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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que expresamente contemplados en ella. (…)”. a supuestos que no están Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del veintiuno de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 06256/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA CAPELSA S.A.C y CONSTRUCTORA con RUC 20512557474 y CONSULTORA PUKA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSPUKA S.A.C. con RUC 20607861821, integrantes del Consorcio CAPELSA & PUKA, por su presuntaresponsabilidadalhaber contratadoconla MarinadeGuerradelPerú, estando impedidas para ello, en el marco del Contrato Dircomat N° 102 -2022, derivado del Concurso Público N° 003-2022 MGP/DIRCOMAT - Primera Convocatoria; infracción tipificada el literali) del numeral87.1 del artículo87 dela Ley N° 32069 (antes tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artícul...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que expresamente contemplados en ella. (…)”. a supuestos que no están Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del veintiuno de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 06256/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA CAPELSA S.A.C y CONSTRUCTORA con RUC 20512557474 y CONSULTORA PUKA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSPUKA S.A.C. con RUC 20607861821, integrantes del Consorcio CAPELSA & PUKA, por su presuntaresponsabilidadalhaber contratadoconla MarinadeGuerradelPerú, estando impedidas para ello, en el marco del Contrato Dircomat N° 102 -2022, derivado del Concurso Público N° 003-2022 MGP/DIRCOMAT - Primera Convocatoria; infracción tipificada el literali) del numeral87.1 del artículo87 dela Ley N° 32069 (antes tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley); y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El9dejuniode2022laMarinadeGuerradelPerú, enadelantelaEntidad,convoco el Concurso Público N° 003-2022 MGP/DIRCOMAT - Primera Convocatoria, para la contratación del “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUEADERO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL CENTRO MÉDICO NAVAL CMST /SERVICIO PP 0135”, con un valor estimado de S/ 549,582.16 (quinientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y dos con 16/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 15 de julio de2022, se realizó la presentación de ofertas y el 21 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO CAPELSA & PUKA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA CAPELSA S.A.C y CONSTRUCTORA Y 1 Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia delaLeyN°32069 “LeyGeneral deContrataciones Públicas”. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 CONSULTORA PUKA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSPUKA S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 548,301.20 (quinientos cuarenta y ocho mil trescientos uno con 20/100 soles), Como consecuencia de ello, el 5 de agosto de 2022 se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Consorcio, mediante la suscripción del Contrato Dircomat N° 102 -2022, en adelante el Contrato. 2 2. Mediante Escritos/n , presentadoel 8 dejulio de2025,antela Mesa dePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad, informó que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado estando impedido conforme a ley. A través del referido escrito la Entidad precisó lo siguiente: El Gerente General de la empresa Constructora Consultoría CAPELSA S.A.C., Oscar Félix Lazo Sánchez, tiene vinculo de consanguinidad en segundo grado (hermano),conlapersonadeJesúsWiliamLazoSánchezyRobertoCarlosLazo Sánchez, quienes se encuentran en actividad como Personal Subalterno de la Entidad. A través del Acta de Fiscalización Posterior N° 071-2025 , con sus respectivos anexos sustentatorios, de fecha 17 de junio del 2025, se concluye que el representante Legal del Consorcio CAPELSA & PUKA S.A.C., como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección, ha presentado documentación falsa, consistente en una declaración jurada donde indica el cumplimiento de lo solicitado en las bases administrativas, no obstante se encontraba impedido de contratar con el Estado por la causal de consanguinidad en segundo grado con miembros de la Entidad. 3. Mediante Decreto del 16 de julio de 2025, se dispuso i) Declarar de oficio la prescripción de la infracción referida a haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección, respecto de la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio e, ii) iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratadocon elEstado estandoimpedidas para ello, deacuerdoa lo previsto en elliteral k) en concordancia con los literalesf)y h) del numeral11.1 del artículo11 del TUO de la Ley, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de 2 3Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo. Obrante a folio 29 al 31 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado a las empresas integrantes del Consorcio víacasillaelectrónicael17y30 dejuliode2025,respectivamente según constancias de acuse derecibo publicadas en el Toma Razón Electrónico. 4. Mediante Escrito N° 1, presentado el 5 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes delTribunal, laempresa ConstructorayConsultoríaCAPELSA S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos alegando principalmente lo siguiente: Refiere que los impedimentos imputados, resultan aplicables en los casos de servidores públicossiemprequeporlafunción desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a dichos procesos, impedimento que aplica para la misma Entidad donde labora. Agrega que, no existe prohibición legal para que una persona natural o jurídica que tenga relación de parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad con un servidor público pueda contratar con una entidad dondedichas personas nohantenidoinfluencia,poderdecisiónoinformación privilegiada referida a dichos procesos. Señala que, sí existe una relación de parentesco con los servidores de la Entidadseñaladosy elexgerentegeneraldesuempresa,sinembargo,precisa que ninguno de ellos ha ocupado el cargo o función donde tuvieron acceso a información privilegiada, con ninguna dependencia, ni tampoco como área usuaria para la emisión de los informes, etc. En tal sentido, señala que no existe ni existió posibilidad alguna para que se pueda afirmar que dichos servidores habrían tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada o conflicto de intereses que haya generado que se encuentre impedida para contratar con la Entidad, en el marco del Contrato. Solicita se declare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 5. Através del EscritoN°1, presentado el 5deagosto de2025antelaMesa de Partes del tribunal, la empresa Constructora y Consultora PUKA S.A.C., integrante del Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos alegando principalmente lo siguiente: Señala que, como integrante del consorcio, no tiene relación de parentesco con ningún servidor dela Entidad, por lo cual considera se estaría vulnerando el principio de tipicidad en mérito dela Sentencia del Tribunal Constitucional STC N° 00020-2015-PI/TC del 25 de abril del 2018. Señala que, en el supuesto negado que el Tribunal considere que, si sehabría incurrido en el supuesto infractor, se debe tomar en cuenta quecorresponde la individualización de la responsabilidad, basada en el análisis de la naturaleza de la infracción, la promesa de consorcio, el contrato de consorcio y el contrato con la Entidad. Señala que no existeprohibición legal para que una persona naturalojurídica quetenga relación de parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad con un servidor público pueda contratar con una entidad donde dichas personas no han tenido influencia, poder decisión o información privilegiada referida a dichos procesos, tal como, según refiere, se ha acreditado respecto del ex gerente general de la empresa Constructora y Consultoría CAPELSA S.A.C. y desu empresa. Solita el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 6. Mediante Decreto del 20 de agosto de 2025, se tuvo por apersonadas a las empresas integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. 7. Através delDecretodel22 deagosto de2025,laPrimeraSaladelTribunalrequirió a la Entidad la siguiente información adicional: “(…) I. Informar la fecha de inicio y término de la contratación del señor Jesús Wiliam Lazo Sánchez, como Encargado del grupo electrógeno del CCFFAA, debiendo indicar la modalidadde sucontratación, y remitir eldocumento(carta, oficio, resolución, contratoy adenda) que acredite elvínculo contractualo cese con surepresentada. II. Informar lafecha de inicio y término de lacontratación del señor Roberto Carlos Lazo Sánchez, como Técnico de cargo, debiendo indicar la modalidad de su contratación, y remitir el documento (carta, oficio, resolución, contrato yadenda) que acredite elvínculo contractualo cese con surepresentada. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 III. Informary sustentar si losseñores Jesús Wiliam Lazo Sánchez y Roberto Carlos Lazo Sánchez, habrían tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada, en el marco de la contratación derivada del Concurso Público N° 003-2022 MGP/DIRCOMAT - Primera Convocatoria para la "Contratación de servicio de acondicionamiento del parqueadero y estacionamiento de vehículos menores en el CentroMédico Naval CMST", conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 11.1 del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. IV. Asimismo, informar cuáles fueron las funciones asumidas por los señores Jesús Wiliam Lazo Sánchez y Roberto Carlos Lazo Sánchez, en los cargos contratados, debiendo remitir el o los documentos institucionales en los que se establezcan dichas funciones (MOF -ROF). (…)”. 8. Através delEscrito N°001-2025, presentado el29 deagostode2025antela Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó una ampliación de plazo de 10 días hábiles a fin de remitir la información y/o documentación solicitada través del Decreto del 22 de agosto de2025. 9. Mediante Decreto del 5 desetiembrede2025, se otorgóel plazoadicional dediez (10) días hábiles solicitado por la Entidad a través de su Escrito N° 001-2025, presentado el 29 deagosto del mismo año. 10. A través del Escrito N° 002-2025, presentado el 12 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó una segunda ampliación de plazo de 5 días hábiles a fin de remitir la información y/o documentación solicitada través del Decreto del 22 deagosto de2025. 11. Mediante Decreto del 17 desetiembre de2025, se otorgó de manera excepcional y bajo apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional el plazo adicional de cinco (05) días hábiles solicitado por la Entidad a través de su Escrito N° 002-2025. 12. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta dela Entidad, pese a que fue notificada con el Decreto del 22 deagosto de2025 y haber trascurrido el plazo inicial y las ampliaciones otorgadas para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración—previsto enelartículo87delTUO delaLPAG—,talincumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco desus competencias adopte las medidas correspondientes. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si las empresas integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmersas en el impedimento establecido en el literal k) en concordancia con los literales f) y h) del numeral11.1 del artículo11del TUO dela Ley; infracción tipificada en elliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 1. Conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entrada en vigencia seaplica a las relaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma, en materia penal, siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 2. Asimismo, el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derechoadministrativo sancionador; envirtud de ello, en el numeral5 delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,aprobado por el DecretoSupremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo la LPAG, se ha contemplado el principio deirretroactividad, según elcual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean másfavorables.Las disposiciones sancionadorasproducenefectoretroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacióndelainfraccióncomoalasanciónyasusplazos deprescripción,incluso respecto delas sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 3. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, seadmitela posibilidad deaplicaruna nueva norma queha entradoen vigencia con posterioridad a la comisión dela infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 4. Sobre este punto, es claro que la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos; así, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan aparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. 5. En ese sentido, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presentecasoresulta más beneficiosa a losadministrados, atendiendoalprincipio de retroactividad benigna. 6. Al respecto, cabe precisar que la ley vigente al momento de ocurridos los hechos preveía la conducta infractora en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomo residenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…)”. 7. Por su parte, la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025, en adelante la Ley N° 32060, mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al establecer: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 (…)”. 8. Como puede advertirse, en el presente caso nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia materializa la infracción. 9. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo penal sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable; en ese sentido la doctrina ha señalado: “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías – la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 10. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley N° 32069 se remiten a una norma (la que recoge los impedimentos para contratar con el Estado) que completa el tipo infractor, es necesario considerar si ésta ha sufrido variaciones que ameriten su aplicación, en observancia del principio deretroactividad benigna. 11. En ese sentido, se tiene que la norma vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, así como modificaciones al periodo de la sanción aplicable, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO dela Texto según la Ley General de Ley: Contrataciones Públicas Artículo11. Impedimento Artículo30. Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, están impedidos contratación aplicable, los impedimentos para de ser participantes, postores, ser participante, postor, contratista o contratistas y/o subcontratistas, incluso subcontratistaconlaentidadcontratante sonlos en las contrataciones a que se refiere el siguientes: 4 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1.Impedimentosdecarácter personal:aplicables (…) a autoridades, funcionarioso servidorespúblicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se f) Los servidores públicos no subdivide en siete tipos: comprendidos en literal anterior, y los (…) trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Impedimentos Alcance Entidad a la que pertenecen, mientras de carácter ejercen su función. Luego de haber personal concluido su función y hasta doce (12) (…) Durante la vigencia del meses después, el impedimento se aplica Tipo 1.F: vínculo laboral con la para los procesos de contratación en la Servidor público entidad en todo Entidad a la que pertenecieron, siempre distinto a las proceso de que por la función desempeñada dichas personas de los contratación de la personas hayan tenido influencia, poder tipos 1.A, 1.B, entidad a la que de decisión, información privilegiada 1.C, 1.D y 1.E, pertenecen. Dentro de referida a tales procesos o conflicto de incluido aquel los seis meses intereses (…) sujeto acarreras siguientes a la (…) especiales y culminación de dicho h) El cónyuge, conviviente o los parientes trabajadores de vínculo en los procesos hasta el segundo grado de las empresas del de contratación de la consanguinidad o afinidad de las Estado. entidad siempre que, personas señaladas en los literales por la función precedentes, de acuerdo a los siguientes desempeñada, hayan criterios: tenido influencia, poder de decisión, (…) información (iv) Cuando la relación existe con las privilegiada referida a personascomprendidasenlosliteralesf)y tales procesos, o g), elimpedimentotieneelmismoalcance presenten conflicto de al referido en los citados literales. intereses (…) (…) k)Enelámbitoytiempoestablecidospara las personas señaladas en los literales 2. Impedimentos en razón del parentesco: precedentes, las personas jurídicas cuyos aplicablesalosparienteshastaelsegundogrado integrantes de los órganos de deconsanguinidadysegundodeafinidad,loque administración, apoderados o incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor representantes legales sean las referidas del hijo de los impedidos referidos en el numeral personas. Idénticaprohibición se extiende 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente alaspersonasnaturalesquetengancomo ley (…), estos impedimentos se aplican conforme apoderadosorepresentantesalascitadas a las siguientes precisiones: personas. (…)”. Impedimentos Alcance del impedimento Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 [El resaltado es agregado] en razón del parentesco (…) Durante la vigencia del Tipo 2.D: vínculo laboral del Parientes de impedido del tipo 1.F en impedidos del todo proceso de tipo 1.F del contratación de la entidad numeral 1 del contratante; y dentro de párrafo 30.1 los seis meses siguientes a delartículo30. la culminación del vínculo laboral, en todo proceso de contratación de la entidad contratante, siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referidaatalesprocesos,o presenten conflicto de intereses. 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. Elalcancedel impedimentopara contratar con el Estado obedece a las siguientes precisiones: Impedimentos para Alcance del personas jurídicas o impedimento por representación de estas (…) Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembrosdelosórganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a El alcance y la Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 contrataciones públicas. temporalidad En el caso de los aplicables para los apoderados, el poder impedidos son los debe estar referido a mismos de los actuaciones o actos que numerales 1 y 2 del como proveedor le párrafo 30.1 del corresponde en el marco artículo30, segúnel de un proceso de impedido que contratación ante una corresponda. El entidadcontratante. impedimento para la persona jurídica se produce al inicio del cargo de la persona impedida, sea con su designación o juramentación en el cargo, conforme lo determine la normativa de la materia. Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas. participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles participantes, postores, contratistas, de sanción a participantes, postores, subcontratistas y profesionales que se proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) desempeñancomoresidenteosupervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del Contratar con el Estado estando impedido artículo 5, cuando incurran en las conforme a ley, con independencia del régimen siguientes infracciones: legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) (…) c) Contratar con el Estado estando Artículo 90. Inhabilitación temporal impedido conforme a Ley. 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es (…) impuesta en los siguientes supuestos: 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin (…) Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 perjuiciodelasresponsabilidadescivileso c) Por la comisión de cualquiera de las penales por la misma infracción, son: infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) (…) delpárrafo87.1delartículo87delapresenteley. b) Inhabilitación temporal: Consiste en la La sanción por imponer no puede ser menor de privación, por un periodo determinado seis meses ni mayor de veinticuatro meses”. del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) mesesantelacomisióndelasinfracciones establecidasenlosliteralesc), f), g), h)ei) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n)”. 12. Como se aprecia, sobre la configuración de los impedimentos imputados [que estuvieron establecidos en los literales f) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley], referidos a los parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad de servidores públicos de la entidad contratante, la norma vigente, establece un periodo menor [6 meses], de impedimento para contratar luego de culminado elvínculolaboral del citadoservidor, en todo proceso decontratación de la entidad contratante, siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presentenconflictodeintereses, encomparación alperiodo de12meses queestuvo establecido en el TUO de la Ley. Esta modificación resulta más beneficiosa para los administrados, ya queimpone una restricción más breve. 13. De otro lado, respecto del impedimento que estuvo establecido en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, hoy recogido en el numeral 3 [Tipo 3C]delartículo30 delaLeyN°32069, se aprecia quese hanestablecidocondiciones adicionales para la configuración del impedimento en el caso de personas jurídicas. En efecto, ya no basta con quelas personas impedidas —sean servidores públicos o susparientes—figurencomointegrantesdelórganodeadministración,apoderados o representantes legales de la persona jurídica. Ahora, además, se requiere constatar que dichas personas sean representantes en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso específico de los apoderados, el poder debe Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 estarexpresamentereferidoa actuaciones oactos propios del proveedor dentro de un proceso de contratación ante una entidad del Estado. Esta modificación introduce un estándar probatorio más exigente, lo que representa una mayor garantía para el administrado, al reducir los márgenes de subjetividad o arbitrariedad en la determinación de una posibleinfracción. 14. Enconsecuencia,seapreciaquelas nuevas disposiciones aplicables alimpedimento bajo análisis resultan más favorables a los administrados en este extremo, por lo que en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponderá que sean aplicadas y el análisis sobre la tipificación de la infracción se realice bajo la nueva Ley. 15. Porotrolado, laLey N°32069 haintroducidoajustesal período desanciónaplicable al supuesto de infracción en análisis. Si bien se ha reducido la sanción máxima posible (a 24 meses), se ha incrementado el mínimo de la sanción a imponer (a 6 meses), con lo cual elrango delasanciónconsiderado enlaleyvigente, nofavorece a las empresas integrantes del Consorcio en caso de que se determine responsabilidad enlacomisióndelainfracciónmencionada,porlo que,para efectos deimponer sanción, se deberá tomar en cuenta el rango de la sanción considerado en el TUO dela Ley. Naturaleza de la infracción 16. En virtud delo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, constituye infracción administrativa que los participantes, postores, proveedores y subcontratistas contraten con el Estado estando impedidos conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conformeal artículo30 de dicha normativa. 17. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 5 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosde libertad de concurrencia,igualdad de trato ycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, comose señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participaciónde proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el tratous discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemanera diferente situaciones Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporla solacondición queostentan(su vinculación conlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones oincompatibilidades estánprevistasen el artículo30 delaLey N° 32069, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 18. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en ella. 19. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, los integrantes del Consorcio incurrieron en el impedimento que se les imputa. Configuración de lainfracción. 20. Conformeseindicóanteriormente, para queseconfigurelainfracción imputada a las empresas integrantes del Consorcio, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, los integrantes del Consorcio hayan estado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Ley N° 32069. que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público quesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 21. Respecto al primer requisito, obra en autos, el Contrato Dircomat N° 102 -2022 para la contratación del “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUEADERO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL CENTRO MÉDICO NAVAL CMST /SERVICIO PP 0135”, derivado del procedimiento de selección, suscrito entre la Entidad y el Consorcio, con fecha 5 de agosto de 2022, información que ha sidocorroborada en el SEACE. 22. En ese sentido, habiéndose verificado que el Consorcio perfeccionó un contrato con la Entidad, corresponde verificar si a dicha fecha, sus integrantes se encontraban inmersos en el supuesto deimpedimento imputado. 23. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación a las empresas integrantes del Consorcio, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el Contrato, pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal k) en concordancia con los literales h) y f) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, impedimentos que, de acuerdo al análisis de la retroactividad benigna, actualmente están establecidos en el Tipo3 C del numeral 3, en concordancia con el Tipo 2D del numeral 2 y Tipo 1F del numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, los cuales textualmente señalan lo siguiente: Artículo 30.Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo queseñalaestaley. Sesubdivideen sietetipos: (…) Impedimentos de carácter personal Alcance (…) (…) Tipo 1.F: Servidor público distinto a Durante la vigencia del vínculo las personas de los tipos 1.A, 1.B, 1.Claboral con la entidad en todo 1.D y 1.E, incluido aquel sujeto a procesodecontratacióndelaentidad carreras especiales y trabajadores de a la que pertenecen. Dentro de los las empresas delEstado. seis meses siguientes a la culminación de dicho vínculo en los procesos de contratación de la entidad siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión. información privilegiada referida a Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 tales procesos, o presenten conflicto deintereses (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluyealcónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en elnumeral1 del párrafo 30.1 del artículo 30 dela presenteley. (…). (…) Impedimentos en razón del parentesco Alcance del impedimento Tipo 2.D: Parientes de impedidos del Durante la vigencia del vínculo tipo 1.F del numeral 1 del párrafo laboral del impedido del tipo 1.F en 30.1 del artículo 30. todo proceso de contratación de la entidad contratante; y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del vínculo laboral, en todo proceso de contratación de la entidad contratante, siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presenten conflicto deintereses. (…) 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. Impedimentos para personas jurídicas o Alcance del impedimento por representación de estas (…) El alcance y la temporalidad Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las aplicables para los impedidos son los empresas del Estado, donde los mismos de los numerales 1 y 2 del impedidos establecidos en los numerales párrafo 30.1 del artículo 30, según el 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se impedido que corresponda. El desempeñen como miembros de los impedimentoparalapersonajurídica órganosdeadministración,apoderadoso se produce al inicio del cargo de la representantes legales en asuntos persona impedida, sea con su vinculados a contrataciones públicas. En designación o juramentación en el el caso de los apoderados, el poder debe cargo, conforme lo determine la normativade lamateria. estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación anteunaentidadcontratante. 24. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar los servidores públicos durante la vigencia de su vínculo laboral en todo proceso de contratación de la entidad a la que Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 pertenecen y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como las personas jurídicas donde aquellos sean miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas; en el caso delos apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley N° 32069 establece que los parientes o las personas jurídicas vinculadas a ellos, no pueden contratar dentro de los seis meses siguientes a la culminación del vínculo laboral del servidor público, en todo proceso de contratación de la entidad contratante, siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presenten conflicto de intereses. 6 25. Ahora bien, en el presente caso, a través Escrito s/n , presentado el 8 de julio de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad informó que el señor Oscar Félix Lazo Sánchez, Gerente General de la empresa Constructora Consultoría CAPELSA S.A.C., integrante del Consorcio, tendría vinculo de consanguinidad en segundo grado (hermano), con Jesús Wiliam Lazo Sánchez y Roberto Carlos Lazo Sánchez, quienes se encuentran en actividad como Personal Subalterno de la Entidad. 26. Ahora bien, como se ha señalado previamente, el segundo elemento de la infracción imputada, requiere acreditar que las empresas integrantes del Consorcio se encontraban impedidas de contratar con la Entidad, en la medida que el señor Oscar Félix Lazo Sánchez, Gerente General de la empresa Constructora Consultoría CAPELSA S.A.C., integrante del Consorcio, tendría vinculo de consanguinidad en segundo grado (hermano), con servidores públicos de la Entidad [Jesús Wiliam Lazo Sánchez y Roberto Carlos Lazo Sánchez], quienes mantenían vínculo laboral con aquella al momento de perfeccionarse el Contrato. 27. Al respecto, de la documentación remitida por la Entidad como parte de su denuncia no se aprecia documentación de donde se pueda acreditar el vínculo laboral de los señores Jesús Wiliam Lazo Sánchez y Roberto Carlos Lazo Sánchez con la Marina deGuerra del Perú [laEntidad], asícomo elinicio oterminodeeste, y funciones desempeñadas, según corresponda. 28. Bajodichocontextoatravés del Decreto del 22 deagostode2025,la Sala requirió a la Entidad la documentación y/o información que se detalla en el numeral 7 de 6 Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 los antecedentes, a fin de poder acreditar el vínculo laboral con la Entidad de las personas a las que el Gerente general de la empresa Constructora Consultoría CAPELSA S.A.C., integrante del Consorcio, se encontraría vinculado por razón de consanguinidad. 29. En cuanto a dicho requerimiento de información, hasta la fecha de emisión de la presenteresolución, la Entidad noha cumplidocon atender losolicitado, pesea la importancia que esta posee para la verificación de la segunda condición exigida por el tipoinfractor imputado. 30. En este contexto, cabe recordar que, para determinar la configuración de alguna infracción administrativa, es condición necesaria que se acredite el cumplimiento de los presupuestos previstos por el tipo infractor, de modo tal que, a partir de valoración de los elementos de prueba aportados y obtenidos, y las actuaciones desarrolladas por el Tribunal, se concluya de modo categórico que efectivamente la comisión de la infracción o las infracciones que han sido imputadas. 31. En consecuencia, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra las empresas integrantes del Consorcio, respecto de la infracción tipificada el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de laLey N° 32069(antes tipificada en el literalc) del numeral50.1 del artículo 50del TUO de la Ley). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MarisabelJáureguiIriarteyconlaintervencióndelosVocalesVíctorManuel Villanueva SandovalyLupeMariellaMerinodelaTorrey,atendiendoalaconformacióndispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismoaño, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORIA CAPELSA S.A.C y Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07966-2025-TCP-S1 CONSTRUCTORA con RUC 20512557474 y CONSULTORA PUKA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSPUKA S.A.C. con RUC 20607861821, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la Marina de Guerra del Perú, estando impedidas paraello, en elmarco delContratoDircomat N° 102 -2022,derivadodel Concurso Público N° 003-2022 MGP/DIRCOMAT - Primera Convocatoria; infracción tipificada el literal i) del numeral 87.1 del artículo87 dela Ley N° 32069 (antes tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley), por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de aquella, para conocimiento y fines pertinentes, según lo expuesto en el numeral 12 delos antecedentes del presente pronunciamiento. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JAUREGUI IRIARTE LUPE MARITORREMERINO DE LA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VICTOR VPRESIDENTESANDOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. Merino De LaTorre. Jáuregui Iriarte. Página 19 de 19