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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Sumilla: “Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, pese haber sido requerido para revertir dicha situación, procedió a comunicar su decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1048/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa COPY PACKAR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133-2022 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-40...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Sumilla: “Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, pese haber sido requerido para revertir dicha situación, procedió a comunicar su decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico”. Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1048/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa COPY PACKAR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133-2022 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-401060-42-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se creó el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generacióndeConveniosMarcoparalaadquisicióndebienesyservicios,asícomo suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 8 de julio de 2021, Perú Compras convocó el procedimiento para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; asimismo, el 26 y 27 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 13 de agosto de 2021 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. 2. El23deseptiembrede2022,elProyectoEspecialdeInfraestructuradeTransporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133-2022 , la cual generó de manera automática la Orden de Compra Electrónica OCAM-2022-401060-42-0 a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por el monto total de S/ 2,479.98 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve con 98/100 soles), con plazo de entregadel28de septiembreal 13deoctubrede 2022,en lo sucesivolaOrden de Compra, a favor de la empresa COPY PACKAR E.I.R.L., en adelante el Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 aplicable a “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. 1Obrante a folio 42 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 43 a 44 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 27 de septiembre de 2022, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se aprecia en la imagen siguiente: Cabe precisar que dicha contratación se efectuó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 3 3. Mediante Oficio N° 150-2023-MTC/20.2 y Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , ambos del 14 de febrero de 2023, presentados el mismo día ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por presuntamente haber incurrido en la infracción establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en ocasionar la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 163-2023- MTC/20.3 del 10 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: 6 • Con Carta Notarial S/N , publicada en la plataforma de Perú Compras el 14 de octubre de 2022, la Unidad Zonal de Arequipa de PROVÍAS NACIONAL requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra, en el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual. • El 19 de octubre de 2022, la Unidad Zonal de Arequipa de PROVÍAS NACIONAL publicó en la plataforma de Perú Compras la Carta Notarial 3 4Obrante a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 8 a 19 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folio 68 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 S/N delamismafecha,atravésdelacualprocedióconlaresolucióntotal de la Orden de Compra, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista pese a haber sido requerido con anterioridad. 8 • MedianteInformeN°0049-2022-MTC/20.14.15.OEC del29dediciembre de 2022, el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Unidad Zonal de Arequipa de PROVÍAS NACIONAL señala haber cumplido con la normativa establecida para la resolución del contrato, siendo que el 2 de diciembre de 2022 venció el plazo para que el Contratista someta dicha decisión a conciliación o arbitraje, lo cual no ha sucedido, quedando consentida. • Finalmente, se debe tener en consideración que el daño causado en el presente caso se evidencia con el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, lo cual afectó los derechos e intereses de la Entidad al no poder contar oportunamente con los suministros necesarios para el normal desarrollo de sus actividades funcionales. 9 4. ConDecreto del11dejuliode2024,sedispusoincorporaralpresenteexpediente losdocumentossiguientes:i)OrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°00133- 2022 del 23 de septiembre de 2022; ii) Orden de Compra Electrónica N° 2022- 401060-42; iii) Carta titulada “Carta Notarial” del 19 de octubre de 2022: iv) Detalle de Estado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133-2022 del 23 de septiembre de 2022; y, v) Listado de Compras efectuadaspor la Entidad, correspondiente al 27 de septiembre de 2022; documentos obtenidos del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Asimismo, previamenteal iniciodelprocedimiento administrativo sancionador,se dispusorequeriralaEntidadparaquecumplaconremitirlainformaciónsiguiente: • Copia completa y legible de la carta titulada “Carta Notarial” del 14 de octubre de 2022,diligenciada a través de la plataforma de Perú Compras, mediante la cual se requirió al Contratista el cumplimiento d sus 7Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folios 24 a 26 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 51 a 53 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra, y de la constancia digital de notificación. Finalmente, se notificó el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad,paraque,en elmarco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación requerida. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplaconremitirlosolicitado,bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolver conladocumentaciónobranteenautos,ydeponerenconocimientodesuÓrgano de Control Institucional yde la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 10 5. A través del Oficio N° 786-2024-MTC/20.2 del 17 de julio de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado con el decreto del 11 de julio de 2024. 6. Con OficioN°867-2024-MTC/20.2 del2deagosto de2024,presentadoelmismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la documentación alcanzada a través del Oficio N° 786-2024-MTC/20.2 del 17 de julio de 2024. 7. Mediante Decreto del 20 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 13 8. Con Decreto del 18 de septiembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista coneliniciodelprocedimientoadministrativosancionadoraldomicilioconsignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de 11brante a folio 65 del expediente administrativo en PDF. 12brante a folio 74 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 101 a 103 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. MedianteDecreto del14deoctubrede2024,sedispusonotificarvíapublicación en el Boletín Oficial del Diario “El Peruano” al Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al ignorarse su domicilio cierto. 15 10. Con Decreto del 26 de noviembre de 2024, verificado que el Contratista no cumplióconpresentarsusdescargos,se hizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver con la documentación obrante en autos. En ese sentido, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 27 de noviembre de 2024. 16 11. MedianteDecreto del3deenerode2025,afinderecabarinformaciónrelevante para el presente procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del Contratista, se requirió a la Entidad y a Perú Compras, para que cumplan con remitir en el plazo de tres (3) días hábiles, lo siguiente: • Sírvase remitircargode lanotificaciónelectrónicade laCarta Notarial del 19 de octubre de 2022, realizada a través de la plataforma de Perú Compras[publicadaelmismodía],atravésdelacual laEntidadcomunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, por la causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para revertir dicha situación; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte dicha notificación electrónica referente al documento en cuestión. 17 12. A través del Oficio N° 000176-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 9 de enero de 2025,presentadoelmismodíaanteelTribunal,PerúComprasremitiólosolicitado por este Colegiado mediante el decreto del 3 del mismo mes y año. 13. Con Oficio N° 0024-2025-MTC/20.2 18del 10 de enero de 2025, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió lo solicitado por este Colegiado. 15brante a folios 108 a 110 del expediente administrativo en PDF. 16brante a folios 112 a 113 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 120 a 125 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 131 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 14. Mediante Decreto 19 del 22 de enero de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 28 del mismo mes y año, la cual fue declarada frustrada ante la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: De la rectificación del error material. 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error material advertido en elDecreto del 20 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: b) CARTA NOTARIAL del 25.10.2022, diligenciada a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS en la misma fecha, mediante la cual la Entidad resuelve de forma total la Orden de Compra Electrónica N° 2022-401060-42-1 (Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133 del 23.09.2022), por la causal de haber incumplido con sus obligaciones contractuales. (pp. 27 – 28 del archivo PDF). Debe decir: b) CARTA NOTARIAL del 19.10.2022, diligenciada a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS en la misma fecha, mediante la cual la Entidad resuelve de forma total la Orden de Compra Electrónica N° 2022-401060-42-1 (Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133 del 23.09.2022), por la causal de haber incumplido con sus obligaciones contractuales. (p. 127 del archivo PDF). 1Obrante a folios 137 a 138 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Conforme a ello, se aprecia que existe un evidente error de transcripción en la fecha de la Carta Notarial a través de la cual la Entidad resolvió la Orden de Compra, toda vez que se consignó “25.10.2022” en lugar de “19.10.2022”, así comolosfolios“27-29”envezdelfolio“127”comocorresponde;razónporlacual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, se debe proceder a corregir dichos extremos. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 20 de agosto de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio al debido procedimiento administrativo, toda vez que, pese a haberse transcrito incorrectamente la fecha de la Carta Notarial a través de la cual la Entidad resolvió la Orden de Compra, se tiene que los demás documentos adjuntos permiten generar certeza sobre el objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa del Contratista, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, asícomo sehaverificadoque aqueltuvo laposibilidaddedesplegar su derecho de defensa al haber sido notificado. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone lo siguiente: Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa vigente en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliacióno arbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el numeral 165.5 del artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltarque de conformidad conelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfue consentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30)díashábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 8. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. De manera previa a ello,yteniendoen cuenta que la presente contratación deriva del Catálogo Electrónicode Acuerdo Marco,perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 20 Decreto Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios que brinda para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así, de lo expuesto, se puede colegir que mediante la precitada normativa y el referido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, Perú Compras se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 10. Hechas las citadas precisiones, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta Notarial S/N del 14 de octubre de 2022, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de dos (2) días calendarios a efectos de que cumpla con su obligación contractual derivada de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma, conforme se aprecia a continuación: Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Cabe precisarque dichodocumentofue notificado al Contratistael 14deoctubre de 2022, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, conforme se aprecia en la imagen siguiente: 11. Posteriormente, a través de la CARTA NOTARIAL S/N del 19 de octubre de 2022, la Entidad comunicó al Contratistasudecisión deresolver la OrdendeCompra por la causal de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, a pesar de haber sido requerido con anterioridad para revertir dicha situación, en aplicación del artículo 165 del Reglamento, conforme se aprecia en la imagen siguiente: Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Cabe precisar que dicha decisión fue notificada al Contratista el 19 de octubre de 2022, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, registrando el estado “RESUELTA EN PROCESO DE Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 CONSENTIMIENTO” de la Orden de Compra en la misma fecha, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Cabe recordar que el procedimiento de resolución de contratos para las órdenes emitidas a partir del 30 de enero de 2019 en adelante, se encuentra regulado en los artículos 164, 165 y 166 del Reglamento, y en el sub numeral 6.3.17 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación I, Modificación II y Modificación III, según corresponda de acuerdo a la fecha de formalización. 12. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, pese haber sido requerido para revertir dicha situación, procedió a comunicar su decisión de resolver el vínculo contractual a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 13. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 14. Así, el artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 15. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 16. Cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de 22 Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 17. Asimismo, cabe resaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , según el cual: “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registrorealizado,unavezvencidoelplazodecaducidad,porlasentidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. (El resaltado es agregado). 18. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en un proceso de conciliación o arbitraje. Además,elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, o a través de otros elementos probatorios. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del Contratista, constituye una consecuencia que deriva de 22 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 23Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 19. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedandarlugaralaimposicióndeunasanción,deacuerdoaloseñalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (El subrayado es agregado). 20. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 19 de octubre de 2022; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 2 de diciembre de 2022. 21. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0049-2022- MTC/20.14.15.OEC del 29 de diciembre de 2022, obrante en el expediente administrativo, el Contratista no accionó ninguno de los mecanismos de solución de controversias en el plazo establecido por la normativa. Asimismo, de la revisión de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Perú Compras, se tiene que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra el 23 de diciembre de 2022, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución contractual. Para mayor detalle, se reproduce la imagen siguiente: Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 22. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de PerúCompras,la Entidadha consignado como estado lasituaciónde “RESUELTA”, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 23. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador nipresentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, a pesar de haber sido notificado vía publicación en el Boletín Oficial del Diario “El Peruano”, al desconocerse su domicilio cierto. 24. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde la imposición de sanción administrativa en su contra, previa graduación de la misma. Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 Graduación de la sanción 25. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 26. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadelainfracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, esposible indicarqueexiste al menos una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que conllevó a la resolución del vínculo contractual. c) La inexistencia o gradomínimo dedaño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, por parte del Contratista, ocasionó que la Entidad no haya contado de manera oportuna con los suministros necesarios para el normal desarrollo de sus actividades funcionales, en menoscabo y detrimento de sus intereses fines, y generando retraso en la satisfacción de sus necesidades. Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe adicho criterio,deconformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones INICIO FIN PERÍODO RESOLUCIÓN FECHA TIPO 07/01/2013 07/07/2014 18 MESES 1314-2012-TC-S1 29/11/2012 TEMPORAL 03/12/2019 03/04/2020 4 MESES 3135-2019-TCE-S4 25/11/2019 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la MYPE, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como pequeña empresa, conforme al detalle siguiente: 2En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 No obstante, de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierten elementos que acrediten la afectación a sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, por lo que el presente criterio de graduación no resulta aplicable. 28. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 19 de octubre de 2022, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis NazaziPaz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el Decreto del 20 de agosto de 2024, en los términos siguientes: Dice: b) CARTA NOTARIAL del 25.10.2022, diligenciada a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS en la misma fecha, mediante la cual la Entidad resuelve de forma total la Orden de Compra Electrónica N° 2022-401060-42-1 (Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133 del 23.09.2022), por la causal de haber incumplido con sus obligaciones contractuales. (pp. 27 – 28 del archivo PDF). Debe decir: b) CARTA NOTARIAL del 19.10.2022, diligenciada a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS en la misma fecha, mediante la cual la Entidad resuelve de forma total la Orden de Compra Electrónica N° 2022-401060-42-1 (Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133 del 23.09.2022), por la causal de haber incumplido con sus obligaciones contractuales. (p. 127 del archivo PDF). 2. SANCIONARalaempresaCOPYPACKARE.I.R.L.(conR.U.C.N°20508900407),por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00133-2022 y la Orden de Compra Electrónica OCAM-2022- 401060-42-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, sanción que Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00978-2025-TCE-S2 entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 3. Notificar la presente Resolución a la empresa COPY PACKAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20508900407), vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 26 de 26