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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)lainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de enero de 2024, fecha en que venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-26 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “i) máquinas y equipos para jardinería, silvicultura y agricultura ii) herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”. Lima, 14 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 14 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3204/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PER...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)lainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de enero de 2024, fecha en que venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-26 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “i) máquinas y equipos para jardinería, silvicultura y agricultura ii) herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”. Lima, 14 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 14 de febrero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3204/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 16 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo “PERÚ COMPRAS”, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, PERÚ COMPRAS publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 • ReglasEstándar para elProcedimientoparala selección deproveedorespara la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para bienes – Tipo VIII. • Anexo N°01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, en adelante “los Parámetros”. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante “el TUO de la Ley” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, “el Reglamento”. Desde el 17 de noviembre al 3 de diciembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 4 y 6 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 6 de diciembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de PERÚ COMPRAS. PERÚ COMPRAS efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 19 de diciembre de 2023,en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N°000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG, del 14 de marzo de 2024, presentado el 19 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Digital del Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo “el Tribunal”; PERÚ COMPRAS comunicó que el señor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Es así que, adjuntó el Informe N°000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 5 de marzo de 2024, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: ▪ A través de los Informes N°000085, 000086, 000087, 000116, 000131, 000132, 000136, 000137, 000138, 000139, 000140 y 000141-2024-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE, la Coordinación de Implementación de Catálogos Electrónicos de la Dirección de Acuerdos Marco, considera pertinente que 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 se realice el procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE- 2023-13, EXT-CE-2023- 14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT-CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE- 2023-24, respectivamente; por lo que, recomienda su aprobación a la Dirección de Acuerdos Marco. ▪ Por su parte, mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señala que, de la revisión efectuada a los procedimientos de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-13, EXT- CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT-CE- 2023-18, EXT-CE- 2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE- 2023-24, se advirtió que ciento cuarenta y siete (147) proveedores adjudicatarios, detallados en el Anexo N° 01 adjunto a dicho informe, no cumplieron con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, debido a: i) No realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas, ii) Código CIIU distinto al requerido (SUNAT), y iii) Realizó el depósito de garantía pero se encuentra inhabilitado por RNP. Dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los respectivos Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Asimismo,laDirecciónde AcuerdosMarco señalóque lanosuscripcióndel Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ▪ Siendoasí,elhechoquelosproveedoresadjudicatariosnohayancumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco perjudicó la eficacia del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra PERÚ COMPRAS. 3. Atravésdeldecretodel26dediciembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Condecretodel30deenerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 26 de diciembre de 2024, a través de la Casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibidopor elvocal ponente el31 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-26,correspondiente a los CatálogosElectrónicos de “i) máquinas y equipos para jardinería, silvicultura y agricultura ii) herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] Conforme se puede apreciar, dicha infracción contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor: a) Incumplir con la obligación de formalizar elb) Que la conducta anteriorsea Acuerdo Marco. injustificada. Base legal: Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Aunado a ello, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Así tenemos que, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 Marco está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de PERÚ COMPRAS, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N°013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Porsuparte,sedebetenerencuentaloseñaladoenlaDirectivaN°007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 aprobada con Resolución Jefatural N°115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su Anexo N°01 asociado a las Reglas de los Procedimientos Estándar para la selección de proveedores, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: . ENTIDAD BANCARIA: BBVA Banco Continental y BCP Banco de Crédito del Perú . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL EXT-CE-2023-26:S/500.00(quinientos CUMPLIMIENTO: y 00/100) . PERIODO DE DEPÓSITO: EXT-CE-2023-26: Desde 7/12/2023 hasta 2/01/2024 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: EXT-CE -2023-26 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas,debiendoprecisarsequelecorrespondealTribunaldeterminarsidicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del Acuerdo Marco con PERÚ COMPRAS; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 6. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N°000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, del 12 de febrero de 2024, PERÚ COMPRAS señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento sería el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 16/11/2023 Registro de participación y presentación de ofertas 17/11/2023 al 3/12/2023 Admisión 4/12/2023 Evaluación 6/12/2023 Publicación de resultados 6/12/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco 19/12/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento7/12/2023 al 17/12/2023 Periodo de depósito adicional 18/12/2023 al 2/01/2024 De ello, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” hasta el 2 de enero de 2024. 7. Sobre el particular, de la documentación remitida por PERÚ COMPRAS, se aprecia que en el Anexo N°01, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26”, adjunto al Informe N°000020- 2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatario incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N°01: 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26. 9. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 10. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre enresponsabilidadadministrativaelpostorganadordelabuenaproque incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 11. Conforme a dicho numeral, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 12. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos solicitados en el decreto de inicio; a pesar de haber sido debidamente notificado el 26 de diciembre de 2024, a través de la Casilla electrónica del OSCE; portanto, se tieneque aquelno ha aportado elementos que acreditenlaexistenciadealgunaimposibilidadfísicaojurídica,querepresenteuna justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así como, en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del AcuerdoMarco,nohabiéndoseacreditado causajustificanteparadichaconducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 Graduación de la sanción 14. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor por la comisión de la infracción del literal b) del numeral 50.1delartículo50delTUOdelaLeypagarunamultanomenoralcincoporciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 15. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla un monto de la oferta económica o contrato respecto de una relación contractual en particular, dado que dicha modalidadtienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresqueseincorporarán al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, para la eventual transacción de bienes y servicios con Entidades Públicas. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 16. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 2 Mediante Decreto Supremo N°260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2024, se establecióqueelvalordelaUITparaelaño2025,correspondeaS/5,350.00(cincomiltrescientoscincuentay00/100 soles). Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 17. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 18. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciadeintencionalidad delinfractor: elAdjudicatariotenía laobligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, PERÚ COMPRAS ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: el presente criterio no es aplicable al Adjudicatario, pues es una persona natural. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, en el expediente no obran elementos que permitan evaluar el presente criterio de graduación. 19. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de enero de 2024, fecha en que venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “i) máquinas y equipos para jardinería, silvicultura y agricultura ii) herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 20. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal 3Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR alseñor BENIGNO PEDRAZAAYQUIPA (con R.U.C.N° 10452469681), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 para su incorporaciónenelCatálogoElectrónicode“i)máquinasyequiposparajardinería, silviculturayagriculturaii)herramientasparajardinería,silviculturayagricultura”, convocado por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; por los fundamentos expuestos.El procedimientopara laejecuciónde la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella,o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA (con R.U.C. N° 10452469681), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 951-2025-TCE-S3 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 15 de 15