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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, noseadviertealgúnelementoquedemodo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción dedichaordenporpartedelContratista;no habiendobrindado,laEntidad,información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal.”. Lima, 13 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1706/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 51-2020- ABASTECIMIENTO emitida el 14 de agosto de 2020, por la Municipalidad Distrital de C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, noseadviertealgúnelementoquedemodo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción dedichaordenporpartedelContratista;no habiendobrindado,laEntidad,información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal.”. Lima, 13 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1706/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 51-2020- ABASTECIMIENTO emitida el 14 de agosto de 2020, por la Municipalidad Distrital de Curicaca; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Curicaca, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 51-2020-ABASTECIMIENTO, a favor del señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, en adelante el Contratista, por el concepto de “Pago de la adquisición de hojas membretadas impreso a colores ambas caras con numeración para el área de registro civil”, por el monto de S/ 180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 20 de febrero de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 131- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales yprovincialesdelPerúde2018,paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Martiza Giovana Galarza Nuñez fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el periodo 2019-2022. • En ese sentido, la señora Martiza Giovana Galarza Nuñez se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después del cese de este. • Adicionalmente, de acuerdo con la información consignada por la señora Martiza Giovana Galarza Nuñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que el señor Castro Solorzano Carlos Alberto -identificado con DNI 20653840- es su cuñado. • Por otro lado, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede 1 2Documento obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Martiza Giovana Galarza Nuñez asumió el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 24 de octubre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddel Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmerso el Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literala)del artículo5delTUOdelaLey,ii)sidevienedeunprocedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, solicitó remitir copia de esta, asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia 3 Documento obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibidaporlaEntidad.Asimismo,deberá informar siconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta,enelcualsepuedaadvertirelselloderecepcióndelaEntidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos porlasdependenciasque intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 4 4. A través del Decreto del 26 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra emitida el 14.08.2020 por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez; y iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que el Contratista fue notificado el 4 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 079093/2024.TCE. 5. A través del Decreto del 6 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Contratistano se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. 6. Mediante el Decreto del 23 de enero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: 4Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Compra N° 51-2020- ABASTECIMIENTO del 14.08.2020, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, la Orden de Compra N° 51-2020-ABASTECIMIENTO del 14.08.2020, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Compra N° 51-2020-ABASTECIMIENTO del 14.08.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Sírvanseremitir los documentos que acrediten que el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, ejecutó las prestaciones contratadas a través de la Orden de Compra N° 51-2020-ABASTECIMIENTO del 14.08.2020, tales como: i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurrepordiversasetapasque comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación,elperfeccionamientodelcontrato,larecepcióndelaprestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Compra y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,opor lasola condición queostentan(su vinculación conlaspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: 7Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. encontrándoseprohibidalaexistenciadeprivilegiosoventajasy,enconsecuencia,eltratodiscriminatoriomanifiestooencubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idénticasiempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahayaestadoincursoenalgunodelosimpedimentosestablecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UITs [como se trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisiónde la infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio,o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratadelacontrataciónporlaqueseatribuyeresponsabilidadalproveedor”. 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles); sin embargo, de la revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habría sido notificado con la Orden de Compra (con lo cual se habría perfeccionado la relación contractual). Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 9. En atención a ello, a través del Decreto del 24 de octubre de 2023, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, entre otros. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del23deenerode2025,reiteróalaEntidadqueremita,entreotros,copiadelaOrden de Compra, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento de información formulado, éste no ha sido atendido por la Entidad. 10. Porconsiguienteytalcomoseseñalóenlosantecedentes,dichafaltadecolaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2029-JUS. 11. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Compra que obra en la plataforma del SEACE: Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 Como puedeobservase, sibienlaOrdende Comprafiguraregistradaenlaplataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otro lado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 12. Aunado a ello, resulta pertinente recordar, que este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado la contratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 13. Por consiguiente,en elpresente caso,de laverificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Compra, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Lupe Mariella Merino de la Torre y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00948-2025-TCE-S1 Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 51-2020- ABASTECIMIENTOdel14deagostode2020,conformealosfundamentosexpuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes y el fundamento 10, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12