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SUMILLA: El derecho de las partes a que el proceso se desarrolle sin dilaciones indebidas, forma parte del debido proceso y de la tutela procesal t o efectiva, que resulta aplicable al arbitraje; de manera que la sola suposición g u de que la árbitra no tendría la disponibilidad suficiente para ejercer su d e función arbitral y que ello incida en el tiempo del desarrollo del arbitraje, d t e o afectando presuntamente derechos y garantías fundamentales, por su sólo d e mérito, no podría constituir un supuesto para ser amparado mediante c r recusación por no ser la vía idónea para ello. m n e o o i VISTOS: y m a d u o La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de o g Educación mediante escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2024 (Expediente a a e m N° R033-2024); y, el Informe N° D000034-2025-OSCE-SDAA de fecha 10 de febrero a n del 2025 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos ) e Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y, r n m l s m CONSIDERANDO: p c e o e e Que, el 19 de octubre de 2015, ...
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SUMILLA: El derecho de las partes a que el proceso se desarrolle sin dilaciones indebidas, forma parte del debido proceso y de la tutela procesal t o efectiva, que resulta aplicable al arbitraje; de manera que la sola suposición g u de que la árbitra no tendría la disponibilidad suficiente para ejercer su d e función arbitral y que ello incida en el tiempo del desarrollo del arbitraje, d t e o afectando presuntamente derechos y garantías fundamentales, por su sólo d e mérito, no podría constituir un supuesto para ser amparado mediante c r recusación por no ser la vía idónea para ello. m n e o o i VISTOS: y m a d u o La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de o g Educación mediante escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2024 (Expediente a a e m N° R033-2024); y, el Informe N° D000034-2025-OSCE-SDAA de fecha 10 de febrero a n del 2025 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos ) e Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y, r n m l s m CONSIDERANDO: p c e o e e Que, el 19 de octubre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa s a - PRONIED (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio Educativo Nacional (en adelante, r e 1 e N el “Contratista”) , suscribieron el “Contrato Nº 168-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED f 2 para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio educativo en los niveles inicial, a 2 primaria y secundaria dela I.E. N° 20188 – I.E.I. N° 627 San Vicente de Cañete - Cañete a 9 e L – Lima”, como consecuencia de la adjudicación de la Licitación Pública Nº 16-2015- : y MINEDU/UE 108-1; h e s i / m Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con p s fecha 15 de octubre de 2024, mediante Resolución N° 01 se declaró instalada la árbitra s C única Clara María Zavala Mora, encargada de conducir el arbitraje; r r m f p a Que, con escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2024, la Entidad u o g D presentó ante el OSCE la solicitud de recusación de árbitro contra Clara María Zavala b g Mora; e a w s b s Que, mediante Oficios N° D000020-2025-OSCE-SDAA y N° D000021-2025- v R OSCE-SDAA, ambos de fecha 15 de enero de 2025, la Subdirección de Asuntos i g Administrativos Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) dispuso efectuar el traslado a m o e de la recusación a la árbitra única Clara María Zavala Mora para que en el plazo de x t cinco (5) días hábiles manifieste lo conveniente a sus derechos; m y l m d Que, mediante Oficios N° D000022-2025-OSCE-SDAA, N° D000023-2025- i OSCE-SDAA y N° D000024-2025-OSCE-SDAA, todos de fecha 15 de enero de 2025, t r la Subdirección dispuso efectuar el traslado de la recusación al Contratista para que en s el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo conveniente a sus derechos; L a 1 El Consorcio Educativa Nacional está integrado por las empresas Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú y Terrak S.A.C Pág. 1 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY Que, con escritos recibidos con fechas 17 y 23 de enero de 2025, el Contratista y la árbitra única Clara María Zavala Mora absolvieron el traslado de la solicitud de recusación, respectivamente; Que, la recusación presentada por la Entidad contra la árbitra única se sustenta en la presunta falta de disponibilidad de tiempo para ejercer el cargo de árbitra lo cual afectaría su idoneidad y generaría dudas justificadas de su independencia e imparcialidad, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: t o g u 1) Con fecha 13 de diciembre de 2024, la secretaría arbitral notificó a la d e Entidad la carta de ampliación de revelación de la árbitra Clara María d t e o Zavala Mora, en la cual se señala lo siguiente: d e c r m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n 2) De conformidad con lo expuesto en el numeral 7.18 del Reglamento ) e del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en r n m l Contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE, se encuentran s m dentro del plazo para formular solicitud de recusación, en tanto fueron p c notificados con la referida carta el 13 de diciembre de 2024. e o e e 3) Considera que los árbitros deben cumplir con salvaguardar y guiar su s a conducta y actuación con el respeto de los principios de independencia, r e e N imparcialidad, neutralidad, idoneidad, equidad, entre otros que rigen a f 2 los procesos arbitrales en contrataciones con el Estado, en virtud a que a 2 las partes procesales depositan su total confianza al someter sus a 9 e L controversias ante esta jurisdicción excepcional. : y 4) La normativa contempla la figura de recusación a favor de las partes, a h e fin de que puedan motivar que un árbitro se aparte del conocimiento y s i / m la posibilidad de resolver una controversia en salvaguarda de sus p s derechos, así como a tener un árbitro independiente e imparcial, como s C r r contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido m f proceso. p a 5) El árbitro debe ser idóneo para ocupar el cargo, así como u o g D independiente e imparcial, por lo que, al momento de su aceptación, b g debe comunicar su disponibilidad para asumir el cargo. e a 6) La declaración de la árbitra Clara María Zavala Mora no se condice con w s b s la realidad, en tanto, de la búsqueda realizada en la web de la Caja de v R Pensiones Militar Policial, se observa que la citada profesional es i g Gerente Legal y Cumplimiento de dicha institución, conforme se a m o e advierte de la siguiente imagen: x t m y l m d i t r s L a Pág. 2 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY n o g u d m d n d o l e o t u ó e c t f 7) De la búsqueda realizada en dicha página web, se observa un horario y m de atención presencial en la citada Institución de lunes a viernes de a a 9:00 am a 5:00 pm. a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i 8) Reitera que la árbitra recusada, en su carta de ampliación de e d revelación, señaló que labora en la Caja de Pensiones Militar Policial, u s o D como gerente legal, en el horario de 9:00 am a 5:15 pm. . i 9) Considera que el hecho de que la árbitra única ocupe un cargo en la e l mencionada institución pública, puede generar un impedimento para w , b u que pueda cumplir debidamente con sus obligaciones con el proceso a R arbitral, porque resulta evidente que su disponibilidad se reduce a d g horas después de su horario laboral y fines de semana, los cuales son d m r n días inhábiles para el proceso arbitral. h o 10) Refiere que por tal motivo las partes se encuentran ante la m y l m incertidumbre de si el proceso se desarrollará con normalidad o si d podrían existir situaciones que afecten la participación de la árbitra c única recusada y en consecuencia, que perjudiquen a las partes o t i impacten en el desarrollo del arbitraje, por ejemplo, , la designación de s otro árbitro en este proceso podría generar mayores intereses legales a o atrasar la obtención de un laudo, entre otras situaciones por las que se demostraría que no existe idoneidad de la árbitra para ejercer el cargo. Pág. 3 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY 11) En el supuesto que se designe a otro árbitro, este profesional tendría que tomar conocimiento de todas las actuaciones anteriormente realizadas, lo cual generaría que el proceso no sea célere, siendo la celeridad uno de los pilares más importantes del arbitraje. 12) Refiere que en relación al principio de idoneidad estipulado en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, se resalta que los árbitros deben evaluar si cuentan con la razonable disponibilidad de tiempo para asumir con eficiencia el encargo que se les confiere. i D 13) Señala que dicho principio debe ser considerado por los árbitros con la t o r m misma exigencia que los principios de independencia e imparcialidad, a e debido a que la justicia deber ser oportuna, motivo por el cual, se exige d t celeridad a los árbitros, evitando toda acción que coloque en peligro la e e d c oportuna y efectiva notificación de sus actuaciones. c r 14) La composición de un tribunal se basa en la confianza que las partes m n depositan en los árbitros para que de forma imparcial puedan resolver n o o r el conflicto, por lo que, dichos profesionales, al momento de su l a aceptación, deben declarar sobre su idoneidad para ejercer el cargo y a o t d su capacidad profesional, respecto a tener los conocimientos r i suficientes para la aplicación de la normativa en contrataciones del d l Estado, así como su disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a e e ( t cabo el arbitraje en forma satisfactoria. f e 15) La idoneidad para ejercer el cargo como árbitro se debe entender como m n la capacidad que tiene el árbitro para desempeñarse en las funciones a m ) a que se le encarga; sin embargo, considera que en este caso la árbitra u o única recusada no contaría con la disponibilidad de tiempo y, en d d consecuencia, no es idónea para llevar adelante el proceso arbitral, por n l e L lo que corresponde que la recusación se declare fundada. v y r ° Que, la árbitra única Clara María Zavala Mora absolvió el traslado de la recusación, c 7 d 6 indicando lo siguiente: s , n e 1) Que no ha incurrido en ninguna de las causales de recusación de h d p F árbitros, establecidas en el artículo 234 del Reglamento de la Ley de : m Contrataciones del Estado, así como tampoco se encuentra a a p y comprendida en ninguno de los supuestos de impedimentos para f e desempeñarse como árbitro que señala el artículo 231 del citado m i reglamento. p c r d 2) El artículo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado g s establece una restricción referida al impedimento de los funcionarios o b i servidores públicos que actúan como árbitros cuando tienen relación p t / e directa con la entidad que es parte en el arbitraje (una relación de e , empleador) o cuando dicha entidad es del sector en el que labora el / u árbitro. l e a a 3) Precisa que trabaja en la Caja de Pensiones Militar Policial y que dicha o m entidad no participa en el arbitraje del cual deriva la recusación, ni x n tampoco pertenece el Sector Educación, por lo que no se encuentra t o l m incursa en la causal señalada. o 4) Al momento de aceptar el arbitraje cumplió con presentar el Anexo 3, f que es la Declaración Jurada, en la cual declaró el cumplimiento de a r todos los requisitos para desempeñarse como árbitra, entre ellas, s manifestó su idoneidad profesional y su disponibilidad de tiempo para L atender el arbitraje; asimismo, se comprometió a cumplir con los plazos a correspondientes; de igual forma declaró no tener impedimentos y garantizó su independencia e imparcialidad. 5) La Entidad solicitó que amplíe su deber de revelación, lo que realizó Pág. 4 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY dentro del plazo, presentando todos los arbitrajes que ha tenido, con todo el detalle que se solicitó; por lo que, manifiesta que, dicha información siempre ha estado a disposición de las partes, en tanto no existe ningún impedimento para atender el arbitraje del cual deriva la presente recusación. 6) Por otro lado, precisa también que, cumple con todas las condiciones y calificaciones para desempeñarse como árbitra en materia de contratación pública, tanto en la experiencia como en las capacitaciones obligatorias que exige la normativa de contratación n D pública. e c 7) En su Declaración Jurada expresó que cuenta con capacitación de 120 r m a n horas en contratación pública, capacitación de 120 horas en arbitraje, d o capacitación de 120 horas en derecho administrativo y que se l l encuentra en el RNA-OSCE; por lo que cuenta con múltiples o c u ó calificaciones para desempeñarse como árbitra especialista en e c contratación pública. t o 8) Señala que no existe ninguna circunstancia que genere dudas sobre o m a a su independencia e imparcialidad y que cumplió con su deber de u o revelación con la presentación del Anexo 3, así como con la ampliación o i a su deber de revelación, conforme fue solicitado por la Entidad, sin a t d m ocultar ninguna circunstancia que puede considerarse que altere su a n imparcialidad e independencia; asimismo, refiere que también cumplió s e i n con su deber de revelación en su carta presentada con fecha 14 de m e octubre de 2024, mediante la cual aceptó su designación como árbitra s m única, por lo que al no existir razones que generen dudas sobre su p r e o imparcialidad e independencia no se encuentra incursa en causal de e e recusación. s a 9) Considera que el argumento de la Entidad consiste en que no cuenta r e e N con disponibilidad de tiempo suficiente para asumir el encargo de f 2 árbitro y que ello se debe a que ejerce el cargo de Gerente Legal y a 2 Cumplimiento en la Caja de Pensiones Militar Policial con horario a 9 e e definido de 9:00 am a 5.15 pm. : y 10) Refiere que la disponibilidad de tiempo debe nacer de la evaluación del t e propio árbitro, considerando aspectos como la complejidad del s r / m arbitraje, diligencias y los tiempos en que las realizará, el monto de la p s controversia, etc. . C 11) Manifiesta que ha cumplido con evaluar la disponibilidad de tiempo r r a i suficiente para desempeñarse como árbitra en el arbitraje del cual e d deriva la presente recusación. u s 12) Agrega que una forma de cuestionar el actuar del árbitro es si dilata el o D . i trámite del proceso, lo cual no ha ocurrido, debido a que el proceso / e arbitral recién se ha iniciado, es decir, la Entidad no ha permitido su w , actuación, sin embargo, dicha parte alega que no tiene tiempo y que / u a e dilatará el proceso, lo cual no es objetivo. d l 13) Por lo expuesto refiere que no ha incurrido en ninguna infracción ética d m con relación a su idoneidad, lo cual es solventada por su amplia . n h o trayectoria profesional en arbitrajes y solicita que la recusación se m m declare improcedente o infundada. l o f a Que, el Contratista absolvió el traslado de la recusación, con los siguientes o argumentos: a L a 1) No se encuentra de acuerdo con la recusación presentada contra la árbitra única Clara María Zavala Mora, ni con los motivos de la misma, en tanto, considera que la Entidad estaría evidenciando una conducta dilatoria, debido a que sus argumentos no cuentan con sustento lógico Pág. 5 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY para la recusación formulada. 2) La Entidad alega que, debido al cargo público que desempeña la árbitra recusada, se podría generar un impedimento vinculado a su disponibilidad de tiempo, impidiendo que el proceso arbitral se desarrolle adecuadamente. 3) En atención a la Ley de Arbitraje y a la Directiva de Servicios Arbitrales, advierte que la recusación debe fundarse en cuestiones relacionadas a la falta de independencia e imparcialidad de la árbitra designada. 4) Indica que en todo proceso arbitral el árbitro designado debe ser n D independiente e imparcial para solucionar las controversias durante el e c desarrollo de las actuaciones arbitrales y que, consideran, que la citada r m a n profesional presenta dichas características imprescindibles para el d o proceso arbitral. El argumento de la Entidad no está relacionado a un l l supuesto de incumplimiento del deber de independencia o o c u ó imparcialidad de la árbitra Clara María Zavala Mora, en tanto la e c disponibilidad no afecta ninguno de los deberes mencionados. t o 5) Sin perjuicio de lo antes señalado, sostiene que la Entidad no presentó o m a a la solicitud de recusación dentro del plazo establecido en la norma. De u o acuerdo a los siguientes hechos: o i a t d m a) Con fecha 14 de octubre de 2024, la árbitra Clara María Zavala a n Mora aceptó la designación como árbitra. s e i n b) Con fecha 23 de octubre de 2024, la Entidad solicitó por escrito m e a la citada profesional, la ampliación de su deber de s m información. p r e o c) Con fecha 03 de diciembre de 2024, la árbitra única presentó la e e ampliación a su deber de información. s a d) Con fecha 26 de diciembre de 2024, la Entidad formuló solicitud r e e N de recusación. f 2 a 2 6) Señala que, al realizar una comparación entre lo expuesto por la a 9 e e Entidad, en la solicitud de recusación, y la árbitra única, en su : y ampliación al deber de revelación, se evidencia la falta de t e fundamentación en los argumentos de la Entidad, en tanto no se s r / m observa vulneración a las atribuciones de independencia e p s imparcialidad de la árbitra recusada, más aún si previamente la citada . C profesional informó sobre el cargo que ocupaba (lo que era un dato r r a i previo para las partes).Esta información es utilizada por la Entidad para e d forzar una recusación, lo cual evidencia un acto de mala fe. u s 7) Refiere también que se encuentra pendiente el pronunciamiento del o D . i escrito con sumilla “Reconsideración contra la resolución N° 2”, / e presentado por el Contratista el 29 de noviembre de 2024, por lo que w , se debe tener en consideración que la Entidad busca conseguir / u a e indirectamente una ampliación de plazo para cumplir con el pago de d l los gastos arbitrales, lo cual no corresponde, en tanto la árbitra d m recusada no tiene facultades sobre los honorarios y gastos arbitrales. . n h o 8) Por lo expuesto, solicita que la recusación se declare infundada, m m reservándose el derecho de utilizar los hechos invocados para justificar l o un pedio de anulación de laudo, en tanto se estaría afectando el f a derecho a un debido proceso. o a Que, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje del cual L a deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificado por la Ley Nº 29873 (en adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); la Pág. 6 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY Directiva N° 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)”, aprobada mediante Resolución N° 032-2020-OSCE/PRE del 13 de febrero de 2020 (en adelante, el “RIAS”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); el Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en i D adelante, “Ley de Arbitraje”) y el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del t o r m Estado, aprobado mediante Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el a e “Código de Ética”); d t e e d c Que, los aspectos relevantes identificados en la presente recusación son los c r siguientes: m n n o o r i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra l a la árbitra Clara María Zavala Mora se formuló en el plazo previsto en la a o t d normativa aplicable. r i ii. Determinar si el hecho de que la árbitra única Clara María Zavala Mora se d l desempeñe como Gerente Legal y Cumplimiento de la Caja de Pensiones e e ( t Militar Policial en el horario de 9:00 am a 5:15 pm, evidencia que carece f e de idoneidad para ejercer la función arbitral ya que no tendría m n disponibilidad de tiempo para desempeñarse como árbitra en el proceso a m ) a del cual deriva la presente recusación, generando con ello dudas u o justificadas de su independencia e imparcialidad. d d n l e L Que, en tal sentido, corresponde analizar los aspectos relevantes de la recusación v y formulada a partir de la valoración de la documentación obrante en el expediente, los r ° argumentos expuestos por las partes y la aplicación de la normativa expuesta en el c 7 d 6 presente documento: s , n e i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra h d p F la árbitra Clara María Zavala Mora se formuló en el plazo previsto en la : m normativa aplicable. a a p y f e i.1 La Entidad, al iniciar el trámite señaló que la solicitud de recusación fue m i formulada a partir de la notificación de la carta de ampliación al deber de p c r d información de fecha 13 de diciembre de 2024 y de conformidad con el numeral g s 7.18 del RIAS. b i p t / e i.2 Por otro lado, el Contratista considera que la Entidad no ha presentado la e , solicitud de recusación dentro del plazo establecido en la normativa, / u precisando que, la árbitra recusada amplió su deber de información con fecha l e a a 03 de diciembre de 2024, mientras que la solicitud de recusación se presentó o m con fecha 26 de diciembre de 2024. x n t o l m i.3 A efectos de determinar la oportunidad de la presentación de la solicitud de o recusación, se debe considerar lo establecido en el numeral 7.18 del RIAS, el f cual establece que “las partes pueden formular recusación contra el Árbitro a r Único dentro del plazo de cinco (05) días de haber sido notificadas con la s comunicación de la aceptación de este, o desde el momento en que tomaron L conocimiento de los hechos que configuran la causal sobreviniente”. a i.4 El plazo señalado guarda concordancia con lo previsto en el numeral 7.3.1.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que “La solicitud para la Pág. 7 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY prestación del servicio arbitral de recusación debe presentarse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por la/el árbitra/o recusada/o a las partes o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente”. i.5 En esa línea, la parte pertinente del artículo 29 de la Ley de Arbitraje señala que “salvo pacto en contrario, una vez que se inicie el plazo para la emisión de un laudo, es improcedente cualquier recusación”. i D i.6 En atención a lo indicado y respecto a la oportunidad para formular t o r m recusaciones contra árbitros en el marco de las normas del RIAS, deberán a e considerarse las siguientes reglas: d t e e d c a) Si las solicitudes de recusación se presentan indubitablemente fuera del c r plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido notificadas las m n partes con la comunicación de aceptación del cargo del árbitro o del n o o r momento en que tomaron conocimiento de los hechos que configuran la l a causal sobreviniente, corresponderá declarar la improcedencia por a o t d extemporánea de las referidas solicitudes en aplicación de lo establecido r i en el numeral 7.18.1 del RIAS. d l b) Cuando no pueda acreditarse indubitablemente la fecha en que se tomó e e ( t conocimiento efectivo de que se ha configurado la causal de recusación, f e conllevando ello la imposibilidad jurídica de computar objetivamente el m n plazo de cinco (5) días hábiles para formular recusaciones previsto en el a m ) a numeral 7.18.1 del RIAS, debe recurrirse a la aplicación del numeral 3) u o del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, verificándose en ese caso que la d d recusación haya sido formulada antes de que se inicie el plazo para la n l e L emisión del laudo respectivo, salvo pacto en contrario. v y r ° i.7 Ahora bien, con el objeto de verificar si ha operado la extemporaneidad de la c 7 d 6 recusación, pasamos a exponer los siguientes hechos, considerando los s , medios probatorios aportados en el presente trámite: n e h d p F i.7.1 Mediante carta de fecha 14 de octubre de 2024, la señora Clara María : m Zavala Mora comunicó su aceptación al cargo de árbitra única en el a a p y marco del arbitraje del cual deriva la presente recusación. f e i.7.2 Atendiendo al pedido de ampliación al deber de revelación realizada por m i la Entidad, la citada profesional cumplió con ampliar su deber de p c r d revelación mediante carta de fecha 2 de diciembre de 2024, la cual fue g s notificada a la Entidad el 13 de diciembre de 2024. En la carta se b i advierte que la árbitra única Clara María Zavala Mora expresó que p t / e trabaja en la Caja de Pensiones Militar Policial como Gerente Legal y e , Cumplimiento, en el horario de 9:00 am a 5:15 pm, entre otro tipo de / u información. l e a a i.7.3 Con fecha 20 de diciembre de 2024, la Entidad formuló solicitud de o m recusación contra la citada profesional ante la Mesa de Partes Digital x n del OSCE en atención a la información expuesta por la árbitra Clara t o l m María Zavala Mora en su carta de ampliación al deber de revelación, la o cual fue encausada a la Subdirección para su atención. f a r i.8 De conformidad con lo antes desarrollado, se observa que la solicitud de s recusación formulada por la Entidad se presentó ante el OSCE dentro del plazo L de cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de los hechos a expuestos en la carta de ampliación al deber de revelación, por lo que no resulta posible establecer que la recusación resulta improcedente por Pág. 8 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY extemporáneo y corresponde efectuar el análisis de fondo del aspecto relevante ii. ii. Determinar si el hecho de que la árbitra única Clara María Zavala Mora se desempeñe como Gerente Legal y Cumplimiento de la Caja de Pensiones Militar Policial en el horario de 9:00 am a 5:15 pm, evidencia que carece de idoneidad para ejercer la función arbitral, ya que no tendría disponibilidad de tiempo para desempeñarse como árbitra única en el proceso del cual deriva la presente recusación, generando con ello dudas t o justificadas de su independencia e imparcialidad. g u d e d t ii.1 Considerando que en el presente extremo de la recusación se ha hecho e o referencia a la presunta existencia de circunstancias que generan dudas d e c r justificadas de independencia e imparcialidad de la árbitra recusada, cabe m n delimitar los alcances de dichos conceptos en el marco de la doctrina e o o i autorizada y la normatividad aplicable. y m a d ii.2 En esta línea, José María Alonso ha señalado lo siguiente: u o o g a a “Hay mucho escrito sobre el significado de cada uno de estos dos términos, e m ‘independencia’ e ‘imparcialidad’, en el contexto del arbitraje internacional. a n ) e Frecuentemente se ha entendido que la ‘independencia’ es un concepto r n objetivo, apreciable a partir de las relaciones del árbitro con las partes, m l mientras que la ‘imparcialidad’ apunta más a una actitud o un estado mental s m p c del árbitro, necesariamente subjetivo, frente a la controversia que se le e o plantea” .2 e e s a r e ii.3 Del mismo modo, José Carlos Fernández Rozas, expresa: e N f 2 a 2 “(…) Como quiera que la imparcialidad es una cuestión subjetiva, los a 9 criterios para apreciarla por los terceros descansa en la consideración de e L los hechos externos, mediante los cuales suele manifestarse la : y h e imparcialidad o la falta de ésta; generalmente dicha apreciación se realiza s i desde la perspectiva de una parte objetiva en la posición de la parte que / m recusa el árbitro(…) Así concebida, la imparcialidad se configura como una p s s C noción de carácter subjetivo de muy difícil precisión pues se refiere a una r r determinada actitud mental que comporta la ausencia de preferencia hacia m f p a una de las partes en el arbitraje o hacia el asunto en particular. Y es aquí u o donde es oportuna la distinción entre dos conceptos, el de “predilección” y g D el de “parcialidad”. La predilección significa favorecer a una persona sin b g e a perjudicar a la otra, mientras que la parcialidad implicar favorecer a una w s persona perjudicando a otra (…) b s (…) Si la imparcialidad es una predisposición del espíritu, la independencia v R i g es una situación de carácter objetivo, mucho más fácil de precisar (…), pues a m se desprende de la existencia de vínculos de los árbitros con las partes o o e x t con las personas estrechamente vinculadas a éstas o a la controversia, ya m y sea en relaciones de naturaleza personal, social, económicas, financieras o l m de cualquier naturaleza (…) El estudio de esos vínculos permite concluir si d i un árbitro es o no independiente, el problema es su cualidad acreditada t para apreciar la falta de independencia, utilizándose criterios tales como r proximidad, continuidad o índole reciente que, bien entendido, deben ser s 3 L acreditados convenientemente (…)” . a 2 María Alonso, José: Revista Peruana de Arbitraje – Tomo 2-2006; pág. 98- Editorial Jurídica Grijley. 3 Fernández Rozas, José Carlos: Contenido Ético del Oficio de Árbitro – Congreso Arbitraje la Habana 2010- Publicado en http://www.ohadac.com/labores-congreso/items/contenido-etico-del-acceso-a-la-actividad-arbitral.html. Pág. 9 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY ii.4 Asimismo, el artículo 224 del Reglamento precisa que: “Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales (…)”. Asimismo, el artículo 225 del citado Reglamento prevé como causal de recusación la existencia de “(…) circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa”. ii.5 Asimismo, es importante hacer referencia a la disponibilidad de tiempo en el t o ejercicio de la función arbitral, en tanto la Entidad asume que la árbitra única g u Clara María Zavala Mora carece de ello por desempeñarse como Gerente d e Legal y Cumplimiento en la Caja de Pensiones Militar Policial dentro de un d t e o horario laboral, alegando que es evidente que su disponibilidad sería después d e de su horario laboral y fines de semanas, es decir en días inhábiles para el c r proceso arbitral. m n e o o i ii.6 Sobre el particular, RAMÓN MULLERAT OBE señala que “El árbitro ha de y m tener el tiempo necesario para poder dedicarse a conducir el arbitraje y dictar a d u o el laudo en el plazo requerido (…)”. o g a a 5 e m ii.7 Por su parte, JOSE CARLOS FERNANDEZ ROZAS precisa que: a n ) e “(…) Un árbitro puede ser excelente, pero debe tener tiempo r n m l para dedicarlo al litigio que se le encomienda y a veces no s m resultar el adecuado para resolver el asunto en un plazo p c prudencial (…) La disponibilidad es una situación que queda e o e e reflejada en los reglamentos de arbitraje y acompaña a la s a declaración de independencia. Baste atender a que el art. 20. r e e N 1º Regl. CCI establece que “El Tribunal Arbitral instruirá la f 2 causa en el plazo más breve posible por cualesquiera medios a 2 apropiados”. En el mismo sentido se pronuncia el Canon IV a 9 e L Code of Ethic AAA–ABA, que determina que un árbitro debe : y cumplir con sus obligaciones en forma diligente y concluir el h e caso a la mayor brevedad posible conforme lo permitan las s i / m circunstancias del caso”. p s s C ii.8 JULIO CÉSAR RIVERA comentando referencialmente el Reglamento de r r m f Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional sobre la disponibilidad del p a árbitro señala que: u o g D b g “Esto no significa que el árbitro deba ser full time o que deba e a abandonar su ejercicio profesional ni que deba seguir éste sólo w s b s arbitraje para el que ha sido designado. Pero sí debe asegurar v R que tendrá el tiempo necesario para la gestión del arbitraje i g durante el procedimiento (…) y por supuesto, para dictar el a m o e laudo en el plazo que se fije (…)”. x t m y l m d i t 4MULLERAT, RAMÓN: Consideraciones sobre la Independencia y la Imparcialidad de los Arbitros en el Arbitraje r Internacional (con un comentario sobre las directrices de las IBA sobre conflictos de interés en el arbitraje internacisnal y su reforma) – publicado en http://bicentenario.unc.edu.ar/acaderc/academias-iberoamericas/congreso-de-academias- L iberoamericanas/congreso-de-academias-a-coruna-2010/relatoponenciasarbitraleinter.pdf a 5FERNÁNDEZ ROZAS, JOSÉ CARLOS - Contenido Ético del Oficio de Árbitro – Congreso Arbitraje la Habana 2010- 6ublicado en http://www.ohadac.com/labores-congreso/items/contenido-etico-del-acceso-a-la-actividad-arbitral.html. RIVERA, JULIO CÉSAR: Arbitraje Comercial: Internacional y Doméstico – Lexis Nexis Argentina S.A., 1ra edición – 2007 – pág. 243. Pág. 10 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY ii.9 En cuanto a la normativa aplicable, es preciso señalar que el Reglamento en el artículo 224 regula la obligación de los árbitros designados de realizar una declaración expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne a contar con conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como sobre la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. ii.10 Por su parte, el numeral IV del artículo 2° del Código de Ética señala: i D t o r m “IV. Idoneidad. - Los árbitros, para decidir si aceptan una a e designación, deben evaluar si cuentan con la capacidad y d t pericia necesaria para el desarrollo del arbitraje y la resolución e e d c de la controversia, así como si cumplen con las exigencias y/o c r calificaciones pactadas en el convenio arbitral o establecidas m n por ley para el ejercicio del cargo, verificando que no se n o o r encuentren incursos en supuestos de inhabilitación o l a impedimento. Asimismo, deben evaluar si cuentan con a o t d razonable disponibilidad de tiempo para asumir con eficiencia el r i encargo que se les confiere”. (el subrayado es agregado). d l e e ( t ii.11 En virtud a los criterios normativos y doctrinarios citados, cabe analizar los f e hechos que sustentan el presente extremo de la recusación, conforme a la m n revisión de los medios probatorios que obran en el expediente, así como de la a m ) a revisión del expediente arbitral: u o d d ii.11.1 La Entidad señala que la árbitra única Clara María Zavala Mora no n l e L contaría con disponibilidad de tiempo suficiente y, por lo tanto, no es v y idónea para llevar adelante el proceso arbitral, en tanto, conforme se r ° advierte en su carta de ampliación de revelación y en la página web c 7 d 6 de la Caja de Pensiones Militar Policial, la citada profesional se s , desempeña en el cargo de Gerente Legal y Cumplimiento de la n e institución señalada, en el horario de 09:00 am a 5:15 pm, lo cual h d p F demostraría que su disponibilidad para ejercer su función arbitral será : m después de su horario laboral y los fines de semana, generando que a a p y las partes se encuentren ante la incertidumbre de si el proceso se f e desarrollará con normalidad o sí podrían existir situaciones que m i afecten su participación. p c r d g s ii.11.2 De la revisión del expediente arbitral, se observa que desde que la b i árbitra recusada aceptó el cargo de árbitra única (14 de octubre de p t / e 2024) hasta que la Entidad formuló la solicitud de recusación (20 de e , diciembre de 2024), la citada profesional realizó actuaciones arbitrales / u recaídas en tres (3) resoluciones, las cuales se encuentran l e a a relacionadas con la instalación del arbitraje, la fijación de reglas o m complementarias, la admisión de la demanda de la Entidad, entre x n otras disposiciones. t o l m o f ii.11.3 Además de ello, debe considerarse que según las reglas aprobadas a por la Resolución N° 01 del 15 de octubre de 2024 (numerales 11 y r s 23), con motivo de la instalación de la árbitra única Clara María Zavala L Mora, dicha profesional estableció que el proceso arbitral se a desarrollaría de forma virtual y con la intervención de la Secretaría Arbitral del SNA-OSCE para la administración del arbitraje. Entonces, el desarrollo del proceso en un entorno que no exige la presencialidad Pág. 11 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY y que además cuenta con la actividad auxiliar de la secretaría arbitral, constituyen circunstancias que pueden contribuir a una mejor gestión del tiempo en el ejercicio de la función arbitral, salvo que se demuestre lo contrario. ii.11.4 No obstante, la Entidad no sustenta la solicitud de recusación sobre la base de hechos concretos, ni medios probatorios que permitan determinar con certeza que la citada profesional no estaría cumpliendo con el encargo conferido, máxime si de la revisión del i D expediente arbitral se advierte que desde su aceptación al cargo de t o r m árbitra única ha realizado actuaciones arbitrales, las cuales no han a e sido objeto de cuestionamiento en la presente solicitud. d t e e d c ii.11.5 Si bien es cierto, en el numeral 26 de las reglas aprobadas con la c r citada Resolución N° 01 se señala que los plazos del proceso serán m n n o en días hábiles, debe considerarse que el numeral 7.5.2 del RIAS o r posibilita que el árbitro único, en consulta con las partes, pueda l a disponer que el cómputo del plazo sea en días calendario. En todo a o t d caso, no verificamos de forma expresa alguna prohibición r i reglamentaria para que después de las 5.15 pm la árbitra pueda d l dedicarse a la revisión y/o análisis de las actuaciones del expediente e e ( t arbitral. f e m n ii.11.6 Es importante indicar que de acuerdo con lo señalado en el numeral a m ) a 3) del artículo 3º de la Ley de Arbitraje, el Tribunal Arbitral “(…) tiene u o plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las d d actuaciones arbitrales (…)”, por tanto, en el ejercicio de sus n l e L competencias, la citada profesional es responsable del tiempo que v y pueda emplear a efectos de impulsar el arbitraje. r ° c 7 d 6 ii.11.7 En línea con lo indicado el derecho de las partes para alcanzar que s , el proceso se desarrolle sin dilaciones indebidas, forma parte del n e h d debido proceso y de la tutela procesal efectiva, que resulta aplicable p F al arbitraje, conforme lo ha expuesto el Tribunal Constitucional : m Peruano ; de manera que la sola suposición de que la árbitra no a a p y tendría la disponibilidad suficiente para ejercer su función arbitral y f e que ello incida en el tiempo del desarrollo del arbitraje -, afectando m i presuntamente derechos y garantías fundamentales, por su sólo p c r d mérito, no podría constituir un supuesto para ser amparado mediante g s recusación, por no ser esta la vía idónea para ello. b i p t / e ii.11.8 Por otro lado, es pertinente señalar que el artículo 221 del Reglamento e , detalla los impedimentos para actuar como árbitros, precisando que / u los funcionarios y servidores públicos se encuentran impedidos en los l e a a casos que tengan relación directa con la entidad en la que laboran y o m dentro de los márgenes establecidos por las normas de x n t o l m o 7 f En la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, recaída en el expediente Nº I0575-2006-PA/TC, el Tribunal a Constitucional señaló: La demandante no alega la vulneración de este derecho en el marco de un proceso judicial, sino r en el ámbito de un arbitraje de derecho. Sobre este punto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciads en anterior oportunidad (STC 6167-2005- PHC/TC, F J 9-11), en el sentido de admitir que todas aquellas garantías que L comportan el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva pueden extenderse, razonablemente, al ámbitoa de la jurisdicción arbitral. A este respecto, este Colegiado advierte que nada obsta para que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas pueda ser invocado en sede arbitral, pues admitir que la tramitación de un arbitraje pueda prolongarse indefinida e injustificadamente, no se condice con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que inspiran el ejercicio de la función jurisdiccional. Pág. 12 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY incompatibilidad vigentes, lo cual se restringe al ámbito sectorial al cual pertenece. ii.11.9 Al respecto, en virtud a los argumentos expuestos en el desarrollo de la presente solicitud, es indudable que la árbitra única Clara María Zavala Mora no es funcionaria ni servidora pública en la Entidad que es parte en el arbitraje del cual deriva la presente recusación; asimismo, si bien la referida profesional se desempeña como Gerente Legal y Cumplimiento de una institución pública, la misma no se i D encuentra dentro del ámbito sectorial al cual pertenece la Entidad. t o r m a e ii.11.10 Por lo demás, en la recusación no se ha corroborado la existencia de d t e e algún vínculo relevante de la árbitra recusada con las partes del d c proceso del cual deriva la presente recusación, ni con la controversia, c r de modo que pueda afectar su independencia e imparcialidad, así m n n o como tampoco se ha alegado alguna otra prohibición o limitación o r concreta que le impida o restrinja el ejercicio de la función arbitral. l a a o t d ii.11.11 Finalmente, respecto a que el Contratista presentó un escrito de r i reconsideración contra la Resolución N° 2, que se encontraría d l pendiente de pronunciamiento, es importante precisar que la e e ( t recusación no es el mecanismo idóneo para resolver las solicitudes de f e reconsideración que presenten las partes en el marco del proceso m n arbitral, por lo que la misma se deberá resolver en la vía a m ) a correspondiente. u o d d ii.11.12 En atención a todas las razones expuestas, la solicitud de recusación n l e L presentada por la Entidad debe ser declarada infundada; v y r ° Que, el literal l) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley c 7 d 6 de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, s , concordante con el literal m) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones n e h d del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del p F OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las : m recusaciones sobre los mismos; a a p y f e Que, el literal m) del artículo 11 del ROF del OSCE, establece como una de las m i funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra p c r d árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11 del g s mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente b i las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; p t / e e , Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE- / u PRE del 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de l e a a diciembre del 2024, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la o m Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas x n contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; t o l m o Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, el RIAS, la Ley f a de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y, con el visado de r la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; s L a SE RESUELVE: Artículo 1.- DESESTIMAR el pedido de extemporaneidad planteado por el Consorcio Educativo Nacional respecto de la solicitud de recusación formulada por la Pág. 13 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY Procuraduría Pública del Ministerio de Educación contra la árbitra única Clara María Zavala Mora, en atención a los hechos y consideraciones expuestas en el aspecto relevante i) de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar INFUNDADA la solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación contra la árbitra única Clara María Zavala Mora respecto del extremo señalado en el aspecto relevante ii) de la presente Resolución y atendiendo a las consideraciones expuestas en ese mismo aspecto relevante. n o g u Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las partes y a la árbitra única Clara d m d n María Zavala Mora a través de su publicación en el Sistema Electrónico de d o Contrataciones del Estado-SEACE. l e o t u ó Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE e c (www.gob.pe/osce). t f y m a a Artículo 5.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente a o Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de o i a t conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de Presidencia d m Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE-PRE. l e s e f e m e Regístrese y comuníquese. ( m ) a u o d d DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE n l e L AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA v y Director de Arbitraje r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 14 de 14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D8FATWY