Documento regulatorio

Resolución N.° 0993-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ORBES AGRICOLA S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, deri...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 Sumilla: “habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la formalización del contrato derivado del procedimiento de selección, y no habiéndose verificado la existencia de una situación de imposibilidad jurídica o física que justificara dicha conducta, se ha demostrado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6878/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ORBES AGRICOLA S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la LicitaciónPública N° 5-2022-GRAP/CS – Primera Convocatoria - ítem I – 03 tractores agrícolas mínimo 90 HP a más o su equivalente en CV, para la “Adquisición de 04 tractores agrícolas, que permita incrementar la producciónyproduct...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 Sumilla: “habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la formalización del contrato derivado del procedimiento de selección, y no habiéndose verificado la existencia de una situación de imposibilidad jurídica o física que justificara dicha conducta, se ha demostrado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6878/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ORBES AGRICOLA S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la LicitaciónPública N° 5-2022-GRAP/CS – Primera Convocatoria - ítem I – 03 tractores agrícolas mínimo 90 HP a más o su equivalente en CV, para la “Adquisición de 04 tractores agrícolas, que permita incrementar la producciónyproductividaddepapanativadelosplanesdenegocioganadoresdelfondo concursable Procompite 2019-II”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de mayo de 2022, el Gobierno Regional de Apurímac – Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 05-2022—GRAP/CS-1 (Ítem 1), para la “Adquisición de 04 tractores que permita implementar la producción y productividad de papa nativa de los planes de negocio ganaderos del fondo concursable procompite 2019-II”, con un valor estimado ascendente a S/. 866,000.00 (Ochocientos sesenta y seis mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 30 de junio de 2022 se llevóacaboelactodepresentacióndeofertasy,el 26dejuliode2022,seadjudicó la buena pro (ítem 1) a la empresa ORBES AGRICOLA S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica. Cabe indicar que el 15 de setiembre de 2022, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del ítem 1, toda vez que no se perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección. 1 3. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad/ Tercero presentado el 22 de mayo de 2023 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,la Entidad puso en conocimiento queel Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 002-2023-GR-APURIMAC/DRAJ del 22 de mayo de 2023, en el que indica lo siguiente: • Señaló que de la revisión de la plataforma SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se realizó el 26 de julio de 2022. • Precisó que al existir pluralidad de postores el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento es decir el 09 de agosto de 2022, siendo publicado dicho consentimiento al día siguiente en el SEACE. • Indicó que, conforme a ello, el Adjudicatario contaba con 8 días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos, es decir hasta el día 22 de agosto de 2022. • Señaló que el Adjudicatario con fecha 18 de agosto de 2022, presento ante la mesa de partes virtual de la Entidad el documento S/N registrado con el N° 19420, a través del cual presenta los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 1Documento obrante a folio 3 a 4 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 6 a 16 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 • Asimismo con Carta N° 515-2022.GR.APURIMAC/07.04 de fecha 22 de agosto de 2022, la Entidad notificó mediante correo electrónico y comunicoalAdjudicatarioquerequierelasubsanaciónderequisitospara el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo adicional de 03 días hábiles. • Señalóqueel22deagostode2022,elAdjudicatario condocumentoS/N, registrado con N° 19577, entrega los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Precisó que el Adjudicatario, presentó con fecha 23 de agosto de 2022, ante la mesa de partes virtual de la Entidad el documento S/N que fuera registrado con N° 19775, mediante el cual precisó que los documentos originales para la subsanación de las observaciones N° 01 y 02 (carta fianza de garantía de fiel cumplimiento y cartas de compromiso de mantenimiento preventivo y soporte técnico) fueron presentadas con documento registrado con el N° 19577 el día 22 de agosto de 2022, posteriormente este documento fue presentado de manera física ante la mesa de partes de la Entidad el día 25 de agosto de 2022. • Señaló que la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad en fecha 24 de agosto de 2022, remitió el proyecto de contrato, para que se pueda proseguir con los actos destinados a su suscripción. • Indicó que el Gerente General Regional, el 26 de agosto de 2022, emitió el Memorándum N° 1811-2022-GRAp/06/GG, dirigido a la Dirección Regional de Administración, señalando que no se pudo concretar la suscripción de contrato por la inconcurrencia del Adjudicatario. 4. A través del Decreto del 21 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Pública N° 5-2022-GRAP/CS – Primera Convocatoria - ítem I – 03 tractores agrícolas mínimo 90 HP a más o su equivalente en CV, para la “Adquisición de 04 tractores agrícolas, que permita 3Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 incrementarlaproducciónyproductividaddepapanativadelosplanesdenegocio ganadores del fondo concursable Procompite 2019-II”. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatario elplazodediez (10)díashábilesparaque formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Adjudicatario, el 22 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2024, presentado ante la mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, el Adjudicatario presentó sus descargos señalando lo siguiente: • Señaló que luego de notificadas las observaciones a los documentos presentados para la suscripción del contrato hecho que ocurrió el 22 de agosto de 2022, en el cual se le otorgó el plazo de 3 días hábiles para subsanar las mismas, la Entidad sin que venza el plazo otorgado estableció la pérdida de la buena pro, lo que conllevó a la imposibilidad de la suscripción del contrato. • Precisó que el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones venció el 25 de agosto de 2022, agrega que en dicha fecha presentó los documentos originales correspondientes a la subsanación, es decir dentro del plazo otorgado. • Agregóquelasuscripcióndelcontratoeraposiblehastaeldía29deagosto de 2022, debiéndose considerar como primer día hábil siguiente a la presentación de los documentos de subsanación para el perfeccionamiento del contrato el día viernes 26 de agosto de 2022. • Asimismo, señaló que la Entidad no ha observado los plazos establecidos para el perfeccionamiento del contrato, ya que con fecha 24 de agosto de 2022 tuvo por vencido el plazo para el perfeccionamiento del contrato, y con fecha 26 de agosto de 2022, se emitió el Informe N° 21-2022- GR.APURIMAC/07.04-GPS, obviando la Entidad los plazos establecidos para determinar la pérdida de la buena pro. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 6. Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2024 , se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos, se dejó a consideración de la Sala el uso de la palabra solicitado y por autorizado al letrado señalado. Asimismo,sedispusolaremisióndelexpedientealaPrimeraSaladelTribunal pata que resuelva con la documentación adjunta. 7. Con decreto de fecha 22 de noviembre de 2024 , se dispuso programar audiencia pública para el día 28 de noviembre de 2024, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 4 5Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el adjudicatario no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de del TUO de la Ley y el Reglamento, todo Adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiendenotificado a travésdel SEACE,el mismo díadesurealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónuórganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se apreciaque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado el 26 de julio de 2022. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 10 de agosto de 2022, el adjudicatario tuvo como máximo hasta el 22 de agosto de 2022 para presentar su documentación. 6 7 12. Al respecto obran en el expediente los documentos S/N con registro N° 19420 presentado con fecha el 18 de agosto de 2022 mediante la mesa de partes virtual de la Entidad, y de fecha 22 de agosto de 2022 con registro N° 19577 en la mesa de partes física de la Entidad, mediante los cuales el Adjudicatario, presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 13. Asimismo, obra en el expediente la Carta N° 515-2022-GR.APURIMAC/07.04 de 9 fecha22deagostode2022,mediantelacuallaEntidadseñalaqueelAdjudicatario omitió presentar los siguientes documentos: i) Original de la Carta fianza de fiel cumplimiento, ii) Original de la Carta de Compromiso de Mantenimiento Preventivo y de Soporte Técnico legalizado, iii) Licencia de Funcionamiento del concesionario o taller no acredita la autorización ni indica la localidad que corresponde,otorgándoleelplazode3díashábilesparaquecumplacon subsanar las observaciones antes señaladas. 14. Ahora bien, mediante Carta S/N con registro N° 19775 presentada el 23 de agosto 10 11 de 2022 , y Carta S/N con registro N° 19951 presentada nuevamente el 25 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes de la Entidad, el Adjudicatario presentó la documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, indicando que cumplió con presentar la Licencia de Funcionamiento del concesionario o taller autorizado, y que los documentos : i) Original de la Carta fianza de fiel cumplimiento y ii) Original de la Carta de Compromiso de Mantenimiento Preventivo y de Soporte Técnico legalizado, fueron presentados a la entidad a través de su mesa de partes con fecha 22 de agosto de 2022, según registro 19577. 15. No obstante, con Informe N° 21-2022-GR.APURIMAC/07.04-GPS, de fecha 26 de agosto de 2023, la Entidad señaló que el Adjudicatario no se apersonó a suscribir el contrato hasta el 25 de agosto de 2022, incumpliendo con su obligación de 6Documento obrante a folios 312 a 344 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 110 del expediente administrativo 8Documento obrante a folios 87 del expediente administrativo 9Documento obrante a folios 83 a 84 del expediente administrativo. 11ocumento obrante a folios 66 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 80 del expediente administrativo. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 perfeccionar el contrato, publicando en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada. 16. En este punto cabe atraer a colaciónlo señalado por el Adjudicatario en suescrito de descargos en donde manifestó que la Entidad no ha observado los plazos establecidos para el perfeccionamiento del contrato, ya que con fecha 29 de agosto de 2022 tuvo por vencido el plazo para el perfeccionamiento del contrato, al considerar que con fecha 25 de agosto de 2022, cumplió con presentar la subsanación de los documentos requeridos para la firma del contrato. Al respecto, corresponde señalar que conforme lo manifestado por la Entidad, el Adjudicatario con fecha 22 de agosto de 2022, mediante Carta con registro 19577 a través de la mesa de partes de la Entidad, presentó físicamente los requisitos para el perfeccionamiento del contrato (carta fianza de garantía de fiel cumplimiento y Carta de Compromiso de Mantenimiento Preventivo y de Soporte Técnico) con lo que se habrían subsanado las observaciones N° 1 y 2, quedando pendiente subsanar la observación N° 3 (acreditación de la autorización de la Licencia de Funcionamiento del concesionario o taller). Además de ello tenemosque con fecha 23 de agosto de 2022, mediante carta con registro N° 19775, el Adjudicatario subsanó mediante la mesa de partes virtual de la Entidad el requisito faltante (acreditación de la autorización de la Licencia de Funcionamiento del concesionario o taller), por lo que a partir de dicha fecha la Entidad y el Adjudicatario tenían el plazo de dos (2) días hábiles para suscribir el contrato, es decir, hasta el día 25 de agosto de 2022, y no como refiere el Adjudicatario, que recién con carta con registro 19951 presentada el 25 deagosto de 2022, cumplió con subsanar la documentación para la firma del contrato, toda vez que el contenido de esta última carta reitera lo informado por el propio Adjudicatario mediante carta presentada el 23 de agosto de 2022, por lo que a dicha fecha el Adjudicatario cumplió con subsanar los documentos para la firma del contrato, por lo que correspondía que se suscriba el mismo, como máximo hasta el 25 de agosto de 2022, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 141 del Reglamento. Por lo antes señalado, se aprecia que la Entidad siguió el procedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente para el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, corresponde desestimar lo argumentado por el Adjudicatario. 17. En ese sentido, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 18. Así,habiéndose verificado el cumplimiento delprimer presupuesto exigidoparala configuración de la infracción imputada, corresponde evaluar si se ha acreditado alguna causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 19. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 20. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde verificar si respecto del Adjudicatario: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 21. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Contrato. 23. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizarelContrato,ynohabiéndoseverificadolaexistenciadealgunasituación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que, ante la comisión de la infracción en análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligaciónpecuniariageneradaparaelinfractorde pagarunmontoeconómico no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 25. Asimismo, el citado literal precisa que en la resolución a través de la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 por el Adjudicatario (Ítem I) asciende a un total de S/ 567,000.00 (Quinientos sesenta y siete mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a S/ 28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuentacon00/100soles)nimayoralquinceporciento(15%)delmismo,elcual equivale a S/ 85,050.00 (Ochenta y cinco mil cincuenta con 00/100 soles). 27. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 28. En tal sentido, corresponde verificar los criterios de graduación de sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de perfeccionar el contrato; sin embargo, no acudió a suscribir el mismo, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,portanto,producen un perjuicio en contra del interés público. 12Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: El Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, así como presentó sus descargos contra la imputación formulada en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para efectos de prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de las MYPE, la afectación de las actividades productivas o de 13 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE , se advierte que el Adjudicatario no se encuentra acreditado como Microempresa, por lo que dicho criterio no le resulta aplicable. 29. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que en el presente caso corresponde sancionar al Adjudicatario, por la comisión de la infracción contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 13Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-o 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 14 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 30. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalaempresaORBESAGRICOLAS.A.C. conRUC.N°20421367605,con una multa ascendente a S/ 28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Pública N° 5- 2022-GRAP/CS – Primera Convocatoria - ítem I – 03 tractores agrícolas mínimo 90 HP a más o su equivalente en CV, para la “Adquisición de 04 tractores agrícolas, que permita incrementar la producción y productividad de papa nativa de los planes de negocio ganadores del fondo concursable Procompite 2019-II”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa ORBES AGRICOLA S.A.C. con RUC. N° 20421367605 por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00993 -2025-TCE-S1 en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientospara laejecución dela sanciónde multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17