Documento regulatorio

Resolución N.° 0888-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas OLUBET E.I.R.L. y CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C., integrantes del CONSORCIO OLUBET, por su presunta responsabilidad al haber incumplido...

Tipo
Resolución
Fecha
09/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 10 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 10 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6226-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas OLUBET E.I.R.L. y CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C., integrantes del CONSORCIO OLUBET, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022-SERFOR-1, convocada por el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2022, el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, en lo sucesivo la Entidad, convocó ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 10 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 10 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6226-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas OLUBET E.I.R.L. y CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C., integrantes del CONSORCIO OLUBET, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022-SERFOR-1, convocada por el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2022, el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 7- 2022-SERFOR-1, para la “Contratación del servicio de elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión: recuperación del ecosistema forestal degradado bosque relicto mesoandino en la comunidad campesina de San Ignacio del distrito deHuanipaca-provinciadeAbancay-departamentodeApurímac(CUI2540720)”, conunvalorreferencialdeS/335,000.00(trecientostreintaycincomilcon00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dichoprocedimientofue convocadobajo la vigencia del TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, publicada en el SEACE el 7 de diciembre de 2022, se otorgó la buena pro al CONSORCIO OLUBET, integrado por las empresas OLUBET E.I.R.L. y CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 301,500.00 (trescientos un mil quinientos con 00/100 soles), siendo registrado el consentimiento de la misma en el SEACE el 12 de diciembre de 2022. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 El 6 de enero de 2023, se publica en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio Adjudicatario, y el 20 de enero de 2023 se publicó la declaración de desierto del procedimiento de selección. 1 2. Mediante Oficio N° D000137-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA y Formato de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero , presentados el 4 de mayo de 2023 en la Mesade Partes Digital delTribunal de Contrataciones del Estado,en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,enelInformeN°D000543-2023-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-OA señaló, principalmente, lo siguiente: - Confecha12dediciembrede2022,laEntidadregistróenelSistemaElectrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, el consentimiento de la adjudicación de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. - El 22 de diciembre de 2022 mediante Carta N°001-2022-C°-OLUBET/BCH/RC., elConsorcioAdjudicatariopresentólosdocumentosparaelperfeccionamiento del contrato, dentro del plazo legal previsto en el Reglamento. - Con Carta N°D000450-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA, de fecha 27 de diciembre de 2022, notificada ese mismo día, se comunicó al Consorcio Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para la suscripcióndelcontrato,otorgándoleunplazomáximoparasubsanardecuatro (04) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la carta. - Con Carta N°001-2023-C°-OLUBET/BCH/RC, recibida en la Entidad el 04 de enero de 2023, el Consorcio Adjudicatario presentó los documentos subsanando las observaciones que le fueron comunicadas mediante Carta N°D000450-2022-MIDAGRI-SERFOR-GGOGA-OA. - Con Informe N°D000004-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGA-GAP, de fecha 06 de enero de 2023, tras la revisión de los documentos presentados por el 1Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 CONSORCIO OLUBET, levantando las observaciones, el responsable de Gestión Administrativa de Proyectos señala que el CONSORCIO OLUBET, no ha subsanado el total de las observaciones comunicadas mediante el Informe N° D000899-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGA-GAP y la CARTA N° D000450-2022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA. - Con Informe N°D000016-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA, de fecha de 06 de enerode 2023, laOficina de Abastecimientoconcluyóentre otrospuntos en lo siguiente: “i) EL CONSORCIO OLUBET, postor adjudicado con la buena pro de la Adjudicación Simplificada N°007-2022-SERFOR-1, no ha cumplido con subsanar las observaciones (“Detalle de los precios unitarios de la oferta económica” así como “la estructura de costo de la oferta económica”), (…)”. - Con fecha 06 de enero de 2023, se registró en la plataforma del SEACE la pérdida de la buena prode la AdjudicaciónSimplificada N°007-2022-SERFOR-1. - Agrega que, como conocedor de las reglas del procedimiento de selección (Bases Integradas) así como, de los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública (Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Directivas, pronunciamientos de carácter vinculante), el ConsorcioAdjudicatario estaba obligadoa conocer las condiciones, requisitos y plazos para la suscripción del contrato; entre ellos el levantar todas las observaciones halladas por la Entidad a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. - Asimismo,indicóque,alnoperfeccionarseelcontrato,sehageneradoundaño a la Entidad, toda vez que se incurren en gastos durante el desarrollo del procedimientodeselecciónyseoriginaunevidenteretrasoenel cumplimiento de las metas y objetivos planificados por parte del SERFOR. - Concluye que, la acción negligente del Consorcio Adjudicatario, al no subsanar todas las observaciones (“Detalle de los precios unitarios de la oferta económica” así como “la estructura de costo de la oferta económica”) generó lanosuscripcióndelcontrato,locualconstituyeunainfracciónsancionablepor el Tribunal de Contrataciones del estado, tipificado en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 17 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontralosintegrantesdelConsorcioAdjudicatario,por Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso otorgar al Consorcio Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante escrito s/n, presentado el 4 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa OLUBET E.I.R.L., integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando entre otros, lo siguiente: - Con fecha 22 de diciembre de 2022, cumplieron con presentar la documentación necesaria para la suscripción del contrato; el mismo que fue observado por la Entidad a través de la Carta N° D000450-2022- MIDAGRISERFOR-GG-OGA-OA. - En atención a las observaciones realizadas por la Entidad, es que mediante Carta N° 001-2023-C° OLUBET/BCH/RC, cumplieron con absolver las observaciones, dentro de las cuales, en el detalle de documentos a presentar, cumplieron con adjuntar el detalle de precios unitarios y estructura de costos. - Agrega que, en la primera observación realizada por el Entidad, se especifica que tanto la estructura de costos y detalle de precios unitarios, deben ser en función a las bases integradas del procedimiento de selección; sin embargo, en los documentos requeridos para la suscripción del contrato, no se adjunta el formato o detalle a guiarse para cumplir con lo requerido por la Entidad. Asimismo, en el documento donde se advierten las observaciones, solo se limita a señalar “según bases integradas”, sin siquiera especificar los detalles que deberían contener estos documentos. - Señala además que el Tribunal, en casos similares respecto a las observaciones que realizan las entidades [el fundamento 34 de la Resolución N° 0399-2021- TCE-S1 y fundamento 28 de la Resolución N° 02597-2024- TCE-S1], se ha pronunciadoseñalandoquecuandolasentidadesformulenobservacionesalos documentos presentados para la firma del contrato deben hacerlo en forma clara y concreta, no pudiendo establecerse nuevas observaciones que no Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 fueroncomunicadas en forma oportuna a finde que el ganador proceda consu subsanación. Sin embargo, en el presente caso, referente al detalle de precios unitarios y estructura de costos, que deberían ser de acuerdo a las bases integradas del procedimiento de selección; revisado los numerales pertinentes como documentos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato, no se ha detallado el contenido mínimo de ambos documentos. - Precisa que el procedimiento de selección, fue convocado mediante el sistema de contratación de “SUMA ALZADA”, cuya característica el postor, al presentar su oferta se obliga a realizar el íntegro de los trabajos necesarios para ejecutar las prestaciones requeridas porla Entidad,en el plazoyporel monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las cuales forman parte del contrato; por lo que carece de sustento que la Entidad, cuestione el contenido de la estructura de costos y detalle de precios unitarios, pues, de acuerdoalsistemadecontratación,correspondeque suparte ejecutetodaslas prestaciones a su cargo. - Asimismo, indica que la pérdida de buena pro declarada por la Entidad carece de sustentofácticoylegal,pues nose siguióel procedimientoestablecidoen la norma y tampoco se consideró la subsanación realizada oportunamente. Ante ello,noseconfiguraríalainfracciónimputadaporlaEntidad,puesnuncasehan negado a suscribir el contrato, más por el contrario, el actuar arbitrario de la Entidad fue la causante para que no se llegue a perfeccionar el contrato. Por lo que solicitan al Tribunal tenga bien a disponer el archivo de la presente causa, pues no existe motivo justificado para que se les sancione. Solicita uso de la palabra, y señala que se reserva el derecho de ampliar la fundamentación del descargo como la presentación de pruebas. 5. Mediante escrito s/n, presentado el 4 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, en los mismos términos que su consorciado OLUBET E.I.R.L. 6. Con decreto del 7 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonadas a las empresas OLUBET E.I.R.L. y CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C., integrantes del Consorcio Adjudicatario,yporpresentadossusdescargos.Asimismo,sedejóaconsideración de la Sala, la solicitud del uso de la palabra, se tuvo presente las reservas Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 formuladas por las recurrentes, en su oportunidad, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 8 de noviembre de 2024. 7. Por decreto del 13 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 21 de enero de 2025, la cual se llevó a cabo con la asistencia del representante de los integrantes del Consorcio. 8. Con decreto del 21 de enero de 2025, a fin que la Tercera Sala del cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, requirió a la Entidad, lo siguiente: • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por el CONSORSIO OLUBET para la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022-SERFOR-1, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron presentados dichos documentos. En caso de haber sido presentados por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORSIO OLUBET. • Sírvase remitir la constancia de notificación de la solicitud de subsanación de observaciones dirigida al CONSORSIO OLUBET, para la suscripción del contrato. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron solicitados dichos documentos. En caso de haber sido solicitado por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORSIO OLUBET. • Sírvase indicar, de manera clara y precisa, en qué sección de las bases integradas del procedimiento de selección se encuentra lo siguiente: - La “Estructura de costos” aludida en la observación plasmada en el cuadro N° 1 del numeral 2.2 del Informe N° D000899-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGA-GAP, adjunto a la Carta N° D000450-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA. De ser el caso, remitir la documentación que lo acredite. - Los “Estudios básicos: 1. Estudio de Geología y Geotecnia, 2. Análisis para el dimensionamiento de la necesidad y anteproyecto arquitectónico, 3. Gestión de residuos sólidos en la ejecución y operación y mantenimiento", aludidos en las observaciones que no habrían sido absueltas según lo señalado en el cuadro N° 1 del numeral 2.2 del Informe N° D000016-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA, que dio mérito a la pérdida de la buena pro. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con atender el requerimiento formulado por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, hecho que se habría configurado el 4 de enero de 2023, fecha en que se venció el plazo para presentar la subsanación de los documentos para la suscripcióndelcontrato;encontrándosevigenteelTUOdelaLeyysuReglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedoshechosen la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo Consorcio Adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme,elpostorganadordelabuenaprodebe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. Eneste orden de ideas, para elcómputodel plazopara la suscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referidoartículoseñala que, en casose haya presentadouna sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde alTribunal determinar sise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Consorcio Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por el Consorcio Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde con lo establecido en el numeral 2.4. del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Entornoaello,fluyedelexpedienteadministrativoqueel7dediciembrede2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Adjudicatario, quedando consentido el mismo día, al tratarse de un único postor. El consentimiento fue publicado el 12 de diciembre de 2022 mediante el SEACE. 15. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 22 de diciembre de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 27 de diciembre de 2022 . 16. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Oficio N° D000137- 2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA [documento con el cual sustenta su denuncia] e InformeN°D000543-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA,medianteCartaN°001- 2022-C°-OLUBET/BCH/RC. de fecha 22 de diciembre de 2022, el Consorcio Adjudicatario presentó, dentro del plazo legal, los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Se adjunta el documento para mayor verificación: 3El 8 y 9 de diciembre fueron feriados. 4El 26 de diciembre fue día no laborable. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Cabe señalar que el documento que obra en el expediente no cuenta con sello de recepción que permita conocer la fecha en que efectivamente el Consorcio Adjudicatario lo haya presentado ante la Entidad. 17. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 21 de enero de 2025, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir, de manera completa y legible, los documentos presentados originalmente por el CONSORSIO OLUBET para la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022-SERFOR-1, en que se aprecie el sello de recepción, o del documento que acredite ello. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron presentados dichos documentos. En caso de haber sido presentados por correo electrónico, remitir copia del Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORSIO OLUBET. • Sírvase remitir la constancia de notificación de la solicitud de subsanación de observaciones dirigida al CONSORSIO OLUBET, para la suscripción del contrato. Asimismo, sírvase precisar el medio (físico o virtual) por el cual fueron solicitados dichos documentos. En caso de haber sido solicitado por correo electrónico, remitir copia del mismo, donde se aprecie la fecha de recepción y las direcciones electrónicas de su representada y del CONSORSIO OLUBET. • Sírvase indicar, de manera clara y precisa, en qué sección de las bases integradas del procedimiento de selección se encuentra lo siguiente: - La “Estructura de costos” aludida en la observación plasmada en el cuadro N° 1 del numeral 2.2 del Informe N° D000899-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGA-GAP, adjunto a la Carta N° D000450-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA. De ser el caso, remitir la documentación que lo acredite. - Los “Estudios básicos: 1. Estudio de Geología y Geotecnia, 2. Análisis para el dimensionamiento de la necesidad y anteproyecto arquitectónico, 3. Gestión de residuos sólidos en la ejecución y operación y mantenimiento", aludidos en las observaciones que no habrían sido absueltas según lo señalado en el cuadro N° 1 del numeral 2.2 del Informe N° D000016-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA, que dio mérito a la pérdida de la buena pro. Sin embargo, a la fecha, la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. 18. En ese contexto, en el caso concreto, más allá de las afirmaciones de la Entidad, este Colegiadonocuenta con el cargode recibidode losdocumentos presentados por el Consorcio con la Carta N° 001-2022-C°-OLUBET/BCH/RC. de fecha 22 de diciembre de 2022, así como tampoco cuenta con la notificación al Consorcio de las observaciones efectuadas por la Entidad. Tal situación no solo conlleva a la imposibilidad de determinar la configuración de la infracción, sino, obsta a que pueda dilucidarse si existe o no causa de justificación alguna. 19. Por los fundamentos expuestos, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio,porsupresuntaresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónprevista Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose archivar el expediente. 20. Sin perjuicio de lo señalado, cabe traer a colación que, en su oportunidad, la Entidad observó los documentos presentados por el Consorcio para la firma del contrato, conforme a lo siguiente: Informe N° D000899-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGA-GAP: 21. Asimismo, debido a que, a su parecer, el Consorcio no subsanó observaciones, la Entidad sustentó la pérdida de la buena pro de acuerdo con lo siguiente: Informe N° D000016-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA: Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Según se aprecia, la Entidad sustentó su decisión referida a la pérdida de la buena pro en que el Consorcio i) no habría detallado la totalidad de lo requerido en la Estructura de Costos, pues omitió Estudios Básicos (1. Estudio de Geología y Geotecnia, 2. Análisis para el dimensionamiento de la necesidad y anteproyecto arquitectónico, 3. Gestión de residuos sólidos en la ejecución y operación y mantenimiento") y ii) tampoco precisó por qué no los incluyó. No obstante, de la revisión del numeral 2.4 de la Sección Específica de las Bases Integradas del procedimiento de selección, solo se aprecia la alusión a la “Estructura de Costos de la oferta económica” (literal k) de dicho numeral), sin referencia alguna a un formato o información que dicho documento debía contener, conforme al siguiente detalle: Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, las Bases Integradas del procedimiento de selección no establecieron que, para la firma del contrato, se presente la Estructura de Costos según un formato preestablecido ni que incluya información determinada (1. Estudio de Geología y Geotecnia, 2. Análisis para el dimensionamiento de la necesidad y anteproyecto arquitectónico, 3. Gestión de residuos sólidos en la ejecución y operación y mantenimiento"), por lo que la decisión de la Entidad en torno a la declaración de pérdida de la buena pro carece de sustento. Cabe precisar quelas basesintegradas son lasreglasdefinitivas del procedimiento deselección,alascualessesometenlasEntidadesylospostores,razónporlacual no corresponde que se requiera el cumplimiento de exigencias que no se encuentran previstas de manera expresa, como ocurrió en el presente caso, en la sección relacionada con los documentos para la firma del contrato. 22. Finalmente, corresponde comunicar los hechos al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que realicen las acciones que correspondan, en mérito a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0888-2025-TCE-S3 Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa OLUBET E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20574766134), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022-SERFOR-1, convocada por el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSORCIO BWE POCKRAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20495182348), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2022- SERFOR-1, convocada por el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a efectos que realicen las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 17 de 17