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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Sumilla: “Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, pese haber sido requerido para revertir dicha situación, y la acumulación del monto máximo depenalidadpormora,procedióacomunicarsu decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1327/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Huánuco resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamien...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Sumilla: “Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, pese haber sido requerido para revertir dicha situación, y la acumulación del monto máximo depenalidadpormora,procedióacomunicarsu decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1327/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Gobierno Regional de Huánuco resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000048-2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-16-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generacióndeConveniosMarcoparalaadquisicióndebienesyservicios,asícomo suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 14 de julio de 2020, Perú Compras convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS y N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. Además, la convocatoria se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyN°30225,ysuReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 14 al 29 de julio de 2020 se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; asimismo, el 30 y 31 del mismo mes y año se efectuó la admisión y evaluación de ofertas presentadas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras; asimismo, del 5 al 11 del mismo mes y año se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada durante la fase de registro y presentación de ofertas. Página 2 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 2. El 4 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante la Entidad, 1 emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000048-2021 , la cual generó de manera automática la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 804-16-1 a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, para la “Adquisición de consumibles (tinta y tóner) para la Sede Central del Gobierno Regional”, en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 “Impresoras; consumibles; repuestos y accesorios de oficina”, por el monto total de S/ 9,616.82 (nueve mil seiscientos dieciséis con 82/100 soles), con un plazo de entrega del 8 al 15 de marzo de 2021. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 8 de marzo de 2021, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 3. Mediante Carta N° 14-2022-GRH/GR del 1 de febrero de 2022, presentada el 15 delmismomesyañoante laMesadePartesDigital delTribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 4. Con Decreto del 30 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, se dispuso requerir a la Entidad que cumpla con remitir la siguiente documentación e información: • Informe Técnico Complementario donde señale la procedencia y responsabilidad del Contratista al haber incurrido en una de las causales 1Obrante a folios 68 a 70 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 66 a 67 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folios 38 a 39 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 de infracción tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, señalando correctamente el proceso de contratación realizado a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y documentos que sustenten dicha denuncia. • Copia completa,legible ysucargodelanotificación efectuadaatravésde la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, del documento mediante el cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales, de corresponder. • Copia completa,legible ysucargodelanotificación efectuadaatravésde la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, del documento mediante el cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato, atribuible al Contratista. • Informar si la resolución del contrato ha quedado consentida o ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje; de ser este último el caso, indicar su estado situacional. Asimismo, de corresponder, remitir la Demanda Arbitral,elActadeInstalacióndelTribunalArbitral,elLaudoodocumento que concluye o archivo el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Asimismo, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas que estime pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. Finalmente, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para remitir la información y documentación requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Informe N° 003818-2024-GRH-GRA/SGA del 14 de noviembre de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado, indicando, principalmente, lo siguiente: 5Obrante a folios 41 a 51 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 • El 22 de abril de 2021, la Entidad notificó al Contratista, mediante la Plataforma de Perú Compras, con la Carta N° 115-2021-GRH-ORA/OLSA , 6 a través de la cual le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que cumpla con entregar los bienes materia del objeto contractual de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver el mismo. • El27demayode2021,laEntidadnotificómediantelaPlataformadePerú 7 Compras al Contratista con la Carta N° 0171-2021-GRH-ORA/OLSA , con la cual adjuntó la Resolución Ejecutiva Regional N° 231-2021-GRH/GR , a 8 través de la cual se resolvió de forma total la Orden de Compra por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. 9 • El 12 de noviembre de 2024, mediante Informe N° 516-2024-GRH/PPR , la Procuraduría Pública Regional informó que no se encontró ningún procedimiento de conciliación ni proceso de arbitraje en trámite hasta la fecha, referente a la Orden de Compra. • Por lo expuesto, se concluye que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en ocasionar que la Entidad resuelva elcontrato,incluidosAcuerdosMarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 10 6. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 7Obrante a folio 64 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 55 a 62 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folio 52 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 75 a 77 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 7. Con Decreto 11 del 18 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamentenotificadaa travésdelaCasilla ElectrónicadelOSCE, sehizoefectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al 1Obrante a folios 80 a 81 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, normas vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliacióno arbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Además, el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en Página 7 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Es importante resaltarque de conformidad conelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30)díashábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse Página 8 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. De manera previa a ello,yteniendoen cuenta que la presente contratación deriva del Catálogo Electrónicode Acuerdo Marco,perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el nuevo Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 9 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios que brinda para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así, de lo expuesto, se puede colegir que mediante la precitada normativa y el referido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, Perú Compras se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 10 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. Página 11 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 115-2021-GRH-ORA/OLSAdel22deabrilde2021,laEntidadotorgóalContratista el plazo de cinco (5) días hábiles a efectos de que cumpla con su obligación contractual derivada de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Página 13 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Cabe precisar que dicho documento fue notificado al Contratista el 22 deabril de 2021, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, conforme se aprecia en la imagen siguiente: 9. Posteriormente, a través de la Carta N° 0171-2021-GRH-ORA/OLSA, la Entidad comunicó al Contratista con la Resolución Ejecutiva Regional N° 231-2021- GRH/GR del 24 de mayo de 2021, mediante la cual decidió resolver la Orden de Compraporlacausaldeacumulacióndelmontomáximodelapenalidadpormora, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 14 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Página 15 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Página 16 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 (…) Página 17 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Cabe precisar que dicha decisión fue notificada al Contratista el 27 de mayo de 2021, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, registrando el estado “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra en la misma fecha, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 18 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 Cabe recordar que el procedimiento de resolución de contratos para las órdenes emitidas a partir del 30 de enero de 2019 en adelante, se encuentra regulado en los artículos 164, 165 y 166 del Reglamento, y en el sub numeral 6.3.17 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación I, Modificación II y Modificación III, según corresponda de acuerdo a la fecha de formalización. 10. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, pese a haber sido requerido para revertir dicha situación, y la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, procedió a comunicar su decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual Página 19 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 11. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 12. Así, el artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 13. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 14. Cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 15. Asimismo, cabe resaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 15 003-2023/TCE , según el cual: “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registrorealizado,unavezvencidoelplazodecaducidad,porlasentidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos 14 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 15Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 20 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. (El resaltado es agregado). 16. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en un proceso de conciliación o arbitraje. Además,elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, o a través de otros elementos probatorios. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 17. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedandarlugaralaimposicióndeunasanción,deacuerdoaloseñalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (El subrayado es agregado). Página 21 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 27 de mayo de 2021; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 9 de julio de 2021. 19. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 516-2024-GRH/PPR del 12 de noviembre de 2024, obrante en el expediente administrativo, el Contratista no accionó ninguno de los mecanismos de solución de controversias en el plazo establecido por la normativa. Asimismo, de la revisión de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Perú Compras, se tiene que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra el 24 de agosto de 2021, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución contractual. Para mayor detalle, se reproduce la imagen siguiente: 20. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se ha acreditado la activación de alguno de los Página 22 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de PerúCompras,la Entidadha consignado como estado lasituaciónde “RESUELTA”, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 21. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador nipresentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que no se cuenta con información que desvirtúen las conclusiones alcanzadas por este Colegiado o lo eximan de responsabilidad. 22. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde la imposición de sanción administrativa en su contra, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 23. Elliteralb)delnumeral50.4delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,haprevisto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 24. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. Página 23 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadelainfracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, esposible indicarqueexiste al menos una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que conllevó a la resolución del vínculo contractual. c) La inexistencia o gradomínimo dedaño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, por parte del Contratista, ocasionó que la Entidad no haya contado de manera oportuna con los suministros necesarios para el normal desarrollo de sus actividades funcionales, en menoscabo y detrimento de sus intereses fines, y generando retraso en la satisfacción de sus necesidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe adicho criterio,deconformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: INHABILITACIONES INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FECHA TIPO 24/05/2023 24/08/2023 3 MESES 2228-2023-TCE-S1 16/05/2023 TEMPORAL 20/12/2023 20/04/2024 4 MESES 4680-2023-TCE-S3 12/12/2023 TEMPORAL 16/02/2024 16/07/2024 5 MESES 472-2024-TCE-S2 08/02/2024 TEMPORAL 16/09/2024 16/02/2025 5 MESES 3060-2024-TCE-S3 06/09/2024 TEMPORAL Página 24 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la MYPE, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como micro empresa, conforme al detalle siguiente: No obstante, de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierten elementos que acrediten la afectación a sus actividades 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 25 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, por lo que el presente criterio de graduación no resulta aplicable. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 27 de mayo de 2021, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20603622902), por el período de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, porsuresponsabilidadalhaberocasionadoque elGobiernoRegionalde Huánuco, resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000048-2021, la cual generó de manera automática la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-16-1 a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, sanción que entraráen vigencia apartir del sexto díahábilsiguientede Página 26 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00982-2025-TCE-S2 notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 27 de 27