Documento regulatorio

Resolución N.° 1031-2025-TCE-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONS S.R.L., en el marco del Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de ...

Tipo
Resolución
Fecha
18/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 19 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 19 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 13559/2024.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporel postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONSS.R.L., enel marco del Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Tumbes - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnla ficha del Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE, el 18 de setiembre de 2024, Gobierno Regional de Tumbes - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (P...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…)elprocedimientoadministrativoserige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administradosentodoprocedimientoy,por el otro, para controlar la discrecionalidad delaAdministraciónenlainterpretaciónde las normas aplicables. (...)” Lima, 19 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 19 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 13559/2024.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestoporel postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONSS.R.L., enel marco del Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Tumbes - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnla ficha del Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE, el 18 de setiembre de 2024, Gobierno Regional de Tumbes - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria),parala“Contratacióndelserviciodeconsultoríaespecializadopara la formulación del estudio topográfico mediante vuelo lidar fotogramétrico para la generación de cartografía del sector de represamiento guanábano del distrito deSanJacintodepartamentodeTumbes”,conun valorestimadodeS/824,148.82 (ochocientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho con 82/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 21 de noviembre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 2 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor GEOMÁTICA CARTOGRAFÍA Y AMBIENTE S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 ETAPAS BUENA EVALUACIÓN PRO POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE EVALUACIÓN EVALUACIÓN OFERTA S/ TOTAL O.P TECNICA ECONÓMICA GEOMÁTICA CARTOGRAFÍA Y ADMITIDO CALIFICADO 100 100 380,000.00 100 1 SÍ AMBIENTE S.A.C. CORPORACIÓN GEO- ADMITIDO CALIFICADO 100 64.95 585,000.00 64.95 2 - SOLUTIONS S.R.L. INGENIERÍA PERUANA ESPECIALIZADA EN ADMITIDO DESCALIFICADO - - - - - CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. CONSORCIO SAN JACINTO ADMITIDO DESCALIFICADO - - - - - CONSORCIO TUMBES ADMITIDO DESCALIFICADO - - - - - CONSORCIO NO - - - - - - BUENAVENTURA ADMITIDO GLOBAL MAPPING NO - - - - - - S.A.C. ADMITIDO N & P FOREST WOOD NO - - - - - - WORK S.R.L. ADMITIDO CONSORCIO GLOBAL NO - - - - - - ADMITIDO 2. Mediante Escrito N° 1 presentados el 16 de diciembre de 2024, subsanado el 18 delmismomesyaño,antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONS S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen: Respecto al equipamiento estratégico Sobre la aeronave o 2 RPAS (Drones) • Señala que uno de los RPAS (drones) ofertados por el Adjudicatario corresponde a la marca DJI, modelo Matrice 300 RTK, con número de serie 1ZNBJ9F00C00KM. Precisa que este equipo figura en el contrato de arrendamiento de equipos con opción de compra, suscrito entre el Adjudicatario y la empresa Astrum Networks S.A.C. Sin embargo, señala que dicho contrato no constituye un documento idóneo para acreditar la disponibilidad del referido bien, dado que expiró el 23 de enero de 2024. Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Además, indica que en la oferta del Adjudicatario no obra ningún otro documento que sustente su disponibilidad. Sobre el sensor Lidar • Indica que el Adjudicatario ha ofertado el Sensor Lidar Zenmuse L1, con número de serie 3FCDJCE004JW7C. Refiere que este equipo se encuentra detalladoenelcontratodearrendamientodeequiposconopcióndecompra, suscrito con la empresa Astrum Networks S.A.C. No obstante, señala que dicho contrato no constituye un documento idóneo para acreditar la disponibilidad del referido bien, dado que expiró el 23 de enero de 2024. Además, refiere que en la oferta del Adjudicatario no obra ningún otro documento que sustente su disponibilidad. Sobre el receptor GNSS de doble frecuencia • Precisa que el Adjudicatario no ha presentado en su oferta documentación que acredite la propiedad, posesión, compromiso de compraventa, contrato de alquiler u otro documento que respalde la disponibilidad del referido equipamiento estratégico. • Por los argumentos expuestos, concluye que el Adjudicatario no cumple con el requisito de equipamiento estratégico, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la calificación de dicho postor. • Solicitó el uso de la palabra. 3. A través del Decreto del 20 de diciembre de 2024, publicado en el Toma Razón Electrónicoel26delmismomesyaño,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazonomayor a tres (3) días hábiles, registre enel SEACEel informe técnicolegal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. Mediante Escrito N° 1 presentado el 2 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado de los fundamentos del recurso impugnativo, conforme al siguiente detalle: Sobre la improcedencia el recurso de apelación • Refiere que, tras la revisión de la vigencia de poder adjunto al escrito de apelación, se observa que la señora Alejandra Luciele Cam Arista no cuenta con la capacidad legal ni con las facultades necesarias para actuar en representación del Impugnante; por lo tanto, solicita se declare improcedente dicho recurso. Sobre la aeronave o 2 RPAS (Drones) • Indica que, en el folio 55 de su oferta, se encuentra el Oficio N° 0743-2024- MTC/12.07, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se detalla el registro del RPAS (Drone), acreditándose así la propiedad del referido equipo a nombre de su representada. Sobre el sensor Lidar • Refiere que, en los folios 79 al 86 de su oferta, obra el contrato de arrendamiento de equipos con opción de compra, debidamente notariado, el cual establece un compromiso de pago en cuotas mensuales a cumplirse en un plazo de dos años para que los equipos pasen a ser propiedad de su representada. La vigencia de dicho contrato fue del 24 de enero de 2022 al 23de enerode 2024,loque indicaque losequipos yaccesoriosmencionados en el contrato ya han pasado a ser propiedad de su representada, tal como se acredita con el certificado de operatividad N° 0180, obrante en el folio 56 de su oferta. Sobre el receptor GNSS de doble frecuencia: • Indica que, en el folio 89 de su oferta obra el certificado de calibración a nombre de su representada, con fecha de emisión del 24 de noviembre de 2023. De este modo, precisa que con dicho documento y el certificado de Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 operatividadobranteenlosfolios87y88desuoferta,seacreditalaposesión del receptor GNSS. • Enconsecuencia, concluye que surepresentada cumple conel equipamiento estratégico,debiendoportantodeclararseinfundadoelrecursodeapelación interpuesto. • Solicitó el uso de la palabra. 5. El 5 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Oficio N° 001- 2025/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR-GGR, el Informe N° 001- 2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ y el Informe Técnico N° 019- 2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORA.OLSA-P, a través de los cuales absolvió el traslado de los fundamentos del recurso impugnativo, conforme al siguiente detalle: • Señala que el comité de selección ha calificado las ofertas de acuerdo con lo establecido en las bases integradas, concluyendo que el Adjudicatario cumple con los requisitos relativos al equipamiento estratégico. • Además, precisa que el Impugnante no ha presentado elementos de convicción suficientes que desvirtúen la decisión adoptada por el comité de selección en relación con la calificación del Adjudicatario. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, confirmar la buena pro a favor del Adjudicatario. 6. Mediante Decreto del 7 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimientoalAdjudicatario,encalidaddeterceroadministrado,yporabsuelto el recurso impugnativo. 7. Por medio del Decreto del 7 de enero de 2025, se dejó constancia que la Entidad registróenelSEACEelOficioN°001-2025/GOBIERNOREGIONALTUMBES-GR-GGR y el Informe N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ; asimismo, se dispuso remitirelexpedientealaSegundaSaladelTribunalparaque evalúelainformación obrante en el expediente y resuelva el caso dentro del plazo legal. 8. ConDecreto del 9 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 15 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 9. A través de laCarta N° 002-2025/GOBREG TUMBES-ORA-OLSA-P presentada el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 10. Mediante el Escrito N° 3 presentado el 15 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 11. El 15 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia programada con la 1 participación del representante designado por el Impugnante , dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad y del Adjudicatario. 12. PormediodelDecretodel15de enerode 2025,se declaróelexpedientelistopara resolver. 13. Con Carta N° 01-2025-GEOCAMB presentada el 16 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatariosolicitóinformaciónsobre al estado de trámite de su escrito de apersonamiento y del presente expediente. 14. Mediante Decreto del 20 de enero de 2025, considerando que, mediante Resolución Suprema N° 003-2025-EF, se dio por concluida la designación del señor Cristian Joe Cabrera Gil en el cargo de vocal del Tribunal, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remisión a Sala del 7 del mismo mes y año. 15. A través del Decreto del 31 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que evalúe la información obrante en el expediente y resuelva el caso dentro del plazo legal, siendo recibido por el vocal ponente el 3 de febrero del mismo año. 16. Con Decreto del 3 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 12 del mismomes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 17. Pormedio del Decretodel 4 de febrerode 2025, se comunicó al Adjudicatarioque las solicitudes de información de los expedientes administrativos se realizan a través del correo tramitestribunal@osce.gob.pe. 1 En representación del Impugnante hizo uso dela palabra el abogado José Omar Herrera Candelario. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 18. Mediante Decreto del 5 de febrero de 2025, se tuvo por acreditado al representante designado por el Adjudicatario para el uso de la palabra en la audiencia pública programada, con las facultades correspondientes debidamente otorgadas. 19. A través de la Carta N° 004-2025/GOBREG TUMBES-GGR-ORA-OLSA-P presentada el 7 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 20. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes designados por el Impugnante y la Entidad .2 21. Por medio del Decreto del 12 de febrero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria) convocado estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre 2En representación del Impugnante hizo uso dela palabra el abogado José Omar Herrera Candelario; y, en representación dela Entidad la señora Glenda Zapata Caycho. Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o 3 referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público, cuyo valor estimado asciendeaS/824,148.82(ochocientosveinticuatromilcientocuarentayochocon 82/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra la calificación de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro a 3 Unidad Impositiva Tributaria. Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 favor de este último; por lo que se advierte que los actos objeto de su recurso no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro fue notificado el 2 de diciembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos y el citado Acuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para i4terponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 16 del mismo mes y año . Ahora bien, revisadoelexpediente,se aprecia quemediante escritopresentadoel 16 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación en el procedimiento de selección; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. En este punto, el Adjudicatario solicitó se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, argumentando que, tras la revisión de la vigencia de poder adjunto, se observa que la señora Alejandra Luciele Cam Aristanocuenta conlacapacidadlegalniconlasfacultadesnecesariasparaactuar en representación del mencionado postor. Al respecto, de la revisión del certificado de vigencia de poder adjunto al escrito de apelación, se observa que la señora Alejandra Luciele Cam Arista ostenta el cargo de gerente general de la empresa CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONS S.R.L. [Impugnante]. Asimismo, entre las facultades conferidas a la citada representante resaltan la de representar a la sociedad ante toda clase de autoridades [ya sea políticas, administrativas, municipales o judiciales], tal como se advierte de la imagen que se reproduce, a continuación: 4 Considerando que el 6 de diciembre de2024 fuedeclarado día no laborable para el sector público por la Inmaculada Concepción; y el 9 del mismo mes y año, día feriado por “Batalla de Ayacucho”. Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 De acuerdo con lo anterior, se observa que el Impugnante otorgó al gerente general el poder expreso de representación en todo proceso administrativo; por ello, teniendo en cuenta que un procedimiento de selección es una modalidad de proceso administrativo, la señora Alejandra Alejandra Luciele Cam Arista cuenta conlas facultades suficientes para interponer unrecursoimpugnativoenel marco del procedimiento de selección [concurso público] y ante esta instancia administrativa, en representación del Impugnante; máxime si inclusive ostenta el cargo de gerente general. Con relación a esto último, cabe traer a colación que, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 287 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades, el gerente general cuenta con las facultades generales y especiales 5 previstasenelCódigoProcesalCivilpararepresentaralasociedad .Así,elgerente general, por disposición legal, puede representar a la sociedad con facultades 6 generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil , salvo estipulación en contrario. Entendiéndose por facultades generales a la realización de actos de administración. Por lo tanto, corresponde desestimar el argumento presentado por el Adjudicatario en este extremo. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 5 Modificado por el Decreto Legislativo 1332. Artículo 14.- El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. (…) El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades, de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito desu nombramiento, salvo estipulación en contrario. 6Código Procesal Civil Artículo 74.- Facultades generales La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. Artículo 75.- Facultades especiales Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Enel presente caso, de determinarse irregular la decisiónde la Entidadde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar para impugnar dicho acto. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no fue ganador de la buena pro del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario, (ii) se revoque el otorgamiento de la buenaproy(iii)seotorguelabuenaprodelprocedimientodeselecciónasufavor. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendo en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada. A. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente • Se declare infundado el recurso de apelación interpuesto. • Se confirme la calificación de su oferta. • Se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor. B. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito quecontiene elrecurso deapelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 26 de diciembre de 2024, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 3 de enero 8 de 2025 . Al respecto, de la revisión al expediente administrativo se advierte que mediante Escrito N° 1 presentado el 2 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario presentó su escrito de apersonamiento, en el cual absolvió el traslado del recurso de apelación. En razón de lo expuesto, se advierte queaquélcumplióconpresentarlaabsolucióndel recursodeapelacióndentrodel plazo establecido, por lo que corresponde considerar los cuestionamientos que haya podido formular contra la oferta del Impugnante en la determinación de los puntos controvertidos. 16. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelospuntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario, por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación “equipamiento estratégico”; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y revocarse la buena pro otorgada a su favor. - Respecto de la acreditación de la aeronave o 2 RPAS (drones). - Respecto de la acreditación del sensor LIDAR. - Respecto de la acreditación del receptor GNSS de doble frecuencia. 8Deacuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. 2025, feriado por Año Nuevo. de diciembre de2024, fueron declarados días no laborables para el sector público; y el 1 de enero de Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. C. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario, por no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación “equipamiento estratégico”; y si, comoconsecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y revocarse la buena pro otorgada a su favor. 19. El Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, alegando que este último no acreditaelequipamientoestratégicorequerido,específicamente:(i)unaaeronave o dos RPAS (drones), (ii) un sensor LIDAR y (iii) un receptor GNSS de doble frecuencia, conforme a lo exigido en las bases integradas del procedimiento de selección. 20. Frenteadichocuestionamiento,elAdjudicatariopresentósuescritodeabsolución solicitando se declare infundado el recurso de apelación interpuesto. Estos Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 argumentos serán desarrollados en los acápites correspondientes. 21. Enprincipio, es importante traera colaciónloseñaladoenlas basesintegradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de revisar las ofertas. Así,enelliteralB.1)delCapítuloIIIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas, encuantoal requisitodecalificaciónpor“Equipamientoestratégico”,seestablece que los postores deben presentar lo siguiente: Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 De lo anterior, se evidencia que, para la calificación de la oferta, referido al equipamientoestratégico, los postores debíanacreditar, entre otros requisitos, la disponibilidad de: (i) una aeronave o dos RPAS (drones), (ii) un sensor Lidar y (iii) un receptor GNSS de doble frecuencia, conforme a lo exigido en las bases integradas del procedimiento de selección, mediante copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de estos equipos. Respecto a la acreditación del sensor Lidar 22. Sobre el particular, el Impugnante sostiene que, para acreditar el sensor Lidar Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Zenmuse L1, con número de serie 3FCDJCE004JW7C, el Adjudicatario presentó un contrato de arrendamiento de equipos con opción de compra, suscrito con la empresa Astrum Networks S.A.C. (véanse folios 61 a 68 y 79 a 86); sin embargo, precisa que dicho documento no es idóneo para acreditar la disponibilidad del bien,dadoque,conformea loestablecidoensucláusulacuarta,suvigenciaexpiró el 23 de enero de 2024. Además, señala que la oferta del Adjudicatario no incluye ningún otro documento que sustente la disponibilidad del equipo en cuestión. 23. Por su parte, el Adjudicatario manifestó que en los folios 79 al 86 de su oferta, obra el contrato de arrendamiento de equipos con opción de compra, debidamente notariado, el cual establece un compromiso de pago en cuotas mensuales a cumplirse en un plazo de dos años para que los equipos pasen a ser propiedad de surepresentada. Indica que, la vigencia de dichocontratofue del 24 de enero de 2022 al 23 de enero de 2024, lo que demuestra que los equipos y accesorios mencionados en el contrato ya han pasado a ser propiedad de su representada, tal como se acredita con el certificado de operatividad N° 0180, obrante en el folio 56 de su oferta. 24. A su turno, la Entidad, señaló que el Impugnante no ha presentado elementos de convicción suficientes que desvirtúen la decisión adoptada por el comité de selección en relación con la calificación del Adjudicatario; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto. 25. Ahora bien, con el propósito de cumplir con el requisito de equipamiento estratégico, se observa en los folios 79 al 91 de la oferta del Adjudicatario el contrato de arrendamiento de equipos con opción de compra. A continuación, se reproduce el citado documento para su respectivo análisis: Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 26. Como se observa del mencionado contrato, la empresa Astrum Networks S.A.C. [arrendadora] otorgó en arrendamiento los bienes detallados en la cláusula primera del contrato, entre ellos, una Cámara Zenmuse L1 [sensor Lidar] a favor del Adjudicatario [arrendatario], con la opción de compra al finalizar el contrato. Sin embargo, en la cláusula cuarta del mismo contrato se establece un plazo de vigencia de dos (2) años, comprendido entre el 24 de enero de 2022 hasta el 23 de enero de 2024, lo que implica que, a la fecha de presentación de ofertas [21 de noviembre de 2024], dicho contrato ya se encontraba vencido, careciendo de efectos jurídicos para sustentar la disponibilidad del mencionado bien. 27. En ese contexto, este Colegiado considera que el referido contrato no constituye un documento idóneo para acreditar el arrendamiento del sensor Lidar (Cámara Zenmuse L1); toda vez que su vigencia expiró el 23 de enero de 2024, lo que conlleva la extincióndel arrendamiento con opciónde compra, conanterioridada la fecha de presentación de ofertas. 28. En este punto, el Adjudicatario señaló que, al haber expirado el contrato de arrendamiento con opción de compra el 23 de enero de 2024, los equipos mencionados en el contrato, incluyendo la Cámara Zenmuse L1 [sensor Lidar], pasaron a ser propiedad de su representada. No obstante, este Tribunal advierte que la cláusula décimo tercera del mismo contrato establece que la arrendataria [el Adjudicatario], dentro del plazo de vigenciaounavezvencidoeste,tendrálaopcióndeejercerlacompradelequipo, siempre que se encuentre al día en los pagos correspondientes al alquiler. Por lo tanto, no se desprende del documento en mención que, con el solo vencimiento del contrato, se haya producido la transferencia de propiedad de la Cámara Zenmuse L1 [sensor Lidar] a favor del Adjudicatario; toda vez que el contrato establece expresamente que la opción de compra debe ser ejercida previa verificacióndel cumplimientode las condiciones establecidas en la cláusula décimo tercera, conforme a lo señalado anteriormente. Asimismo, no obra en la oferta del Adjudicatario ningún otro documento que acredite,deformafehaciente,quealvencimientodelplazodearrendamiento(23 de enero de 2024) o incluso antes, aquel haya accedido a la opción de compra. En tal sentido, contrariamente a lo que sostiene el Adjudicatario, este Tribunal Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 observa que el contrato objeto de análisis no acredita la transferencia de propiedad de la empresa Astrum Networks S.A.C. a favor del Adjudicatario, sino únicamente la existencia de una opción de compra sujeta a condición. Aunado a esto, vale reiterarque, nose advierte que el Adjudicatariohaya presentado, como parte de oferta, algún documento adicional que demuestre haber ejercido dicha opción de compra y que acredite su titularidad sobre la Cámara Zenmuse L1 [sensor Lidar], conforme a lo expuesto en el referido contrato. 29. De otro lado, el Adjudicatario sostuvo que, con el certificado de operatividad N° 0180, obrante en el folio 56 de su oferta, se acredita la propiedad y disponibilidad de la Cámara Zenmuse L1 [sensor Lidar]. A efectos de analizar este extremo de la alegación, corresponde graficar dicho documento para su evaluación; a saber: 30. Como se desprende de la imagen graficada, la empresa Drone Dreams Perú Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 certifica que los equipos mencionados, entre ellos, el Sensor Lidar Zenmuse L1, se encuentran operativos; es decir, dicho documento tiene por objeto certificar que dicho equipo se encuentra en condiciones de operatividad y en condiciones adecuada para su uso. Por tanto, se observa que el referido documento no acredita la propiedad ni la disponibilidad del Sensor Lidar Zenmuse L1, como incorrectamente sostiene el Adjudicatario; por lo que corresponde desestimar lo alegado en este extremo. 31. Es importante señalar que es responsabilidadde cada postor asegurarse de que la documentación presentada en su oferta contenga la información suficiente para acreditar los requisitos de calificación, conforme a su deber de diligencia. Lo contrario, significará que se descalifique la oferta presentada. En el presente caso, pese a que las bases integradas del procedimiento de selección establecían de manera clara y concreta los documentos que debían presentarseparaacreditarelequipamientoestratégico,entreellos,elSensorLidar Zenmuse L1, se aprecia que el Adjudicatario no ha cumplido con acreditar dicho requisito, conforme a lo establecido en los fundamentos precedentes, siendo ello atribuible exclusivamente a su falta de diligencia al momento de presentar su oferta, lo que justifica la descalificación de la misma. 32. Por consiguiente, este Colegiado es de la opinión que corresponde amparar la pretensión del Impugnante y; por su efecto, revocar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta del Adjudicatario, teniéndola por descalificada, al no haber cumplido con acreditar el requisito de calificación referido al equipamiento estratégico. Asimismo, debe revocarse la buena pro otorgada a favor de aquél. 33. Portanto,yenlamedidaqueesteTribunalhadeterminadotenerpordescalificada la oferta del Adjudicatario, resulta inoficioso analizar los otros cuestionamientos formulados por el Impugnante; por cuanto, ello no variará su situación jurídica de descalificado del Adjudicatario. 34. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 35. En este extremo, el Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Cabe señalar que, en el primer punto controvertido precedente, este Tribunal ha decidido revocar la calificación del Adjudicatario, teniéndola por descalificada; y revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada a favor de aquél. 36. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamientoenel presente procedimientose presumenválidos, envirtuddel principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 37. En tal sentido, considerando que, con la descalificación de la oferta del Adjudicatario, el Impugnante ha pasado a ocupar el primer lugar en el orden de prelación, esto de acuerdo a la información obrante en el “Acta de apertura electrónica de ofertas, verificación de documentos para obligatorios para la admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 2 de diciembre de 2024, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a su favor. 38. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. 39. En atención a los argumentos expuestos, y en la medida que el recurso es declarado fundado, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 40. Finalmente, y en vista que se está otorgando la buena pro del procedimiento de selecciónal Impugnante, corresponde que la Entidadcumpla consu obligaciónde registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César 9n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el diario oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobadopor DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONS S.R.L., en el marco del Concurso Público N° 001- 2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Tumbes - Sede Central, para la “Contratación del servicio de consultoría especializado para la formulación del estudio topográfico mediante vuelo lidar fotogramétrico para la generación de cartografía del sector de represamiento guanábano del distrito de San Jacinto departamento de Tumbes”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la calificación de la oferta del postor GEOMÁTICA CARTOGRAFÍA Y AMBIENTE S.A.C., en el Concurso Público N° 001-2024/GRT-CS-I (Primera Convocatoria), debiendo tenerse su oferta por descalificada. 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N° 001- 2024/GRT-CS-I(PrimeraConvocatoria)alpostorGEOMÁTICACARTOGRAFÍA Y AMBIENTE S.A.C. 1.3 OTORGARlabuenaprodelConcursoPúblicoN°001-2024/GRT-CS-I(Primera Convocatoria) al postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONS S.R.L. 2. DEVOLVER la garantía otorgada por el postor CORPORACIÓN GEO-SOLUTIONS S.R.L., para la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1031-2025-TCE-S2 OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de informaciónen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 26 de 26