Documento regulatorio

Resolución N.° 0931-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor GENNER ORTIZ MEZA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al ...

Tipo
Resolución
Fecha
12/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Proveedor pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 13 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3773-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadoriniciadoalproveedorGENNERORTIZMEZA,porsusupuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1735 del 12 de setiembre de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjui; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de setiembre de 2022, la Municipalidad Provincial de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar al Proveedor pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 13 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 13 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3773-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadoriniciadoalproveedorGENNERORTIZMEZA,porsusupuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1735 del 12 de setiembre de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjui; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de setiembre de 2022, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjui, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1735, a favor del proveedor Genner Ortiz Meza, en lo sucesivo el Proveedor, para el “Servicio de asistente legal de la oficina de Procuraduría Pública Municipal, correspondiente al mes de agosto de 2022”, por el monto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR , presentado el 8 de marzode2023antelaMesa dePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó queelProveedorhabríaincurridoeninfracciónalhabercontratadoconelEstado estando impedido conforme a Ley. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Afindesustentarsucomunicación,remitióentreotrosdocumentos,elDictamen N° 425-2023/DGR-SIRE del 9 de febrero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Miriam Elena Maza Asencios fue elegida Regidora Provincial de la provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín, en el periodo de tiempo antes indicado; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • De acuerdo con la información consignada por la señora Miriam Elena Maza Asencios en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el Proveedor sería su cuñado. En consecuencia, este se encontraría impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la señora Miriam Elena Maza Asencios, durante el periodo en que aquella ejerció el cargo de regidora provincial de Mariscal Cáceres, región San Martín, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • En atención a lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, cuando los impedimentos señaladosen el artículo 11dela Leyle eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante decreto del 2 de julio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Direcciónde Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) 2 Obrante a folios 5 al 11 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 19 al 21 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso dicho proveedor. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, debía indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Proveedor por correo electrónico, debía remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,debíaremitircopialegible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Proveedor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía cumplir con adjuntar dicha documentación,debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, con los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con el decreto del 17 de octubre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: • ReporteElectrónicodelaOrdendeServicios,extraídadelBuscadorPúblico de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE. • Reporte sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor de la provincia de Mariscal Cáceres, extraído del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB). • Reporte Simplificado de Publicación de las Declaración Jurada de Intereses correspondiente a la señora Miriam Elena Maza Asencios, en el cargo de Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestiónde Conflictode Interesesde la Contraloría Generaldela República. Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 5. Por medio del decreto del 12 de noviembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 18 de octubre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 13 de noviembre de 2024. 6. Con decreto del 13 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “(…) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES - JUANJUI • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 1735-2022 del 12 de setiembre de 2022, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor Genner Ortiz Meza (con R.U.C. N° 10715870695). En caso la Orden de Servicio N° 1735-2022 del 12 de setiembre de 2022, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicosmedianteelcualsenotificóalproveedorGennerOrtizMeza(conR.U.C. N° 10715870695). En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Servicio N° 1735-2022 del 12 de setiembre de 2022 al proveedor Genner Ortiz Meza (con R.U.C. N° 10715870695); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Servicio. • Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el proveedor Genner Ortiz Meza (con R.U.C. N° 10715870695), prestó el servicio contratado a través de la Orden de Servicio N° 1735-2022 del 12 de setiembre de 2022, tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 1735-2022 del 12 de setiembre de 2022, con el proveedor Genner Ortiz Meza (con R.U.C. N° 10715870695). Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato seha emitidolaOrdendeServicioN°1735-2022del12desetiembrede2022,comoforma de pago del servicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio N° 1735-2022 del 12 de setiembre de 2022. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Sírvase remitir copia del acta de matrimonio del señor Genner Ortiz Meza con DNI N° 71587069. (…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP • Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho del señor Genner Ortiz Meza con DNI N° 71587069. (…)”. 7. AtravésdelOficioN°91-2025-SUNARP/DTRdel15deenerode2025,presentado ante el Tribunal el mismo día, el Director Técnico Registral de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remitió la información solicitada por decreto del 13 de enero de 2025, señalando que, no encontraron resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho del señor Genner Ortiz Meza [el Proveedor]. 8. Mediante Oficio N° 007-2025-MPMC-J/SG del 17 de enero de 2025, presentado ante el Tribunal el 20 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 13 de enero de 2025. 9. Con Oficio N° 003034-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 4 de febrero de 2025, presentadoanteelTribunalaldíasiguiente,elRegistroNacionaldeIdentificación yEstadoCivil–RENIEC,encumplimientoalrequerimientoefectuadopordecreto del13deenerode2025,informóque,elseñorGennerOrtizMeza[elProveedor], registra el estado de civil de soltero. 10. Por medio del decreto del 6 de febrero de 2025, se dispuso incorporar al expediente, el Oficio N° 039687-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC y sus anexos, con Registro de Mesa de Partes N° 01004-2025-MP15 del 9 de enero de 2025, y el OficioN°00033-2025-SUNARP/ZRIII/UREGysusanexos,conRegistrodeMesade Partes N° 02342-2025-MP15 del 17 de enero de 2025, extraídos de Expediente N° 3803-2023-TCE. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 11. A través del decretodel10 defebrerode2025, se dispuso incorporar al presente expediente, las fichas RENIEC de los señores Miriam Elena Maza Asencios con DNI N° 41323119, Genner Ortiz Meza con DNI N° 71587069 y Jhon Watson Ortiz Meza con DNI N° 42496797, extraídas de la consulta en línea del RENIEC. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 12 de setiembre de 2022; fecha en la cual se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y el Proveedor [Orden de Servicio N° 1735]. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estadoestando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisióndelOSCElosiguiente:“Lascontratacionescuyosmontosseaniguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Eneseordendeideas,cabeadvertirqueelnumeral50.2delartículo50delaLey, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en 4 los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley disponeuna serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los 4 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesosdecontrataciónquerealicen,debiendoevitarseexigenciasyformalidadescostosaseinnecesarias. Seencuentraprohibidalaadopción deprácticasquelimitenoafecten lalibreconcurrenciadeproveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situacionesquesonsimilaresyque situacionesdiferentesnoseantratadasdemaneraidénticasiempreque ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual,siendichafechaaquélseencontrabaconimpedimentovigentepara tal efecto. 6. En este contexto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Proveedor estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Alrespecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque 5 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realizaciónde otras actuaciones,siempreque estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del 6 expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 1735 del 12 de setiembre de 2022, a favor del Proveedor; conforme se muestra a continuación: 9. Ahora bien, obra en el expediente administrativo, la Orden de Servicio N° 1735 del 12 de setiembre de 2022, emitida por la Entidad a favor del Proveedor, para el “Servicio de asistente legal de la oficina de Procuraduría Pública Municipal, correspondiente al mes de agosto de 2022”, porelmonto de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de Servicio: 6 Proveedor Genner Ortiz Meza. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 10 de febrero de 2025): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Aunado a ello, es preciso señalar que, también se encuentra en el expediente, el Comprobante de Pago N° 777 OIM-CUT del13 de octubre de2022,por la suma de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) emitido a nombre del Proveedor. Cabe precisar que, la descripción contenida en el mencionado comprobante guarda correspondencia con la referida Orden de Servicio, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Además, se encuentra en el expediente, la Carta N° 03-2022-MPMC-J del 31 de agosto de 2022, por el cual, el Procurador Público Municipal de la Entidad, da la conformidad del servicio prestado objeto de la Orden de Servicio, como se muestra a continuación: Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Por lo tanto, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 8- 2021/TCE,haquedadodemostradoqueelProveedorylaEntidadperfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio; por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 10. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante elejercicio delcargo y hasta doce(12)mesesdespués de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 11. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contrataciónpúblicaenelámbitodesucompetenciaterritorial,mientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddelosregidores,estánimpedidosdeserparticipantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzanel cargo, yhasta doce (12)mesesdespués en que hayan cesado respecto del mismo ámbito. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto al mismo ámbito de competencia territorial del regidor que les genera el impedimento. 12. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Proveedor habría contratado con la Entidad, a pesar de que estaba impedido para ello; toda vez que sería cuñado de la señora Miriam Elena Maza Asencios, quien ejerció el cargo de Regidora Provincial de la provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín, en el periodo 2019-2022. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley. 13. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 el portal INFOGOB , la señora Miriam Elena Maza Asencios fue elegida como Regidora Provincial de laprovinciade MariscalCáceres,región SanMartín,en las elecciones regionales y municipales del Perú en el año 2018, quien desempeñó dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 14. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 de la Ley, la señora Miriam Elena Maza Asencios, quien ejerció el cargo de regidora provincial de Mariscal Cáceres, estaba impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, mientras se encontraba en el cargo, esto es, desde el 1 de enero de 2019 al 31 7 https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/miriam-elena-maza-asencios_historial- partidario_ohGYjiymVnwc6+@0ElOxMA==Gi Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 de diciembre de 2022, y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. Respecto del impedimento del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 15. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de afinidad de un regidor provincial, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 16. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la República , correspondiente a la señora Miriam Elena Maza Asencios [regidora provincial], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como su cónyuge al señor Jhon Watson Ortiz Meza, y como su cuñado al señor Genner Ortiz Meza [el Proveedor]; conforme se muestra en el extracto a continuación: (…) 8 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 17. De lo expuesto, se advierte que, la relación de parentesco entre la señora Miriam Elena Maza Asencios [regidora provincial] y el señor Genner Ortiz Meza [el Proveedor], a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo de matrimonio entre la mencionada regidora y el señor Jhon Watson Ortiz Meza. 18. En este punto, cabe indicar que, para determinar la existencia de parentesco por afinidad, debemos remitirnos al artículo 237 del Código Civil peruano, cuyo texto estableceque elmatrimonioproduce parentesco de afinidadentre cada unodelos cónyuges con respecto a los parientes consanguíneos del otro. A continuación, se reproduce la disposición normativa: “Artículo237.Parentescoporafinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cadacónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste laafinidaden elsegundogrado de lalíneacolateralen caso dedivorcioymientrasvivael ex- cónyuge”. [El resaltado es agregado]. De la citada disposición, se observa que el parentesco por afinidad se genera a partir del matrimonio, producto del cual los parientes consanguíneos del cónyuge pasan a ser parientes por afinidad [en línea recta o colateral] del otro. Así, de una interpretación contrario sensu de la citadanorma,en nuestro sistema jurídico, a la Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 fecha, queda excluido cualquier otro tipo de vínculo como fuente generadora de parentescoporafinidad,estoes,launióndehecho,laconvivencia,ocualquierforma de relación que no corresponda estrictamente a la institución jurídica del matrimonio. 19. En tal sentido, para verificar si el señor Genner Ortiz Meza [el Proveedor] es pariente por afinidad en segundo grado [cuñado] de la señora Miriam Elena Maza Asencios[regidoraprovincial]porencontrarserelacionadoestaúltimaconelseñor JhonWatsonOrtizMeza,previamenteesnecesariocorroborarsiestosdosúltimos se encuentran vinculados civilmente por matrimonio. 20. Bajo esa línea tenemos que, en el expediente administrativo obra el Acta de matrimonio, celebrado el 16 de abril de 2022 , entre los señores Miriam Elena Maza Asencios [regidora provincial] y Jhon Watson Ortiz Meza, conforme se observa a continuación: 9 Documento incorporado a través del decreto del 6 de febrero de 2025, extraído del Expediente N° 3803-2023-TCE. Cabeprecisar que, elcitadodocumentofueremitidoanteelTribunalel9deenerode2025, porel RegistroNacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en cumplimiento al requerimiento efectuado a través de la Cédula de Notificación N° 115290/2024.TCE (19 de diciembre de 2024). Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 21. Asimismo, de la revisión de lascorrespondientes fichas RENIEC del señor Genner Ortiz Meza [el Proveedor] y el señor Jhon Watson Ortiz Meza [cónyuge de la regidora provincial], se advierte que son hermanos, debido a que tienen como padres a los señores “Genner y Kety”, conforme se muestra a continuación: 10 Fichas RENIEC incorporadas al presente expediente por decreto del 10 de febrero de 2025. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Genner Ortiz Meza [el Proveedor] Jhon Watson Ortiz Meza [cónyuge de la regidora provincial] De lo anterior, queda confirmado el parentesco en segundo grado de afinidad entre el señor Genner Ortiz Meza [Proveedor] y la señora Miriam Elena Maza Asencios [regidora provincial], al ser cuñados, toda vez que, esta última está casada civilmente con elseñor Jhon Watson OrtizMeza[hermanodelproveedor]. En el caso en concreto, la señora Miriam Elena Maza Asencios [Regidora Provincial] fue regidora provincial de Mariscal Cáceres; por lo que, la causal de impedimento se encontraría restringido a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito territorial de dicha provincia. 22. Llegado a este punto, resulta necesario tener en cuenta que, el ámbito de la competencia territorial de la señora Miriam Elena Maza Asencios [Regidora Provincial], comprende la provincia de Mariscal Cáceres; en tal sentido, de acuerdo a lo consignado en la Orden de Servicio, la entidad contratante fue la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjui, la cual, de acuerdo a la información registrada en su portal web institucional , se encuentra ubicada en el Jr. Miguel Grau N° 337 - Plaza de Armas del distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín, es decir, dentro de la provincia de Mariscal Cáceres, en la cual, la señora Miriam Elena Maza Asencios, en su condición de regidora de dicha provincia, tenía competencia territorial. 23. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbitodecompetenciaterritorial”para losimpedimentosestablecidos 11 https://www.gob.pe/munijuanjui Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 24. En tal sentido, considerando que, a la fecha de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio [12 de setiembre de 2022], la señora Miriam Elena Maza Asencios ostentaba el cargo de regidora provincial de Mariscal Cáceres, esta se encontraba impedida para contratar con el Estado; por tanto, este Colegiado advierte que elProveedor (cuñadodeaquella)envirtuddesuparentescotambién se encontraba impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública en el mismo periodo y ámbito de competencia territorial de la citado ex regidora provincial, conforme a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley. 25. Es pertinente señalar que el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativosancionadornipresentódescargos,peseahabersidodebidamente notificado, por lo que, no se cuentan con elementos que desvirtúen la imputación de la infracción analizada. 26. Por consiguiente, este Colegiado considera que el Proveedor ha incurrido en la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, configurándose la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 27. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Proveedor, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de su parte sobre su propia condición legal como cuñado de una autoridad electa, y contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) Laexistenciaogrado mínimodedaño causado alaEntidad: enelcaso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Proveedor, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual el Proveedor haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo conelRegistroNacionaldeProveedores,elProveedornoregistraantecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Proveedor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos en el procedimiento. g) La afectación de las12ctividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte la información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 28. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral50.1del artículo 50 de la Ley, por partedel Proveedor, tuvo lugar el 12 de setiembre de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la 12 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00931-2025-TCE-S6 Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor GENNER ORTIZ MEZA (con R.U.C. N° 10715870695), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigenciade losCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco ydecontratarconelEstado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1735 del 12 de setiembre de 2022,emitidaporlaMunicipalidadProvincialde MariscalCáceres -Juanjui; infracción tipificada en el literalc) del numeral50.1 delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, unavez que lapresente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23