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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 010460/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°0001471del31dejuliode2018,emitida por el Instituto Nacional de Estadística; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de julio de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0001471 , para l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 010460/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°0001471del31dejuliode2018,emitida por el Instituto Nacional de Estadística; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de julio de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0001471 , para la contratación del “Servicio de alquiler de aulas”, a favor de la empresa Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., en adelante la Contratista, por el importe de S/ 7,700.00 (Siete Mil Setecientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. La Orden de Servicio fue emitida durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2 2022 , presentado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal 1SegúnReporteElectrónicocorrespondiente,extraídodel portalwebBuscadorPúblicode órdenes decomprayservicio delSistema reporte obra a folio 29 del expediente administrativo. La Orden de servicio obra a folios 62 a 69 del expediente administrativo.ho 2Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, según lo previsto en elliteral c)numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen 3 N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el cual señala lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i) De acuerdo con la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ii) En ese sentido, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de congresista y hasta doce (12) meses después del cese de su cargo, es decir hasta el 27 de julio de 2022. De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora iii) Por otro lado, de la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. iv) De ese modo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista y hasta doce (12) meses después del cese de este. 3 Documento obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Sobre la Contratista v) Al respecto, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 26 de octubre de 2016. vi) Asimismo, según la información declarada ante el RNP, la cual puede ser visualizada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se advierte que la Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. vii) En consecuencia, se aprecia que la Contratista tendría como director al señor RamónJoséVicenteBaruaAlzamora,peseaquetieneparentescodesegundo grado de afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santolalla. viii)Deloexpuesto,seadviertequelaContratistahabríacontratadoconlaEntidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 21 de diciembre de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuestaresponsabilidaddelaContratista,ii)copialegibledelaOrdendeServicio, iii) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, iv) copia legible del expediente de contratación, que incluya la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de recepción. 5 4. Mediante Oficio N° 000086-2024-INEI/OTA del 24 de enero de 2024 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 21 de diciembre de 2023. 6 5. A través del Oficio N° 000061-2024-INEI/OTAJ del 8 de febrero de 2024 , presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la 4Documentoobranteafolio40al42delexpedienteadministrativo.DichoDecretofuenotificadoalÓrganodeControl Institucional y a la Entidad, el 10 de enero de 2024, mediante Cédulas de Notificación N° 083453/2023.TCE y N° 083454/2023.TCE, respectivamente, documentos obrantes a folio 43 al 50 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 52 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 140 al 144 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Entidad remitió información complementaria en el presente procedimiento administrativo sancionador, a través de la cual señaló lo siguiente: i) Señala que, la Contratista habría estado impedida de contratar con el Estado hasta el 27 de julio de 2022, al contar con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora como representante legal de esta, quien sería cuñado del señor Gino Francisco Costa Santolalla, Congresista de la República, quien desempeñó dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 al 27 de julio de 2021. 7 6. Mediante Decreto del 14 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla – período parlamentario 2016-2021; documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú. ii) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 y 2021– obtenido del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla. iii) ReporteElectrónicodelBuscadordeProveedoresAdjudicadosdelCONOSCE correspondiente a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (con R.U.C N° 20462509236). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarseimpedidaparaello,alhaberincurridoen elsupuestodeimpedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 7. A través del Decreto del 6 de noviembre de 2024, luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto 7Documento obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. CabeindicarquelaContratistafuenotificadadelDecretodeinicioel15deoctubre de 2024 , a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, atendiendo a lo establecido en literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Primera cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, mediante el Oficio N° 000086-2024-INEI/OTA del 24 de enero de 2024, la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 0001471 del 31 de julio de 2018 emitida a favor de la Contratista; sin embargo, en el Decreto del 14 de octubre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se menciona la Orden de Compra N° 1471-2018 del 31 de julio de 2018. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 14 de octubre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, pues aquel consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (con R.U.C N° 20462509236), por su supuesta 8 Documento obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Compra N° 1471-2018 del 31.07.2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (…)” Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (con R.U.C N° 20462509236), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001471 del 31.07.2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (...)”. 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 14 de octubre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo. Por tanto, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Segunda cuestión previa: Sobre la posibleprescripción de la infracción imputada 6. Como condición previa al análisis de fondo del hecho denunciado, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminarlaexistenciadeinfracciones administrativasprescribeenelplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto infractor. 7. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 8. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el supuesto hecho; esto es, al 31 de julio de 2018], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 9. Teniendo presente ello y, a efectos de verificar si para la infracción imputada operó ono el plazo de prescripción,es pertinenteremitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de lassancionesprescribenalostres(3)añosconformealoseñalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • Con motivo del pedido de información del Decreto del 21 de diciembre de 2023, la Entidad remitió al Tribunal entre otros documentos, i) la 9 Orden de Servicio N° 0001471 del 31 de julio de 2018, generada por la Entidad a favor de la empresa UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (la Contratista), ii) correo electrónico del 31 de julio de 2018 , en virtuddelcuallaEntidadnotificóalaContratistalaOrdendeServiciobajo análisis, como se aprecia en el siguiente detalle: 9Documento obrante a folios 62 al 69 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folio 72 del expediente administrativo. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Orden de Servicio N° 0001471 del 31 de julio de 2018 (primera página) Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Correo electrónico del 31 de julio de 2018 Por tanto, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio emitida por la Entidad con fecha 31 de julio de 2018, y su respectiva notificaciónalContratistaendichafecha;oportunidadenlaquesehabría cometido la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo prescriptorio, el mismo que, de no interrumpirse, ocurriría el 31 de julio de 2021. • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR 11 del 14 de diciembrede 2022,que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, presentados ante el Tribunal el 23 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. 11 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 • Mediante Decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h)delartículo11delaLey;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 delartículo 50 del citado cuerpo normativo,en el marcode laOrden de Servicio. 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 31 de juliode2018porlainfracción referidaa contratarconelEstadoestandoimpedida paraello,elvencimientodelostres(3)añosprevistoenlaLey,tuvocomotérmino el 31 de julio de 2021; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [23 de diciembre de 2022] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 13. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 15. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material incurrido en el Decreto del 14 de octubre de 2024, conforme el siguiente detalle: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (con R.U.C N° 20462509236), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Compra N° 1471-2018 del 31.07.2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (…)” Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (con R.U.C N° 20462509236), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00840-2025-TCE-S1 literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001471 del 31.07.2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (...)”. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ S.A.C. (R.U.C. N° 20462509236), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001471 del 31 de julio de 2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la Contratista. 4. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 5. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13