Documento regulatorio

Resolución N.° 1025-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. SESNYCOM S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obliga...

Tipo
Resolución
Fecha
18/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha verificado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 19 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 19 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6156/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. SESNYCOM S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 13-2022/MC – Primera Convocatoria convocado por el MINISTERIO DE CULTURA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE , el 20 de ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha verificado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 19 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 19 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6156/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. SESNYCOM S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 13-2022/MC – Primera Convocatoria convocado por el MINISTERIO DE CULTURA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE , el 20 de junio de 2022, el MINISTERIO DE CULTURA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 13-2022/MC – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de alquiler de suministro eléctrico para la implementación del recinto ferial en ferias de libro en territorio nacional”, con un valor estimado de S/ 160,251.20 (ciento sesenta mil doscientos cincuenta y uno con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 30 de junio de 2022 se llevó a cabo la presentacióndeofertas(porvíaelectrónica)y,el1delmismomesyaño,seotorgó la buena pro del procedimiento de selección la empresa SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. SESNYCOM S.A.C., en adelante el Adjudicatario, cuya oferta 1Obrante a folios 99 a 100 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 ascendió a S/ 110,000.00 (ciento diez mil con 00/100 soles). 2 A través de la Carta N° 000277-2022-OGA/MC del 22 de julio de 2022, publicada en el SEACE el 25 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. El 9 de septiembre de 2022, la Entidad publicó la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, en el SEACE. 3 2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” del 2 de agosto de 2022, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital delTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laEntidadpuso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe N°844-2022-OAB/MCdel25dejuliode2022 ,atravésdelcualseñalólosiguiente: • Señala que, mediante correo electrónico del 22 de julio de 2022, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria informó que no se registró ningún ingreso de documentos para perfeccionar el contrato por parte del Adjudicatario. • En consecuencia, al no haber cumplido con la presentación de la documentación en el plazo otorgado, mediante Carta N° 000277-2022- OGA/MC del 22 de julio de 2022, la Entidad procedió a registrar la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Por lo tanto, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. • Señala que, al no existir ningún otro postor calificado, la Entidad procedió a registrar el 9 de septiembre de 2022, a través del SEACE, la declaratoria de Desierto del procedimiento de selección. 2Obrante a folio 10 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folio 3 a 4 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 5 a 9 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 3. Con Decreto del 24 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 6 4. Por Decreto del 18 de noviembre de 2024, habiéndose verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni formuló descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) 5Obrante a folios103a106delexpedienteadministrativoen formato PDF.ElAdjudicatario fue notificadoporCasillaElectrónicadel 6SCE. Obrante a folios 114 a 115 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 b) Incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionar elcontrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. 3. De acuerdo con ello, incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinenteprecisar,afinde realizarel análisisrespectivoque,en elpresente caso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor están obligados a contratar”. Del mismo modo, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queéstahaya quedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A losdos (2) días hábiles como máximo de subsanadaslas observaciones, se suscribe el contrato. 5. Asimismo, de acuerdo al literal b) de dicho artículo, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamientodelabuenapro,conlocualdejadeestarobligadoalasuscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Página 4 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. 6. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación.Porotraparte,enelcasode lasadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 9. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 5 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas, debiéndose precisar que el análisis que se desarrollará a fin de determinar la existencia o no de dicha infracción, se encontrará destinado a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no suscribir el contrato, cumplir con recibir la orden de servicio o compra, o no efectuar las actuaciones previasdestinadasadichoperfeccionamiento,hayaocurrido,debiéndoseverificar para su configuración, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyanimposibilidadfísicaojurídicasobrevenidaalotorgamientodelabuena proquenoleseaatribuiblealimputado,conformeseñalaelnumeral3delartículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción: Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato: 11. De manera previa, conviene recordar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales –en concordancia con el principio de legalidad – deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes, a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 13. Sobreelparticular,fluyede losantecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 1 de julio de 2022, siendo publicado en el SEACE en la misma fecha. 7El principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Página 6 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una adjudicación simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro debió producirse el 8 de julio de 2022, y ser registrado al día hábil siguiente, esto es, el 11 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento. 14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 21 de julio de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – se debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 25 del mismo mes y año. 15. Sobre el particular, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en su Informe N° 844- 2022-OAB/MC del 25 de julio de 2022, el Adjudicatario no presentó los documentos para perfeccionar la relación contractual dentro del plazo legal. Asimismo, se aprecia que, el 25 de julio de 2022,se publicó en el SEACE la pérdida delabuenapro,entantoque,elAdjudicatarionopresentóladocumentaciónpara el perfeccionamiento del contrato en el plazo establecido por Ley, lo cual fue comunicado por la Entidad al Adjudicatario, mediante Carta N° 000277-2022- 8 OGA/MC , registrada en el SEACE. 8Obrante a folio 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 Página 8 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 16. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro, correspondiendo a este Colegiado evaluar si se ha acreditado la existencia de alguna causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 17. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) una imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) una imposibilidad jurídica que no le sea atribuible, en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Página 9 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 19. En este punto, cabe precisar que, el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido válidamente notificado; por tanto, aquél no ha aportado elementos que acrediten una justificación a su conducta. En ese sentido, en el presente caso, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación a la no presentación de los documentos requeridos para el perfeccionamientodelarelacióncontractual;porloque,esteColegiadoconsidera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en la Ley, consistente en que la conducta de incumplir con suscribir el contrato es injustificada. 20. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha verificado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 21. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripcióndel contrato,resultará necesarioqueel postor ganadorhaya cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. 22. Así, es necesario que el proveedor presente toda la documentación requerida por la Entidad en las bases, estableciéndose plazos para ello, conforme lo señalado en el artículo 141 del Reglamento, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba el contrato, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del mismo por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 23. En este punto, resulta pertinente mencionar que mediante el Acuerdo de Sala PlenaN°006-2021/TCE del 11dejuniode 2021,publicado el16de juliodelmismo año en el diario oficial El Peruano, se estableció que la infracción consistente en incumplirinjustificadamentelaobligacióndeperfeccionar el contratooformalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco. Página 10 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 En ese sentido, en el presente caso, al haberse determinado que el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación requerida para perfeccionar el contrato, esto es el 21 de julio de 2022, se aprecia que en esta oportunidad se configuró la infracción materia de análisis, pues el incumplimiento de esta obligación generó que no pueda formalizar el contrato derivado del procedimiento de selección. Graduación de la sanción: 24. Con relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT , en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto ofertado por el Adjudicatario, en base al cual se le adjudicó la buena pro y por el cual no suscribió el contrato, asciende a la suma de S/ 110,000.00 (ciento diez mil con 00/100 soles), el cinco por ciento (5%) de dicho monto es S/ 5,500.00, y el quince por ciento (15%) es S/ 16,500.00. Cabe precisar que,dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT, de conformidad con lo dispuesto en el literal a)del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley. 25. En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Leyes N° 31465 y Nº 31603, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de 9Actualmente la Unidad Impositiva Tributaria asciende a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 11 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 26. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los criterios establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas enlanormativadecontrataciónpúblicayenlasbasesintegradas,resultando una de éstas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada delprocedimientodeselección,enelplazoestablecidoenelartículo141del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración laconducta delAdjudicatario,puesdesdeelmomentoenque se le otorgó la buena pro, se encontraba obligado a presentar oportunamente la totalidad de los documentos y perfeccionar el contrato. No obstante, no se cuenta con elementos objetivos para identificar intencionalidad por parte de aquél. c) Lainexistenciaogradomínimodedañocausado alaEntidad:debetenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una afectación en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por tanto, producen un perjuicio en contra del interés público, pues aquella se vio obligada adeclarar la pérdida automática de labuena pro, yposteriormente el desierto del procedimiento, al no haber, el Adjudicatario, cumplido con suscribir el respectivo contrato. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Página 12 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 f) Conductaprocesal:elAdjudicatarionoseapersonóniformulósusdescargos a la imputación efectuada en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: al respecto, en el expediente no obra información alguna que acredite que los integrantes del Contratista hayan adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se adviertequeelAdjudicatarioseencuentraregistradocomoMYPE,conforme se aprecia de la gráfica: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Adjudicatario, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 27. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 13 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 al Adjudicatario por la comisión de la infracción contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 21 de julio de 2022, fecha en la cual venció el plazo que tenía para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesade Partesdelasede centraldel OSCEo en cualquierade susOficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. Página 14 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión,dicha suspensión se levantará automáticamente eldíasiguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. SESNYCOM S.A.C. (con R.U.C. N° 20566366500), con una multa ascendente a S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 13-2022/MC – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de alquiler de suministro eléctrico para la implementación del recinto ferial en ferias de libro en territorio nacional”; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. Página 15 de 16 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1025-2025-TCE-S4 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa SESNYCOM&ASOCIADOSS.A.C.SESNYCOMS.A.C. (conR.U.C.N°20566366500), para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo de cuatro (4) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 16 de 16