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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…)se advierte que la En dad no ha cumplido con el procedimiento de resolución de Contrato, al no haber comunicado al Consorcio la resolución del mismo, a su domicilio autorizado para efectos de la ejecución contractual, conforme se estableció en el Contrato, por tanto, no se configura la infracción referidaaqueelConsorcioocasionaraquelaEn dad resuelva el contrato.” Lima, 11 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3842-2020.TCE sobre el procedimiento administra vo sancionador instaurado contra el Consorcio Huancavelica integrado por las empresas Constructora e Inversiones Lanser E.I.R.L. y Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado inmerso en la causal de impedimento establecida en el literal o) del ar culo 11 de la Ley, y por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…)se advierte que la En dad no ha cumplido con el procedimiento de resolución de Contrato, al no haber comunicado al Consorcio la resolución del mismo, a su domicilio autorizado para efectos de la ejecución contractual, conforme se estableció en el Contrato, por tanto, no se configura la infracción referidaaqueelConsorcioocasionaraquelaEn dad resuelva el contrato.” Lima, 11 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3842-2020.TCE sobre el procedimiento administra vo sancionador instaurado contra el Consorcio Huancavelica integrado por las empresas Constructora e Inversiones Lanser E.I.R.L. y Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado inmerso en la causal de impedimento establecida en el literal o) del ar culo 11 de la Ley, y por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-UNH - Primera Convocatoria convocada por la Universidad Nacional de Huancavelica; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 11 de agosto de 2017 , la Universidad Nacional de Huancavelica, en adelanta la En dad, convocó la Licitación Pública N° 001-2017-UNH - Primera Convocatoria para la ejecución de la obra “Rehabilitación de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica Sede Central y filiales en el Departamento de Huancavelica”, por el monto de S/ 3´152,128.73 (tres millones ciento cincuenta y dos mil cientos vein ocho con 73/100 soles), en adelante, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección, estaba conformado de los siguientes ítems: 1Según ficha SEACE obrante a folios 382 al 384 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 - Ítem Nº 1: Ejecucion de la obra: “Rehabilitacion de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica filial Lircay en el Departamento de Huancavelica”; porelmontodeS/323,259.58(trescientosvein tresmildoscientoscincuenta y nueve con 58/100 soles). - Ítem Nº 2: Ejecucion de la obra. “Rehabilitacion de la infraestructura para brindar servicios de educacion superior universitaria en la Universidad NacionaldeHuancavelicafilialPampasenelDepartamentodeHuancavelica”, porelmontodeS/526,717.20(quinientosvein seismilsetecientosdiecisiete con 20/100 soles). - Ítem Nº 3: Ejecucion de la obra rehabilitacion de la infraestructura para brindar servicios de educacion superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica filial Acobamba en el Departamento de Huancavelica”, por el monto de S/ 531,409.62 (quinientos treinta y un mil cuatroscientos nueve con 62). EsteprocedimientodeselecciónsellevóacabobajolavigenciadelaLeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legisla vo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 21 de se embre de 2017, se efectuó la presentación de ofertas, y 25 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del ítem Nº 1 del procedimiento de selección, a favor del Consorcio Huancavelica integrado por las empresas Constructora e Inversiones Lanser E.I.R.L. y Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, en adelante, el Consorcio; por el monto de su oferta ascdentente a S/ 323,259.58 (trescientos vein trés mil doscientos cincuenta y nueve con 58/100 soles). Con fecha 2 de noviembre de 2017 la En dad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 001-2017-R-UNH de Licitación Pública N° 001-2017/UNH (Primera Convocatoria) , por el ítem Nº1 del procedimiento de selección, en adelante el Contrato. 2 Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 2. Mediante la Cédula de No ficación Nº 53164/2020.TCE presentado el 22 de diciembre de 2020, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento el decreto del 11 de noviembre de 2020 del Expediente N° 1029/2019.TCE, en donde se dispone abrir expediente administra vo a la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual, en el marco de los trámites de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios (Trámites N° 11403653-2017-LIMA y N° 11403839-2017-LIMA, respec vamente). Asimismo, adjuntó entre otros el Informe N° 14-2019/DRNP del 7 de enero de 2019, por el cual la Dirección del RNP, manifestó lo siguiente: - En el marco de la fiscalización posterior, se realizó la verificación de la información declarada por la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada en sus solicitudes de renovación de su inscripción como proveedor de bienes y de servicios , evidenciándose que los señores Edison Rodríguez Reyes, iden ficado DNI N° 40264414 y Luis Alberto Rodríguez Reyes, iden ficado con DNI N° 21277523, figuran como socios. - Asimismo, de la revisión del Extranet de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp/publicidad registral en línea, en la Par da Electrónica N° 11198682 Asiento B00002 7 de la empresa Northon 3Obrante a folios 3 al 14 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folios 17 al 23 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 27 al 29 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 55 al 59 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, los señores Edison Rodríguez Reyes y Luis Alberto Rodríguez Reyes figuran como socios. - Por su parte, de la información declarada ante el RNP por la empresa A & E Mineros Civiles S.A.C., se evidencia que el señor Luis Alberto Rodríguez Reyes, iden ficado con DNI N° 21277523 figura como socio, y el señor Edison Rodríguez Reyes, iden ficado con DNI N° 40264414, figura como socio y gerente general (representante legal). - Por otro lado, de la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que la empresaA&EMinerosCivilesSociedadAnónimaCerrada–A&EMCS.A.C. fue sancionada con inhabilitación temporal en sus derechos de par cipar en procesos de selección y contratar con el Estado por diecisiete (17) meses, vigente desde el 17 de mayo de 2017 hasta el 17 de octubre de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 964-2017-TCE-S3 del 9 de mayo de 2017. - DelarevisióndelExtranetdelaSuperintendenciaNacionaldelosRegistros Públicos Sunarp/publicidad registral en línea, en la Par da Electrónica N° 11198682 Asiento B00002 de la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, se advierte que, mediante Junta Universal de Socios del 20 de abril de 2017, se aprobó su fusión con la empresa A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada, entrando en vigencia la fusión desde el 3 de julio de 2017. - De los actuados administra vos del procedimiento de renovación de inscripción como proveedor de bienes y de servicios, se aprecia que el representante legal de la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada presentó la declaración jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas, en la cual manifestó estar legalmente capacitado para contratar con el Estado, precisando que dicha capacidad corresponde a la capacidad civil (persona natural) y legal 8Obrante a folios 107 al 123 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 55 al 59 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 (personajurídica)ynotenerimpedimentoparaserpar cipante,postory/o contra sta. No obstante, conforme se aprecia de la composición administra va y societaria de la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada y la empresa A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada – A & E MC S.A.C., ambas enen en común a los señores Edison Rodríguez Reyes y Luis Alberto Rodríguez Reyes señora María Luisa Philomena Linder Saldaña; como socios. - Al respecto, el literal o) del ar culo 11 de la Ley, establecía como impedimento para ser par cipantes, postores, contra stas y/o subcontra stas, entre otros, el siguiente: “Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las cons tuyen o par cipan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son con nuación, derivación,sucesión,otestaferro,deotrapersonaimpedidaoinhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efec vo, independientementedelaformajurídicaempleadaparaeludirrestricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares”. - Conforme se aprecia, la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada estaba impedida para contratar con el Estado, hecho que se contradice con la declaración jurada efectuada, respecto a estar legalmente capacitado para contratar con el Estado y no tener impedimento legal para ser par cipante, postor y/o contra sta. - Dada dicha situación, mediante la Resolución N° 1159-2017-OSCE/DRNP 10 del 13dediciembrede2017,laDRNPresolvió,entreotrosaspectos,poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos expuestos, una vez que se encuentre firme en sede administra va. 10 Obrante a folios 133 al 138 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Dicha resolución quedó consen da el 9 de enero de 2018, al no haberse interpuesto recurso de reconsideración. - Teniendo en cuenta lo expuesto, la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada habría incurrido en la infracción pificada en el literal i) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de producirse los hechos. Se adjuntó el Contrato, entre otros documentos. 11 3. Conforme al Decreto del 11 de enero de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administra vo sancionador, se corrió traslado a la En dad de la denunciaefectuadaparaquecumplaconremi run(i)informetécnicolegalsobre laprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelosintegrantesdelConsorcio,donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracciones pificada(s) en el numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley; (ii) señalar las causales de impedimento en el que habrían incurrido los integrantes del Consorcio; (iv) copia de los documentos que acrediten que los integrantes del Consorcio incurrieron en impedimento;(v)señalarlaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelConsorcio haber presentado documentación falsa o información inexacta a la En dad, así comoseñalarsiconlapresentacióndedichosdocumentosgeneróunperjuicioy/o daño a la En dad, además, deberá señalar si presentó declaración jurada o anexo mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado. Para lo cual deberá adjuntar dicha documentación, de ser el caso; (vi) señalar y enumerar los documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta;y(vii)copialegibledelosdocumentosqueacreditenlasupuestafalsedad o inexac tud de los documentos cues onados, en mérito a una verificación posterior. Dicha información y documentación requerida deberá ser remi da dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Ins tucional de la En dad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 11 Obrante a folios 315 al 319 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 4. Mediante Informe Técnico Legal Nº 0003-2021-OAL-R-UNH 12 del 14 de julio de 2021, presentado el 16 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la En dad manifestó lo siguiente: - Con Resolución Nº 0013-2019-R-UNH del 4 de enero de 2019, se resolvió el Contrato por haber superado el monto máximo de penalidad por mora. - Refiere que, el Consorcio habría incurrido en la infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley. 14 - Señaló que, la resolución del Contrato no fue some da a arbitraje y/o conciliación, habiendo quedado consen da. - Adjuntó,entreotrosdocumentos,laCartaNotarial–CartaNº003-2019-DGA- R-UNH 15del 9 de enero de 2019, por la cual se no ficó la resolución del Contrato. 5. Con Decreto del 17 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes: 16 (i) Reporte Relación de proveedores sancionados por el Tribunal con sanciónvigente-RNPdelaempresaA&EMinerosCivilesS.A.C.(conR.U.C. N° 20486478803). (ii) Resolución N° 0919-2018-TCE-S1 17 del 15 de mayo de 2018 del Tribunal queresolviósancionaralaempresaA&EMinerosCivilesS.A.C.(conR.U.C. N° 20486478803), con inhabilitación defini va en sus derechos de par cipar en procesos de selección y contratar con el estado. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administra vo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber contratado 1Obrante a folios 336 al 340 del expediente administrativo en pdf. 13Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. 15Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. 16brante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. 17brante a folio 354 al 355 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 356-381 del expediente administra vo en pdf. Página 7 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 con el Estado inmerso en la causal de impedimento establecida en el literal o) del ar culo 11 de la Ley, y por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que 18 la En dad resuelva el Contrato , siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección, realizado por la En dad infracciones pificadas en los literales c) y f) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley. En ese sen do, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Decreto de 7 de noviembre de 2024, tras verificarse que los integrantes del Consorcio no se apersonaron al procedimiento administra vo sancionador ni presentaron sus descargos, pese haber sido no ficados el 18 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE 19 (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), se hizo efec vo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remi r el expediente administra vo a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 8 de noviembre de 2024. 7. A fin que la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, recabe información relevante en el procedimiento administra vo sancionador, por Decreto de 23 de enero de 2025, se solicitó a la En dad para que cumpla con remi r lo siguiente: “(…) - Sírvase remi r copia clara, completa y legible del Contrato de Consorcio presentado por el CONSORCIO HUANCAVELICA, presentado en el marco Licitación Pública N° 001-2017- UNH - Primera Convocatoria. - Sírvaseremi rcopiaclara,completaylegiblelaPromesaFormaldeConsorciopresentado por el CONSORCIO HUANCAVELICA, como parte de su oferta, presentado en el marco Licitación Pública N° 001-2017-UNH - Primera Convocatoria. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible de la Resolución Nº 0013-2019-R-UNH. 18Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. 19En cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” y del artículo 267 del Reglamento. Página 8 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 - Sírvase informar si la Resolución Nº 0013-2019-R-UNH, fue no ficada por medio de la CARTA NOTARIAL - CARTA N° 003-2019-DGA-R-UNH de fecha 09.01.2019. De ser afirma va la respuesta, remi r la documentación que así lo acredite. - Sírvase remi r copia clara, completa y legible del documento mediante el cual, el CONSORCIO HUANCAVELICA autorizó la no ficación a la dirección sito en Psje. Los Jazmines Nº 411, Urb. San Isidro – El Tambo – Huancayo, para efectos de la ejecución contractual, y específicamente, para efectos de la resolución contractual. (…)” (sic) 8. Mediante escrito s/n del 29 de enero de 2025, y presentado el mismo día, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la En dad informó lo siguiente: - La Resolución Nº 013-2019-R-UNH fue no ficada notaria20ente, mediante Carta Notarial – Carta Nº 003-2019-DGA-R-UNH del 9 de enero de 2019. - Precisa que, “(...) el CONSORCIO HUANCAVELICA, autorizo la no ficación a la dirección sito en Psje. Los Jazmines N° 411, Urb. San Isidro- El Tambo- Huancayo; debemos de señalar que mediante contrato de consorcio presentado por la empresa en el numeral decimo segundo establece que “(…) toda comunicación se entenderá valida efectuada en los domicilios señalados (...)”. - Adjuntó, copia del Contrato de Consorcio, copia de la Promesa Formal de Consorcio, la Resolución Nº 013-2019-R-UNH y la Carta Notarial – Carta Nº 003-2019-DGA-R-UNH . 21 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, y haber 22 ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato , siempre que dicha resolución 2Obrante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. 22Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracciones que se encuentran tipificadas en los literales c) y f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestiónprevia:Sobrelaprescripcióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado estima pertinente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administra vo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica envirtuddelacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelos derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 4. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del ar culo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministra vapara determinar la existencia de infracciones administra vas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 10 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. 5. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Ahora bien, el Contrato 23 fue suscrito el 2 de noviembre de 2017, tal como se aprecia a con nuación: 23Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. Página 11 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 (...) Página 12 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 7. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que los integrantes del Consorcio presuntamente incurrieron en aquella. Página 13 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, en relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 2 de noviembre de 2017, se suscribió el Contrato entre el Consorcio y la Entidad. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de noviembre de 2020. • El 22 de diciembre de 2020, mediante la Cédula de No ficación Nº 53164/2020.TCE 24 la DGR del OSCE comunicó que la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, se encontraba impedida de contratar con el Estado, respecto del literal o) del ar culo 11 de la Ley; lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: 24 Obrante a folios 3 al 14 del expediente administrativo en pdf. Página 14 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 • 17 de octubre de 2024: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • 8 de noviembre de 2024: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo de tres (3) meses para resolver aún no ha vencido. 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello (causal de la denuncia), pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (2 de noviembre de 2017), el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, ocurrió el 2 de noviembre de 2020, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 22 de diciembre de 2020. Página 15 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 10. En ese sen do, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del ar culo 252 del TUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclararde oficio la prescripción en caso de procedimientos administra vos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, la cual estuvo pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emi r pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 11. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del ar culo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Respecto de la infracción referida a ocasionar que la En dad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral. Norma va aplicable. 12. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que, el ar culo 248 del TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las En dades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se come ó la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. Entalsen do,paraelanálisisdelaconfiguracióndelainfracción,resultaaplicable la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legisla vo Nº 1444, en adelante la nueva Ley y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que Página 16 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 se produjeron los hechos, esto es, que el Consorcio presuntamente ocasionó que la En dad resuelva el Contrato (14 de febrero de 2019). En ese sen do, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta de aplicación las normas que se encontraron vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato , esto es, la Ley y el Reglamento, toda vez que, la suscripción del Contrato ocurrió el 2 de noviembre de 2017, conforme ha señalado la En dad. Naturaleza de la infracción. 13. En el presente caso, la infracción que se le imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, par cipantes, postores y/o contra stas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la En dad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya presunta comisión se imputa a los integrantes del Consorcio, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al 25 De las Reglas: “9. Ejecución contractual 9.1 Perfeccionamiento de la relación contractual La orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a par r del momentoenqueadquiereelestadoACEPTADAC/ENTREGAPENDIENTE,cons tuyéndoseparatodoslos efectos, documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados sicamente”. Página 17 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Contra sta, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la En dad de resolver el contrato. 14. Comoseadvierte,laLeyseñalalasiguientecondiciónorequisitoparaqueproceda la imposición de la sanción: “(…) siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administra vo sancionador y la determinación de responsabilidad por la configuración de la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, es imprescindible tener en cuenta dicho requisito. Así, se condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal al cumplimiento de un requisito, esto es, que la resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral. 15. En ese sen do, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución de contrato, en el presente caso, se deberá considerar lo establecido en la Ley y su Reglamento, por ser las normas aplicables a la ejecución del Contrato. 16. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el ar culo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defini va la con nuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la norma va relacionada al objeto de la contratación. 17. A su vez el ar culo 135 del Reglamento, señala que la En dad puede resolver el contrato, de conformidad con el ar culo 36 de la Ley, en los casos que el contra sta: i) incumpla injus ficadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a Página 18 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injus ficadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho ar culo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera defini va la con nuación de la ejecución del contrato. 18. Seguidamente, el ar culo 136 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que sa sfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofis cación de la adquisición o contratación, la En dad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días,plazoésteúl moqueseotorgaránecesariamenteenobras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento con núa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado ar culo, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser rever da. En este caso, bastará comunicar al contra sta mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 19. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la En dad ha quedado consen da por no haber iniciado el Contra sta, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a par r de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos 26 Conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento. Página 19 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 del procedimiento administra vo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consen da, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 20. Del mismo modo, el numeral 45.2 del ar culo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 21. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la En dad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento cons tuye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento rela vo a la configuración de la referida infracción. 27 22. Sobre el par cular, mediante Informe Técnico Legal Nº 0003-2021-OAL-R-UNH del 14 de julio de 2021, puso de conocimiento al Tribunal que el Consorcio ocasionó que resuelva el Contrato. 23. Así, fluye de los antecedentes administra vos que, a través de la Resolución Nº 0013-2019-R-UNH del 4 de enero de 2019, la En dad resolvió el Contrato por 28 haber superado el monto máximo de penalidad por mora; dicha resolución fue no ficada mediante Carta Notarial – Carta Nº 003-2019-DGA-R-UNH del 9 de30 enerode2019,no ficadaporelNotariodeCiroGálvezHerrera,atravésdelacual se comunicó al Consorcio su decisión de resolver el Contrato al haber alcanzado el monto máximo de penalidad por mora. A mayor abundamiento, se reproducen la 2Obrante a folios 336 al 340 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 346 al 352 del expediente administrativo en pdf. 2Según lo informado por la Entidad por medio del escrito s/n del 29 de enero de 2025. 3Obrante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. Página 20 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 resolución y carta antes mencionadas. Imagen Nº 1: Resolución Nº 0013-2019-R-UNH del 4 de enero de 2019. (...) Página 21 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 (...) Página 22 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 (...) Página 23 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 24 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 25 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 26 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 2: Carta Notarial – Carta Nº 003-2019-DGA-R-UNH del 9 de enero de 2019. 3Obrante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. Página 27 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 28 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 24. Ahora bien, de la revisión de la Carta Notarial – Carta Nº 003-2019-DGA-R-UNH 32 del 9 de enero de 2019, se aprecia que la misma fue no ficada al señor Jacinto Vicente Rodríguez Reyes, en el domicilio ubicado en el Psje. Los Jazmines Nº 411 – Urb. San Isidro – El Tambo – Huancayo; sin embargo, de la revisión del Contrato seapreciaqueeldomicilioautorizadoparaefectosdelaejecucióncontractual,del representante común, señor Jacinto Vicente Rodríguez Reyes, se ubica en el domicilio legal común en Calle Amauta Mza. D. Lote 1, Distrito de El Tambo, Departamenyo de Junín, Provincia de Huancayo; tal como se aprecia a con nuación: (...) 3Obrante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. Página 29 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 25. Al respecto, este Colegiado solicitó a la En dad -con decreto del 23 de enero de 2025- que remita “(...) copia clara, completa y legible del documento mediante el cual, el CONSORCIO HUANCAVELICA autorizó la no ficación a la dirección sito en Psje. Los Jazmines Nº 411, Urb. San Isidro – El Tambo – Huancayo, para efectos de la ejecución contractual, y específicamente, para efectos de la resolución contractual.” (sic). Sobre ello, la En dad por medio del escrito s/n del 29 de enero de 2025, informó lo siguiente: Página 30 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 31 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Tal como se aprecia de la respuesta brindada por la Entidad, aquella notificó la 33 Carta Notarial – Carta Nº 003-2019-DGA-R-UNH del 9 de enero de 2019, al domicilio consignado en el Contrato de Consorcio, el cual fue suscrito con fecha 16 de octubre de 2017, esto es, con anterioridad al Contrato [2 de noviembre de 2017], tal como se aprecia a con nuación: 3Obrante a folios 342 al 345 del expediente administrativo en pdf. Página 32 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 33 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Página 34 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Al respecto, cabe anotar que el Contrato en su Cláusula Vigésimo Quinta [véase fundamento 28], las partes determinaron que el domicilio -para efectos de ejecución contractual-, se declaró en la parte introductoria y que, la variación de los mismos debía ser comunicado por escrito, con an cipación no menor a quince (15) días calendario. 26. Dicho ello, siendo que en la parte introductoria del Contrato se consignó como representante común, al señor Jacinto Vicente Rodríguez Reyes, con domicilio legal común el ubicado en Calle Amauta Mza. D. Lote 1, Distrito de El Tambo, Departamenyo de Junín, Provincia de Huancayo; las comunicaciones en la etapa de ejecución contractual debían ser efectuadas a dicho domicilio, y no así, al consignado en el Contrato de Consorcio como lo informó la En dad, el cual regula las obligaciones y demás aspectos entre los consorciados. Además, en el Contrato se estableció que, de exis r variación de domicilio, debía ser comunicado con an cipación no menor a quince (15) días calendario; situación que no ha ocurrido en el presente caso, según lo informado por la En dad con Informe Técnico Legal 34 Nº 0003-2021-OAL-R-UNH del 14 de julio de 2021. 27. En tal sen do, se advierte que la En dad no ha cumplido con el procedimiento de resolución de Contrato, al no haber comunicado al Consorcio la resolución del mismo, a su domicilio autorizado para efectos de la ejecución contractual, conforme se estableció en el Contrato, por tanto, no se configura la infracción referidaaqueelConsorcioocasionaraquelaEn dadresuelvaelcontrato,incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo50delaLey;porloque,nocorrespondeatribuirleresponsabilidadpor la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Daniel AlexisNazaziPazWinchezyconlaintervencióndelVocalCésarArturoSánchezCamini , atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE,del21deenero de2025,publicadaenlasededigitaldelOrganismoSupervisordelasContratacionesdel 34 Obrante a folios 336 al 340 del expediente administrativo en pdf. Página 35 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 Estado – OSCE, y con la intervención del Vocal Danny William Ramos Cabezudo, en reemplazo del Vocal Steven Aníbal Flores Olivera, según el Rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el ar culo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a par r del 14 de marzo de 2019, y los ar culos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES LANSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487047512), y NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en el marco del contrato derivado de la Licitación Pública N° 001-2017-UNH - Primera Convocatoria, convocada por la Universidad Nacional de Huancavelica; infracción que estuvo pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legisla vo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la En dad, NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES LANSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487047512), y NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato derivado de la Licitación Pública N° 001-2017-UNH - Primera Convocatoria, convocada por la Universidad Nacional de Huancavelica, por los fundamentos expuestos; infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legisla vo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la Página 36 de 37 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0899 -2025-TCE-S2 cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción correspondiente a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legisla vo N° 1341, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa atribuida. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Paz Winchez, Sánchez Camini , Ramos Cabezudo. Página 37 de 37