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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 825-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 412-2019 – Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao del 12 de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 20 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 20 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 825-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 412-2019 – Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao del 12 de julio de 2019, emitida porla RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA, para la contratación de “Req. de preparación de almuerzos meta 006”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de julio de 2019, la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 412-2019 – Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao, por el monto de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles), para la contratación de “Req. de preparación de almuerzos meta 006”, en adelante la Orden de Servicio, en favor de la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, en adelante la Contratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto SupremoN°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 1 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado 3 de febrero de2023antelaPresidenciadelTribunalde ContratacionesdelEstado,laDirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 055- 2 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 Como se aprecia del esquema anterior, los padres de un Regidor ocupan el 1° grado de consanguinidad con respecto a este último, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, mientras su parientese encuentre ejerciendodichocargoyhasta doce (12)meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ (madre), al ser familiar de la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita (regidora), se encuentra impedida de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de la regidora. Sobre el cargo desempeñado por la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue elegida Regidora Provincial de Castilla, Región Arequipa para el periodo 2019- 2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ De la información consignada por la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ es su madre. Sobre la proveedora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ cuenta con vigencia en el RNP en bienes y servicios desde el 23 de setiembre de 2017. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadelProveedor (FUP), se aprecia que la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMIREZ realizó diversas contrataciones con la Entidad. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Mediante Decreto 3 del 29 de noviembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, remitir copia legible de la Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4. Con Decreto del 3 de octubre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 412-2019 - Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao emitida el 12 de julio de 2019 por la RED DE SALUD APLAO – REGIÓN AREQUIPA; extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio delOSCE,b)Captura depantalladelportalwebINFOGOB – Observatoriopara laGobernabilidaddelJuradoNacionaldeElecciones,endondeseregistraque la señora KAREN ELIZABETH VELIZ AMESQUITA fue elegida como Regidora Provincial de Castilla, Región Arequipa, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, c) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021, correspondiente a la señora KAREN ELIZABETH VELIZ AMESQUITA, obtenido de la consulta en el portal web de la Contraloría General de la República, y d)Fichas RENIEC, correspondiente a las señoras AMESQUITA RAMIREZ SANDRA ELIZABETH y VELIZ AMESQUITA KAREN ELIZABETH. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra laContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 412-2019 – Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao del 12 de julio de 2019, emitida por la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA. 3Obrante a folio 48 al 50 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 20 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 17 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 81337/2024.TCE ; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada. 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO delaLPAG,correspondeque este Colegiado,antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en su escrito de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara 4Obrante en el Toma Razón, publicada el 18 de noviembre de 2024. 5 Artículo 252.- Prescripción (…) 252.3Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimientocuandoadviertaquesehacumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidadesdelainacciónadministrativa,solocuandoseadviertaquesehayanproducidosituacionesdenegligencia. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 12 de julio de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 12 de julio de 2022, en caso de no interrumpirse. 6 - A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de febrerode2023antelaPresidenciadelTribunalde ContratacionesdelEstado, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar 6Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 8. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objetoemitir pronunciamientorespectode laresponsabilidadde la Contratista por contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna, la presunta comisiónde la infracción. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ (con R.U.C. N° 10305640561, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestosprevistos en el numeral (ii) del literal h)en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 412-2019 – Gobierno Regional de Arequipa – Salud Aplao del12dejuliode2019,emitidaporlaREDDESALUDAPLAO-REGIÓNAREQUIPA, para la contratación de “Req. de preparación de almuerzos meta 006”, infracción Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1076-2025-TCE-S3 tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8