Documento regulatorio

Resolución N.° 0980-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20498412727), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación d...

Tipo
Resolución
Fecha
17/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) existía una imposibilidad jurídica consistente en la afectación temporal de su capacidad para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso (como lo es el perfeccionar un contrato encontrándose impedido para hacerlo), y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.” Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 9519/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20498412727), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 4-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 17 de abril de 2024, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RUR...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) existía una imposibilidad jurídica consistente en la afectación temporal de su capacidad para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso (como lo es el perfeccionar un contrato encontrándose impedido para hacerlo), y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.” Lima, 18 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 18de febrero de 2025,de la Quinta Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado el Expediente N° 9519/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20498412727), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 4-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 17 de abril de 2024, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 4-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1, para la “Adquisición de semilla de brachiaria clase no certificada para la actividad5006064 "asistencia técnica y capacitación a productores para adopción de paquetes tecnológicosdelPP0121”,conunvalorestimadototaldeS/1´307,398.20(unmillón trescientos siete mil trecientos noventa y ocho con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 2. El 20 de mayo de 2024, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas,mientras queel28demayodelmismoañosepublicóenelSEACElaadjudicacióndelabuena pro del Ítem N° 03 a favor de la empresa AGP SOCIEDADANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20498412727), en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta de S/ 248,832.00 (doscientos cuarenta ocho mil ochocientos treinta y dos con 00/100 1 soles). Dicha buena pro fue consentida el 10 de junio de 2024 . Mediante Carta N° 156-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/SUA del 20 de junio de 2024, publicada en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario, puesto que, se encontraría inhabilitado temporalmente para contratar con el Estado, lo que imposibilitaba la suscripción del contrato. 3. Mediante Oficio N°368-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UA,presentado el 26 de agosto de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección. Para sustentar lo señalado, adjuntó, entre otros, el Informe Legal N° 331-2024- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ del 15 de agosto de 2024 en el cual detalló, principalmente, lo siguiente: • Que, mediante Carta s/n del 18 de junio de 2024, el Postor adjudicado comunicó que mediante Resolución N° 2012-2024-TCE-S4 fue sancionado por el periodo de 6 meses con inhabilitación temporal por haber incurrida en infracción por lo que comunica su desistimiento. • Con fecha 20 de junio de 2024, se le comunicó al postor adjudicado la pérdida automática de la buena pro por encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado. 4. Con decreto del 23 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, 1 Conforme a la información registrada en el SEACE, dicho procedimiento de selección contó con dos postores. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. En virtud de ello, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10)días hábiles para queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en el expediente. 5. Con anotación en el Toma Razón Electrónico del 24 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 24 de octubre de 2024 . 6. Mediante escrito N°1, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 8 de noviembre de 2024, el Adjudicatario presentó sus descargos, señalando lo siguiente: •La sanción de inhabilitación temporal por el periodo de seis (6) meses impuesta a AGP por el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución N° 2012-2024-TCE-S4 de fecha 28 de mayo de 2024, modificó la esfera jurídica de esta, pues afectó su capacidad jurídica para ejercer su derecho de contratar con entidades públicas. Cabe precisar que, el primer considerando de la resolución administrativa dispuso que la sanción entraría en vigor a partir del sexto día hábil de notificada, es decir, desde el 5 de junio de 2024. • En ese sentido, desde ese momento sobre AGP recayó una imposibilidad jurídica para suscribir contratos con el estado. Cabe precisar que, la incapacidad jurídica para contratar con el estado se originó en una fecha posterior al otorgamiento de la buena pro del “Ítem N° 03: Brachiaria (Brachiaria Brizantha), cultivar marandu, clase no certificada” del procedimiento de selección. Por un lado, la adjudicación del ítem 2 Debetenerse presentequea partirdel27.07.2020 se ha implementado la CASILLAELECTRONICADEL emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismoto que electrónico. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 mencionado en favor de AGP tuvo como fecha el 28 de mayo de 2024; mientras que, por otro lado, la modificación de la esfera jurídica de AGP producto de la sanción de inhabilitación tuvo como fecha de inicio el 5 de junio de 2024. •Solicita el uso de la palabra. 7. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2024, se dejó constancia del apersonamiento del Adjudicatario y por presentado sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal Ponente el 26 del mismo mes y año. 8. Con decreto del 16 de enero de 2025, se programó audiencia pública, para el 22 de enero de 2025. 9. El 22 de enero de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública virtual por inasistencia de la partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidad delAdjudicatario por incumplirinjustificadamente consu obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hechodistintosytipificadoscomosancionables:i)Incumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. En esa línea, se aprecia que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinenteprecisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i)que el contrato no se hayaformalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbasesintegradas,todavezqueesto constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección,por disposición dela normativa,todo adjudicatariotiene laobligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. Enrelaciónconello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2)díashábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanarlosrequisitos,elquenopuedeexcederdecuatro(4)díashábilescontados desdeeldíasiguientedelanotificacióndelaEntidad.Alosdos(2)díashábilescomo máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiadoconlabuenapro,apresentarladocumentaciónrequeridaenlasBases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera con la omisióndefirmar eldocumentoque locontiene,sinotambién con lano realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 losrequisitosexigidosenlasbases,todavezqueestoúltimoconstituyeunrequisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 14. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimadocorrespondaaldeunaLicitaciónPúblicaoConcursoPúblico,encuyocaso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,enelpresentecaso,correspondedeterminar el plazo con el que aquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 19. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (10 de junio de 2024) para presentarladocumentaciónnecesariaparaelperfeccionamientodelcontrato;esto es, hasta el 20 de junio de 2024. 20. Ahora bien, según la documentación obrante en autos, mediante Carta s/n del 18 de junio de 2024, el Adjudicatario comunicó a la Entidad que mediante Resolución N° 2012-2024-TCE-S4 del Tribunal de Contrataciones del Estado habían sido Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 sancionados por lo que se ven forzados a desistir de la buena pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección. A mayor abundamiento, se reproduce la referida Carta s/n del 18 de junio de 2024: 21. Posteriormente, mediante Carta N° 156-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- DE/SUA del 20 de junio de 2024, publicada en la misma fecha en el SEACE, la EntidadcomunicaalAdjudicatariolapérdidadebuenapro,sustentandosudecisión en la inhabilitación temporal para contratar con el Estado del Adjudicatario, Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 durante el periodo comprendido desde el 5 de junio de 2024, precisamente en el que debía perfeccionarse el contrato. 22. En ese sentido, en el presente caso, ha quedado corroborado que el Adjudicatario no cumplióconsuobligación deperfeccionarel contrato,todavezquenopresentó los documentos exigidos en las bases para tal fin, habiendo remitido a la Entidad únicamente la Carta s/n del 18 de junio de 2024, a través de la cual comunicó su imposibilidad de firmar el contrato, en vista de la inhabilitación en la que se encontraba inmerso. 23. En este punto, conviene recalcar que la infracción imputada el Adjudicatario se configura, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. Respecto de la justificación 24. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 25. En este punto, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que la justificación de la conducta infractora imputada está referida a la acreditación de la imposibilidad física o jurídica para el cumplimiento de la obligación. La imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 26. Al respecto, es preciso indicar que el Adjudicatario presentó sus descargos en el presenteprocedimientosancionador,indicandoqueconfecha28demayode2024 elTribunaldeContratacionesdelEstado—medianteResoluciónN°2012-2024-TCE- S4— le impuso sanción de seis (6) meses de inhabilitación. Asimismo, el Adjudicatario indica en sus descargos que, el 28 de mayo de 2024 se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, en la misma fecha, mediante Resolución N° 2012-2024-TCE-S4, se sancionó a la empresa con 6 meses de inhabilitación en su derecho de participar en procedimientos de selección ycontratar con el Estado,por su responsabilidad en la presentación de información inexacta ante el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL, en el marco de la Licitación Pública N° 6-2019- MIDAGRI/AGRORUR (Primera Convocatoria). 27. Al respecto, de la verificación de la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores, se observa lo siguiente: 28. En vista de ello, con fecha 18 de junio de 2024, el Adjudicatario presentó ante la Entidad la a Carta S/N, a través de la cual comunicó su imposibilidad de suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección. 29. En este punto, es necesario analizar la justificación alegada por el Adjudicatario, revisando los hechos del presente caso de acuerdo al siguiente detalle: Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 FECHA HECHOS 17/04/2024 Convocatoria de la Licitación Pública N° 4-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1 Otorgamiento de Buena Pro al Adjudicatario AGP SOCIEDAD 28/05/2024 ANONIMA CERRADA. Resolución Nº 2012-2024-TCE-S4 (Sanciona por 6 meses con inhabilitación) 05/06/2024 AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INHABILITADO 10/06/2024 Se publicó en el SEACE el consentimiento de la Buen Pro AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. 18/06/2024 remite Carta comunicando la imposibilidad de suscribir contrato. La Entidad comunica la pérdida de 20/06/2024 Buena Pro 30. En vista de lo señalado, para la fecha a partir de la cual el Adjudicatario debía presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, aquél se encontraba inhabilitado por el Tribunal, por lo tanto, existía una imposibilidad jurídica consistente en la afectación temporal de su capacidad para ejercer derechosocumplirobligaciones,puesdehacerloseproduciríalacontravencióndel marco jurídico aplicable al caso (como lo es el perfeccionar un contrato encontrándose impedido para hacerlo), y consecuentemente,la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 31. Por lo tanto, considerando que el Adjudicatario no suscribió el contrato derivado del procedimiento de selección a razón de una sanción que lo inhabilitaba por seis (6) meses, sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, se tiene por acreditada la causa justificante a su omisión de cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; correspondiendo declarar no ha lugar a su responsabilidad por no haber perfeccionado la relación contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0980-2025-TCE-S5 Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa AGP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20498412727), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 4-2024-MIDAGRI-AGRORUR-1, para la “Adquisición de semilla de Bachiara Clase No Certificada para la actividad 5006064 Asistencia técnica y capacitación a productores para adopción de paquetes tecnológicos del PP0121” - Ítem Nº 3: “Brachiaria (Brachiaria Brizantha), cultivar marandu, clase no certificada”, convocada por el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 13 de 13