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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10043/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1375-2017 del 29.09.2017, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de setiembre de 2017, el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1375-2017, a f...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10043/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 1375-2017 del 29.09.2017, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de setiembre de 2017, el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1375-2017, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante la Contratista, por el concepto de “Insumos no medicamentosos”, por el monto de S/ 1,033.31 (mil treinta y tres con 31/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante laLey; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 2. Mediante la Memorando Nº D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 21 de diciembre de 2022, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo SupervisordelasContrataciones del Estadopusoenconocimientoque la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó entre otros, el Dictamen N° 353- 2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado el señor Gino Francisco Costa Santolalla ● De acuerdo con la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fueelegido como Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en las Congresales Extraordinarias 2020, desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ● En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado anivelnacional durante el periodo de tiempoqueejercióelcargodecongresistayhastadoce(12)mesesdespués del cese de su cargo, es decir hasta el 27 de julio de 2022. De la vinculación con el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora ● De la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla enlaDeclaraciónJuradadeIntereses,seapreciaqueconsignóqueelseñor RamonJoséVicenteBaruaAlzamora -identificadoconDNI07272637-essu cuñado. ● De ese modo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que desempeñó el cargo de Congresista y hasta doce (12) meses después del cese de este. 1 2Documento obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 Sobre la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] - la Contratista. ● Al respecto, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 13 de diciembre de 2016. ● Asimismo, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se advierte que la Contratista, tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. ● De ese modo, se aprecia que la Contratista tendría como director al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora, pese a que tienen parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex congresista Gino Francisco Costa Santoalla. De las contrataciones realizadas por la Contratista ● De la información obrante en el SEACE, la cualtambién puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Gino Francisco Costa Santolalla asumió el cargo de Congresista de la República, la Contratista contrató con el Estado. 3 3. A través del Decreto del 9 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddel Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en 3 Documento obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 el literal a) del artículo 5 de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, se solicitó remitir copia de esta, asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legibledetodaslasórdenes de compra emitidasa favordela Contratistaque deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibidaporlaEntidad.Asimismo,deberá informar siconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta,enelcualsepuedaadvertirelselloderecepcióndelaEntidad. ● En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos porlasdependenciasque intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante el Oficio N° 102-OL-2024-HNCH , presentado el 19 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó la acumulación de los expedientes administrativos tramitados en contra de la Contratista. 5 6 5. A través de los Oficio Nos. 103-OL-2024-HNCH , 104-OL-2024-HNCH , y 107-OL- 2024-HNCH , presentado el 21, 26 y 29 de agosto de 2024, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reiteró su solicitud de acumulación de los expedientes seguidos en contra de la Contratista. 6. MedianteelOficioN°146-OCI-HNCH-2024 ,presentadoel3desetiembrede2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad informó que la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida con Decreto del 9 de agosto de 2024, habiendo solicitado únicamente la acumulación de expedientes. 9 7. A través del Decreto del 27 de setiembre de 2024 , se declaró no ha lugar la solicitud de acumulación de expedientes formulada por la Entidad, debido a que no cumplió con remitir la información solicitada con Decreto del 9 de agosto de 4Documento obrante a folio 45 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 47 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 49 y 50 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 52 al 53 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 55 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 110 al 116 del expediente administrativo. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 2024para realizarlaevaluacióncorrespondiente;asimismo, sedispusoincorporar al expediente administrativo, los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la Contratista, iii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020, documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú, iv) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla; y, v) Reporte de información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores de la Contratista. De igual manera, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 8. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista el Decreto del 27 de setiembre de 2024; que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, sito en: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA - LIMA - CHORRILLOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que aquella cumpla con presentar sus descargos. 9. Con Escrito N° 1 , presentado el 16 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y remitió sus descargos, en donde solicitó la prescripción de la infracción imputada en su contra. Asimismo,solicitó eluso de la palabra. 10 11ocumento obrante a folios 117 al 119 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 121 al 124 del expediente administrativo. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 10. A través del Decreto del 6 de noviembre de 2024 , se tuvo por apersonado a la Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. 11. Mediante el Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024 , presentado el 29 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la EntidadremitióinformaciónadicionalparaserconsideradaporlaSalaalmomento de resolver. 12. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024 , se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Órgano de Control Institucional de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigualmodo,espertinentehacerreferenciaaloestablecidoenelnumeral252.3 de citado artículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 29 de setiembre de 2017], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 224 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: ● El 29 de setiembre de 2017, de acuerdo con la información registrada por la Entidaden elbuscadorpúblicode órdenes de compra yórdenes deservicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden de Compra a favor de la Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden de Compra: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 29 de setiembre de 2017, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 29 de setiembre de 2020. ● Mediante Memorando Nº D000777-2022-OSCE-DGR, presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. ● Mediante Decreto del 27 de setiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisiónde la infracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello de acuerdo a lo dispuesto en el literal k)en concordancia con los literalesa) yh)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 29 de setiembre de 2017, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 29 de setiembre de 2020; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [21 de diciembre de 2022]. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello. 13. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por el Contratista, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de audiencia, en razón que, en el presente caso, dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debido procedimiento o su derecho de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 15. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCEaprobado porDecretoSupremoN° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00837-2025-TCE-S1 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a laempresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 1375-2017 del 29.09.2017; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución enconocimiento de laPresidenciadelTribunal, al haber operadolaprescripcióndelainfracciónadministrativaimputadaalaempresaECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional,paraqueadoptelasmedidasqueestimepertinentesenelámbitodesus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12