Documento regulatorio

Resolución N.° 0896-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor INVERSIONES DAGABA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acue...

Tipo
Resolución
Fecha
10/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión del catálogo electrónico. Lima, 11 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5425-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor INVERSIONES DAGABA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, efectuado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión del catálogo electrónico. Lima, 11 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 11 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5425-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor INVERSIONES DAGABA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, efectuado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a mobiliario en general. En la misma fecha, la Entidad publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los siguientes documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo 01: IM-CE-2019-3 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Entidad. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manualesy tutoriales] a la Plataforma Digital Única delEstado Peruano –Gob.pe, envirtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – modificación I. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades contratantes – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2019-3 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS; “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al 16 de octubre de 2019; luego de lo cual, el 23 del mismo mes y año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Inversiones Dagaba S.A.C., en adelante el Adjudicatario. 3 El 30 de octubre y 6 de diciembre de 2020 , la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 12 de julio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 3 A través del Comunicado N° 55-2020-PERÚ COMPRAS/DAM que obra a folio 135 del expediente administrativo, se comunicó a las entidades públicas y proveedores adjudicatarios que, a partir del 10 de diciembre de 2019 iniciarán operaciones los nuevos proveedores que el 6 de diciembre de 2019 suscribieron 4 el Acuerdo Marco. Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Es asíque, adjuntó el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: ● Con los Memorandos N° 44, 45, 46, 47 y 64-2019-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, la Jefatura de la Central de la Entidad, aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, respecto a la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados en los Acuerdos Marco IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019- 3, IM-CE-2019-4, IM-CE-2019-7. ● Así también, a través de los Memorandos N° 252, 764 y 773-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, y Proveídos N°s 4774, 4776, 4777, 004789, 4790 y 4983- 2019-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Catálogos Electrónico antes señalados y sus anexos. ● Mediante dichos documentos, tanto para la implementación de los Acuerdos Marco: IM-CE-2019-5 e IM-CE-2019-8, como para la extensión de vigencia de los Acuerdos Marco: IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019-3, IM-CE- 2019-4 e IM-CE-2019-7, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, por medio de los Comunicados N° 53, 055, 056, 059-2019-PERÚ COMPRAS-DAM y 9-2020-PERÚ COMPRAS/DAM,del 22de noviembre y9,23, 27 de diciembre de 2019, y 28 de enero de 2020, respectivamente, la Entidad comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IMCE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019-3, IM-CE-2019-4, IM-CE-2019-5, IM-CE-2019-7 e IM-CE-2019-8, el inicio de operaciones de dichos Catálogos Electrónicos. ● De igual forma, mediante los Comunicados N° 44 y 52-2019-PERÚ COMPRAS/DAM y N° 3-2020-PERÚ COMPRA/DAM, del 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019, y 7 de enero de 2020, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco, según lo establecido en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, comunicó el plazo adicional para que los proveedores puedan realizar el depósito de la garantía de fiel 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 cumplimiento de los Acuerdos Marco: IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE- 2019-3, IM-CE-2019-4, IMCE-2019-5, IMCE-2019-7 e IM-CE-2019-8. . ● En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. ● En cuanto al daño causado, la no suscripción del Acuerdo Marco generó efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menosproveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudicó la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 29 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por decreto del 11 de setiembrede2024 ,se dispuso notificareldecreto deinicio, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse el domicilio del Adjudicatario. 5. Con el decreto del 8 de noviembre de 2024, considerando que el Adjudicatario no presentó descargos pese a haber sido notificado con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador el 9 de octubre de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 11 de noviembre del mismo año. 6 Obrante a folios 136 al 140 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 163 al 165 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 II. ANÁLISIS: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de la Entidad, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 del Catálogo Electrónico,el compromiso de mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre la Entidad y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como partede la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo,encuantoalaformalizacióndelacuerdodeconveniomarco,elnumeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 delaEntidad,estableceensunumeral8.2quelosproveedoresseleccionadospara ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Por su parte, en el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo III, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de lagarantíadefiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario apresentarladocumentaciónrequeridaporelprocedimientodeimplementación, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Así, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2019-3 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 1 de octubre de 2019 Registro de participantes y presentación de ofertasDel 2 al 16 de octubre de 2019 Admisión y evaluación Admisión:17deoctubrede2019 Evaluación: 18 de octubre de 2019 Publicación de resultados 23 de octubre de 2019 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 24 al 29 de octubre de 2019 cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco 30 de octubre de 2019 Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”. 11. El 23 de octubre de 2019, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, entre otros, que el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997860/189912301512451rad1702420200712-20664- 1ony9bu.pdf?v=1594576946 Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Cabe precisar que, el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección deproveedoresparalaimplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdos Marco - Tipo III del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, especificó que los proveedores queno habíanrealizadoel depósitode la garantíade fielcumplimiento enel plazo establecido en el calendario, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento, el cual fue establecido también en el Anexo N° 1: IM-CE-2019-3, conforme se advierte a continuación: Es asíque la Entidad,a través delComunicado N°044-2019-PERÚCOMPRAS/DAM del 30 de octubre de 2019 , comunicó que, los proveedores que no hayan realizado el depósito de la “garantía de fiel cumplimiento” en el plazo establecido en el cronograma, contaban con un plazo adicional de 30 días calendario computado desde el día siguiente hábil de la suscripción automática del Acuerdo Marco, desde el 4 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2019, como se muestra a continuación: 9 Obrante a folio 133 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimientoparalaseleccióndeproveedores (paralaextensión)conocieronlas fechasrespectoacadaetapadelmismo,ylasexigenciaspreviasparalasuscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 24 de octubre al 3 de diciembre de 2019, según el cronograma establecido y lo dispuesto en el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo III. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 13. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que 10 mediante Informe N° 103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 14. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a el Adjudicatarioformalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 16. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado, el 9 de octubre de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, por lo que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 18. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 10 Véase folios 14 al 28 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Graduación de la sanción 19. El literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 20. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 21. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT 11 (S/ 26 750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80 250.00). 11 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 22. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 4-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. Cabe precisar que, la Entidad amplió el plazo parapara efectuar el período de depósito de la garantía de fiel cumplimiento por el periodo de 30 días calendario. Por lo tanto, el Adjudicatario pudo realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento desde el 24 de octubre al 3 de diciembre de 2019. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditarla intencionalidad ono delAdjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, como se muestra a continuación: Fecha de Inicio inhábilFin inhábil Periodo Resolución resolución Tipo 08/07/2022 08/11/2022 4 MESES 1708-2022-TCE-S2 17/06/2022 MULTA 20/07/2022 20/10/2022 3 MESES 1926-2022-TCE-S1 30/06/2022 MULTA 19/04/2023 19/09/2023 5 MESES 1639-2023-TCE-S5 29/03/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no obra en el presente expediente información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención acorde al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 12 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 12 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de diciembre de 2019, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para la selección de proveedores para la extensión en los Catálogos Electrónicos aplicable a mobiliario en general. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán yHéctor Ricardo Morales González y,atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor INVERSIONES DAGABA S.A.C., con R.U.C. N° 20602855504, con una multa ascendente a S/ 26 750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución delamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirmelapresenteresoluciónpor haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00896-2025-TCE-S6 recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor INVERSIONES DAGABA S.A.C., con R.U.C. N° 20602855504, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tieneunplazomáximodetres(3)díashábilesparaverificarlarealizacióndel depósitoen la cuentarespectiva.Laobligación depagar lamulta seextingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 19