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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución de la Orden de compra; por lo que dicha decisión ha quedado consentida. Lima, 12 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 12 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7243-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L., por supuesta responsabilidad, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 001310 – [OCAM-391504-20219, del 01 de agosto de 2019], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27defebrerode2018,laCentralde ComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución de la Orden de compra; por lo que dicha decisión ha quedado consentida. Lima, 12 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 12 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7243-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L., por supuesta responsabilidad, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 001310 – [OCAM-391504-20219, del 01 de agosto de 2019], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27defebrerode2018,laCentralde ComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresdelcatálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01 – Declaración Jurada del Proveedor. • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página1de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades contratantes. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28 de febrero de 2018 al 2 de abril de 2018; luego de lo cual, el 4 de abril de 2018, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Posteriormente, el 18 de abril de 2018, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L. Cabe señalar que los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 19 de abril de 2018 por un plazo de dos (2) años, encontrándose vigentes hasta el 20 de agosto de 2020 de conformidad con el Procedimiento especial de extensión de vigencia de acuerdos marcos – IM-CE-2018-2, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 1 de agosto de 2019, la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1310 , para la adquisición de “veinticinco (25) libros de actas y ochocientos treinta y dos (832) tableros de plástico”, por la suma de S/ 4 825.44 (cuatro mil ochocientos veinticinco con 44/100 soles) en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. 3 Obrante a folio 51 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 El 6 de agosto de 2019, se formalizó la Orden de Compra en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco [Orden de Compra Electrónica N° 4 391504-2019 ], por la suma de S/ 4 832.34 (cuatro mil ochocientos treinta y dos con 34/100 soles), con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L., en adelante, el Contratista. 3. Mediante Carta N° 1700-2021-DDC-CUS/MC , presentada el 20 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000172-2021- AFA-UPZ/MC del 29 de setiembre de 2021 , en el cual señaló lo siguiente: i. El 1 de agosto de 2019, emitió la Orden de Compra N° 1310, la cual fue formalizada el 6 de ese mismo mes y año mediante la Orden de Compra Electrónica N° 391504-2019, con un plazo de entrega de tres (3) días calendario. ii. A través del Informe N° D0008321-2019-AC-MC del 19 de setiembre de 2019, la Coordinación de Almacén Central de la Entidad, comunicó que el Contratista no ha cumplido con entregar los bienes, dentro del plazo establecido. iii. En ese sentido, mediante la Carta Notarial del 20 de enero de 2020 , 7 notificada a través de la plataforma de Perú Compras el 23 de ese mismo mes y año, comunicó al Contratista la resolución total del Contrato, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. iv. Comunicó que no se encontró ningún proceso arbitral ni conciliación en trámite referidos a la resolución de la Orden de Compra. v. En cuanto al daño causado, informó que, el incumplimiento del Contratista generó retrasos en los objetivos trazados por la Entidad, ocasionando el retraso o incumplimiento de las metas programadas. 4 Obrante a folio 57 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 31 y 32 del expediente administrativo en formato PDF. Págin3 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 vi. Por lo tanto, advierte que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delaLey,alhaber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. 4. Atravésdeldecretodel22dediciembrede2023,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por decreto del 23 de abril de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 13 de febrero de ese mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 84556/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 6. A través del decreto del 12 de julio de 2024, considerando lo señalado en la Resolución Nº 103-2024-OSCE/PRE publicada el 2 de julio de 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE del 18 de junio de 2021 que establece las reglasaplicablesalosprocedimientosenelmarcodeunareconformacióndeSalas y/o expedientes en trámite; se dispuso la remisión del presente expediente a la Sexta Sala, para que resuelva, siendo recibido el mismo día. 7. Mediante decreto del 13 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto el decreto de remisión a Sala. 8. Por medio del decreto del 23 de setiembre de 2024, se dispuso dejar sin efecto la notificación personal efectuada al Contratista el 13 de febrero de ese mismo año, Página4de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 en mérito a lo señalado en el Memorando N° D000036-2024-OSCE-TCE . 8 Asimismo, se dispuso registrar en el Toma Razón Electrónico del presente expediente el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 22 de diciembre de 2023, el cual fue notificado al Contratista el 1 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 78092/2024.TCE. 9. Mediante decreto del 11 de noviembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 1 de octubre de ese mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo 9 sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 78092/2024.TCE , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativoa laSextaSala delTribunalparaque resuelva, siendorecibido aldía siguiente. 10. Mediantedecretodel15deenerode2025,afindecontarconmayoreselementos de juicio, se requirió la siguiente información: “(…) A LA ENTIDAD: • Sírvase informar sobre la razón de la diferencia en el monto consignado en la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1310, en comparación con la Orden de Compra N° 391504-2019 [cuyas copias se adjuntan], generada por el Aplicativo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: • Sírvase informar si, en el marco de contrataciones realizadas a través de la plataforma electrónica de Perú Compras, es posible que la Orden de Compra - Guía de internamiento, sea distinta a la orden de compra generada por el aplicativo, por ende, contengan importes distintos. (…)” 11. A través de la Carta N° 00004-2025-SUA/MC del 22 de enero de 2025, presentada enesamismafechaanteelTribunal,laEntidadadjuntóelInformeN° 00007-2025- CA-YPM/MC en el cual señaló lo siguiente: • Manifestó que, en la fecha de emisión de la Orden de Compra, usaba el 8 El decreto de remisión a Sala no contaba con la firma de la Presidenta del Tribunal. 9 El Contratista fue debidamente notificado el 1 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 78092/2024.TCE, ensuconsignado anteelRNP:Cal. San Josénro. 464(esqconcalleInca C6Pptnegro) Cusco, Cusco - Wanchaq. Págin5 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 aplicativo SIGA INSTITUCIONAL, que utilizaba precios unitarios con solo dos decimales, lo cual generaba diferencias entre el monto total calculado y el de la orden de compra electrónica. Para evitar esto, se ajustaba el precio unitario sin exceder el monto total aprobado, previa coordinación con el Área de Fiscalización, que permitía variaciones menores siempre que no superaran el monto de la orden electrónica. • En ese sentido, manifestó que la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1310 no supera el monto del Contrato [Orden de Compra N° 391504-2019]. 12. Mediante Oficio N° 000806-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 24 de enero de 2025, presentado al Tribunal el 27 de enero de 2025, Perú Compras atendió el requerimiento de información y señaló lo siguiente: • La normativa de contrataciones del Estado, así como, las Directivas aplicables establecen la obligación de los proveedores adjudicatarios y de las Entidades Contratantes referente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los documentos asociados a cada Acuerdo Marco, en el presente caso, resultan aplicables las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I Modificación I, en adelante las Reglas. • Conforme a las Reglas, los proveedores adjudicatarios tienen la facultad de rechazar la Orden de Compra en ciertas circunstancias. El numeral 6.3.10 así lo establece. • Las Reglas de Perú Compras establecen de manera clara y taxativa las condiciones bajo las cuales los proveedores pueden ejercer su derecho de rechazo. No obstante, si el proveedor ejerce dicha facultad incumpliendo la normativa, se estaría incurriendo en una causal de exclusión conforme lo señalado en la Directiva N° 021-2017-PERÚ COMPRAS - Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco (Versión 2.0). • Las Reglasdesarrollan lasconsideraciones pertinentes al perfeccionamiento de la relación contractual, prescribiendo en su numeral 8.1. que la ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, lascualesposeen la misma validez yeficacia que los actos realizados Págin6de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 físicamente. • Como se ha indicado previamente, las Reglas establecen que los proveedores adjudicatarios tienen la facultad de rechazar la orden de compra en estado "PUBLICADA", cuando al evaluarla detecten diferencias entre la Orden de Compra Digitalizada y la Orden de Compra generada por la plataforma. • Es importante señalar que esta facultad de rechazo no es obligatoria. Por lo tanto, el proveedor puede optar por ejercerla o no. • En este sentido, advierte que el numeral 6.3.12 de las Reglas contempla la situación en la que el proveedor adjudicatario no haga uso de su facultad de rechazo, y establece que, en caso de inconsistencias entre ambas órdenes, prevalecerá la orden generada por la plataforma, según lo siguiente: “En el caso el PROVEEDOR, que no rechace la ORDEN DE COMPRA de acuerdo a las disposiciones previas, la PLATAFORMA registrará de forma automática la aceptación de la ORDEN DE COMPRA el segundo (02) día hábil siguiente de generadoelestadoPUBLICADA;deformamanualelPROVEEDORpuedeaceptar la ORDEN DE COMPRA el mismo día de generada. En caso se advierta alguna inconsistencia entre la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA y la ORDEN DE COMPRA, y el PROVEEDOR no hubiera efectuado el rechazo, prevalece la ORDEN DE COMPRA emitida por la PLATAFORMA”. • De lo expuesto, y en respuesta a la consulta realizada, sí es factible que se identifiquen diferencias entre Orden de Compra Digitalizada y la Orden de compra generada por la plataforma. Razón por la cual, el proveedor adjudicatario tiene la facultad de rechazar o no la orden de compra y, si decide no ejercer dicha facultad, prevalecerá la Orden de Compra generada por la plataforma, formalizándose así la relación contractual entre la Entidad y el proveedor. En consecuencia, el proveedor deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la orden de compra formalizada II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la revisión efectuada a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores – RNP, se observa que, a la fecha, el proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L. (con R.U.C. N° 20602971342), no tiene antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Página7de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) Página8de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación,pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 6. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que Págin9 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 9. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para 10 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Págin10 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente, el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de lainfracciónbajoanálisis,elTribunalverificaráelcumplimientodelprocedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11 10. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal, además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidadobservóeldebido procedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto que su cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable paraque este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 12. En tal sentido, la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 001310 - OCAM- 391504-20219, (Orden de Compra electrónica N° OCAM-391504-20219), formalizada el 6 de agosto de 2019 tenía tres (3) días calendario como plazo de entrega. 13. Asimismo,deacuerdoconlainformaciónobranteenelexpedienteadministrativo, al haber acumulado elmontomáximode la penalidadpormora,el 23 deenero de 2020,laEntidadnotificóalContratista,atravésdelaplataformadePerúCompras, 11 en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. resolución contractual Págin11 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 la Carta Notarial del 20 de enero de 2020 , con la cual comunicó la resolución del Contrato, como se observa a continuación: (…) 12 Obrante a folio 31 y 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página12 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 Al respecto, cabe señalar que, según lo establecido en el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, cuando la Entidad decida resolver el contrato debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, la comunicación de la resolución del contrato se realiza sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento. Página13de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfilpúblico],seobservaque,el23deenerode2020,laEntidadregistró laCarta notarial del 20 de enero de 2020, a través de la cual comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: 14. Por lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto enlanormativaparalaresolucióndelContrato,puessu notificaciónfueefectuada a través del módulo de catálogo electrónico. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 15. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 16. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, se establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 17. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de Compra fue comunicada el 23 de enero de 2020, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje hasta el 5 de marzo de 2020. Págin14 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 18. Con relación a ello, obra en el expediente administrativo, el Informe N° 000172- 2021-AFA-UPZ/MC del 29 de setiembre de 2021 , en el cual la Entidad señala que no existe proceso arbitral ni conciliación en trámite referidos a la resolución de la Orden de Compra. 19. En ese contexto, es preciso indicar que el numeral 6.3.17 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I, establece que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra yesta seencuentre consentida,deberáregistrar eldocumento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras, consignando el estado de “resuelta”. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de “resuelta” de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 20. En este punto, es pertinente indicar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento, por lo que este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, y toda vez que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 001310 - OCAM-391504-20219, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 21. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha 13 Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Págin15 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 22. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 23. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el presente expediente, se observa que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos por la Entidad, ocasionando que se resuelva la relación contractual por causa imputable a aquel. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento del Contratista no permitió que la Entidad contara oportunamente con los bienes requeridos [veinticinco (25) libros de actas y ochocientos treinta y dos (832) tableros de plástico]. Además, la Págin16 de18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 Entidad precisó que el incumplimiento del Contratista le generó retrasos y demoras en el cumplimiento de sus metas programadas. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,nose advierte documentoalgunoporel cualelContratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no tiene antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 25. Finalmente, cabe mencionar que la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delaLey, cometidapor elContratista, cuyaresponsabilidadha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de enero de 2020,fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 14 incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias,in de aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página17de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 919-2025-TCE-S6 D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor CORPORACION DEL SABER S.R.L (con R.U.C. N° 20602971342),porel periodode tres (3)meses deinhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 001310 (Orden de Compra electrónica N° OCAM-391504-20219), emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página18de 18