Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 Sumilla: “Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 12 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 12 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5222-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Haw E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, convocado por...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 Sumilla: “Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 12 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 12 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5222-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Haw E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018 se creó el Organismo Público ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, la cual tiene dentro de sus funciones promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco, así como la suscripción de los acuerdos correspondientes, para la adquisición de bienes y servicios. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El28demarzode2019,PerúComprasconvocóelProcedimientodeIncorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: i) Útiles de escritorio. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 ii) Papeles y cartones. En esa línea, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria tales como, entre otros, los siguientes: • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevo Proveedores, en adelante, los Parámetros. • Documentación Estándar asociada para la Incorporación de Nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la Documentación Estándar. Debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 29 de marzo al 22 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; asimismo, el 23 y 24 de abril del mismo año se efectuó la admisión y evaluación de ofertas presentadas, respectivamente. El 30 de abril de 2019 se publicaron los resultados en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras; asimismo, del 1 al 12 de mayo del 2019 se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG de fecha 3 de agosto de 2021, presentado el 12 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa Corporación Haw E.I.R.L., en adelante el 1Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 2 para la Incorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de “i) Útiles de escritorio; y, ii) Papeles y cartones”. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de julio de 2021, con el cual comunicó lo siguiente: 3 i. A través del Informe N° 012-2019-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE del 28 de febrero de 2019, la Coordinadora de Implementación de Catálogos Electrónicos recomendó a la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobar el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores para, entre otros, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. 4 ii. Con Memorando N° 000209-2019-PERÚ COMPRAS-DAM , del 1 de marzo de 2019, la DAM aprobó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos contenidos, entre otros, en el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. 5 iii. Mediante Memorando N° 000257-2019-PERÚ COMPRAS-DAM , del 27 de marzo de 2019, la DAM aprobó la convocatoria y el contenido del “Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores”, aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, entre otros. iv. A través del Comunicado N° 016-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 21 de 6 mayo de 2019, se comunicó a los proveedores adjudicatarios que suscribieron, entre otros, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, el inicio de operaciones para el día 22 del mismo mes y año. v. Mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la DAM comunicó que el Adjudicatario, entre otros proveedores adjudicados, no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel 2Véase a folios 4 a 10 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 52 a 58 del Expediente Administrativo en PDF. 5Obrante a folios 50 a 51 del Expediente Administrativo en PDF. 6Obrante a folios 48 a 49 del Expediente Administrativo en PDF. 7Obrante a folios 11 a 18 del Expediente Administrativo en PDF. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas, lo que conllevó a que incumpla con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2. vi. Concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley N° 30225. 3. A través del Decreto del 11 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Decreto del 12 de noviembre de 2024, se dispuso rectificar el error material advertido en el decreto del 11 de octubre de 2024, en todos sus extremos, donde dice: “CORPORACIÓN HAW E.I.R.L. (N° 20604071705)”, debe decir: “CORPORACIÓN HAW E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20604071705)”. Asimismo, habiéndose verificado que el Adjudicatario cumplió con presentar sus descargos,apesardehabersidodebidamentenotificadoel23 deoctubrede2024 atravésdelaCéduladeNotificaciónN°84420/2024.TCE,sedispusohacerefectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 18 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario habría incurrido en responsabilidad administrativa al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 ElTribunaldeContratacionesdelEstado sanciona alosproveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteosupervisordeobra, cuandocorresponda,inclusoenloscasosaqueserefiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (El subrayado es agregado). De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto ysu materialización a partir de laomisión del proveedor adjudicado. 5. En relación a ello, el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225 señala que “las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco”; asimismo que, “el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco”. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 6. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 7. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”, respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, establece lo siguiente: “(…) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del AcuerdoMarco,entreotrosparámetrosycondicionesaplicables,paralaselecciónde los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El énfasis es agregado] 8. Las referidas disposiciones obligan al proveedor adjudicatario a presentar la documentación y realizar las acciones requeridas por el procedimiento de implementación, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 responsabilidad del proveedor adjudicatario garantizar el cumplimiento de dichos requerimientos conforme a lo solicitado por Perú Compras. 9. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelemento constitutivodeltipoinfractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) deberán concurrir circunstancias que le hicieran imposible físicaojurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,o; (ii)noobstantehaber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 11. En ese orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores”, se establecieron las siguientes fechas: Fases Duración Convocatoria. 28 de marzo de 2019. Registro de participantes y Del 29 de marzo al 22 de abril presentación de ofertas. de 2019. Admisión. 23 de abril de 2019. Evaluación 24 de abril de 2019. Publicación de resultados. 30 de abril de 2019. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 Período de depósito Del 1 al 12 de mayo de 2019. de la garantía de fiel cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13 de mayo de 2019. Inicio de Operaciones 22 de mayo de 2019. Así, tenemos que el plazo para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y formalizar el Acuerdo Marco comprendía las fechas del 1 al 12 de mayo de 2019. 12. Además, por medio de la Documentación Estándar, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, el numeral 2.9 de la mencionada Documentación Estándar, se estableció el procedimiento a seguir para el depósito de la citada garantía, de acuerdo al siguiente detalle: Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 13. En atención a lo expuesto, se evidencia que el Adjudicatario conocía su obligación de depositar la garantía de fiel cumplimiento, antes de registrarse como participante ante Perú Compras; sin embargo, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante el Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM,laDAMseñalóque,elAdjudicatarionocumplióconsuobligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento durante el plazo otorgado, por lo que dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización), como se aprecia en la siguiente imagen: 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello, infracción que habría ocurrido el día 12 de mayo de 2019, último día del que disponía para realizar dicho depósito. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 15. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario eldepósitode una garantía. 16. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Acuerdo Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 17. Ahorabien,conformea loanterior,sehaverificado queelAdjudicatariono realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 para su incorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de “i) Útiles de escritorio; y, ii) Papeles y cartones”. 18. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoeneldiario oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 injustificadamente la obligación de perfeccionar el contratoo formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de comprao servicio,asícomodeformalizarel acuerdo marco,siendo esaslasfechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 19. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que éste debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de formalizar el acuerdo marco; consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Sobre la justificación delincumplimiento dela obligación de formalizar Acuerdos Marco. 20. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercerderechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 22. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido correctamente notificado el 23 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 84420/2024.TCE. Por tanto, se tiene que aquel no ha aportado elementos que acrediten la existencia de una supuesta imposibilidad física o jurídica que representen una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 23. Además, de la revisión del expediente, tampoco se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida a la publicación de resultados de proveedores adjudicatarios, no atribuible al Adjudicatario, que le haya impedido cumplir con presentar la documentación requerida por la Entidad, en consecuencia, con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco. Es importante mencionar que, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya impedido al adjudicatario formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. Por último, debe tenerse en cuenta que, desdeel momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”. En ese sentido, según el Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, el Adjudicatario suscribió el Anexo Nº 2 – Declaración Jurada del Proveedor, mediante la cual declaró bajo juramento que se comprometía a: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción. 25. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, refiere que,si nose puededeterminar elmontode la ofertaeconómica o del contrato, se impone una multa entre el cinco (05) y quince (15) UIT. Asimismo, el citado literal precisa que en la resolución en la que se imponga la multa debe establecerse como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tantoesta no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 50.4 del artícu8o 50 del TUO de la Ley N° 30225, la multa a imponer podrá ser entre cinco 5) UIT (S/ 26,750.00) y quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 8 Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 20245 corresponde al monto de S/ 5,350.00 (cinco mil Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 27. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuestoen el numeral 1.4del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 28. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y la Documentación Estándar establecida para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no, por parte del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada. No obstante, aquel no cumplió con presentar la garantía de fiel cumplimientopara la suscripción del Acuerdo Marco, aspecto que se encontraba en su esfera de dominio. c) Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad: Perú Compras informó que el no perfeccionamiento del acuerdo marco generó no contar con estaofertacomoofertavigentedentrodelaoperatividadde losCatálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de Acuerdo Marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma trescientos cincuenta y 00/100 soles). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7390556/6302495- ds260_2024ef.pdf?v=1734530235 Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tienemayoresprobabilidadesque losrequerimientosde lasentidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicaralasentidadesdebidoaque,alexistirpocacompetenciadeofertas, los precios del producto podrían elevarse. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de haber sido sancionados por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado, conforme al detalle siguiente: 9 Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE),como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 Por tanto, no resulta aplicable el referido criterio de graduación de sanción. 29. Finalmente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Adjudicatario,porla comisiónde lainfraccióntipificadaenelliteralb) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, fecha en que venció el plazo que tenía para presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 30. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósitoen la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN HAW E.I.R.L. (con R.U.C. N° Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 20604071705)conunamultaascendenteaS/26,750.00veintiséismilsetecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CORPORACIÓN HAW E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20604071705) de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo de cuatro (4) mesesen caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0912 -2025-TCE-S2 administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 18 de 18