 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 11. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 10 de 10