Documento regulatorio

Resolución N.° 1021-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando i...

Tipo
Resolución
Fecha
18/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…), es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de marzo de 2023, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 19 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 19de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 3719/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 164-2020 del 2 de marzo de 2020, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El2demarzode2020,laMUNICIPALIDADDISTRITALDESONDORILLO,enadelante la Entidad, emitió la Orde...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…), es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de marzo de 2023, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 19 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 19de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 3719/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 164-2020 del 2 de marzo de 2020, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El2demarzode2020,laMUNICIPALIDADDISTRITALDESONDORILLO,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 164-2020, a favor del proveedor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), en lo sucesivo el Contratista, por el concepto de los “Servicios prestado como asistente de la Gerencia de Infraestructura correspondiente al mes de Marzo”, por el importe de S/ 1 500.00 (un mil quinientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdel Estado, por serel monto menor a ocho (8)Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR, del 21 de febrero de 2023, presentado el 8 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó el Dictamen N° 416-2023/DGR-SIRE, del 9 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: ▪ De la información registrada en el Portal Institucional del Jurado Nacional deElecciones,seapreciaquelaseñoraOrdoñezGuerrerodeVargasCarmen Rosa fue elegida como Regidora Provincial de Huancabamba, Región Piura, para el periodo 2019-2022. ▪ Por consiguiente, la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora, es decir, del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; y hasta 12 mesesdespués de culminado dicho cargo,esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. ▪ Asimismo, de la información consignada por la Regidora Provincial de Huancabamba, la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez – identificado con DNI N° 72366997 - es su hijo. ▪ Además de ello, de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez tiene como madre a la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa, lo cual permite colegir el parentesco en 1° grado de consanguinidad. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 ▪ De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Cesar Jhair Vargas Ordoñez, con RUC N° 10723669974, cuenta con vigencia indeterminadaenel RNPde Bienes yServicios desde el10de juniode2020. ▪ Asimismo, de la información obrante en el SEACE, la cual puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempoque la señoraOrdoñez GuerrerodeVargasCarmen Rosa(madre) ejerció el cargo de Regidora Provincial de Huancabamba, el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez (hijo), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial conforme a la información consignada en el Anexo3 N° 01 del presente dictamen. ▪ En consecuencia, se advierte que el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez contrató con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables, detectándose de esta manera la existencia de indicios de la comisión de una infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante Decreto del 12 de julio de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía informar acerca de la procedencia o supuesta responsabilidad del Contratista, así como indicar en qué causales de impedimento habría incurrido; además, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicio, de la constancia de recepción por parte del Contratista, y documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera,el Tribunal solicitó a la Entidad señalar siel supuestoinfractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, y de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Oficio N° 372-2024-MDS-ALC, presentado el 14 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió documentación relacionado con lo solicitado mediante Decreto del 12 de julio de 2024. 5. Teniendo en cuenta ello, mediante Decreto del 22 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos previstos de los literales d) y h) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista elplazode diez (10)díashábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 7 de noviembre de 2024, el Contratista presentó sus descargos, a través del cual señaló principalmente, lo siguiente: • Solicita se archive el procedimiento por cuanto se está proponiendo una inhabilitación,por la razón que presuntamente su madre,la señora Carmen Rosa Ordoñez Guerrero de Vargas, habría influenciado en su contratación con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, lo cual es una falsedad. • Precisa que si bien su señora madre, Carmen Rosa Ordoñez Guerrero de Vargas, se desempeñó como Regidora de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, también es cierto que el Alcalde de Sondorillo perteneció a otra agrupación política, por lo que resulta incongruente que haya influenciado en su contratación. • Agrega que ha sido practicante de enero a marzo de 2019 en la Municipalidad Distrital de Sondorillo, luego se contactó con el Alcalde para ofrecer sus servicios pero en ningún momento su señora madre participó o influencióensucontratación;añadequeha laboradodefebreroamarzode Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 2020enlaGerenciadeInfraestructurayluegodejunioadiciembrede2020, que también trabajó en enero y febrero de 2021, y mediante concurso CAS 2021-II prestó servicios de julio a diciembre de 2021 con el cual culminó su vínculo laboral con la referida municipalidad. • Menciona que desconocía que tenía impedimento para laborar dentro del territoriodelaprovinciadeHuancabamba,cuando sumadresedesempeñó como Regidora de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. • Añadeque no hayningún medio probatorioqueacreditela participaciónde su señora madre en la contratación de sus servicios por la Municipalidad Distritalde Sondorillo;ysolicita que se resuelva conforme alasatribuciones del Tribunal. 7. ConDecretodel18denoviembrede2024,setuvoporapersonadoalContratista, y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por el vocal ponente el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio N° 164-2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada. 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos sobre los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existenciadeinfraccionesadministrativas prescribeenelplazoqueestablezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministrado en la conductaa sancionar, salvoque las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposici(El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establece responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral50.2 del artículo 50de la Leyseñala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo50delaLey,tambiénpuedeconfigurarseenlascontratacionescuyomonto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 9. Teniendopresente ello,ya efectos deverificar sipara la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encuentra establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [2 de marzo de 2020], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 2 de marzo de 2020, la Entidad emitió la Orden de Servicio al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de marzo de 2023. • Mediante Memorando N° D000158-2022-OSCE-DGR del 21 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N° 416-2023/DGR-SIRE, del 9 de febrero de 2023, presentados ante el Tribunal el 8 de marzo de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida, de acuerdo al siguiente detalle: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de marzo de2023,esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunaltomó conocimientode loshechosdenunciados enelmarcodelaOrdende Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 8 de marzo de 2023]. Cabe precisar que la Secretaría del Tribunal no ha informado a esta Sala la existencia de otra denuncia vinculada a la presente contratación. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo,en atención ala prescripcióndeclarada, este Colegiadodisponeponer la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido, a través de la orden de servicio y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Cabe señalar que si bien en sus descargos, el Contratista no solicitó el uso de la palabra, este Colegiado considera que se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente expediente. Además, si bien los argumentos planteados por el administrado se dirigen a cuestionar la configuración de la infracción que se le imputa, cabe precisar que, con el pronunciamiento de oficio de este Tribunal sobre la prescripción, los cuestionamientos del Contratista ya no ameritan un análisis de fondo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1021-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al contratista CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 164-2020 del 2 de marzo de 2020, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EFA; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 10 de 10