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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la falta de regulación específica en las bases y la ausencia del acto de consentimiento (tampoco existe un registro de dicho acto en el SEACE), en el marco de una contratación directa, impiden identificar, en el presente caso, un procedimiento claro y expreso, de forma tal que se pudiese conocer con claridad a partir de qué situación o hecho debía contarse el plazo para el perfeccionamiento del contrato (…)”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6923/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS SRL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, para el “Servicio de transporte de carga terrestre nacional para el traslado de bobinas de cable de fibra óptica desde la ciudad del Callao o Lima hacia l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la falta de regulación específica en las bases y la ausencia del acto de consentimiento (tampoco existe un registro de dicho acto en el SEACE), en el marco de una contratación directa, impiden identificar, en el presente caso, un procedimiento claro y expreso, de forma tal que se pudiese conocer con claridad a partir de qué situación o hecho debía contarse el plazo para el perfeccionamiento del contrato (…)”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6923/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS SRL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, para el “Servicio de transporte de carga terrestre nacional para el traslado de bobinas de cable de fibra óptica desde la ciudad del Callao o Lima hacia los centros de mantenimiento del proyecto red dorsal nacional de fibra óptica, distribuidos a nivel nacional”, convocada por Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el31demarzode2023,elProgramaNacionaldeTelecomunicaciones - Pronatel, en adelante la Entidad, realizó la invitación de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, para la contratación del “Servicio de transporte de carga terrestre nacionalparaeltrasladodebobinasdecabledefibraópticadesdelaciudaddel Callao o Lima hacia los centros de mantenimiento del proyecto red dorsal nacional de fibra óptica, distribuidos a nivel nacional”, con un valor estimado de S/ 340 000.00 (trescientos cuarenta mil soles con 00/100 soles), en adelante, la contratación directa. La contratación directa fue realizada bajo el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 3 de abril de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas; asimismo, en la misma fecha se publicó en el SEACE la adjudicación de la contratación a favor de la Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 Empresa de Transportes Multidestinos S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto del valor referencial. El 25 de abril de 2023, se registró en el SEACE, que la Entidad dispuso dejar sin efecto laadjudicaciónotorgadaenelmarcodelacontratacióndirecta,pueselAdjudicatario, no cumplió con subsanar la totalidad de los documentos observados por la Entidad para la suscripción del contrato. 1 2. A través del Oficio N° 420-2023-MTC/24.07 presentado el 24 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad denunció al Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la contratación directa. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 0941-2023-MTC/24.07.CGA del 22 de mayo de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • El 12 de abril de 2023, mediante la Carta S/N el Adjudicatario remitió a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • Mediante la Carta N° 0301-2023-MTC/24.07 , remitida el 12 de abril de 2023 al correo logística@transportesmultidestinos.com, le otorgó al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días hábiles para que subsane las siguientes observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato: i) Póliza de Seguro de Transporte, Póliza de responsabilidad civil vehicular y la Póliza de responsabilidad civilextracontractual,ii)copia simple delDNIde los conductores, iii)Reemplazarel vehículodeplacaB4E926,puesnocumpleconlostérminosdereferencia,respecto a los años de antigüedad. • Mediante la Carta N° 0015-2023-MULTIDESTINOS del 18 de abril de 2023, el Adjudicatarioremitióladocumentacióndeformaincompleta,puesnocumpliócon remitir las pólizas de responsabilidad civil de tres vehículos y la póliza de responsabilidad civil extracontractual. • Mediante Informe N° 0749-2022-MTC/24-07-CGA del 21 de abril de 2023, la 1 Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folios 25 al 35 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 129 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 177 al 179 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 185 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 Coordinaciónde Gestiónde Abastecimiento informó que elAdjudicatarioperdió la buena pro. • En ese sentido, la Entidad concluyó que el Adjudicatario no cumplió con los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. 3. Con decreto del 21 de octubre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativosancionador alAdjudicatario,porsusupuestaresponsabilidadalhaber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 13 de noviembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 22 de octubre de ese mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento conladocumentaciónobranteenelexpediente.Asimismo,se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, en primer orden, es importante señalar que el artículo 27 de la Ley y el artículo 53 del Reglamento establecen que, la contratación directa es uno de los procedimientos de selección [métodos de contratación] que deben utilizar las Entidades para satisfacer sus necesidades, ya sea en el rubro bienes, servicios, consultoría u obras. 4. Por su parte, el artículo 102 del Reglamento establece que, una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características ycondicionesestablecidasenlasbases,lascualescontienencomomínimoloindicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo 48 de dicho cuerpo legal. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. Asimismo, establece que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley el 6 Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141 , donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. 5. Además, debe tenerse en cuenta que, el literal h) del numeral 11.3 de la Directiva N° 3-2020-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información 6 Al respecto, debe tenerse en cuenta que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato dispuesto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, indica que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el aquél y, de ser el caso, dentro de losdos(2)díashábilessiguientes, laEntidaddebesuscribirelcontratoonotificarlaordendecompraodeservicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato Asimismo, el numeral 141.3 del referido artículo precisa que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, establece que las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstos en la Ley deben registrar en el SEACE, entre otros y como último registro, la adjudicación efectuada, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y registra los datos del postor adjudicado. 6. De otro lado, el artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar; y el artículo 139 señala que, para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta -además de lo previsto en tal artículo- la documentación requerida en las bases. 7. En tal sentido, se advierte que la normativa ha regulado de manera clara el procedimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentrodeél,unaseriedeexigenciasdecumplimientoobligatorioporpartedelpostor adjudicado, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado,sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas que persiguen los contratos. Asimismo,dichoprocedimiento, a su vez,se encuentraestablecido a efectos de dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte del postor adjudicado. 8. Cabe destacarque, uno de los supuestos por los cuales el postor ganador de la buena pro incumple injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realización de los actos que le preceden, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases y los indicados en el artículo 139 del Reglamento, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relación contractual. 9. Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de suscribirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 Configuración de la infracción 10. A efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde determinar el plazo con el que contaba para presentar la documentación prevista en las bases para perfeccionar el contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. Con relación a ello, es preciso indicar que, en tanto que el procedimiento materia de análisis correspondió a una contratación directa, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 102 del Reglamento, según el cual, las actuaciones preparatorias y contratosque se celebren como consecuenciadelascontratacionesdirectascumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. 12. Así, de la revisión al numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases 7 de la contratación directa , respecto al perfeccionamiento del contrato, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente: Como puede verse, en el acápite correspondiente al perfeccionamiento del contrato, se ha previsto que, la presentación de los documentos para dicho efecto, debía realizarse “dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento”. El mencionado artículo 141 del Reglamento, establece que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfeccionar aquél y, de ser elcaso,dentrodelosdos(2)díashábilessiguienteslaEntidaddebesuscribirelmismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u otorgar un plazo 7 Obrante a folios 37 al 77 del expediente administrativo. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá exceder a cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la Entidad. Así, a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 13. Teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo establecido en las bases de la contratación directa, se tiene que, el Adjudicatario tenía que computar el plazo para presentar los documentos requeridos para perfeccionar el contrato, a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro. Al respecto, de la revisión a la ficha SEACE de la contratación directa, se advierte que, no figura el registro del consentimiento de la buena pro, tal como se muestra a continuación: 14. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 11.3 de la Directiva N° 003-2020- OSCE/CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, no establece que las entidades que realicen contrataciones directas deban registrar en el SEACE el consentimiento, teniendo como último registro, la información de la adjudicación efectuada, el acta de otorgamiento de la buena pro y los datos del postor adjudicado. Conforme lo expuesto, se desprende que, en el marco de las contrataciones directas, no se encuentra establecido, por no corresponder, que se registre el consentimiento de la buena pro en el SEACE. 15. En ese sentido, a pesar de lo establecido en las bases, en el presente caso, no resultaba posible determinar la fecha a partir de la cual debía realizarse el cómputo del plazo de ocho (8) días hábiles con el que contaba el Adjudicatario para presentar los documentos para perfeccionar el contrato derivado de la contratación directa, Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 pues, como ya se ha señalado, aun cuando la Entidad refirió en sus bases que resultaba aplicable el artículo 141 del Reglamento, al no existir registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, resultaba imposible iniciar el citado cómputo. 16. Cabe anotar que, para determinar la comisión de la infracción imputada, en tanto es derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del Adjudicatario, corresponde verificar la existencia de un procedimiento previo para el perfeccionamiento del contrato, el cual, a su vez, debe encontrarse clara y expresamente determinado por la Entidad; ya que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. De esta forma, si bien el artículo 102 del Reglamento exceptúa a las contrataciones directasdelprocedimientoprevistoenelartículo141dedichocuerpolegal,ydispone que la entidad, en atención a su necesidad, defina el plazo que le permita suscribir el contrato; debe tenerse en cuenta que, dicha exigencia no es sólo para definir el plazo inicial que tiene el adjudicatario para presentar los documentos, sino para todos los plazos que deben considerarse para el procedimiento de perfeccionamiento del contrato; es decir, el plazo inicial de presentación de documentos, el plazo para observar, el plazo de subsanación y los plazos para apersonarse y firmar el contrato. Al respecto, resulta de especial relevancia que, para determinar la comisión de infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones que deben efectuarse en el marco del perfeccionamiento del contrato, el procedimiento para su concreción debe encontrarse clara y expresamente determinado, dadas las particularidades de este método de contratación. 17. Por lo tanto, la falta de regulación específica en las bases y la ausencia del acto de consentimiento (tampoco existe un registro de dicho acto en el SEACE), en el marco de una contratación directa, impiden identificar, en el presente caso, un procedimiento claro y expreso, de forma tal que se pudiese conocer con claridad a partir de qué situación o hecho debía contarse el plazo para el perfeccionamiento del contrato, aspecto que debe identificarse antes de concluir si el Adjudicatario cumplió o no con su obligación de perfeccionar el contrato. 18. Consecuentemente, en la medida que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se requiere que la Entidad haya dado cumplimiento al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato [conforme las disposiciones establecidas en el Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 artículo 102 del Reglamento], y dado que, en las bases del procedimiento se ha previsto un plazo para la presentación de documentos, que exige que el cómputo del mismo se realicea partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, actuaciónquenoresultaposibleencontratacionesdirectas;yque,además,laEntidad no ha precisado en las bases los plazos aplicables para perfeccionar el contrato; en consecuencia, no resulta posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por el no perfeccionamiento del contrato. 19. De acuerdo a lo expuesto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50. 1 del artículo 50 de la Ley. 20. Sin perjuicio de lo expuesto, al haberse advertido que la Entidad no cumplió con establecer de forma clara el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, corresponde comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a fin de que imparta directrices que permitan que, en futuros casos, no se repitan situaciones como la descrita. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIDESTINOS SRL (con RUC N° 20422982478), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 002-2023-MTC/24, convocada por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, infracción tipificada en el literalb)del numeral 50.1 delartículo 50delTexto Único Ordenado de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 992-2025-TCE-S6 la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF en por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 20. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10