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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de febrero de 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 8 de marzo de 2023]. Lima, 19 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3724/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ, por su supuesta responsabilidad habercontratadoconelEstadoestandoimpedidopara ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 00077-2020 emitida con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de febrero de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDOR...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de febrero de 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 8 de marzo de 2023]. Lima, 19 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3724/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ, por su supuesta responsabilidad habercontratadoconelEstadoestandoimpedidopara ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 00077-2020 emitida con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de febrero de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, en adelante la Entidad, emitió a favor del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ, en adelante el Contratista, la Orden de Servicio N° 00077-2020 , en adelante la Orden de Servicio, para el “Servicio de asistente de la Oficina de Gerencia de Infraestructura, correspondiente al mes de febrero”, por el importe de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien comprendió un monto inferior a las ocho (8) unidades impositivas tributarias, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Obrante al folio 45 del archivo pdf del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 2 2. MedianteMemorandoN°D000158-2023-OSCE-DGR presentadoel8demarzode 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo laDGR,comunicóqueelContratistahabríaincurridoeninfracciónalcontratarcon el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió elDictamen N° 416-2023/DGR-SIRE 3 del 9 de febrero de 2023, a través del cual señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa fue elegida como Regidora Provincial de Huancabamba, Región Piura, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Vargas Ordoñez Cesar Jhair, es su hijo. • En relación con ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Vargas Ordoñez Cesar Jhair tiene como madre a la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa, lo cual permite colegir el parentesco en 1° grado de consanguinidad. 2 Obrante al folio 2 del archivo pdf del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 5 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 • En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Vargas Ordoñez Cesar Jhair, con RUC 10723669974, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 10.JUN.2020. • De la información obrante en el SEACE, la cualtambiénpuede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa ejerció el cargo de Regidora Provincial de Huancabamba, el proveedor Vargas Ordoñez Cesar Jhair (hijo), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Del cuadro del Anexo 01, se advierte que el proveedor Vargas Ordoñez Cesar Jhair; contrató con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que contratar con elEstadoapesardeencontrarseimpedido,conformeaLey,constituyeuna infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 12 de julio de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información: • UnInformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 EF, normavigente alafechade emitirselaOrdende ServiciosN° 77-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, estaría inmersa la citada persona. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicios N° 77-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, emitida con fecha 03.02.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicios N° 77-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, emitida con fecha 03.02.2020, en favor del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974). • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicios N° 77-2020- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, emitida con fecha 03.02.2020, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor porcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO. • En caso la referida Orden de Servicios N° 77-2020-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO, emitida con fecha 03.02.2020 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor CESARJHAIRVARGASORDOÑEZ(conR.U.C.N°10723669974)quederiven de éste, adjuntando el referido contrato. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), debidamente ordenada y foliada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. − En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de laprestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen enelciclodelgastopúblicode laEntidad,entreotros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 4. A través del Oficio N° 372-2024-MDS-ALC presentado el 14 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad remitió la documentación requerida. 5. Con decreto de 24 de octubre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante escrito S/N presentado el 7 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos indicando lo siguiente: • Si bien es cierto que la señora Carmen Rosa Ordoñez Guerrero se desempeñó como regidora de la Municipalidad Provincial De Huancabamba; también es cierto que el alcalde Sondorillo perteneció en dicha época a otra agrupación política; lo cual pues resulta incongruente que haya influenciado para que se me contrate como servidor en la Municipalidad Distrital de Sondorillo. • Su representado laboró en la Municipalidad Distrital de Sondorillo desde el mes de enero a marzo del año 2019 como practicante toda vez que aún no culminaba mis estudios universitarios. • Una vez culminado mis estudios en la Universidad de Piura me contacté directamente con el alcalde de la Municipalidad para ofrecer mis servicios por lo que siendo esto así que en ningún momento la señora Carmen Rosa Ordoñez Guerrero (su madre) participó o influenció, resulta que logró ingresar a trabajar desde el mes de febrerodel año 2020 en la GerenciaDe Infraestructura hasta el mes de marzo 2020 por el estado de emergencia sanitaria a raíz del Covid 19; regresando a laborar desde el mes de junio a diciembre 2020. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 • En el 2021 durante los meses de enero y febrero para posteriormente salir seleccionado como asistente de la Gerencia de Infraestructura, ingresó a laborar nuevamente en la modalidad de locación de servicios. Posteriormente mediante CONCURSO PÚBLICO CAS 2021-II laboró desde el mes de julio a diciembre 2021, fecha en que culminó su vínculo laboral. • En el 2022 postuló a la formulación del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRIMARIA DE LA I.E. MARISCAL ANDRES AVELINO CÁCERES” de la localidad de Lacchan, distrito de Sondorillo. • Desconocía que tenía impedimento laboral dentro del territorio de la provincia de Huancabamba porque su madre se ha desempeñado como regidora de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. • Conforme lo estipula el artículo 6 de la “Ley Orgánica de Municipalidades” N°27972 la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa y es bajo este manto jurídico que laboró para la Municipalidad Distrital de Sondorillo y su madre nunca ha influenciado para poder laborar en dicha institución Municipal. • Conforme lo establece el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, que comprende a su vez derechos, dentro de los cuales cabe destacar el derecho al acceso a la justicia que todo ser humano tiene, éste derecho implica como lo señala el Supremo Tribunal en diferentes sentencias que los ciudadanos a acceder al Órgano Jurisdiccional para que resuelva una situación jurídica o un conflicto de derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. • Señaló el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos y para el caso de laAdministraciónpública comoes laque nosocupa, suponeque éstaseencuentrasometidaplenamentealaLeyyalDerecho;paranuestra Jurisprudencia el principio de legalidad “implica que la acción administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 normativo escrito o no escrito o sea a lo que solemos llamar bloque de legalidad(…)entodomomentorequieredeunahabilitaciónnormativaque a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse licita y más que licita no prohibida”; por lo que siendoesto así alTribunal le corresponde resolverconforme a lo solicitado en el exordio; sobre todo que no existe medio probatorio que acredite la participación de su madre en la contratación de mis servicios como servidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo. • El principio protector del estado busca encontrar un balance en la relación patrón trabajador, favoreciendo a éste ante una duda o vicio en la ley, en cuanto que se debe aplicar lo más favorable al prestador de servicios por ser la partemás débil,elmismo que deberemitirse al criteriofundamental que orienta el derecho al trabajo ya que éste en lugar de orientarse a un principio de igualdad aterriza en un principio de desigualdad del trabajador,sintenerencuentaqueconstitucionalmenteestosderechos se encuentran contemplados en la constitución política del estado, específicamente en el artículo 23, última parte, el mismo que tiene un principio protector y tiene su fundamentación en la situación asimétrica que se encuentra el trabajador por lo que el sistema jurídico reconoce al trabajador una serie de prerrogativas o ventajas que se convierten en una suerte de desequilibrio compensatorio intrínseco entre las partes en la relación laboral, razones fundamentales para solicitar a su despacho se sirva archivar el proceso de autos. 7. Con decreto del 18 de noviembre de 2024, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 19 del mismo mes y año al Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que se habría producido el 3 de febrero de 2020, durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 3. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 7. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 3 de febrero de 2020 fue la fecha en que la Entidad habría emitido la Orden de Servicio a favor del Contratista; por tanto, en tal fecha se habría cometidolainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 3 de febrero de 2023. • El 8 de marzo de 2023, mediante Memorando N° D000158-2023-OSCE- DGR presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Riesgos del OSCE, comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración,acontinuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de febrero de 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 elTribunaltomóconocimientodeloshechosdenunciadosenelmarcodelaOrden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 8 de marzo de 2023]. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 4 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1026-2025-TCE-S5 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor CESAR JHAIR VARGASORDOÑEZ(conR.U.C.N°10723669974),porsupresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 00077-2020 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 13 de 13