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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Proveedor pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6970-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ISAAC GONCALVEZ MONTOYA, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de2023,emitidapor elGobierno Regionalde Ucayali - Dirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2023, el Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Proveedor pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6970-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ISAAC GONCALVEZ MONTOYA, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de2023,emitidapor elGobierno Regionalde Ucayali - Dirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2023, el Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regional SectorialdeAgriculturaUcayali,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeServicio N° 595, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Isaac Goncalvez Montoya, en adelante el Proveedor, para la contratación del “Servicio de apoyo legal en la elaboración de documentos de gestión de procedimientos de asistencia técnica y legal para la oficina agraria de Coronel Portillo de la Dirección Regional de Agricultura Ucayali’’, por el monto ascendente a S/ 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR del 17 de junio de 2024 , 1 presentado el 27 de junio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, puso 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Reporte N° 539-2024/DGR-SIRE del 25 de marzo de 2024 , en el cual, se señala lo siguiente: • Eldomingo2deoctubrede2022sellevaronacabolaseleccionesregionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales, la señora Jannina Goncalvez Montoya fue elegida Regidora Provincial de Coronel Portillo, Región Ucayali, iniciando funciones el 1 de enero de 2023. • De acuerdo con la información consignada por la señora Jannina Goncalvez Montoya en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que el señor Isaac Goncalvez Montoya [el Proveedor], es su hermano. • En atención a lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el señor Isaac Goncalvez Montoya [el Proveedor], aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por decreto del 23 de agosto de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s)previsto(s)enelnumeral11.1delartículo11delaLey,estaríainmerso dicho proveedor. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; 2 Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 de ser el caso, debía indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Proveedor por correo electrónico,debíaremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstanciade recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección deunúnicocontrato,debía remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Proveedor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía cumplir con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, con los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante el decreto del 22 de octubre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: • ReportedeEleccionesRegionalesyMunicipales2022–MunicipalProvincial, delPortalInstitucionaldelJuradoNacionaldeElecciones-Observatoriopara la Gobernabilidad INFOGOB. • Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2023, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Jannina Goncalvez Montoya. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En talsentido,se otorgóal Proveedorel plazodediez (10)díashábilesa fin deque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. A través del Oficio N° 2870-2024-GRU-GRDE-DRA-DR del 14 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal el 18 del mismo mes y año, la Entidad, informó que le fue imposible notificar al Proveedor la Cédula de Notificación N° 89688/2024.TCE, debido a que, desde el mes de enero de 2024, dicho proveedor no labora para su representada. 6. Por decreto del 13 de noviembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 23 de octubre del mismo año con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de noviembre del mismo año. 7. Con decreto del 15 de enero de 2025, se requirió a la Entidad remita la siguiente información: “(…) • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Isaac Goncalvez Montoya (con R.U.C. N° 10407969524). EncasolaOrdendeServicioN°717del22denoviembrede2023,hayasidoremitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó al proveedor Isaac Goncalvez Montoya (con R.U.C. N° 10407969524). En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023 al proveedor Isaac Goncalvez Montoya (con R.U.C. N° 10407969524); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Servicio. • SírvaseremitircopialegibledelosdocumentosqueacreditenqueelproveedorIsaac Goncalvez Montoya (con R.U.C. N° 10407969524), prestó el servicio contratado a través de la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023, con el proveedor Isaac Goncalvez Montoya (con R.U.C. N° 10407969524). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023, como forma de pago del servicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023. (…)”. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 8. Mediante Oficio N° 152-2025-GRU-GRDE-DRA-DR del 28 de enero de 2025, presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 15 del mismo mes y año. 9. Con decreto del 13 de febrero de 2025, se incorporó al presente expediente la Ficha RENIEC de los señores Isaac Goncalvez Montoya y Jannina Goncalvez Montoya, extraídas de la consulta en línea del RENIEC. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Proveedor, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE losiguiente: “Lascontrataciones cuyos montos seaniguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Eneseordende ideas,cabeadvertirqueelnumeral 50.2delartículo50dela Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los 3 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciareguladosenelartículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y quesituacionesdiferentes nosean tratadasdemaneraidénticasiemprequeesetrato cuente conunajustificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, el Proveedor estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 4 Alrespecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del 4 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 717 del 22 de noviembre de 2023 a favor del Proveedor, conforme se muestra a continuación: 9. Ahora bien, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio N° 717 del 22denoviembrede2023afavordelProveedor,paralacontratacióndel“Servicio de apoyo legal en la elaboración de documentos de gestión de procedimientos de asistenciatécnicaylegalparalaoficinaagrariade CoronelPortillodelaDirección Regional de Agricultura Ucayali’’, por el monto ascendente a S/ 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles). Cabe mencionar que, según se aprecia, la citada orden fue suscrita por el Proveedor, quien consignó sus datos [nombres, apellidos y DNI] y la fecha 22 de noviembre de 2023. Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de Servicio: 5 Proveedor Isaac Goncalvez Montoya. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contratacionedel Estado - SEACE (Fecha de consulta:13 de febrero de 2025):Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 Aunado a ello, es preciso señalar que, también se encuentra en el expediente, el Acta de conformidad deservicios N° 811 del 23de noviembrede 2023,por el cual, se da la conformidad del servicio prestado por el Proveedor, en el marco de la Orden de Servicio, conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 10. Entalsentido,seapreciaqueconcurreelprimerrequisitoparalaconfiguraciónde la infracción analizada, esto es, que el Proveedor perfeccionó un contratocon una entidad del Estado, por lo que resta determinar si, cuando se formalizó la Orden de Servicio,elProveedorse encontrabaincursoenalgunacausaldeimpedimento. 11. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 12. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado respecto del mismo ámbito. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto al mismo ámbito de competencia territorial del regidor que les genera el impedimento. 13. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Proveedor habría contratado con la Entidad, a pesar de que estaba impedido para ello; toda vez que, sería hermano de la señora Jannina Goncalvez Montoya, quien ejerce el cargo de Regidora Provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, en el periodo 2023-2026. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley. 14. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , la señora Jannina Goncalvez Montoya fue elegida como Regidora Provincial de la provincia de Coronel Portillo, región Ucayali, en las elecciones regionales y municipales del Perú en el año 2022, quien desempeña dicho cargo desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 6 https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/jannina-goncalvez-montoya_historial-partidario_NxNGJeAXPMc=Ne Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 15. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 de la Ley, la señora Jannina Goncalvez Montoya, quien ejerce el cargo de regidora provincial de Coronel Portillo, está impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, mientras se encuentre en el cargo, esto es, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley. 16. Por otro lado, de la consulta en línea del buscador de declaración jurada de intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que la señora 7 Contralaría General de la República. Ver enlace: Consultas Declaraciones Juradas de Intereses en línea. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 Jannina Goncalvez Montoya declaró, en el rubro denominado Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, que el señor Isaac Goncalvez Montoya [el Proveedor], es su hermano: (…) Asimismo, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se advierte que el señor Isaac Goncalvez Montoya [el Proveedor] y la señoraJanninaGoncalvez Montoya [regidoraprovincial], sonhermanos,debido a que tienen como padres a los señores “Julio y Nelly”, como se muestra a continuación: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 Isaac Goncalvez Montoya [el Jannina Goncalvez Montoya Proveedor] [regidora provincial] De lo anterior, queda confirmado el parentesco en segundo grado de consanguinidad entre el señor Isaac Goncalvez Montoya [el Proveedor] y la señora Jannina Goncalvez Montoya [Regidora Provincial] al ser hermanos. En el caso en concreto, la señora Jannina Goncalvez Montoya es Regidora Provincial de Coronel Portillo; por lo que, la causal de impedimento se encuentra restringida a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito territorial de dicha provincia. 17. Llegado a este punto, resulta necesario tener en cuenta que, el ámbito de la competencia territorial de la señora Goncalvez Montoya, comprende la provincia de CoronelPortillo; en tal sentido, de acuerdo a lo consignado en la Orden de Servicio, la entidadcontratantefue elGobiernoRegionaldeUcayali -DirecciónRegionalSectorial deAgriculturaUcayali,lacual,deacuerdoalainformaciónregistradaensuportalweb institucional , se encuentra ubicada en el Jr. José Gálvez N° 287, del distrito de Calleria, de la provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, es decir, dentro de la provincia de Coronel Portillo, en la cual, la señora Jannina Goncalvez Montoya, en su condición de regidora de dicha provincia, tiene competencia territorial. 18. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos 8 https://www.gob.pe/regionucayali-drsa Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 19. En tal sentido, considerando que, a la fecha de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio [22 de noviembre de 2023], la señora Jannina GoncalvezMontoyaostentabaelcargodeRegidoraProvincialdeCoronelPortillo,esta se encontraba impedida para contratar con el Estado; por tanto, este Colegiado advierte que el Proveedor (hermano de aquella) en virtud de su parentesco también seencontrabaimpedidoparacontratarconelEstadoentodoprocesodecontratación pública en el mismo periodo y ámbito de competencia territorial de la citada regidora provincial, conforme a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley. 20. Es pertinente señalar que el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado, por lo que no se cuenta con elementos que desvirtúen la imputación de la infracción analizada. 21. Por consiguiente, este Colegiado considera que el Proveedor ha incurrido en la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, configurándose la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 22. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del Proveedor. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Proveedor, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia de su Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 parte sobre su propia condición legal como hermano de una autoridad electa,y contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La existenciao grado mínimodedaño causado alaEntidad: enelcaso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Proveedor, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual el Proveedor haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo conelRegistroNacionalde Proveedores,elProveedornoregistraantecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos en el procedimiento. g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte la información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 23. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados debenadoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Proveedor, tuvo lugar el 22 de noviembre de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. 9 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00986-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor ISAAC GONCALVEZ MONTOYA (con R.U.C. N° 10407969524), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley, en elmarco de laOrden de ServicioN° 717 del22 de noviembrede 2023,suscrito con elGobierno RegionaldeUcayali -Dirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18