Documento regulatorio

Resolución N.° 0984-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TNT SERVICE S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-20...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6211/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TNT SERVICE S.R.L., por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendien...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6211/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TNT SERVICE S.R.L., por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, en adelante el procedimiento de selección, aplicable a: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2  Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos.  Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria.  Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores.  Anexo N° 02 – Declaración Jurada del Proveedor.  Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo 3 establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD : “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y en la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante, el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29de noviembre al 10 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientrasque,el11dediciembredelmismoañoserealizólaadmisiónyevaluación de ofertas. El 12 de diciembre del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertaspresentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del Osce, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: AcuerdosMarco-Informesypublicaciones-OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado -PlataformadelEstadoPeruano 3www.gob.pe). Aprobada mediantela ResoluciónNº 007-2017-OSCE/CDdel31demarzo de2017y publicada en elDiario Oficial“El Peruano” el 2 de abril de 2017. Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Asimismo, del 13 al 26 de diciembre de 2018, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 27dediciembrede2018,PerúComprasefectuó lasuscripciónautomática delos Acuerdos Marco adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa TNT SERVICE S.R.L. (R.U.C. N° 20511159297), en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por parte de los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentadoenlamismafecha,enlaMesadePartesdelTribunaldeContrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa TNT SERVICE S.R.L., en adelante el Adjudicatario, incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de implementación del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 5 de julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente:  En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario, se les tendría por desistidos de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9.  Mediante las Reglas del Método Especial de Contratación, la Entidad estableció las consideraciones que el Adjudicatario debía tener en cuenta para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 13 al 26 de diciembre de 2018.  Dicho requisito, que resultaba indispensable para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, constaba tanto en los resultados del procedimiento de implementación como en la documentación mencionada en el párrafo anterior. 5Obrante a folio 1 a 3 del expediente administrativo sancionador. Documento obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2  Por medio del Informe N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de 6 julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, situación que impidió que aquel cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, en aplicación a lo dispuesto en las Reglas.  Concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley. 3. Mediante Decreto de 30 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentaciónobranteenelexpedienteencasodeincumplirelrequerimiento. 4. Con Decreto de 21 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante, debidoaqueelAdjudicatarionocumplióconpresentarsusdescargospeseahaber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Segunda Sala de Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 6Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo 7Obranteafolios47al51delexpedienteadministrativosancionador. ElAdjudicatario fuenotificadoporCasillaElectrónicadelOSCE el 31 de octubre de 2024. Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Leyes N° 31465 y Nº 31603, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infracto, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (sic) [El subrayado es agregado] En tal sentido, si bien se tiene como regla general el principio de irretroactividad en los procedimientos administrativos sancionadores, en ese sentido, la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, si existiese una norma posterior que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. En este punto, cabe indicar que dicho examen de norma más favorable implica una valoración integral de los elementos del caso bajo análisis, tales como una tipificación que exima de responsabilidad, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción que impida determinar la existencia de infracciones. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que el 13 de marzo de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, modificado por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, en lo sucesivo el TUO de la Ley N° 30225; y el 30 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo elnuevoReglamento; siendoasí,corresponde verificarsilaaplicaciónde la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 4. En ese sentido, si bien el Adjudicatario no ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna; sin perjuicio de ello, este Colegiado ha analizado dicha posibilidad; por consiguiente, en relación al TUO de la Ley N° 30225 y el nuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, se advierte que el tipo infractor ha mantenido los mismo elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de perfeccionar), no obstante, ha incluido un elemento adicional, estando que actualmente tipifica como incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato(…)”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causal justificante que provocó la comisión de la infracción. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley N° 30225 se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%) delapropuestaeconómicaodelcontrato,según corresponda en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 6. Por tanto, se ha determinado que la aplicación del TUO de la Ley N° 30225 resulta más beneficiosa para el administrado, pues exige considerar un plazo mínimo y máximo de la medida cautelar. Ello a diferencia de la normativa anterior en la que se precisaba que la resolución que imponga multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor.Además,que lanueva normativacontemplaquedebedeterminarse una situación injustificada para determinar la responsabilidad por no cumplir con la obligación de formalizar el acuerdo marco. Naturaleza de la infracción 7. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos; infracción tipificada en el Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta consiste en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, tendrá que acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 9. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso en concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación a ello, el artículo 115 del nuevo Reglamento, en concordancia con el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225, establece que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquel mediante el cual se realiza la contratación sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios en general que formen parte de los mismos. Asimismo, el numeral b) del artículo 115.1 del nuevo Reglamento, prevé que, la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación, extensión de vigencia o incorporación de nuevos proveedores para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 10. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 11. Enesesentido,conformesehaseñaladoenelacápiteanterior,enelpresentecaso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las 8Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 convocatoriasparalaimplementacióndelosCatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso deconstituirunagarantíadefielcumplimientodurantelavigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] 12. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, señalaba lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] 13. Por su parte, en las disposiciones del Procedimiento estándar aplicable al procedimiento de implementación materia de análisis se establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 ElPROVEEDORPARTICIPANTE,cuandoPERÚCOMPRASlorequiera,se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimientodelapresentedisposiciónconllevalanosuscripcióndel Acuerdo Marco El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conformealoseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. [El resaltado es agregado] 14. En atención a lo expuesto, tanto el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 15. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir,que la conductaomisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 136 del nuevo Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 16. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que de acuerdo al Anexo N° 01 se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28/11/2018 Registro de participantes y presentación de ofertaDel 29/11/2018 al 10/12/2018 Admisión y evaluación 11/12/2018 Publicación de resultados 12/12/2018 Suscripción automática de Acuerdos Marco 27/12/2018 Periodo de Depósito de Garantía Del 13/12/2018 al 26/12/2018 Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Fluye de autos que Perú Compras, no obstante que, según el cronograma, se determinó el período en el que los adjudicatarios debían efectuar el depósito correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento, publicó el documento “IM-CE- 2018-9 Publicación de Resultados Catálogos Electrónicos de: i) Bienes para ayuda humanitaria y usos diversos y ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos” , recordando a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM- CE-2018-9, el referido plazo. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 17. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Bajo dichas consideraciones, los proveedores 9 Véase: https://www.perucompras.gob.pe/acuerdos-marco/resultados-de-proveedores.php Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el período comprendido entre el 13 al 26 de diciembrede 2018, según el cronograma previsto en el Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores. Aunado a ello,Perú Compras através de la referida publicación precisó que, de no efectuarse dicho depósito, se consideraría que el proveedor adjudicatario se desistió de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. 18. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM 10 del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.10 del Capítulo III del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Cabe añadir, que el numeral 3.11 del referido Capítulo, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 02) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que se “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 19. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. 10Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación a la omisión de formalizar Acuerdo Marco. 20. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento del contrato con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 21. Sobre elparticular,el Tribunalha reconocido en reiteradasresolucionesque, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 22. En este punto, cabe traer a colación que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo ni remitió sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado, a través de la casilla electrónica del OSCE, por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 23. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causal justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. Asimismo, corresponde precisar que, desde la convocatoria del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en el 3.10 del Capítulo III del Procedimiento aplicable al acuerdo marco materia de análisis; además, a través del documento “IM-CE-2018-9 Publicación de Resultados Catálogos Electrónicos de: i) Bienes para ayuda humanitaria y usos diversos y ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, referido precedentemente, se les recordó dicho plazo a los adjudicatarios. Enconsecuencia,alhaberasumidoelcompromisodeformalizarelAcuerdoMarco IM-CE-2018-9 desde su inscripción como participante ante Perú Compras, el Adjudicatario era responsable de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido, lo cual finalmente no ocurrió. 24. Es por ello que, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 25. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel Acuerdo Marco, resultará necesarioel depósitode una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 26. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 27. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratoo formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 28. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 29. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el acuerdo marco, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [26 de diciembre de 2018] .1 1De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Graduación de la sanción. 30. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o delcontrato;noobstante,enelpresentecaso,debetenerseenconsideraciónque, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-9,éstenocontempla ofertaeconómica algunaporpartedelosproveedores, dadoquedicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado” 31. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior 12 a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 32. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUOde la Ley N° 30225,para lo cualse tendrán en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los 1Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 33. En tal sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde que el Adjudicatario se registró y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversosdelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-9,siendounadeestasobligaciones, la presentación de la “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma establecido por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el aludido depósito, dio lugar a que no se incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicado. Asimismo, cabe señalar que, el Adjudicatario en la etapa registro de participantes y presentación de ofertas presentó el Anexo N° 02: “Declaración Jurada del Proveedor”, a través del cual declaró, entre otros, conocer,aceptarysometerseatodaslasconsideracionesestablecidasenlas Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 noseleincorporedentrode los CatálogosElectrónicosdeBienesvariospara ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, lo cual provocó que la Entidad haya excluido una o más ofertas y no cuente con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, que garantiza realizar contrataciones en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se observa que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonó nipresentó susdescargos al presente procedimiento sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: debe tenerse en cuentaque,noobraenelpresenteexpedienteinformaciónqueacrediteque el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: 1Criterio incorporado mediante Decreto Supremo N° 308-2022-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de diciembre de 2022: “Artículo 264. Determinación gradual de la sanción 264.1. Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal los siguientes: (...) h) Tratándose de las micro y pequeñas empresas (MYPE), cuando incurran en una infracción como resultado de la afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento, generada por la crisis sanitaria de la COVID-19, en elmarco de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 31535,Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE).” Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Sin embargo,de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Adjudicataria, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 34. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delaLey,[yactualmentetipificadaenelmismoliteral, numeral y artículo del TUO de la Ley N° 30225], tuvo lugar el 26 de diciembre de 2018, fecha máxima en la cual debía efectuar el pago de la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. Procedimiento y efectos del pago de la multa 35. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodela multaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 14 MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedorsancionado esresponsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.  Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa TNT SERVICE S.R.L. (con R.U.C. N°20511159297), con una multaascendenteaS/26,750.00(Veintiséismilsetecientoscincuentacon00/100 soles),porsuresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeformalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa TNT SERVICE S.R.L. (con R.U.C. N° 20511159297), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00984-2025-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 23 de 23