Documento regulatorio

Resolución N.° 1078-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida confo...

Tipo
Resolución
Fecha
19/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10297-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal f) en concordancia con los literales a) e i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10297-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal f) en concordancia con los literales a) e i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00354 del 2 de diciembre de 2016, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2de diciembrede2016,la SOCIEDADDE BENEFICENCIAPÚBLICADE HUÁNUCO, enadelantelaEntidad,emitió la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00354, por el monto de S/ 303.60 (trescientos tres con 60/100 soles), para la “Adquisición de 4 latas de vitaminas”,enadelantela Orden de Compra, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR presentado 14 de diciembre de 2022 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones delEstado,enlosucesivoelTribunal,losresultadosdelaaccióndesupervisiónde 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedidode contratar conel Estadoa nivel nacional duranteel periodode tiempo que ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor GinoFrancisco CostaSantolalla,en la DeclaraciónJurada de Intereses dela Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de 2Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. iii. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de ProveedoresdelEstadodeCONOSCE,seapreciaqueelContratista,tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. iv. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al habercontratadoconelEstadoestandoimpedido,dondedeberáseñalardeforma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00354 del 2 de diciembre de 2016 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuálesycuántassonlasórdenesdeserviciosderivadasdedichoprocedimientode selección o de ese único contrato. 4. Mediante Oficio N° 179-2024-SBHCO/GG, presentado el 29 de agosto de 2024 ante la Mesa de partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado mediante decreto del 9 de agosto de 2024, la Entidad remitió, entre otros documentos, la Orden de Compra y el Informe Técnico Legal N° 30-2024- SBHCO/JOAJ/JFPP del 16 de agosto de 2024, en el cual señaló lo siguiente: 3Obrante a folio 75 al 77 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 • Aparentemente existiría responsabilidad por parte del Contratista, al haber contratado estando impedido. • La Orden de Compra es una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley. 5. Por Decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reportedel Portal Institucional del JuradoNacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) sobre Elecciones Generales 2016 - Congresal correspondiente al departamento de Lima; ii) Ficha de Información Histórica de la empresa INRETAIL PHARMA S.A. (con R.U.C. N° 20331066703), extraída del portal web de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT; iii) Asientos B00006 y D00016 de la Partida Registral N° 020084321 ,correspondienteala empresa INRETAIL PHARMA S.A., extraída del Servicio Gratuito “Conoce Aquí” de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; y, iv) Reporte SimplificadodePublicacióndelasDJIcorrespondientealseñorGinoFrancisco Costa Santolalla, en el cargo de Congresista de la República, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo al literal f) en concordancia con los literales a) e i) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00354del2dediciembrede2016,emitidaporlaSOCIEDADDEBENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Por Decreto del 16 de octubre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el Decreto de la misma fecha que dispuso el inicio del procedimiento administrativo Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 sancionador en su contra, al domicilio sito en: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA – LIMA – CHORRILLOS, a fin que la citada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Escrito N° 1 presentado el 29 de octubre de 2024 através de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: - Señala que la supuesta infracción se habría configurado el 2 de diciembre de 2016, fecha en que se emitió la Orden de Compra. No obstante, recién el 22 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. Adicionalmente, solicitó uso de la palabra. 8. Con Decreto del 21 de noviembre de 2024, entre otros, se tuvo por apersonado al Contratista en el presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 22 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el literal f) en concordancia con los literales a) e i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 4 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único 4 Artículo 252.- Prescripción (…) Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO delaLPAG,correspondeque este Colegiado,antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en su escrito de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 2 de diciembre de 2016, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 2 de diciembre de 2019, en caso de no interrumpirse. - A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 14 de diciembre de 2022 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 252.3 La autoridad declara de ofi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. 5 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 8. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisiónde la infracción. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1078-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal f) en concordancia con los literales a) e i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Compra – GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00354 del 2 de diciembre de 2016, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8