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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en el presente caso, el Adjudicatario no llegó a perfeccionarelcontratoderivadodelprocedimiento de selección, también se advierte que ello ocurrió por una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamientodelabuenapro,estoes,laimposición de una sanción administrativa a uno de los integrantes del Consorcio, que les imposibilitó contratar con el Estado”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°8571/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa COANSA DEL PERU INGENIEROS SAC, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 19-2020-SUNAT/7R0100, efectuada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, para la contratación de “Alquiler de local para almacén para dependencias de la SUNAT en Lambayeque”; y atendiendo a lo siguiente: ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en el presente caso, el Adjudicatario no llegó a perfeccionarelcontratoderivadodelprocedimiento de selección, también se advierte que ello ocurrió por una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamientodelabuenapro,estoes,laimposición de una sanción administrativa a uno de los integrantes del Consorcio, que les imposibilitó contratar con el Estado”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 7 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°8571/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa COANSA DEL PERU INGENIEROS SAC, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 19-2020-SUNAT/7R0100, efectuada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, para la contratación de “Alquiler de local para almacén para dependencias de la SUNAT en Lambayeque”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 27 de octubre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa N° 19-2020-SUNAT/7R0100, para la contratación de “Alquiler de local para almacén para dependencias de la SUNAT en Lambayeque”, con un valor estimado totaldeS/1’602,000.00 (un millón seiscientosdosmil con00/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 354 al 355 del expediente administrativo Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 9 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 10 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa COANSA DEL PERU INGENIEROS SAC, en adelante el Adjudicatario, por el mismo monto del valor estimado total. 2. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 28 de diciembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, señalando lo siguiente: • El 10 de noviembre de 2020, se adjudica la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario, según consta en el Acta registrada en el SEACE. • Mediante Carta N° 102–2020–SUNAT/7R0100 del 9 de diciembre de 2020 , notificada el 10 de diciembre de 2020, la Entidad requiere al Adjudicatario suscribir el contrato en un plazo de 2 días hábiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la buena pro otorgada. 4 • A través de la Carta N° 121–2020–COANSA–GG contenida en el Expediente N° 055–URD099–2020–001249960–1 presentada el 11 de diciembre de 2020, el Adjudicatario comunicó a la Entidad, su negativa a suscribir el contrato. • Con fecha 15 de diciembre de 2020, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, a través de la Carta N° 103–2020– SUNAT/7R0100, toda vez que no se presentó a suscribir el contrato. 5 • El 16 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 123-2020-COANSA-GG , el Adjudicatariocomunicaa la Entidad sunegativaasuscribirel contratopor imposibilidad jurídica, toda vez que con fecha 3 de diciembre de 2020 fue 2Documento obrante a folio 3 al 6 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 84 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 80 al 81 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 35 al 36 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 6 notificado con la Resolución N° 2564–2020–TCE–S1 , la cual impone una sanción de inhabilitación por 38 meses para contratar con el Estado. 3. A través del Decreto del 16 de octubre de 2024 , se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no presentó descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 6Documento obrante a folio 37 al 73 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 358 al 361 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso, elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 6. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Noobstante,enelpresentecasoaltratarsedeunacontratacióndirecta,porsupropia naturaleza y condiciones, corresponde efectuar el análisis bajo este método de contratación. 7. Cabe indicar que la contratación directa es un procedimiento de selección de naturaleza excepcional y no competitiva, que faculta a la Entidad a contratar directamente con un determinado proveedor sin la necesidad de realizar las actuaciones que constituyen los procedimientos de selección clásicos. Así, el artículo 27 de la Ley establece los supuestos bajo los cuales las Entidades se encuentran facultadas para emplear el procedimiento de contratación directa. 8. De esta manera, entre las causales de contratación directa previstas en el artículo 27 de la Ley, se encuentra la del literal j) del numeral 27.1, la cual permite que, excepcionalmente,lasEntidadespuedancontratardirectamenteconundeterminado proveedor “para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primeracondicionamientorealizadoporelarrendadorparaasegurarelusodelpredio, conforme lo que disponga el reglamento”. 9. Sobre elparticular, la normativadecontratacionesdel Estadoha previstoque cuando exista la necesidad de arrendar bienes inmuebles, se configura la situación de contratación directa a la que se refiere el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. 10. Así, para el caso de las contrataciones directas, el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento establece lo siguiente: Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 “Lasactuacionespreparatoriasycontratosquesecelebrencomoconsecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato”. 11. En ese sentido, en el caso de las contrataciones directas, corresponde a la Entidad establecer en las bases del procedimiento de selección, de forma clara, las reglas aplicables para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que la normativa dispone excluir la aplicación del artículo 141 del Reglamento, el cual prevé, entre otros aspectos, los plazos máximos para el perfeccionamiento del contrato, así como la oportunidad en que se inicia el cómputo del plazo para presentar los documentos necesarios para perfeccionar la relación contractual. 12. En cuanto al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria,lefue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Consorcio por no cumplir - supuestamente - con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta. Configuración de la infracción. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 14. En primer orden, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso corresponde determinar el plazo con el queaquélcontabaparasuscribirelcontrato,mecanismobajoelcualseperfeccionaría la relación contractual acorde a lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Administrativas. 15. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, se efectuó el 10 de noviembre de 2020, siendo notificado en la misma fecha, mediante su publicación en dicho sistema electrónico. Para mayor detalle, se grafica la información publicada en el SEACE: 16. En este punto, cabe anotar que, en las contrataciones directas, no se cuenta con la etapa de consentimiento de la buena pro, toda vez que aquella tiene por finalidad otorgar la posibilidad de presentar recurso de apelación contra su otorgamiento, entre otros actos, situación que no resulta viable en el presente caso, considerando que, según el literal e) del artículo 118 del Reglamento, las contrataciones directas no son impugnables. 17. Con relación a ello, debe tenerse presente que la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD , 8 “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE” establece que las entidades que realicen contratacionesbajolossupuestosprevistosenelartículo27delaLey,debenregistrar 8Vigente a la fecha de la publicación de la contratación directa. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 en el SEACE, entre otros y como último registro, la adjudicación efectuada, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y registrar los datos del postor adjudicado. 18. Ahora bien, de la revisión de las bases del procedimiento de selección, se verifica que la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, estableció los siguientes plazos: 19. Conformealoexpuesto,lanormativadecontrataciónpública ylaEntidad,haprevisto reglas para el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a las cuales deben sujetarse tanto la Entidad como el postor Adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 20. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 21. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenelnumeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado el 10 de noviembre de 2020. 22. Así, según el procedimiento establecido en el numeral 2.6 de las bases del procedimiento de selección, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE de la Adjudicación, el cual vencía el 20 de noviembre de 2020, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 24 del mismo mes y año. 23. De esta manera, dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles, mediante las Cartas N° 108 , 109 y 111 -2020-COANSA-GG del 16.11.2020 y Carta N° 110-2020-COANSA- GG, recibidas por la Entidad el 16 y 19 de noviembre de 2020, el Adjudicatario hizo llegaralaEntidadladocumentaciónrequeridaparaelperfeccionamientodelcontrato derivado del procedimiento de selección. 24. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2020, la Entidad a través del correo 12 electrónico , solicitó al Adjudicatario subsanar el requisito establecido en el literal f) del numeral 2.4 de las bases integradas, para que precise la oportunidad del pago de la renta del inmueble, En atención a ello, con fecha 1 de diciembre de 2020, el 13 Adjudicatario presentó la Carta N° 111-2020-COANSA-GC , precisando que el pago de la renta se efectuará al inicio de cada mes. 9Documento obrante a folio 116 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folio 117 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 120 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 120 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folio 102 del expediente administrativo. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 25. Mediante la Carta N° 102-2020- SUNAT/7R0100 del 9 de diciembre de 2020, notificada el 10 del mismo mes y año, la Entidad otorgó al Adjudicatario el plazo de dos (2) días hábiles para suscribir contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 adjudicacióndelaContrataciónDirecta,paramayordetallesemuestralamencionada carta: Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 14 26. A través de la Carta N° 121-2020-COANSA-GG , presentada el 11 de diciembre de 2020 ante la Entidad, el Adjudicatario presentó su negativa para suscribir el contrato, indicando que la Entidad no ha cumplido con los plazos establecidos en las bases del procedimiento de selección para el perfeccionamiento del contrato, para mayor detalle se muestra dicha carta: 14Documento obrante a folio 80 del expediente administrativo. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 27. En ese sentido, la Entidad a través de la Carta N° 103-2020-SUNAT/7R0100 del 15 de diciembre de 2020, notificó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, por no acudir a suscribir el contrato. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 28. Por último, a través de la Carta N° 123-2020-COANSA-GG el Adjudicatario indicó que nopuedesuscribircontrato,porqueconfecha3dediciembrede2020,elTribunaldel OSCE le notificó la Resolución N° 2564-2020-TCE-S1, imponiéndole una sanción de treinta y ocho meses (38 meses). 29. En atención a lo antes expuesto, se colige en principio que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido en el numeral 2.6 de las bases del procedimiento de selección, pues el Adjudicatario con fecha 19 de noviembre de 2020, dentro de los ocho(8)díashábiles,contadosapartirdeldíasiguientedelregistrodelaadjudicación en el SEACE, presentó los documentos requeridos en las bases integradas para Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 perfeccionarlarelacióncontractual,portanto,laEntidadtuvounplazodedos(2)días hábiles, para observar la documentación presentada, siendo como máximo hasta el 24denoviembrede2020.Noobstante,conformeseindicóanteriormente,laEntidad 15 a través del correo electrónico del 26 de noviembre de 2020 (después de dos días), solicitó al Adjudicatario la subsanación del requisito establecido en el literal f) del numeral 2.4 de las bases integradas. 30. Además, se verifica que, a través de la Carta N° 102–2020–SUNAT/7R0100 del 9 de 16 diciembre de 2020 , notificada el 10 de diciembre de 2020, la Entidad requirió al Adjudicatario suscribir contrato. No obstante, el Adjudicatario indicó que con fecha 3 de diciembre de 2020 fue notificado por el Tribunal, la Resolución N° 2564–2020– TCE–S1 , con una sanción de inhabilitación por 38 meses, empezando a regir desde el 14 de diciembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2024, encontrándose imposibilitado de suscribir contrato. Para mayor detalle, se muestra la situación registral del Adjudicatario: 31. Conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien, en el presente caso, el Adjudicatario no llegó a perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, también se adviertequeelloocurrióporunaimposibilidadjurídicasobrevinientealotorgamiento de la buena pro, esto es, la imposición de una sanción administrativa, que le imposibilitó contratar con el Estado. 15Documento obrante a folio 120 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folio 84 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folio 37 al 73 del expediente administrativo. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 32. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, se debe poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes para que errores como el indicado no vuelvan a suscitarse. 33. En consecuencia, este Colegiado concluye que, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PREdel 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019- EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar a NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa COANSA DEL PERU INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20495902375), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Contratación Directa N° 19-2020- SUNAT/7R0100, para la contratación de “Alquiler de local para almacén para dependencias de la SUNAT en Lambayeque”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente resolución enconocimiento delTitular de la Entidadydesu Órgano de Control Institucional, para las acciones que correspondan. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00835-2025-TCE-S4 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República de conformidad a lo establecido en el literal d) del Artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 4. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 19 de 19