Documento regulatorio

Resolución N.° 0994-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligació...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos de selección, deben conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública, tanto durante el desarrollo del procedimiento de selección y la etapa de ejecución contractual, como es la obligación de perfeccionar el contrato dentro del plazo legal establecido.” Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7711/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del CONCURSO PÚBLICO N° 025-2022-BN, convocado por el BANCO DE NACIÓN, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de junio de 2022, el B...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos de selección, deben conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública, tanto durante el desarrollo del procedimiento de selección y la etapa de ejecución contractual, como es la obligación de perfeccionar el contrato dentro del plazo legal establecido.” Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7711/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del CONCURSO PÚBLICO N° 025-2022-BN, convocado por el BANCO DE NACIÓN, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de junio de 2022, el BANCO DE LA NACION, en adelante la Entidad, convocóelConcursoPúblicoN°025-2022-BN,paralacontrataciónde“Serviciode Vigilancia Privada para la Red de Agencias del departamento de San Martin de la SubGerenciaMacroRegiónVI-Iquitos”;conunvalorestimadodeS/5’253,554.00 (cinco millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro con 70/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue realizado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el cronograma de selección, el 8 de setiembre de 2022, se realizó la presentación de ofertas electrónicas a través del SEACE y el 3 de octubre de 2022 se otorgó la buena pro a la empresa A & T SECURITY NATIONAL S.A.C., por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 2´819,532.24 (dos millones ochocientosdiecinuevemilquinientostreintaydoscon24/100soles),registrando Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 su consentimiento en el SEACE el 17 de octubre de 2022. 2. El 9 de noviembre de 2022 se registró en el SEACE la Carta N°2722-2022-BN/2664 a través del cual se comunicó la pérdida de buena pro otorgado a favor de la empresa A & TSECURITYNATIONAL S.A.C. Asimismose otorgóla buena a favor de la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20572205895),enadelanteelAdjudicatario,porelmontodesuofertaeconómica ascendente a la suma de S/ 3’207,598.92 (tres millones doscientos siete mil quinientos noventa y ocho con 92/100 soles), registrando su consentimiento el 22 de noviembre de 2022. No obstante, el 12 de diciembre de 2022, se registró en el SEACE la Carta N° 2982- 2022-BN/2664de fecha 15de diciembre de 2022,mediante el cualse comunicó la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, asimismo se declaró desierto el procedimiento de selección. 1 3. Mediante Escrito S/N ingresado el 26 de junio de 2023 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia entre otros adjuntó el Informe Técnico N° 00258- 2023-BN/2664 del 21 de abril de 2023, en el cual precisó lo siguiente: - Indica que el 01 de diciembre de 2022 el Adjudicatario, presentó la documentación solicitada para la suscripción del contrato, conforme al plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. - Sinembargo,el5dediciembrede2022senotificóalAdjudicatariolaCarta N°2956-2022-BN/2664,atravésdelcorreoelectrónico,elcualconteníalas observaciones a los documentos presentados para suscribir contrato, otorgándole el plazo de 4 días hábiles para la subsanación de las mismas. - Refiere que el Adjudicatario tenía como plazo máximo para presentar la subsanación de las observaciones advertidas hasta el 13 de diciembre de 2022, sin embargado el Adjudicatario no cumplió con presentar la subsanación de las observaciones realizadas. - Agrega que mediante Memorando N° 0000130-2022-BN/7220 del 23 de enerode2023,laSub GerenciaMacroRegiónVI–SedeIquitos,señalóque 1Documentación obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en .ormato PDF Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 el incumplimiento del Adjudicatario ocasionó perjuicio económico a la Entidad. - Finalmente concluye que corresponde poner de conocimiento al Tribunal para el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario por su incumplimiento. 4. Por Decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; convocado por la Entidad, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Con Decreto del 13 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apersonamiento de resolver con la documentación obrante en autos, por cuanto el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido notificado a través de su casilla electrónica del OSCE en marco de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, y el artículo 267 del Reglamento, conforme se muestra a continuación: Asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibida el 18 de noviembre de 2024. 6. Mediante Decreto del 7 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento este Colegiado requirió a la Entidad que cumpla con atender lo siguiente: “(…) RemitircopialegibleycompletadelaCarta N°2956-2022-BN/2664defecha Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 5 de diciembre de 2022 mediante el cual su Entidad requirió a la empresa AGUILAS COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N°20572205895), que en el plazo de cuatro (4) días hábiles cumpla con subsanar los documentos referidos a la firma del contrato. (…)” 7. Mediante escritos del 10 y 24 de enero de 2025, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 3. De acuerdo con ello, incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 hechos en la realidad: i) Que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) Que dicha actitud no encuentre justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor están obligados a contratar”. En relación a ello, debe tener en cuenta que el procedimiento para perfeccionar el contrato, previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidaddelosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Enunplazoquenopuede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. 6. Asimismo, de acuerdo al literal b) de dicho artículo, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto elotorgamientodelabuenapro,conlocualdejadeestarobligadoalasuscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. 7. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. 10. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación.Porotraparte,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Aunado a ello, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE 2 del11dejuniode2021,segúnelcual,lainfracciónmateriadeanálisisseconfigura conforme a lo siguiente: “(i) cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentarlosrequisitosdestinadosalperfeccionamientodelcontratosinquehaya cumplido con dicha actuación, (ii) cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha actuación, o (iii) haya incumplido con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene o de la recepción de la orden de compra o de servicios) en el plazo legal pese a haber cumplido todos los requisitos previstos en las bases”. 13. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde al Tribunaldeterminarsise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) Concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) No obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 2Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 14. De manera previa, conviene recordar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de form3lidades, las cuales –en concordancia con el principio de legalidad – deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes, a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 15. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelque éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. También corresponde verificar, si pese a haber cumplido con todos los requisitos previstos en las bases, incumplió con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene). 16. Sobreelparticular,fluyedelosantecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 9 de noviembre de 2022, siendo publicado en el SEACE el mismo día . 4 Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a un Concurso Públicoenlacualexistiópluralidaddepostores,elconsentimientodelabuenapro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; es decir, quedó consentido el 21 de noviembre de 2022, siendo registrado en el SEACE el 22 del mismo mes y año . 5 3El principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdoconlosfinesparalosquelesfueron conferidas.” 4De conformidad con la ficha de selección del procedimiento obrante a folios 429 del expediente administrativo sancionador en formato PDF y conforme se visualiza en, https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml?pTabId=nulll. 5De conformidad con la ficha de selección del procedimiento obrante a folios 429 del expediente administrativo sancionador en formato PDF y conforme se visualiza en, https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml?pTabId=null. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 17. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contabaconelplazodeocho(8)díashábilessiguientesparapresentarlatotalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 2 de diciembre de 2022, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– se debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 6 del mismo mes y año. 18. En ese sentido, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente 6 administrativo, se desprende que; mediante Carta N° 840-Aguilas/2022 del 24 de noviembre de 2022, recibida por la Entidad el 1 de diciembre de 2022 [conforme lo indicado en el Informe Técnico N° 000258-2023-BN/2664], el Adjudicatario presentó documentos para el perfeccionamiento del contrato. Se adjunta el documento para mayor verificación: 6Documentación obrante a folios 65 al 66 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 19. Sobre el particular, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento,elcualprevéque,dentrodelplazodeocho(8)díashábilessiguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, también señala que, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. Enelcasoquenosavoca,seapreciaqueelAdjudicatariopresentólosdocumentos para el perfeccionamiento del contrato el 1 de diciembre de 2022 [conforme lo indicado en el Informe Técnico N° 000258-2023-BN/2664]; es decir, dentro del plazo estipulado en la norma, en tal sentido la Entidad tenía dos (2) días hábiles para suscribir el contrato o en su defecto, de ser el caso, comunicar al Adjudicatario las observaciones advertidas en los documentos presentados por aquel para el perfeccionamiento de contrato. En tal sentido mediante Carta N° 0002956-2022-BN/2664 del 5 de diciembre de 2022 [dentro del plazo legal que tenía la Entidad para suscribir contrato o solicitar subsanación de los documentos presentados], notificada a través de correo electrónico Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 segurityaguilas@gmail.com en la misma fecha, la Entidad solicitó al Adjudicatario subsane los documentos para la suscripción del contrato, otorgándole para ello el plazo de cuatro (5) días hábiles. Para mayor abundamiento se reproduce a continuación: Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 20. Ahora bien, siendo que las observaciones fueron notificados al Adjudicatario el 5 de diciembre de 2022, y el plazo otorgado para la subsanación de las mismas fueron de 4 días hábiles, aquel tenía como plazo máximo para ello hasta el 13 de diciembre de 2022. No obstante, mediante Carta N° 2982-2022-BN/2664 del 15 de diciembre de 7 Obrante a folios 25 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 2022, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro otorgada a sufavor,todavezqueaquelnocumplióconsubsanarladocumentaciónrequerida para el perfeccionamiento de contrato, siendo registrado en el SEACE en la misma fecha. Conforme se visualiza: 21. Aquí, es importar recordar lo mencionado en párrafos procedentes, que de conformidad al Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, concluyó que, la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato se configura conforme a lo siguiente: “(i) cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentar los requisitos destinados al perfeccionamiento del contrato sin que haya cumplido con dicha actuación, (ii) cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha actuación, o (iii) haya incumplido con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene o de la recepción de la orden de compra o de servicios) en el plazo legal pese haber cumplido todos los requisitos previstos en las bases”. 22. Ahora bien, de la revisión efectuada a la ficha del procedimiento de selección del SEACE, se advierte que no se interpuso ningún recurso de apelación contra la decisión de la pérdida de la buena pro antes detallada, por lo que el Adjudicatario dejó consentir dicha decisión. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 23. Por las consideraciones expuestas, ha quedado acreditado que, en el caso concreto, el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección; por lo que este Colegiado concluye que dicha conducta califica dentro del primer elemento constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. En consecuencia, corresponde a este Tribunal evaluar si existióuna causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 24. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) una imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) una imposibilidad jurídica que no le sea atribuible, en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 25. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 26. En ese sentido, en tanto que el Adjudicatario no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni ha formulado descargos sobre los hechos imputados, pese a haber sido debidamente notificado, este Colegiado no cuenta con elementos a valorar que determinen causa justificante para la no suscripción del contrato. 27. Sinperjuicioaello,espertinenteindicarquelaspersonasnaturalesojurídicasque participan en los procedimientos de selección, deben conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública, tantodurante el desarrollodel procedimientodeseleccióny la etapa deejecución contractual, como es la obligación de perfeccionar el contrato dentro del plazo legal establecido. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 28. En consecuencia, en el caso concreto, este Colegiado considera que se ha acreditadoqueelAdjudicatarionocumplióconelperfeccionamientodelcontrato, y no habiéndose sustentado causa justificante para dicha conducta, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 29. Con relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT , en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. En esa misma línea,el citadoliteral establece comomedida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 30. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a S/ 3’207,598.92 (tres millones doscientos siete mil quinientos noventa y ocho con 92/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto que asciende a S/ 160,379.95 (ciento sesenta mil trescientos setenta y nueve con 95/100 soles) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo que asciende a S/ 481,139.84 (cuatrocientos ochenta y un mil ciento treinta y nueve con 84/100 soles). Cabe precisar que, dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley; en ese sentido, en el caso concreto, la multa no puedeserinferioraS/5,350.00(cincomiltrescientoscincuentacon00/100soles). 31. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la empresa AGUILAS COMPANY 8 Mediante Decreto SupremoN° 260-2024-EF, publicado enel Diario Oficial El Peruano el17 dediciembre cientos cincuenta con 00/100 soles).de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.000 (cinco mil trescientos Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N°20572205895), la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrán en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restriccionesa losadministradosdebenadaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 32. En tal sentido, a efectos de graduar la sanción a imponerse se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueelAdjudicatarioremitió los documentos de su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos no es posible determinar si hubo intencionalidad o no por parte del Adjudicatario; no obstante, es importante tener en consideración que este tenía la obligación de perfeccionar el contrato; no obstante, según refiere la Entidad, no subsanó los documentos requeridos para la suscripción de contrato a suscribir el contrato, lo cual denota su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como esta ocasionan demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y por tanto, producen un perjuicio al interés público,siendopertinente precisar que, enel presente caso,la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 el Adjudicatario cuenta con antecedentes de una sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se muestra: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 10/08/2016 10/10/2019 38 MESES 1770-2016-TCE-S2 02/08/2016 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe considerarse que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Adjudicatario no se apersonó ni presento sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10 delartículo 50 de laLey: de la revisióna la documentaciónque obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado,adecuadoasunaturaleza,riesgos,necesidadesycaracterísticasde la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) QueeladministradotengalacondicióndeMicroyPequeñaEmpresa(MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, si bien se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como Micro Empresa desde 10 de noviembre de 2014, según información que consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, lo cierto es que no obra en el expediente administrativo la documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 33. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario ha quedadoacreditada,tuvolugarel13dediciembrede2022,fechaenlacualvenció el plazo que tenía aquel para subsanar las observaciones notificadas por la Entidad. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 34. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - 9IncorporadocomocriteriodegraduacióndelasanciónatravésdelaLeyN°31535,publicadaenel Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimientodel plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. 35. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del 10Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SancionaralaempresaAGUILASCOMPANYSOCIEDADANONIMACERRADA(con RUC N°20572205895), con multa ascendente a S/200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del CONCURSO PÚBLICO N° 025-2022-BN, convocado por el BANCO DE NACIÓN, por los fundamentos expuestos. 2. SancionaralaempresaAGUILASCOMPANYSOCIEDADANONIMACERRADA(con RUC N°20572205895), con multa ascendente a S/200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del CONCURSO PÚBLICO N° 025-2022-BN, convocado por el BANCO DE NACIÓN, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa impuesta a la empresa, se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000994-2025-TCE-S5 la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuentarespectiva.Laobligacióndepagarlamultaseextinguealdíahábilsiguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente Resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 22 de 22