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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo 252delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido (…)”. Lima, 17 de febrero de 2025 VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°10414/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 253, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2016, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO, en adelante la E...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo 252delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido (…)”. Lima, 17 de febrero de 2025 VISTO en sesión de fecha 17 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°10414/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado están impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 253, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2016, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 253, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en lo sucesivo el Contratista, por el monto de S/ 227.70 (doscientos veintisiete con 70/100 soles), según la información registrada en el SEACE, la Entidad consignó como descripciónde contratación, lo siguiente: “Adquisición de Vitalpolvo lata x900GR vainilla- adquisición de vitaminas para los trabajadores del cementerio General Augusto Figueroa Villamil”. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°1341, en adelante la LCE; y su Reglamento, aprobado Decreto Supremo N°350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR, del 14 de diciembre de 2022, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE,del 7de diciembre de 2022,presentados el 23 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; a través del cual la Dirección de Gestión de Riesgos del Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 OSCE comunica la presunta infracción cometida por la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en el marco de la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 253, del 6 de setiembre de 2016; se advierte que existen en el expediente elementos mínimos que representan indicios suficientes de la comisión de la infracción denunciada, permitiendo el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a loprevisto en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la LCE. Al respecto, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE precisa lo siguiente: ▪ De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 yen las elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ▪ En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. ▪ De la información consignada por el Congresista de la República, señor Gino Francisco Costa Santolalla, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República,se apreciaqueel señorRamónJoséVicenteBaruaAlzamora,identificado con DNI N° 07272637, es su cuñado ▪ En ese sentido, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el proveedor ECKERD PERÚ S.A., tuvo como integrante de su órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora hasta el 7 de setiembre de 2021. ▪ Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado . Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 3. Mediante decreto del 9 de agosto de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un InformeTécnicoLegaldesuasesoría,dondedebíaseñalarenquécausalesdeimpedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, se le requirió que cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Al respecto, se debe precisar que mediante Oficio N° 193-2024-SBHCO/GG, del 9 de setiembre de 2024, la Entidad remitió la información requerida mediante decreto del 9 de agosto de 2024. 5. A través del decreto del 11 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en los literales i),en concordancia con los literales a) y f), del numeral 11.1, del artículo 11 de la LCE; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 239-2017 (en adelante, la Orden de Compra); infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 Enesesentido,seleotorgóalContratistaelplazodediez(10)díashábilesafinqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante decreto del 20 de setiembre de 2024, se notificó el decreto del 17 de setiembre, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT en: “AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA - LIMA – CHORRILLOS”. 7. A través del escrito N°1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 26 de setiembre de 2024, el Contratista remitió sus descargos indicando lo siguiente: - La supuesta infracción se habría configurado el día 6 de setiembre de 2016, fecha en la que el Contratista recepcionó la Orden de Compra emitida por la Entidad. - En ese sentido, la prescripción de la presunta infracción operó eldía 6 de setiembre de 2019. Sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento, con ocasión de la denuncia delaDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE,eldía23dediciembrede2022,cuando ya había operado la prescripción. - Razón por la cual, a la fecha no se podría sancionar por la presunta comisión de infracción debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal. - Finalmente, solicita el uso de la palabra. 8. Mediante decreto del 30 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos y se dejó a consideración de Sala su solicitud de uso de la palabra.Asimismo,seremitióelexpedientealaTerceraSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 31 de octubre de 2024. 9. Con decreto del 31 de enero de 2025, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 003-2025-EF,del18de enerode2025,publicada el20delmismomes yaño,enelDiario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque yCecilia Berenise Ponce Cosme yel señor Cristian Joe Cabrera Gil,en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 SaladelTribunalycomputarelplazoprevistoenelliteralh)delartículo260delReglamento de la Ley, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Al respecto, se debe precisar que el pase al vocal se realizó el 3 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 4del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En atención de lo indicado, en primer lugar, corresponde verificar la aplicación del principio de retroactividad benigna. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónsesuspenderá,entreotros supuestos,conlainterposiciónde la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 • El 6 de setiembre de 2016, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 6 de setiembre de 2019, en caso de no interrumpirse. • A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR, del 14 de diciembre de 2022, presentado ante la Presidencia del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripciónencasodeprocedimientosadministrativos sancionadores,correspondeaeste Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 9. Finalmente,conformelodisponeelliteralc)delartículo26delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCesarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lodispuesto enlaResoluciónN°D00004-2025-OSCE-PRE,del21deenerode2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 966-2025-TCE-S3 abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 253, del 6 de setiembre de 2016. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de ContratacionesdelEstado,conformealodispuestoenlafundamentacióndela Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7