Documento regulatorio

Resolución N.° 1010-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES Y ASOCIADOS ALYSON S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfecc...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamientodelcontrato,alcualdeben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para losderechosyobligacionesdeambaspartes”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 07099/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES Y ASOCIADOS ALYSON S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 9- 2023-SEDAPAL-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 23 de marzo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamientodelcontrato,alcualdeben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para losderechosyobligacionesdeambaspartes”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 07099/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES Y ASOCIADOS ALYSON S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 9- 2023-SEDAPAL-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 23 de marzo de 2023, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 9-2023-SEDAPAL-1 – Primera Convocatoria, para la contratacióndel“ServiciodemantenimientocorrectivodeUnidaddePerforación”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total de S/ 420,000.00 (cuatrocientos veinte mil con 00/100 soles). El 11 de abril de 2023, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 3 de mayo de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor INVERSIONES Y ASOCIADOS ALYSON S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 369,200.00 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos con 00/100 soles). El 11 de mayo de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro manual en el SEACE. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 El 24 de mayo de 2023, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Escrito N° 01 y Formato de “Solicitud de Aplicación de Sanción – 2 Entidad/Terceros ”, presentados el 7 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe N° 257-2023-ECo del 7 de junio de 3 2023 , mediante el cual señaló lo siguiente: • El 3 de mayo de 2023 , se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario y, el 11 de mayo de 2023 se produjo su consentimiento. • En ese sentido, conforme lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento en el SEACE, para remitir los documentos requeridos en las bases integradas del procedimiento de selección a fin de perfeccionar el contrato; plazo que venció el 23 de mayo de 2023. • Pese a ello, el Adjudicatario no cumplió con presentar los citados documentos dentro del plazo otorgado, vulnerando lo previsto en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento. • Siendo así,medianteCartaN°0717-2023-EPEC ,registradaenelSEACEel24 de mayo de 2023, se comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento. 1Documento obrante a folios 5 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 6 al 10 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 28 al 29 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 32 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 • En es6 contexto, mediante Informe N° 201-2023-EPEC del 2 de junio de 2023 , el Equipo de Programación y Ejecución Contractual informó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato. • Dicha situación [no suscripción del contrato por parte del Adjudicatario] generó el incumplimiento de las metas y objetivos institucionales acorde a los plazos previstos en el Plan Anual de Contrataciones del Estado y Plan Operativo Institucional, respectivamente. • Asimismo, precisó que debe considerarse la finalidad pública del servicio de mantenimiento correctivo de la Unidad de Perforación, objeto de análisis, consistente en mejorar la producción de los pozos de la Entidad para disponer de una mayor oferta de agua subterránea que asegure el servicio deabastecimientodeaguapotablealosdiferentesdistritosdeLimayCallao, en especial a aquellos sectores que tienen fuente única, conforme se advierte de los literales 4 y 5 del Capítulo III Requerimiento de la sección específicas de las bases integradas del procedimiento de selección. 7 3. Con Decreto del 24 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que el Adjudicatario fue notificado del referido Decreto el 25 de octubre de 2024 , a través de la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 9 4. A través del Decreto del 13 de noviembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en 6Documento obrante a folio 11 al 14 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 18 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, implica la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 obtenidolabuenaprodel respectivoprocedimientodeselección; y,ii)quedicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el artículo 141 del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 7 de octubre de 2022, el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8)días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en elordendeprelaciónquepresentelosdocumentosparaperfeccionarelcontrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases integradas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 3 de mayo de 2023. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una Adjudicación Simplificada donde hubo varios postores, el consentimiento de la buena pro se produjoaloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,esdecir, quedó consentida el 10 de mayo de 2023, siendo publicada de manera manual en el SEACE al día siguiente [11 de mayo de 2023], tal como se muestra a continuación: Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 Así, según el procedimiento establecido, el artículo 141 del Reglamento dispone que, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 23 de mayo de 2023. Al respecto, la Entidad manifestó mediante el Informe N° 257-2023-ECo del 7 de junio de 2023 , que el Adjudicatario no cumplió con presentar los citados documentos dentro del plazo otorgado, vulnerando lo previsto en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento. 16. Teniendo en cuenta ello, la Entidad, a través del SEACE publicó el 24 de mayo de 2023, la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario del procedimiento de selección. A continuación, se reproduce el documento citado: 10 Documento obrante a folio 6 al 10 del expediente administrativo. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 Registro en el Seace de la pérdida de la buena pro el 24 de mayo de 2023 Asimismo, adjunto a dicho registro, consta la Carta N° 0717-2023-EPEC , a través de la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento. Se reproduce el citado documento a continuación: 11Documento obrante a folio 32 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 Imagen: Carta N° 0717-2023-EPEC del 24 de mayo de 2023 Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 17. Estandoaloexpuesto,severificaqueelAdjudicatarionopresentólosdocumentos para el perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, con lo cual se verificó la configuración del primer elementoconstitutivodelainfracciónmateriadeanálisis;porloque,corresponde evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 18. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 19. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 20. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas 12 resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 12 Resoluciones N° 1250-2016-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450- 2016-TCE-S2, entre otras. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 21. En este punto, es importante mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador el 25 de octubre de 2024 , a través de la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). Asimismo, no obra en el expediente administrativo sustento alguno que permita verificar que el incumplimiento de la obligación por parte del Adjudicatario fue justificado. 22. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley, consistente en que la conducta de incumplir con suscribir el contrato resulta injustificada, al no contar con ningún elemento probatorio que pudiera generar convicción de lo contrario. 23. Por lo expuesto, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiéndose sustentado ni verificado causa justificante para dicha omisión, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad sobre la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 24. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, el cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 13 Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 25. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende al importe de de S/ 369,200.00 (trescientos sesenta y nueve mil doscientos con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 18,460.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/55,380.00).Cabeprecisarque,dichamultanopodráserinferiorauna(1)UIT , 14 de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley; en ese sentido, en el caso concreto, dicha multa no podrá ser inferior al importe de S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) . 26. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselección,elAdjudicatarioquedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección en el plazo establecido. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, no se aprecian elementos que permitan determinar la intencionalidad del infractor. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el Adjudicatario actuó, cuando menos, de forma negligente, al no haber adoptado las medidas pertinentes para cumplir con la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato. 14Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 15De acuerdo con lo aprobado mediante D.S. N° 260-2024-EF. 16Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como esta, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales acorde a los plazos previstos en el Plan Anual de Contrataciones del Estado y Plan Operativo Institucional, respectivamente. Asimismo, debe considerarse la finalidad pública del servicio que no fue brindado en su oportunidad por la no suscripción del contrato por parte del Adjudicatario, esto es, mejorar la producción de los pozos de la Entidad para disponer de una mayor oferta de agua subterránea que asegure el servicio de abastecimiento de agua potable a los diferentes distritos de Lima y Callao, en especiala aquellossectores que tienen fuente única, conforme se adviertede los literales4y5del CapítuloIIIRequerimiento dela secciónespecíficasdelas bases integradas del procedimiento de selección; afectación de interés público. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se apreciaque el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, de acuerdo con el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FEC. OBSERVACIÓN TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCIÓN 27/08/2021 27/01/2022 5 MESES 2129-2021-TCE-S2 10/08/2021 MULTA 30/11/2021 30/05/2022 6 MESES 3737-2021-TCE-S4 11/11/2021 MULTA 03/01/2024 03/07/2024 6 MESES 4681-2023-TCE-S3 12/12/2023 MULTA 22/03/2024 22/08/2024 5 MESES 888-2024-TCE-S5 14/03/2024 TEMPORAL 24/05/2024 24/11/2024 6 MESES 1850-2024-TCE-S1 16/05/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos solicitados en el decreto de inicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente, no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 17 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Micro Empresa desde el 6 de 18 setiembre de 2020 ; sin embargo, en el presente caso, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 27. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de mayo de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso 17Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 18Ver en el siguiente enlace: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y, con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES Y ASOCIADOS ALYSON S.A.C. (con RUC N° 20606326298) con una multa ascendente a S/. 19,500.00 (diecinueve mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 9-2023-SEDAPAL-1 – Primera Convocatoria, para la contratacióndel“ServiciodemantenimientocorrectivodeUnidaddePerforación”, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INVERSIONES Y ASOCIADOS ALYSON S.A.C. (con RUC N° 20606326298), por el plazo de siete (7) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01010-2025-TCE-S1 cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19