Documento regulatorio

Resolución N.° 0981-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PAPELERO COSTA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601930561), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obl...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco,loque supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 3391/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PAPELERO COSTA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601930561), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento p...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco,loque supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 3391/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PAPELERO COSTA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601930561), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedoresparalaextensióndelavigenciadelcatálogoelectrónicodelAcuerdo Marco IM-CE-2020-5, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (www.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe) , los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • IM-CE-2020-5 – Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - Tipo VI. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, en adelante, los Parámetros. • IM-CE-2020-5–Manualparalaparticipacióndeproveedores -Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VI. • IM-CE-2020-5–ProcedimientoespecialdeextensióndevigenciadeAcuerdos Marco. • Reglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdeloscatálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 82- 2019- EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 31 de julio de 2020; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó , en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor GRUPO PAPELERO COSTA S.A.C. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. 3 Véase: IM-CE-2020-5 - Publicación de resultados Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 (con R.U.C. N° 20601930561), en adelante el Adjudicatario. El 11 de setiembre de 2020 , Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 6 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022, presentado el 6 del mismo mes y año , en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento, que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 8 Es así que, adjuntó el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de abril de 2022, mediante el cual señaló lo siguiente: i. Con Memorandos N° 120, 133, 139, 140, 141, 391, 398, 399, 400, 731, 732, 733, 734, 861, 1035 y 1036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7,IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-16, y IM-CE-2020-17, respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. ii. Mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores 4 MedianteelComunicadoN°86-2020-PERÚCOMPRAS/DAMqueobraafolio104delexpedienteadministrativo, se comunicó a las entidades públicas y proveedores adjudicatarios que, a partir del 14 de setiembre de 2020 iniciarán operaciones los nuevos proveedores que al 11 de setiembre de 2020 suscribieron el Acuerdo Marco. 6 Véase: IM-CE-2020-5 - Relación de proveedores suscritos y no suscritos 7 Documento obrante en el folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Conforme se aprecia del documento obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Documentos obrantes en los folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. iii. La formalizacióndel AcuerdoMarco se materializó de acuerdo al cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. iv. Refiereque, con el Informe N° 54-2022-PERÚCOMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco, conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos; y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. v. Asítambién,atravésdelreferidoinforme,laDireccióndeAcuerdosMarcode Perú Compras, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. vi. Concluyeque elAdjudicatariohabría incurrido enla infraccióntipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 28 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9 Documentos obrantes en los folios 13 al 25 del expediente administrativo en formato PDF Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 En ese sentido, seotorgóal Adjudicatario elplazode diez (10)díashábilespara que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Mediante decretodel 27de noviembre de 2024, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado el 30 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 29 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco…” Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 [El énfasis es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en elpresente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los 10 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213- 14458-1jhmo37.pdf Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Por su parte, en la documentación estándar asociada para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) 7. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito generaelincumplimientodelperfeccionamientodelcontrato,configurándoseen tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 8. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,o;(ii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Colegiado se encuentra orientadoadeterminar sise produjo la conductaimputada,descartándosea la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción. Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,enelpresentecaso,correspondedeterminar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores,se advierteque se establecióel siguiente cronograma: Cabeprecisarque,enelAnexoN°02:Declaraciónjuradadelproveedor,presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco (…)”. El4deagostode2020,PerúCompraspublicó lalistadeproveedoresadjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 12 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, entre otros, que el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 11 Véase: IM-CE-2020-5 - Publicación de resultados 12 Véase: IM-CE-2020-5 - Publicación de resultados Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 Cabe precisar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación [extensión] de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VI, del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-5,señalaquePerúCompraspodráestablecerunplazoadicionalparaaquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo será establecido mediante comunicado a través de su portal web, conforme se advierte en el Anexo N° 01: Cabe precisar que, de la búsqueda efectuada en el Portal web de Perú Compras, se ubicó el Comunicado N° 079-2020-PERÚ COMPRAS/DAM , en el cual se estableció el plazo adicionalpara eldepósito de garantía delAcuerdoMarco, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2020, conforme se aprecia a continuación: 13 Véase: Comunicado N.° 079-2020-PERÚ COMPRAS/DAM - Plazo adicional para el depósito de garantía de los Acuerdos Marco: IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6 E IM-CE-2020-7 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 5 de agosto al 10 de setiembre de 2020, según el cronograma establecido 12. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 14 medianteInformeN°000054-2022-PERÚCOMPRAS-DAM del13deabrilde2022, laDireccióndeAcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdo marco objeto de análisis, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 13. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 14. Es pertinente resaltarque para acreditarlaexistencia de unacausajustificadadebe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposiblealAdjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 15. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 16. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado, por lo que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 14 Véase folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 17. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 18. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 20. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas lasfechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 21. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 22. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el acuerdo marco, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [10 de setiembre de 15 2020] . Graduación de la sanción. 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%)de la propuesta económica odel contrato, yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT, de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. Enesamismalíneaelcitadoliteralestablececomomedidacautelarlasuspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los 15 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 proveedoresquedebidoasuscaracterísticasdebenintegrarelCatálogoElectrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 25. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT 16(S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 26. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido 27. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas 16 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 00/100 soles).leció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta con Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciadeintencionalidad delinfractor: enelpresente casono sehapodido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, en diversos casos similares, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de labase de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 2235-2024- 04/07/2024 04/10/2024 3 MESES TCE-S3 17/06/2024 MULTA f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni formuló sus descargos a la imputación en su contra, a pesar de estar debidamente Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 notificado para tal efecto. g) Laadopcióneimplementacióndelmodelodeprevención:nosehaacreditado el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : se ha verificado que el Adjudicatario no cuenta con información registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE),porlo que éste no acreditala condición de ser una MYPE;portanto, no resulta aplicable el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para laEjecución de laSancióndeMulta Impuesta por elTribunalde Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • ElpagoseefectúamedianteDepósitoenlaCuentaCorrienteN°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la 17Criterio incorporado mediante Decreto Supremo N° 308-2022-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de diciembre de 2022: “Artículo 264. Determinación gradual de la sanción 264.1. Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal los siguientes: (...) h) Tratándose de las micro y pequeñas empresas abastecimiento, generada por la crisis sanitaria de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Ley No 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE).” Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable deconsignarcorrectamentelosdatosqueseprecisanenelcitadoformulario. • La obligación de pago dela sancióndemulta seextingue eldíahábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 29. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de setiembre de 2020, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos aplicables a computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y escáneres. 18 disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor GRUPO PAPELERO COSTA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601930561) con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada enelnumeralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor GRUPO PAPELERO COSTA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601930561), de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3) meses, en caso el señor infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0981-2025-TCE-S5 del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7)díashábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximodetres(3)díashábilesparaverificarlarealizacióndeldepósitoenlacuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanciónde multaimpuestaporel Tribunalde Contrataciones del Estado”,aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 21 de 21