Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoregla generalquelafacultaddelaautoridadadministrativaparadeterminar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan lasleyes especiales, sin perjuiciodelcómputodelosplazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10271/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la OrdendeCompra– GuíadeInternamiento N°137del15deseptiembrede2016, emitida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoregla generalquelafacultaddelaautoridadadministrativaparadeterminar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan lasleyes especiales, sin perjuiciodelcómputodelosplazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10271/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la OrdendeCompra– GuíadeInternamiento N°137del15deseptiembrede2016, emitida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 15 de septiembre de 2016, la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N°137 , a favor de la empresa ECKERD PERU S.A., ahora INRETAIL PHARMA S.A., en adelante el Contratista,conelmontode S/ 1,698.22(milseiscientos noventayochocon22/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, fue realizada durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre del 2022, presentado en la misma fecha a la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el 3 Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: 1 Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 2 Obrante a folio 2 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 3 Obrante a folios 4 al 15 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021,desempeñando dichocargo desde el26de julio de 2016 hastael 27 de julio de 2021. • El señor Gino Francisco Costa Santolallase encuentra impedido de contratar conelEstado entodo proceso de contrataciónduranteelperiodo de tiempo que ejerció el cargo de congresista y hasta doce (12) meses después de culminado, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. • DelainformaciónconsignadaporelseñorGinoFranciscoCostaSantolallaen la declaración jurada de intereses, se aprecia que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. • De la revisión del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista tenía como director al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora, quien se desempeñó en dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 7 de setiembre de 2021. • El 15 de setiembre de 2016, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, pese a encontrarse inmerso en un impedimento para contratar. • Concluye que, existen indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. Con decreto del 9 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,serequirióalaEntidadparaque,enelplazodediez(10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: 1) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; 2) copialegiblede laordende compra;3)larespectivaconstanciaderecepción,donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida; 4) señalar y si el contratista presentó alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y; 4) copia legible del expediente de contratación. 4 Obrante a folios 32 al 34 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 Cabe precisar que dicho decreto fue comunicado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional a través de la Cédulas de Notificación N° 62006/2024.TCE y5 N°62005 /2024.TCE , respectivamente, notificadas el 13 de agosto de 2024. 4. Mediante Oficio N° 00280-2024-UGEL 06/DIR-OCI del 9 de setiembre de 2024, presentado el 13 de setiembre ante el Tribunal con Registro N°27933 y N°27938, el Órgano de Control Institucional de la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 1023-2024/UGEL06/ADM/EL del 3 del mismo mes y año, en el cual señaló lo siguiente: • Indicó que no se encuentra el expediente para poder determinar responsabilidad de la empresa ECKERD PERÚ S.A. (con R.U.C. N°20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.). • Aclaró que la Orden de compra N°137-2016 del 15.09.2016 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido. • Asimismo, con relación al anexo o declaración jurada presentada por la supuesta infractora, indicó que no obra en el expediente dicha documentación, dado que, únicamente se cuenta con la orden de compra. 5. Con decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso: • Incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i)ReporteelectrónicodelSEACEde laOrdendeCompra–Guía de Internamiento Nº 137-2016 del 15.09.2016, emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL 06, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE ; ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N°20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]; iii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020; obtenido del Portal; iv) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco 5 Obrante a folios 42 al 44 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6 Obrante a folios 37 al 39 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7 Obrante a folio 48 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 Costa Santolalla, obtenidas del Portal de la Contraloría General de la República; v) Ficha del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la empresaECKERDPERU S.A. (ahoraINRETAIL PHARMA S.A.);y, vi) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 02008432 de la Oficina Registral Lima, correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], extraídos del Servicio Gratuito “Conoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaempresaECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo con los literales i) en concordancia con los literales f) y a) del artículo 11 de la Ley. • En ese sentido, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 6. Condecreto 28 de octubre de 2024,laSecretaríadelTribunaldispuso lanotificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista al domicilio señalado en su Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 7. Mediante escrito N° 1, presentado el 11 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • Indicó que la supuesta infracción se configuró 15 de setiembre de 2016, por lo que el 15 de setiembre de 2019 habría operado la prescripción. • Sin embargo, el Tribunal de Contrataciones del Estado tomó conocimiento de los hechos denunciados el 22 de diciembre de 2022. • En ese sentido, señaló que no se podría sancionar a su representada ya que la potestad sancionadora del Tribunal prescribió. 8. Por decreto del 3 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento al Contratista y por presentados sus descargos. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 4 de diciembre de 2024 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,quedisponequelaautoridaddeclara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra el Contratista. 2. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 3. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, estableceque:“Sonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesalmomento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 delartículo 50 de laLey,establece unplazo de prescripciónde tres (3),computados desde la comisión de la infracción. 8. En esa misma línea, se debe tener en cuenta el plazo de suspensión establecido en el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “(…) 224. Prescripción El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 El plazo de prescripción se suspende 1. Con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión posteriores a la recepción del expedienteporlaSala.Dichoplazoseamplíaporúnicavez,portres(3)meses adicionales cuando se disponga la devolución del expediente para la ampliación de cargos. (…).” (el resaltado es agregado). 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 15 de setiembre de 2016, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista ; por tanto, ental fecha se habríacometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral50.4 del artículo 50 de la Ley, paraque opere la prescripción de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 15 de setiembre de 2019. • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento que elContratistahabríaincurridoeninfracción,alhabercontratadoconelEstado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió sin interrupciones, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo de prescripción ocurrió el 15 de setiembre de 2019, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en 8Obrante a folio 63 del expediente del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9Obrante a folio 2 del archivo anexado al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 14 de diciembre de 2022]. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteDannyWilliam Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE- PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 59 de laLey, asícomo,los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01079-2025-TCE-S3 responsabilidad al haber contratado con elEstado estando impedido paraello, en el marco de la Orden de Compra N°137 del 15 de setiembre de 2016. 2. RemitircopiadelapresenteResoluciónalTitulardelaEntidadyalÓrganodeControl Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 9 de 9