Documento regulatorio

Resolución N.° 7971-2025-TCP-S6

Recurso de apelación presentado por el postor INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES EL AMIGO EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 002-2025/MDC-CS-1 (Pr...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el Anexo N° 6 contenido en las bases integradas del presente procedimiento de selección no permite incorporar el referido desagregado de partidas, lo cual es congruente con lo señalado en las bases estándar de concurso público abreviado para servicios”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9788/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación presentado por el postor INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES EL AMIGO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 002-2025/MDC-CS-1 (Primera Convocatoria), convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS, para la “Contratación del servicio de ejecución de actividad: ‘Mantenimiento del campo deportivo sembrado de grass y sistemas de riego con aspersores del Estadio Municipal Manuel O Feijoo en el distrito de Catacaos, provincia de Piura y departamento de Piura’”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el Anexo N° 6 contenido en las bases integradas del presente procedimiento de selección no permite incorporar el referido desagregado de partidas, lo cual es congruente con lo señalado en las bases estándar de concurso público abreviado para servicios”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9788/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación presentado por el postor INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES EL AMIGO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 002-2025/MDC-CS-1 (Primera Convocatoria), convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS, para la “Contratación del servicio de ejecución de actividad: ‘Mantenimiento del campo deportivo sembrado de grass y sistemas de riego con aspersores del Estadio Municipal Manuel O Feijoo en el distrito de Catacaos, provincia de Piura y departamento de Piura’”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 30 de septiembre de 2025, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 002-2025/MDC-CS-1 (Primera Convocatoria), efectuado para la “Contratación del servicio de ejecución de actividad: Mantenimiento del campo deportivo sembrado de grass y sistemas de riego con aspersores del Estadio Municipal Manuel O Feijoo en el distrito de Catacaos, provincia de Piura y departamento de Piura’”, con una cuantía de la contratación ascendente a S/ 342 625.58 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco con 58/100), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 16 de octubre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 23 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Ejecutor Catacaos, integrado por los postores Corporativo Maralex Sociedad Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Comercial de Responsabilidad Limitada y Constructora y Servicios Generales La Villarina E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio Adjudicatario, por el importe de S/ 316 809.54 (trescientos dieciséis mil ochocientos nueve con 54/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación Puntaje POSTOR total Orden de Admisión CalificaciónEvaluación Evaluación obtenido prelación técnica económica incluido la y resultados (precio / puntaje) bonificación MYPE (5%) CONSORCIO S/ 316 809.54 1 EJECUTOR Admitido Calificado 100.00 (100.00 puntos) 100.00 (Adjudicatario) CATACAOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCION ES EL AMIGO EMPRESA No admitido - - - - - INDIVIDUAL DE RESPONSABILID AD LIMITADA CONSORCIO No admitido - - - - - PIURA RF CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA No admitido - - - - - INDIVIDUAL DE RESPONSABILID AD LIMITADA 2. Mediante el Escrito S/N, presentado el 30 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado con Escrito S/N el 3 de noviembre del mismo año, el proveedor Ingeniería y Construcciones el Amigo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando que se revoque no admisión y el otorgamiento 1 Información extraída del “Acta de verificación de ofertas electrónicas para su admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 23 de octubre de 2025. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario y, en consecuencia, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos: • Refiere que su oferta fue declarada no admitida por el oficial de compra, bajo el argumento que el Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 16 de octubre de 2025, obrante en el folio 120 de su oferta, no consigna el desagregado de partidas indicado en el numeral 3.4 del requerimiento, contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, considerando que el sistema de pago del procedimiento de selección es a suma alzada. • Al respecto, señala que el numeral 85 del Anexo I – Definiciones del Reglamento no prevé la oportunidad en que los postores deben presentar el presupuesto desagregado en costo yplazo de ejecución, por lo que podría ser presentado como requisito de admisión o calificación o como factor de evaluación del procedimiento de selección, en caso así lo establezcan las bases, o durante el perfeccionamiento del contrato. • Asimismo, refiere que la formulación de la oferta económica se efectúa a través de los anexos contenidos en las bases integradas, los cualesno pueden ser modificados por los postores o, en su defecto, mediante otros documentos indicados en la Ley, su Reglamento o las bases. • En ese sentido, sostiene que no se exigió la presentación del desagregado de partidas como requisito de admisión de la oferta, y que si bien el literal f) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo IIde la Sección Específica de las bases integradas hace alusión al Anexo N° 7 para efectos de la oferta económica, dicho anexo hace referencia a la autorización de retención de la garantía, por lo que el anexocorrespondientealaofertaeconómicaeselAnexoN°6,elcualnoexige consignar el desagregado de partidas ni puede ser modificado por los postores. • Aunado a ello, alega que el oficial de compra sustentó su decisión de no admitir su oferta en la interpretación de la Opinión N° D000001-2025-OSCE- DTN, la cual hace referencia únicamente a los alcances del sistema de pago a suma alzada, y no al momento en el cual corresponde presentar el desagregadodepartidas.Enesesentido,aducequeeloficialdecompradebió mencionar la razón por la cual considera que dicho desagregado no debía Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 presentarse durante el perfeccionamiento del contrato. • Adicionalmente, refiereque el oficial de compradeclaró no admitida la oferta del postor RF Contratistas Generales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por los motivos señalados anteriormente; no obstante, asevera que el oficial de compra también descalificó la oferta del mencionado postor bajo el argumento de que las órdenes de servicio presentadas para acreditar la experiencia del postor en la especialidad no formarían parte de la Ficha Única del Proveedor, pese a que dicho instrumento únicamente consolida información de los proveedores y es posible que presente inconsistencias, conforme a lo señalado en la Ley y el Reglamento. • Por lo expuesto, y toda vez que el monto de su oferta económica es inferior aldelConsorcioAdjudicatario,aducequelecorresponderíaunmayorpuntaje en la etapa de evaluación y, por consiguiente, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 3. Por decreto del 4 de noviembre de 2025, debidamente notificado en el SEACE el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 11 de noviembre de 2025. 4. El 6 y el 7 de noviembre de 2025, la Entidad y el Impugnante presentaron escritos anteelTribunalafindeacreditarasusrepresentantesqueharánusodelapalabra en la audiencia programada. 5. El 7 de noviembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 1125- 2025/MDC-OGAJ y el Informe N° 1232-2025-MDC-OGAyF-OA, en los cuales indica Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante. Con los mencionados informes, la Entidad manifiesta lo siguiente: • Refiere que en el numeral 3.4 del requerimiento, contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, las cuales constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección, se incluyó un cuadro de metradosenelquesedetallanlaspartidasrelacionadasconlaejecuciónfísica del servicio. • Asimismo, señala que en el numeral 85 del Anexo I – Definiciones del Reglamentoseprecisaque,enlosprocedimientosdeselecciónconmodalidad de pago a suma alzada, los postores formulan su oferta proponiendo un monto fijo integral por toda la actividad que sea necesaria para el cumplimiento contractual y presenta su presupuesto desagregado en costo y plazo de ejecución. • Por otro lado, respecto a la no admisión del postor RF Contratistas Generales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, manifiesta que el oficial de compra evalúa las ofertas de los postores de manera integral, y que el numeral 2.2.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas establece como documentos de presentación obligatoria tanto aquellos referidosalaadmisióndelaofertacomoaquellosqueacreditenlosrequisitos de calificación. 6. A través del Escrito N° 1, presentado el 10 de noviembre de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Piura, integrado por los postores Constructora Coral E.I.R.L. y B & G Consultoría y Constructora S.R.L., solicitó su apersonamiento al presente procedimiento administrativo y el uso de la palabra, lo cual fue declarado no ha 2 lugar a través del decreto del 12 de noviembre de 2025 . 7. Con decreto del 11 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad presentar un informe técnico legal complementario, en el que indique el criterio técnico y legal 2 Al respecto, mediante el decreto del 12 de noviembre de 2025, se señaló que la oferta presentada por el Consorcio Piura fue declara no admitida, y no al haber interpuesto el recurso impugnatorio en el plazo correspondiente, se consideró que la resolución que expida el Tribunal no le causaría perjuicio en sus derechos o intereses legítimos al mencionado Consorcio. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 utilizadoporel oficialdecompraparadeterminarque,paraefectosdelaadmisión de la oferta, corresponde presentar el cuadro de metrados consignado en el numeral3.4delrequerimiento,contenidoenelCapítuloIIIdelaSecciónEspecífica de las bases integradas, en el cual se detallan las partidas relacionadas con la ejecución física del servicio, y señalar la base legal que sustenta dicho criterio. 8. MediantelaCartaN°55-2025-MDC-OGAYF-OA,presentadael17denoviembrede 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante el decreto del 11 de noviembre de 2025, ante lo cual remitió el Informe N° 1268- 2025-MDC-OGAyF-OA yel Informe N° 1140-2025-MDC-OGAJ, en los que señaló lo siguiente: • Refiere que según el numeral 85 del Anexo I – Definiciones del Reglamento, los postores formulan su oferta en los procedimientos de selección con modalidad de pago a suma alzada proponiendo un monto fijo integral por toda la actividad que sea necesaria para el cumplimiento contractual y presenta su presupuesto desagregado en costo y plazo de ejecución. • En torno a ello, señala que, en el numeral 3.4 del requerimiento, contenido en el Capítulo IIIde la Sección Específicade lasbases integradas,se incluyóun cuadro de metrados en el que se detallan las partidas relacionadas con la ejecución física del servicio, lo cual no fue incorporado por el Impugnante en el Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 16 de octubre de 2025. 9. Por decreto del 17 de noviembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público abreviado, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 342 625.58 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco con 58/100), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificadoelotorgamientodelabuenapro,salvoquelacuantíadelacontratación corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante un concurso público abreviado, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 30 de octubre de 2025, considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 23 del mismo mes y año. Al respecto, se aprecia que el Impugnante presentó el Escrito S/N el 30deoctubre de 2025, subsanado con Escrito S/N el 3 de noviembre del mismo año; en ese sentido, se aprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación,se apreciaque este aparece suscrito por el señor Luis Ricardo Flores Márquez, en calidad de titular-gerente del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante cuestiona la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, por lo que, hasta aquí analizado, no se advierten elementos que den cuenta de que se incurra en este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante fue declarada no admitida. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante solicitó como pretensiones que su oferta sea admitida, que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario y,en consecuencia, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El Impugnante cuentacon interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la no admisión de su oferta. En cuanto al interés para obrar respecto del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, está sujeto a que revierta su condición de no admitido, de conformidad con el literal g) del artículo 308 del Reglamento. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque no admisión de su oferta. • Se revoque la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal b) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodelrecursodeapelación,presentadosdentrodel plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguientede haber sido notificados con el respectivo recurso a través de la Pladicop. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 4 de noviembre de 2025, por lo cual la absolución al traslado del recurso de apelación podía hacerse hasta el 7 de noviembre del mismo año. Sin embargo, no habiéndose presentado ninguna absolución del traslado del recurso de apelación, únicamente puede ser materia de pronunciamiento por parte de este Colegiado los puntos controvertidos que devienen de los argumentos expresados en el escrito del recurso de apelación. 6. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: i) Determinar si corresponde dejar sin efecto la no admisión de la oferta del Impugnante, tenerla por admitida y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. ii) Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 7. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde dejar sin efecto la no admisión de la oferta del Impugnante, tenerla por admitida y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. 10. Considerando que el Impugnante cuestiona la no admisión de su oferta, corresponde traer a colación lo expresado por el oficial de compra en el “Acta de verificación de ofertas electrónicas para su admisión, evaluación, calificación de ofertasyotorgamientodelabuenapro”del23deoctubrede2025.Enesesentido, dicho documento indica lo siguiente: Figura 1. Sustento de la no admisión de la oferta del Impugnante. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de las páginas 4 y 5 del “Acta de verificación de ofertas electrónicas para su admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 23 de octubre de 2025. Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Según describe el acta, el Impugnante no habría consignado en el Anexo N° 6 – Precio de la Oferta del 16 de octubre de 2025 el desagregado de partidas indicado en el numeral 3.4 del requerimiento, contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, considerando que el sistema de pago del procedimiento de selección es a suma alzada. 11. A través de su recurso de apelación, el Impugnante manifiesta que el numeral 85 del Anexo I – Definiciones del Reglamento no prevé la oportunidad en que los postores deben presentar el presupuesto desagregado en costo y plazo de ejecución, por lo que podría ser presentado durante el procedimiento de selección, en caso lo establezcan las bases, o para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, refiere que la formulación de la oferta económica se efectúa a través de los anexos contenidos en las bases integradas, los cuales no pueden ser modificados por los postores o, en su defecto, mediante otros documentos indicados en la Ley, su Reglamento o las bases. En ese sentido, sostiene que no se exigió la presentación del desagregado de partidas como requisito de admisión de la oferta, y que si bien el literal f) del numeral2.2.1.1delCapítuloIIdelaSecciónEspecíficadelasbasesintegradashace alusión al Anexo N° 7 para efectos de la oferta económica, dicho anexo hace referencia a la autorización de retención de la garantía, por lo que el anexo correspondiente a la oferta económica es el Anexo N° 6, el cual no exigeconsignar el desagregado de partidas ni puede ser modificado por los postores. Aunado a ello, alega que el oficial de compra sustentó su decisión de no admitir su oferta en la interpretación de la Opinión N° D000001-2025-OSCE-DTN, la cual hace referencia únicamente a los alcances del sistema de pago a suma alzada, y no al momento en el cual corresponde presentar el desagregado de partidas. En ese sentido, aduce que el oficial de compra debió mencionar la razón por la cual considera que dicho desagregado no debía presentarse durante el perfeccionamiento del contrato. 12. Cabe precisar que el Consorcio Adjudicatario no ha presentado su absolución al recurso de apelación. 13. A su turno, mediante el Informe N° 1125-2025/MDC-OGAJ y el Informe N° 1232- Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 2025-MDC-OGAyF-OA, la Entidad manifiesta que según el numeral 85 del Anexo I – Definiciones del Reglamento, los postores formulan su oferta en los procedimientos de selección con modalidad de pago a suma alzada proponiendo unmontofijointegralportodalaactividadqueseanecesariaparaelcumplimiento contractual ypresenta supresupuestodesagregado en costo yplazo de ejecución. Asimismo, señala que, en el numeral 3.4 del requerimiento, contenido en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, se incluyó un cuadro de metrados en el que se detallan las partidas relacionadas con la ejecución física delservicio,locualnofueincorporadoporelImpugnanteenelAnexoN°6–Precio de la Oferta del 16 de octubre de 2025. 14. Ahora bien, considerando que la controversia está referida al cumplimiento de un requisito de admisión de ofertas, específicamente la presentación de la oferta económica, es pertinente acudir a las reglas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección. 15. Así, se aprecia que el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, exige la presentación de la oferta económica, en los siguientes términos: (…) *Extraído de las páginas 18 y 19 de las bases integradas del procedimiento de selección. 16. Aunado a ello,si bien el citado numeral de lasbases hace alusión al AnexoN° 7, se verifica que el mismo se encuentra referido a la autorización de retención de la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el Anexo N° 6, el cual se reproduce a continuación, se encuentra relacionado con la oferta económica: Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 *Extraído de la página 66 de las bases integradas del procedimiento de selección. Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 17. Como se aprecia, las bases integradas del presente procedimiento señalan que la oferta económica de los postores debe ser presentada empleando el formato Anexo 6 – Precio de la Oferta. Asimismo, cabe precisar que, en su contenido, no se aprecia que se hayarequerido detallar el desagregado de partidasrelacionadas con la ejecución del servicio, sino únicamente el concepto del servicio y el precio total. 18. En atención a lo expuesto, se procederá a revisar la oferta del Impugnante, a fin de verificar qué documento(s) presentó para acreditar lo establecido en la documentación obligatoria para la admisión de la oferta. Así,severificaqueaquelpresentó,entreotrosdocumentos,elAnexoN°6–Precio de la Oferta del 16 de octubre de 2025, el cual tiene el siguiente contenido: Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 *Extraído de la página 120 de la oferta del Impugnante. Conforme se aprecia, mediante el Anexo N° 6 el Impugnante detalló el concepto Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 del servicio yelpreciototalpor suejecución,conforme aloindicado enelformato contenido en las bases integradas. 19. Ahora bien, se aprecia que en el numeral 3.4 del requerimiento, contenido en el Capítulo III de la Sección Específica, la Entidad incluyó un cuadro de metrados en el que se detallan las partidas relacionadas con la ejecución física del servicio, en los siguientes términos: Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 *Extraído de las páginas 26 y 27 de las bases integradas del procedimiento de selección. No obstante, cabe señalar que, de la revisión de las bases integradas, no se advierte que la Entidad haya incorporado alguna disposición referida a la incorporación del referido desagregado de partidas dentro del Anexo N° 6, cuyo incumplimiento permita sustentar la no admisión de la oferta del Impugnante. 20. Aunado a ello, debe tenerse presente que las bases estándar de concurso público abreviado para servicios, aplicables al procedimiento de selección, contienen el Anexo N° 6 – Precio de la oferta para contrataciones bajo la modalidad de suma alzada,elcualnocontemplaapartadosparadetallareldesagregadodelaspartidas relacionadas con el servicio, como se observa a continuación: Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 21. En tal sentido, si bien mediante el Informe N° 1268-2025-MDC-OGAyF-OA y el Informe N° 1140-2025-MDC-OGAJ, la Entidad señala que según el numeral 85 del Anexo I – Definiciones del Reglamento, los postores presentan un presupuesto desagregado en costo y plazo de ejecución del servicio, y que en el numeral 3.4 del requerimiento se incluyó un cuadro de metrados en el que se detallan las partidas relacionadas con la ejecución física del servicio, no ha tomado en cuenta que el Anexo N° 6 contenido en las bases integradas del presente procedimiento de selección no permite incorporar el referido desagregado de partidas, lo cual es congruente con lo señalado en las bases estándar de concurso público abreviado para servicios. 22. Por lo expuesto, a criterio de este Colegiado, la decisión del oficial de compra de declarar no admitida la oferta del Impugnante carece de fundamento. 23. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la no admisión de la oferta del Impugnante y, en consecuencia, tenerla por admitida, con lo cual, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al ConsorcioAdjudicatario.Entalsentido,debedeclararsefundadoesteextremodel recurso. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. 24. Como última pretensión,el Impugnante solicitóque se leotorgue la buenaprodel procedimiento de selección. 25. En relación con ello, debe tenerse presente que la oferta del Impugnante ha variado su condición a admitida, por lo que debe continuar siendo calificada y evaluada. 26. En ese contexto, es importante señalar que, de acuerdo al artículo 52 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el órgano competente para efectuar el análisis de las ofertas en todas sus etapas es el oficial de compras, sin perjuicio del derecho que tienen los postores de cuestionar ladecisión que adopte dicho colegiado ante la autoridad competente [Entidad o Tribunal]. 27. Por ello, considerando que el oficial de compras debe continuar con el procedimiento de selección, realizando la calificación y evaluación respectiva de la citada oferta, este extremo del recurso resulta infundado. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 28. Por último, dado que el recurso se ha declarado fundado en parte, corresponde devolver al Impugnante la garantía que presentó para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo que estuvo establecido en el artículo 315 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Ingeniería y Construcciones El Amigo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 002-2025/MDC-CS-1 (Primera Convocatoria), convocado por la Municipalidad Distrital de Catacaos, para la “Contratación del servicio de ejecución de actividad: ‘Mantenimiento del campodeportivosembradodegrassysistemasderiegoconaspersoresdelEstadio Municipal Manuel O Feijoo en el distrito de Catacaos, provincia de Piura y departamento de Piura’”: fundado en el extremo referido a que se revoque la no admisión de su oferta y se revoque la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario; e infundado en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la no admisión de la oferta del postor Ingeniería y Construcciones El Amigo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, declarándose admitida. 1.2 Revocar la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 002-2025/MDC- CS-1 (Primera Convocatoria), otorgada al Consorcio Ejecutor Catacaos, integrado por los postores Corporativo Maralex Sociedad Comercial de Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7971-2025-TCP-S6 Responsabilidad Limitada y Constructora y Servicios Generales La Villarina E.I.R.L. 1.3 Disponer que el oficial de compra continúe el procedimiento de selección, con la calificación y evaluación de la oferta del postor Ingeniería y Construcciones El Amigo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y otorgue la buena pro a quien corresponda. 2. Devolver la garantía otorgada por el postor Ingeniería y Construcciones El Amigo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, presentada al interponer su recurso de apelación. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 4. Dar por agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 3 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el TribunaldeContratacionesPúblicasnotificalaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación.Aldíasiguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 25 de 25