Documento regulatorio

Resolución N.° 0845-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor José Domingo Paja Atencio, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la O...

Tipo
Resolución
Fecha
06/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01370/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor José Domingo Paja Atencio, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 00403 del 31 de mayo de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Castilla – Aplao; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 31demayode2019,laMunicipalidadProvincialdeCastilla –Aplao,en adelante 1 la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 00403 ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01370/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor José Domingo Paja Atencio, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 00403 del 31 de mayo de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Castilla – Aplao; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 31demayode2019,laMunicipalidadProvincialdeCastilla –Aplao,en adelante 1 la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 00403 , para la contratación del “Servicio de atención con alimentación para el consejo regional y autoridades locales que estarán presentes en el informe económico y situacional de la MunicipalidadProvincialdeCastilla”,afavordelseñorJoséDomingoPajaAtencio, en adelante el Contratista, por el importe de S/ 485.00 (Cuatrocientos Ochenta y Cinco con 00/100 Soles), en adelante la Orden de Servicio. La Orden de Servicio fue emitida durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de 1Según Reporte Electrónico correspondiente, extraído del portal web Buscador Público de órdenes de compra y serviciodelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),seevidenciaelregistrorealizadoporlaEntidad 2e la Orden de Servicio. Asimismo, obra a folio 54 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con elEstadoestando impedidoparaello, segúnlo previstoen elliteralc)numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 081-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual señala lo siguiente: i) Señala que, el 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el periodo 2019-2022. ii) Refiere que, de acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado NacionaldeElecciones,laseñoraDinaElizabethCorihuamanChirefueelegida Regidora Provincial de Castilla, Región Arequipa, para el periodo 2019-2022. iii) En ese sentido, alega que, la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. iv) Por otro lado, precisa que, de la información consignada por la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor José Domingo Paja Atencio es su cuñado. v) Asimismo,alegaque,dela revisióndelaSección“Informacióndelproveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 13 de noviembre de 2019. vi) De igual manera, refiere que, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que,duranteeltiempoquelaseñoraDinaElizabethCorihuamanChireasumió el cargo de Regidora Provincial de Castilla, el Contratista (cuñado) contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. vii) Deloexpuesto,seadviertequeelContratistahabríacontratadoconlaEntidad 3Documento obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 4 3. A través del Decreto del 22 de diciembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, iii) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, iv) copia legible del expediente de contratación,que incluyala cotización y/u oferta presentada por el Contratista y la constancia de recepción. 4. Mediante Informe Técnico Legal N° 075-2024-MPC-GAJ del 22 de enero de 2024, presentado el 24 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 22 de diciembre de 2023; asimismo refirió lo siguiente: i) Señala que, el Contratista al ser familiar que ocupa el 2° grado de afinidad de laseñoraDinaElizabethCorihuamanChire[RegidoraProvincialdeCastilla],se encontraba impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que esta última ejerció el cargo de Regidor Provincial, hasta doce (12) meses después de concluido, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. ii) Refiere que la Orden de Servicio fue perfeccionada el 31 de mayo de 2019, por lo que el Contratista se encontraba impedido de contratar con la Entidad, en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT. 6 5. MedianteDecretodel11desetiembrede2024 ,sedispusoincorporaralpresente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Resultados de Elecciones Municipal Provincial de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, obtenido del portal INFOGOB – Observatorio para la gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ii) Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021 de la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire, en calidad de Regidora de la Municipalidad 4 5Documento obrante a folio 31 al 33 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 45 al 47 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 64 al 67 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 Provincial de Castilla, obtenida del portal “Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Interés” de la Contraloría General de la República Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarseimpedidoparaello,alhaberincurridoenelsupuestodeimpedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Cabe indicarque elContratistafuenotificadoel 1deoctubrede2024 delDecreto deiniciodelpresenteprocedimientoadministrativosancionadormedianteCédula de Notificación N° 73552/2024.TCE. 6. A través del Decreto del 7 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con elDecreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 8 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. 7Documento obrante a folio 68 al 72 del expediente administrativo. 8Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo del hecho denunciado, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 3. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el supuestohecho; esto es, el 31 de mayo de 2019], constituyeinfracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. Teniendo presente ello y, a efectos de verificar si para la infracción imputada operó ono el plazo de prescripción,es pertinenteremitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 6. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • Con motivo del pedido de información del Decreto del 22 de diciembre de 2023, la Entidad remitió al9Tribunal entre otros documentos, i) la Orden de Servicio N° 00403 del 31 de mayo de 2019, generada por la Entidad a favor del señor José Domingo Paja Atencio (El Contratista) y, ii) el InformeN°0156-2019-GAF/MPC ,del21dejuniode2019, queotorga la conformidaddel“Serviciode atenciónconalimentaciónparael consejo regional y autoridades locales que estarán presentes en el informe económico y situacional de la Municipalidad Provincial de Castilla”, 9 10Documento obrante a folio 54 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 55 del expediente administrativo. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 conforme se aprecia: Orden de Servicio N° 00403 del 31 de mayo de 2019 Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 Informe N° 0156-2019-GAF/MPC, del 21 de junio de 2019 Por tanto, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio emitida por la Entidad con fecha 31 de mayo de 2019, oportunidad en la que se habría cometido la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo prescriptorio, el mismo que, de no interrumpirse, ocurriría el 31 de mayo de 2022. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 • MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR del3defebrerode 2023,que adjuntael DictamenN° 081-2023/DGR-SIRE del 16 de enerode 2023,presentados ante el Tribunal el 15 de febrero de 2023, la Dirección deGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido encausaldeinfracción,alpresuntamentehabercontratadoconelEstado estando impedido para ello. • Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Servicio. 7. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 31 de mayo de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 31 de mayo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual seefectuóla denuncia [15 de febrerode 2023]delhechoimputado ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionador corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 9. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, alhabercontratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 11. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval yLupe MariellaMerino de la Torre,atendiendoa la conformacióndispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor JOSE DOMINGO PAJAATENCIO(R.U.C.N°10295678564),porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 00403 del 31 de mayo de 2019, para la contratación del “Servicio de atención con alimentación para el consejo regional y autoridades locales que estarán presentes en el informe económico y situacional de la Municipalidad Provincial de Castilla”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 12 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00845-2025-TCE-S1 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merinode la Torre. Página 11 de 11