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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 19 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3726/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 154 del 25 de febrero de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 19 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3726/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ (con R.U.C. N° 10723669974), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 154 del 25 de febrero de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 25 de febrero de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeServiciosN°154,afavor del señor CESAR JHAIR VARGAS ORDOÑEZ, en adelante el Contratista, con el monto de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicios. Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante MemorandoN° D000158-2023-OSCE-DGR del 21defebrerodel2023, recibido en la misma fecha por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 Dictamen N° 416-2023/DGR-SIRE del 9 de febrero de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • Conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley, indica que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. • Asimismo, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. • Ahora bien, de la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa fue elegida Regidora Provincial de Huancabamba, Región Piura para elperiodo 2019-2022,enlasElecciones Regionales y Municipales de 2018. • En tal sentido, la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo. • De la información consignada por la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que aquel consignó que el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez es su hijo. • En tal sentido el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez al ser su pariente dentro del segundo grado de afinidad se encontraba impedido de contratar con el Estado durante el periodo en el cual la Regidora se 2 Obrante a folios 5 al 10 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 encontraba desempeñando el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial. • Señala que de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se visualiza que el proveedor Castro SolorzanoCarlosAlberto,cuentaconvigencia indeterminadaenel RNP de bienes y servicios desde el 10 de junio de 2020. • En ese sentido, de la información obrante en el SEACE la cual también puede visualizar en le Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en el cual la señora Ordoñez Guerrero de Vargas Carmen Rosa ejercicio el cargo de Regidora Provincial de Huancabamba, el señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez realizó contrataciones por montos inferiores a ocho (8) UIT entre los que se encuentra la Orden de Servicio emitida por la Entidad. • Por lo tanto, señala que existe indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Condecretodel12dejuliode2024 ,deformapreviaaliniciodelprocedimiento administrativosancionador,serequirióalaEntidadparaque,enelplazodediez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: 1) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; 2) copia legible de la orden de compra; 3) la respectiva constancia de recepción,donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida; 4) señalar y si el contratista presentó alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y; 4) copia legible del expediente de contratación 4. Mediante Oficio N° 372-2024-MDS-ALC , presentado el 14 de agosto de 2024 ante el Tribunal, la Entidad adjuntó copia de la Orden de Servicio, el Comprobante de pago emitida por la Entidad, el recibo por honorarios electrónico del Contratista, entre otros documentos que acreditarían la contratación. 3 Obrante a folios 19 al 21 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 39 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 5 5. A través del Oficio N° 77-2024-EPSMMSA-GG del 19 de febrero de 2024, presentado el 23 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la información y documentación solicitada. 6. Con decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso: • Incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor de la provincia de Huancabamba, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB); ii) Reporte de Consulta emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondiente al señor Cesar Jhair Vargas Ordoñez con D.N.I. N° 72366997; y, iii) Reporte Simplificado de Publicación de las DJI correspondiente a la señora Carmen Rosa Ordoñez Guerrero, en el cargo de Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley. • En esesentido,sedispuso notificaral Contratistaparaque,enel plazode diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 7. Mediante escrito s/n, presentado el 7 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Contratista formuló sus descargos y precisó lo siguiente: 5 Obrante a folio 142 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 • Señaló que, si bien es cierto que su madre la señora Carmen Rosa Ordoñez Guerrero se desempeñó como regidora de la Municipalidad provincial de Huancabamba, también es cierto que el acalde de la Municipalidad de Sondorillo perteneció a otra agrupación política, por lo que resultaría incongruente que haya influenciado para que lo contrate como servidor de la Entidad. • Refirió que laboró en la Entidad desde enero a marzo del 2019 como practicante, toda vez que aún no culminaba sus estudios universitarios. • Unavezqueculminósusestudiossecontactódirectamenteconelalcalde la Entidad para ofrecer sus servicios, lo que implicaba que su madre no influenció en su contratación posterior. • Asimismo, precisó que trabajó en la Entidad en los años 2020, 2021 y 2022. • En ese sentido, indicó que desconocía que tenía impedimento laboral dentro de la provincia de Huancabamba. • Precisó que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máximo autoridad administrativa, por tal motivo, su madre nunca influenció para poder laborar en la Entidad. • Refirió que no existe medio probatorio alguno que acredite la participación de su madre en la contratación de sus servicios. • Finalmente, manifestó que el principio protector del estado busca encontrar un balance en la relación patrón trabajador, favoreciendo a este ante una duda o vicio en la ley, así se debe aplicar lo más favorable al prestador de servicios por ser la parte más débil, conforme al criterio fundamental que orienta el derecho al trabajo. 8. Con decreto del 18 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal tuvo por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, dispuso Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, recibido por el vocal ponente el 19 de noviembre de 2024. 9. Mediante decreto del 11 de febrero de 2025, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO (ENTIDAD) (…) 1. Sírvase informar si la Orden de Servicios N° 154 del 25 de febrero de 2019 derivó del Contrato de Locación de Servicios N° 011-2019-MDS-GM del 2 de enero de 2019. 2. Asimismo, sírvase indicar si, en mérito de dicho contrato, su representada emitióotrasórdenesdeservicio.Deserasí,sírvaseprecisar cuálessonestasyremitir copia legible de las mismas. (…)” II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra el Contratista. 2. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 6 Según Toma Razón Electrónico. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 3. Atendiendoa ello,elnumeral 1delartículo 252del TUOde laLPAG,prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Asimismo,sedebeseñalarque,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efectoretroactivoencuantofavorecenal presunto infractoroal infractor,tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos deprescripción,inclusorespectodelassancionesen ejecuciónalentrarenvigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando encualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendopresenteello,yaefectosdeverificarsiparalasinfraccionesimputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” (El resaltado es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral50.7delartículo50delaLey,estableceunplazodeprescripcióndetres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. En esa misma línea, se debe tener en cuenta el plazo de suspensión establecido en el numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “(…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende a)Conlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconquese cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripciónreanudasucurso,adicionándoseelperiodotranscurrido conanterioridadala suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.” (el resaltado es agregado). 9. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 25 de febrero de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista ; por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,conforme se advierte a continuación: 7 Según el reporte Obrante a folio 85 del expediente administrativo. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 25 de febrero de 2022. • Mediante Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR del 21 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento del Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió sin interrupciones, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo de prescripción ocurrió el 25 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 21 de febrero de 2023]. 11. En este punto, se debe precisar que, a través del Oficio N° 372-2024-MDS-ALC, la Entidad remitió copia del Contrato de Locación de Servicios N° 011-2019- MDS-GM, suscrito por la Entidad y el Contratista el 2 de enero de 2019. 12. Enesesentido,afindedeterminarlavinculacióndedichocontratoconlaOrden de Servicio, se le solicitó a la Entidad cumpla con informar sí esta derivó del citado contrato y sí este originó la emisión de otras órdenes de servicio. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. 13. Cabe recalcar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en el presente caso, se dispuso por la contratación materializada con la Orden de Servicio N° 154 del 25 de febrero de 2019; en ese sentido, si bien podría existir vinculación con el Contrato de Locación de Servicios N° 011-2019-MDS-GM, la Entidad no atendió a lo solicitado, por lo que, este Colegiado se encuentra imposibilitado de determinar ello. 14. No obstante,sedebe establecerque,aun sisehubieraprobadoque laOrden de Servicio derivó de dicha contratación, de igual modo, correspondería declarar la prescripción de la infracción, toda vez que el referido contrato de locación fue suscrito el 2 de enero de 2019; es decir, el vencimiento de los tres (3) años del plazo de prescripción habría ocurrido el 2 de enero de 2022 (con anterioridad a la presentación de la denuncia recibida el 21 de febrero de 2023). 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripcióndelainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista. 16. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 17. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, esteColegiadodisponeponerlapresenteresoluciónenconocimientodelTitular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor CESAR JHAIR VARGASORDOÑEZ(conR.U.C.N°10723669974),porsupresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicios N° 154 del 25 de febrero de 2019. 9 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1014-2025-TCE-S3 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 17. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 16. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 12 de 12