Documento regulatorio

Resolución N.° 0865-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor JOSE DOMINGO PAJA ATENCIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acu...

Tipo
Resolución
Fecha
06/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Proveedor al momento que perfeccionó la relación contractual con la Entidad tenía impedimento para contratar con el Estado. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1380-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciadoalproveedorJOSE DOMINGOPAJAATENCIO, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 211 del 14 de marzo de 2019; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2019, la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Proveedor al momento que perfeccionó la relación contractual con la Entidad tenía impedimento para contratar con el Estado. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1380-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciadoalproveedorJOSE DOMINGOPAJAATENCIO, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 211 del 14 de marzo de 2019; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2019, la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 211, a favor del proveedor José Domingo Paja Atencio, en lo sucesivo el Proveedor, para el “Servicio de atención con alimentación para personal del Ministerio de Vivienda para tratar el tema “bono 500” para los damnificados de Aplao”, por el monto de S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 15 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Afindesustentarsucomu2icación,remitióentreotrosdocumentos,elDictamen N° 81-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire fue elegida Regidora Provincial de la provincia de Castilla, región Arequipa, en el periodo de tiempo antes indicado; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • De acuerdo con la información consignada por la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el Proveedor sería su cuñado. En consecuencia, este se encontraría impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire, durante el periodo en que aquella ejerció el cargo de regidora provincial de Castilla, región Arequipa, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • En atención a lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, cuando los impedimentos señaladosen el artículo 11dela Leyle eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formuladapor laDireccióndeGestióndeRiesgosdel OSCE,aefectosquecumpla 2 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmerso dicho proveedor. Asimismo, se le solicitó la siguiente información: • Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, debía indicar cuáles y cuántas son las órdenes derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Proveedor por correo electrónico, debía remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,debíaremitircopialegible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Proveedor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, debía cumplir con adjuntar dicha documentación,debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Además, se requirió copia legible del expediente de contratación, con los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el Proveedor, debidamente ordenada y foliada. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Proveedor. • Incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. El 24 de enero de 2024, la Entidad, en cumplimiento al requerimiento efectuado a través del decreto del 22 de diciembre de 2023, remitió al Tribunal copia de la Orden de Servicio y su conformidad del servicio. 4 5. Con el decreto del 11 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: • Resultados de las Elecciones Municipales Provinciales de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, obtenido del portal INFOGOB – Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); • Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021 de la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire, en calidad de regidora de la Municipalidad Provincial de Castilla, obtenida del portal “Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Interés” de la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al 4 Obrante a folios 63 al 66 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Proveedor por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Por medio del decreto del 7 de noviembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 1 de octubre del mismo año, a través de la Cédula de Notificación 73558-2024.TCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 8 de noviembre de 2024. 7. Con decreto del 13 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “(…) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA – APLAO • Sírvase, remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 211 del 14 de marzo de 2019, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el proveedor al proveedor José Domingo Paja Atencio (con R.U.C. N° 10295678564). En caso la Orden de Servicio N° 211 del 14 de marzo de 2019, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó al proveedor José Domingo Paja Atencio (con R.U.C. N° 10295678564). En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden deServicioN°211del14demarzode2019alproveedorJoséDomingoPajaAtencio (con R.U.C. N° 10295678564); asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Servicio. • Sírvase remitir copia legiblede los documentosque acrediten queelproveedor José Domingo Paja Atencio (con R.U.C. N° 10295678564), prestó el servicio contratado a través de la Orden de Servicio N° 211 del 14 de marzo de 2019, tales como: i) Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes deactividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Sírvase remitir copia del acta de matrimonio del señor José Domingo Paja Atencio con DNI N° 29567856. (…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP • Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho del señor José Domingo Paja Atencio con DNI N° 29567856. (…)”. 8. AtravésdelOficioN°93-2025-SUNARP/DTRdel15deenerode2025,presentado ante el Tribunal el mismo día, el Director Técnico Registral de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remitió la información solicitada por decreto del 13 de enero de 2025, señalando que, no encontraron resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho del señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor]. 9. Por medio del decreto del 3 de febrero de 2025, se dispuso incorporar al expediente, el Oficio N° 038812-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC y sus anexos, presentado con N° de Registro de mesa de partes 40036-2024-MP15 el 26 de diciembre de 2024, en el expediente 1368-2023TCE; así como, las fichas RENIEC extraídasdelaconsultaenlíneadelRENIEC,delosseñoresAnaRosaCorihuaman Chire, Erica Lidia Corihuaman Chire, Yenny Margot Corihuaman Chire, José Domingo Paja Atencio y Dina Elizabeth Corihuaman Chire. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habríatenido lugar el 14de marzo de2019;fecha en la cual se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y el Proveedor [Orden de Servicio N° 211]. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estadoestando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisióndelOSCElosiguiente: “Lascontratacionescuyosmontosseaniguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Eneseordendeideas,cabeadvertirqueelnumeral50.2delartículo50delaLey, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley disponeuna serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección 5 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual,siendichafechaaquélseencontrabaconimpedimentovigentepara tal efecto. 6. En este contexto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Proveedor estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 6 Alrespecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realizaciónde otras actuaciones,siempreque estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro 6 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 7 Proveedor José Domingo Paja Atencio. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 4 de febrero de 2025): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 211 del 14 de marzo de 2019, a favor del Proveedor; conforme se muestra a continuación: 9. Ahorabien,obraenelexpedienteadministrativo,la Ordende ServicioN°211del 14 de marzo de 2019, emitida por la Entidad a favor del Proveedor, para el “Servicio de atención con alimentación para personal de Ministerio de Vivienda para tratar el tema “bono 500” para los damnificados de Aplao”, por el monto de S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de Servicio: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Además, se encuentra en el expediente, el Informe N° 076-2019-GAF/MPC de abril de 2019, por el cual, el gerente de Administración y Finanzas de la Entidad, da la conformidad del servicio prestado objeto de la Orden de Servicio, como se muestra a continuación: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Por lo tanto, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 8- 2021/TCE,haquedadodemostradoqueelProveedorylaEntidadperfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio; por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, el Proveedor se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 10. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 11. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contrataciónpúblicaenelámbitodesucompetenciaterritorial,mientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddelosregidores,estánimpedidosdeserparticipantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzanel cargo, yhasta doce (12)mesesdespués en que hayan cesado respecto del mismo ámbito. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto al mismo ámbito de competencia territorial del regidor que les genera el impedimento. 12. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Proveedor habría contratado con la Entidad, a pesar de que estaba impedido para ello; toda vez que sería cuñado de la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire, quien ejerció el cargo de regidora provincial de la provincia de Castilla, región Arequipa, en el periodo 2019-2022. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley. 13. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire fue elegida como Regidora Provincial de la provincia de Castilla, región Arequipa, en las elecciones regionales y municipales del Perú en el año 2018, quien desempeñó dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 8 https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/dina-elizabeth-corihuaman-chire_historial- partidario_V49Vuxg4BS0=9x Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 14. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 de la Ley, la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire, quien ejerció el cargo de regidora provincial de Castilla, estaba impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, mientras se encontraba en el cargo, esto es, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. Respecto del impedimento del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 15. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de afinidad de un regidor provincial, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 16. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la República , correspondiente a la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire [Regidora Provincial], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como sus hermanas a las señoras Ana Rosa Corihuaman Chire, Erica Lidia Corihuaman Chire y Yenny Margot Corihuaman Chire, y como su cuñado al señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor]; conforme se muestra en el extracto a continuación: 9 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 (…) 17. De lo expuesto, se advierte que, la relación de parentesco entre la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire [regidora provincial] y el señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor], a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo de convivencia y/o matrimonio entre el Proveedor y una de las hermanas de la mencionada regidora. Se debe precisar que, de la información que obra en el expediente administrativo, no se aprecia cuál de las hermanas de la regidora provincial sería conviviente y/o cónyuge del Proveedor. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 18. En este punto, cabe indicar que, para determinar la existencia de parentesco por afinidad, debemos remitirnos al artículo 237 del Código Civil peruano, cuyo texto estableceque elmatrimonioproduce parentesco de afinidadentre cada unodelos cónyuges con respecto a los parientes consanguíneos del otro. A continuación, se reproduce la disposición normativa: “Artículo237.Parentescoporafinidad El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex- cónyuge”. [El resaltado es agregado]. De la citada disposición, se observa que el parentesco por afinidad se genera a partir del matrimonio, producto del cual los parientes consanguíneos del cónyuge pasan a ser parientes por afinidad [en línea recta o colateral] del otro. Así, de una interpretación contrario sensu de la citadanorma,en nuestro sistema jurídico, a la fecha, queda excluido cualquier otro tipo de vínculo como fuente generadora de parentescoporafinidad,estoes,launióndehecho,laconvivencia,ocualquierforma de relación que no corresponda estrictamente a la institución jurídica del matrimonio. 19. En tal sentido, para verificar si el señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor] es pariente por afinidad en segundo grado [cuñado] de la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire [Regidora Provincial], previamente es necesario corroborar si el Proveedor está vinculado civilmente por matrimonio con una de las hermanas de la regidora provincial. 20. Bajo esa línea tenemos que, de la revisión de las correspondientes fichas RENIEC de las señoras Dina Elizabeth Corihuaman Chire [regidora provincial], Ana Rosa CorihuamanChire,EricaLidiaCorihuamanChireyYennyMargotCorihuamanChire [hermanas de la regidora provincial], se advierte que todas ellas son hermanas, debido a que tienen como padres a los señores “Mario y Godofreda”; asimismo, que todas ellas figuran con el estado civil de soltero, excepto la señora Ana Rosa Corihuaman Chire. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Asimismo, de la revisión de la ficha RENIEC del señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor] se aprecia que figura con el estado civil de soltero. 10 A continuación, se muestra un extracto de las fichas RENIEC : Dina Elizabeth Corihuaman Chire [regidora Ana Rosa Corihuaman Chire [hermana de la provincial] regidora] Erica Lidia Corihuaman Chire [hermana de la Yenny Margot Corihuaman Chire[hermana regidora] de la regidora] 10 Incorporadas al expediente administrativo a través del decreto del 3 de febrero de 2025. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 José Domingo Paja Atencio [el Proveedor] 21. En adición a ello, cabe anotar que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC ,atravésdelOficioN°038812-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIECdel23 de diciembre de 2024, informó que, los señores José Domingo Paja Atencio [el Proveedor]ylasseñorasEricaLidiaCorihuamanChireyYennyMargotCorihuaman Chire, no registran acta de matrimonio; no obstante, la señora Ana Rosa Corihuaman Chire, sí registra acta de matrimonio, conforme se observa: 11 Incorporado al expediente administrativo a través del decreto del 3 de febrero de 2025. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Ahora bien, de la revisión del acta de matrimonio de la señora Ana Rosa Corihuaman Chire, adjunta al Oficio N° 038812-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 23dediciembrede2024,seadviertequeestácasadaconelseñorAlbertoBerrocal Laime, como se observa a continuación: Asimismo, a través del Oficio N° 93-2025-SUNARP/DTR del 15 de enero de 2025, el Director Técnico Registral de laSedeCentral de la SuperintendenciaNacional de losRegistrosPúblicos–SUNARP,informóque,noseencontraronresultadosanivel nacional respecto a la unión de hecho del señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor]; como se observa a continuación: Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 Cabe señalar que, en el expediente administrativo, tampoco obra algún documento del cual pueda desprenderse que haya existido vínculo matrimonial entre el señor José Domingo Paja Atencio [elProveedor] y una de lashermanas de la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire [regidora provincial], para que se genere el vínculo de afinidad. 22. Considerando lo expuesto, no es posible acreditar que la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire y el señor José Domingo Paja Atencio [el Proveedor], tengan vínculo de afinidad [de cuñados]. 23. En consecuencia, no existen elementos de convicción suficientes para determinar que el Proveedor al momento que perfeccionó la relación contractual con la Entidad [14 de marzo de 2019], tenía impedimento para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el literal h) concordado con el literal d) delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 24. Por lo tanto, considerando que en el presente caso no se ha verificado la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányHéctor Ricardo MoralesGonzález y,atendiendo alaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00865-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor JOSE DOMINGO PAJA ATENCIO, con R.U.C. N° 10295678564, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de OrdendeServicioN°211del14demarzode2019,emitidaporlaMunicipalidad Provincial de Castilla - Aplao; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 22 de 22