Documento regulatorio

Resolución N.° 7963-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor KELER HUMBERTO PANDURO TORRES, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo co...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, uno de los hechosporloscualesseinicióelprocedimientoadministrativo sancionador, a la fecha, no resulta punible administrativamente, por no encontrarse tipificada como conducta infractora administrativamente sancionable en la normavigentey en el marco jurídicoal cual se sujeta ésta, no esposibleatribuirresponsabilidadadministrativaalresidente de obra denunciado”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembrede2025, dela Tercera Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2061-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor KELER HUMBERTO PANDURO TORRES, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2022-GRSM-PEHCB/CS – 1 CONVOCATORIA, convocada por el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, uno de los hechosporloscualesseinicióelprocedimientoadministrativo sancionador, a la fecha, no resulta punible administrativamente, por no encontrarse tipificada como conducta infractora administrativamente sancionable en la normavigentey en el marco jurídicoal cual se sujeta ésta, no esposibleatribuirresponsabilidadadministrativaalresidente de obra denunciado”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembrede2025, dela Tercera Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2061-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor KELER HUMBERTO PANDURO TORRES, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2022-GRSM-PEHCB/CS – 1 CONVOCATORIA, convocada por el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 11 de enero de 2022, el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2022-GRSM-PEHCB/CS – 1 CONVOCATORIA, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del camino vecinal Santa Rosa, Santa Fe, Limón, La Primavera, Nuevo Chanchamayo, La Divisoria, El Ponal del Valle del Bombonajillo, distrito de Bajo Biavo – Bellavista – San Martín – C.U.I. N° 2342702”, con un valor referencial de S/ 29´002,925.83 (veintinueve millones dos mil novecientos veinticinco con 83/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se llevó a cabo en el marco del Texto Único Ordenado de laLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento EF, en adelante el Reglamento. El 18 defebrero de2022, sellevó acabo el actodepresentación deofertas, y el 22 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO BAJO BIAVO, por el monto ofertado de S/ 27´000,000.00 (veintisiete millones con 00/100 soles). Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 El 25 de marzo de 2022, la Entidad y el CONSORCIO BAJO BIAVO, suscribieron el Contrato N° 1 011-2022-GRSM-PEHCBM/PS ,enadelanteelContrato,porelmontodelaofertaadjudicada. 2 2. MedianteOficioN°007-2023-GRSM/PЕНСВM/OA ,presentado el21 defebrero de2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la EntidadcomunicóqueelResidentedelaObraobjetodelprocedimientodeselección, elseñor KELER HUMBERTO PANDURO TORRES, en adelante el Denunciado, incurrió en causal de infracción, al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. Para efectos de sustentar 3a denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 137- 2023-GRSM-PEHCBM/UL del16defebrerodel2023,atravésdelcual,entreotros,manifestó lo siguiente: ● Mediante Oficio N°041-2023-MPB/OCI, de fecha 19 de enero de 2023, el Jefe del Órgano deControl delaMunicipalidad Provincial deBagua, indicaquesehaverificado, que el Denunciado, viene participando como Ingeniero Supervisor en la Obra: "Mejoramiento del camino vecinal El Parco - Chepén - Mullucashe, Centro Poblado de El Parco - distrito de El Parco - provincia de Bagua, región Amazonas", con CUI N°2397941. Sin embargo, de la información revisada en INFOBRAS, el señor Denunciado, también habría o estaría participando como Residente en la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del camino vecinal Santa Rosa, San Fe, Limón, La Primavera, Nuevo Chanchamayo, La Divisoria, El Ponal del Valle del Bombonajillo, distrito de Bajo Biavo - Bellavista - San Martín", obra a cargo de la Entidad. ● Asimismo, señala que con Informe N°014-2023-GRSM-РЕНСВМ/MCVSR/SF/JRRG, SIGI 020- 2023618127, de fecha 31 de enero del 2023, el Administrador de Contratos de la Entidad, señala que mediante Oficio N°059-2023- GRSM/PEHCBM/GG de fecha 23 de enero, se adjuntaron los documentos en formato digital para el perfeccionamiento del contrato, en el cual se detallan los documentos que acreditan como residente al Ing. KELER HUMBERTO PANDURO, de igual manera indican que la obra continua en ejecución y el referido señor es parte del personal clave, como RESIDENTE DE OBRA.. 1 2Obrante en los folios 952 al 1006 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 4 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 ● Por otra parte, señaló que el Denunciado no habría estado de manera permanente en el lugar de los trabajos, lo que traería consigo que presuntamente no haya cumplido con sus funciones. 3. Con decreto del 24 de abril de 2025 , 4 previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir, un Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del proveedor denunciado en la comisión de la infracción consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, indicando el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos, de corresponder. Asimismo, se le requirió adjuntar la oferta presentada en el procedimiento de selección pertinente y los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección pertinente. 4. Mediante Oficio N° 077-2025-GRSM-PEHCBM/OA, presentado el 16 de mayo de 2025, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada por el decreto del 24 de abril de 2025. 5. Con decreto del 31 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Denunciado, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación deprestar servicios a tiempocompletocomo residente o supervisordeobra, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2022-GRSM-PEHCB/CS – 1 CONVOCATORIA, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Denunciado para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito s/n, presentado el 14 de agosto de 2025, el Denunciado se apersonó al presente procedimiento solicitando que se atenúe la responsabilidad administrativa en su contra, ya que señala haber aceptado la supervisión de la otra obra, pero fue sin ánimo doloso. Asimismo, señaló que incluso tuvo una imposibilidad de cumplir, por lo que conversé con el Representante Legal, para que este cambie de supervisor, pues renunció, y no ha cobrado ningúnhonorarioporsupervisarlaobraanteriormentemencionaday además quela MunicipalidaddeParcoalenterarsedelInformedeContraloríaanulóel contrato.Finalmente, solicitó uso de la palabra. 4Obrante a folios 63 al 64 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 7. Por decreto del 25 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al Denunciado y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativoalaTerceraSaladelTribunalparaqueresuelva,siendorecibidoel26deagosto de 2025. 8. Con decreto del 30 de setiembre de 2025, se programó audiencia pública para el 23 de octubre de 2025, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Denunciado, por haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección. De lo expuesto, se aprecia que, la infracción se encontraba tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado, por lo que es aplicable al presente caso. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 2. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesenelmomentodeincurrireladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con lamismaseha eliminado el tipo infractoro porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 4. De la evaluación del presente caso, se aprecia que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició, entre otros, por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación, el cual establece lo siguiente: Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. 5. Sin embargo, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de ContratacionesPúblicas–LeyN°32069,en adelantelanuevaLey,ysuReglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 6. Ahora bien, de la revisión del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, que contiene el listado de las conductas tipificadas como infracción en la actualidad, no se identifica la tipificación como infracción de la conducta consistente en el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 7. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 8. Portanto, en aplicacióndel referido principio,yconsiderandoque,deacuerdo ala nuevaLey, uno de los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resulta punible administrativamente, por no encontrarse tipificada como conducta infractora administrativamente sancionableen lanormavigente y en el marco jurídicoal cual se sujeta ésta, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al residente de obra denunciado. 9. Siendo así, considerando lo antes expuesto, atendiendo al principio de tipicidad y en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Denunciado y, por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en el extremo referido a la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del TUO Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7963-2025-TCP- S3 de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses y los recursos del Estado, de corresponder. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuestoen laResolución de PresidenciaEjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,declarar NOHALUGAR laimposiciónde sanciónacontrael señor KELERHUMBERTOPANDUROTORRES(conRUC. N° 10010736019), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempocompletocomo residenteosupervisordeobra, en el marcodela Licitación PúblicaN° 001-2022-GRSM-PEHCB/CS – 1 CONVOCATORIA, convocada por el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 6 de 6