Documento regulatorio

Resolución N.° 0944-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al habe...

Tipo
Resolución
Fecha
12/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 13 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 4504/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de Logística servicios auxiliares y control patrimonial del 3 de mayo de 20...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 13 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 4504/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de Logística servicios auxiliares y control patrimonial del 3 de mayo de 2021, emitida por la MunicipalidadDistritaldeYauli –Huancavelica,para el “Serviciode pruebas y puesta en servicio para la ejecución del sistema de utilización en media tensión en 13.2 KV- MRT para uso exclusivo para la antena de televisión de Yauli – Huancavelica, emitido según orden de servicio N° (sic)”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 03 de mayo de 2021, la Municipalidad Distrital de Yauli - Huancavelica, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de 1 Logística Servicios Auxiliares y Control Patrimonial , en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L., en adelante la contratista, por el monto ascendente a S/. 1,760.00 (Mil setecientos sesenta con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 1 Documento obrante a folios 14 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR de fecha 21 de febrero de 2023, presentado el 13 de marzo de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal,laDirecciónde Gestiónde Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 495-2023/DGR-SIRE de fecha 15 de febrero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Precisó que, el hermano de un regidor ocupa el segundo grado de consanguinidad, razón la por la cual de acuerdo con la normativa de contrataciónpúblicavigenteseencuentraimpedidodeparticiparentodo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de su parientemientrasesteseencuentreejerciendoelcargo yhastadoce(12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • Señaló que el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Indicóque,segúninformacióndelPortalInstitucionaldelJuradoNacional de Elecciones, se apreciaque la señora Quispe Paytan Yovana fue elegida como regidora provincial de Huancavelica, para el periodo 2019-2022. • Precisó que, de la información consignada por la señora Quispe Paytan Yovana en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Quispe Paytan Marianella es su hermana. • Señaló que, de la información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el Portal electrónico CONOSCE se advierte que la Contratista tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Quispe Paytan Marianella. • Agrega que, de la revisión de la partida registral de la Contratista, obtenida de la búsqueda efectuada en el portal web de la 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 5 al 13 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se aprecia entre otros que conforme al asiento (A00001), se acordó nombrar a la señora Quispe Paytan Marianella como Gerente de la Contratista. • Asimismo, se advierte que la Contratista, contrató dentro del ámbito de competenciaterritorialdelaExregidoraprovincialQuispePaytanYovana aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Concluye indicando que se advierten indicios de la comisión de una infracciónalanormativadecontratacionesdelEstado,talcomo loseñala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto de fecha 23 de agosto de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazode diez (10)díashábiles cumplacon remitirunInforme Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista,alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida.Adicionalaello, se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar i) si la Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de LogísticaServiciosAuxiliaresyControlPatrimonialdel3demayode2021, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección o iii) de un único contrato de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de LogísticaServiciosAuxiliaresyControlPatrimonialdel3demayode2021, emitida a favor de la Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la orden de servicio haya sido enviada a la contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue 4 Documento obrante a folios 17 a 19 del expediente administrativo Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 recibida, así como las direcciones electrónicas de la contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas lasórdenes de servicio emitidaspor la Entidad a favor de la Contratista, que deriven de este, debiendo adjuntar el referido contrato. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de su remisión, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros que acrediten la ejecución del gasto. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y al Órgano de Control Institucionalel 28 y27 de agostode 2024 respectivamente,mediante cédulasde notificación N° 67251/2024.TCE y 67250/2024.TCE respectivamente. 5 6 Documento obrante a folios 27 a 31 del expediente administrativo Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 4. Con Decreto del 17 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte INFOGOB correspondiente a la señora Yovana Quispe Paytan, mediante el cual se verifica que fue elegida regidora provincial de Huancavelica, en las elecciones regionales y municipales 2018. • Reportesimplificadodepublicacióndela DeclaraciónJuradadeIntereses del ejercicio 2021 y 2023 correspondiente a la señora Yovana Quispe Paytan, mediante la cual se verifica que declaró como su hermana a la señora Marianella Quispe Paytan. • Captura de la Partida Electrónica N° 11037562, Asiento A00001, mediante la cual se visualiza que la señora Marianella Quispe Paytan constituyo la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L. • Reporte SEACE de órdenes de compra/servicio, en el que se visualiza que la Municipalidad Distrital de Yauli – Huancavelica emitió la Orden de Servicio N° 695 del 3 de mayo de 2021 a favor de la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L. • Reporte RNP de la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L., mediante la cual se verifica que la señora Marianella Quispe Paytan cuenta con el 100% de acciones. Asimismo, sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de Logística servicios auxiliares y control patrimonialdel3demayode2021,emitidaporlaMunicipalidadDistritaldeYauli –Huancavelica,parael“Serviciodepruebasypuestaenservicioparalaejecución del sistema de utilización en media tensión en 13.2 KV-MRT para uso exclusivo 7 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 para la antena de televisión de Yauli – Huancavelica, emitido según orden de servicio N° (sic)”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante Decreto del 12 de noviembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Con Decreto de fecha de fecha 27 de enero de 2025 , a fin que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA: • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 695-2021- SUB GERENCIA DE LOGISTICA SERVICIOS AUXILIARES Y CONTROL PATRIMONIAL del 03.05.2021, emitida a favor de la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–MAREFCONSTRUCTIONE.I.R.L.(conRUC.N°20605349545). • Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 695-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA SERVICIOS AUXILIARES Y CONTROL PATRIMONIAL del 03.05.2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDADLIMITADA –MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L. (con RUC. N° 20605349545). • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L. (con 8 9Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 RUC. N° 20605349545), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la empresa la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–MAREFCONSTRUCTIONE.I.R.L.(conRUC.N°20605349545), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. -En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L. (con RUC. N° 20605349545), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actasdeconformidad,informes de conformidadde recepciónde bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acrediteelregistrodelafasedegastoPagadoafavordelproveedoryque Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 estévinculadaalacontrataciónreferidaenelpresentedocumento,entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. Cabe precisar que, a la fecha del presente informe, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que habría tenido lugar el 3 de mayo de 2021 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaquelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitadoartículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley,es decir,a “lascontrataciones cuyosmontossean igualeso inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos deselección,enlamedidaqueexistendeterminadaspersonascuyaparticipación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición queposeen en elpropio Estado, la naturaleza de susatribuciones,o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades se encuentran previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconelEstado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. 10 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticasque limiteno afectenla libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situacionesquesonsimilaresyquesituacionesdiferentesno seantratadasdemaneraidéntica siempreque ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e)Competencia.- Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones decompetenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. LoseñaladoguardaconcordanciaconelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, oen otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de laordendecompraodeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] 8. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, obra a folio 14 del expediente administrativo, el reporte electrónico del Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 buscadorpúblicodeórdenesdecomprayórdenesdeserviciodelSEACE respecto delaOrdendeServicioN°695defecha3demayode2021emitidaporlaEntidad a favor de la Contratista. 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación a la Contratista. 10. Asísetieneque,atravésdelosDecretosdel23deagostode2024y27deenero de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Servicio, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte de la Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con la Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 11. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titularde la Entidad ydel Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado; en ese sentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista, la conductaimputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo,elnumeral2delmismoartículohacereferenciaalprincipiodeldebido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobreelparticular,resulta pertinente mencionarque sibienla Orden de Servicio Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 obra registrada en el buscador público de órdenes de compra/servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, no habiendo recibido – de parte de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar su responsabilidad por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MAREF CONSTRUCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MAREF CONSTRUCTION E.I.R.L. con RUC. N° 20605349545por su presuntaresponsabilidadalhaber contratado conelEstado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 695-2021-Subgerencia de Logística servicios auxiliares y control patrimonialdel3demayode2021,emitidaporlaMunicipalidadDistritaldeYauli –Huancavelica,parael“Serviciodepruebasypuestaenservicioparalaejecución del sistema de utilización en media tensión en 13.2 KV-MRT para uso exclusivo para la antena de televisión de Yauli – Huancavelica, emitido según orden de servicio N° (sic)”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00944-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 14 de 14