Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, la orden de servicio que fundamenta la imputación fue emitida para regularizar el pago de prestaciones ya ejecutadas, por lo que no constituye el contrato en sí, sino que este se materializó previamente en una fecha indeterminada. Dicha falta de precisión impide identificar el contrato del cual deriva la Orden de Servicio ni el momento en que se perfeccionó, lo que podría implicar que no existía impedimento para contratar en ese entonces”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 7 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6904/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor TELLO GONZALEZ JESUS ENRIQUE, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 357-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 16 de marzo convocado la Universidad Nacional de Ucayali; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, la orden de servicio que fundamenta la imputación fue emitida para regularizar el pago de prestaciones ya ejecutadas, por lo que no constituye el contrato en sí, sino que este se materializó previamente en una fecha indeterminada. Dicha falta de precisión impide identificar el contrato del cual deriva la Orden de Servicio ni el momento en que se perfeccionó, lo que podría implicar que no existía impedimento para contratar en ese entonces”. Lima, 7 de febrero de 2025. VISTO en sesión de fecha 7 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6904/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor TELLO GONZALEZ JESUS ENRIQUE, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 357-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 16 de marzo convocado la Universidad Nacional de Ucayali; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de marzo de 2023, la Universidad Nacional de Ucayali, en adelante la 1 Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 357-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA , a favor del señor TELLO GONZALEZ JESUS ENRIQUE, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), para el ‘‘Pago por apoyo administrativo en CEPREUNU 2023 – II, Sede Atalaya”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha orden de servicio se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000184-2024-OSCE-DGRpresentado el 26de juniode 1 Obrante a folios 74 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 2 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Reporte N° 102-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024 , a través del cual señala lo siguiente: • El 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor Jesús Enrique Tello González fue elegido Consejero de la Región Ucayali; iniciando funciones el 01 de enero de 2023. • Al respecto, de la información registrada en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Jesús Enrique Tello Gonzalez viene ejerciendo el cargo de Consejero Regional de Ucayali, contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativadecontratacionesdelEstado,talcomoloseñalaelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratarconelEstadoapesardeencontrarseimpedido,conformeaLey, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 20 de agosto 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir la siguiente documentación: • Un Informe TécnicoLegal de su asesoría, sobre laprocedencia y supuesta 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 11 al 13 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsede unsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, LeydeContratacionesdelEstado, aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio donde se aprecia que fue debidamente recibida. • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un únicocontrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir lafecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. A través del Oficio N° 859/2024.UNU.R.SG, presentado el 23 de septiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remite la información solicitada, manifestando que el Contratista habría contratado con la Entidad durante los meses de marzo y abril de 2023, así como en abril de 2024, incurriendo en una infracción. Asimismo, adjuntó la siguiente documentación para respaldar lo indicado: 4 - Informe N° 179-2024-UNU-R-DGA-UL/OEC/JSL del 29 de agosto de 2024 . - Comprobante de Pago N° 01305 . 5 - Orden de servicio N° 0000357 del 16 de marzo de 2023 . 6 - Oficio N° 169-2023-VRACAD/CEPRE-UNU-DIR.ADM-UNU del 2 de marzo de 2023, mediante el cual se solicitó el pago correspondiente por brindar el servicio como apoyo administrativo-coordinador sede Atalaya en el CEPREUNUProceso2023-III,correspondientesalosmesesdeeneroyfebrero, 4 5 Obra a folio 72 del expediente administrativo en PDF.n formato PDF. 6 Obra folio 74 al 75 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles). 7 - Informe N° 002-2023-JETG del 28 de febrero de 2023 . 5. Con decreto del 23 de octubre de 2024 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo,sedispusonotificaralContratistaparaque,enelplazodediez(10)días hábiles,cumpla conpresentarsusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 6. Mediante Oficio N° 925-2024-UNU-R-SG presentado el 25 octubre de 2024 a través de Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó la devolución de dinero por pago indebido, por el cobro que se hizo indebidamente los años 2023 y 2024 por parte del Contratista. 7. Con decreto del 12 de noviembre de 2024, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 24 de octubre de 2024, conforme a lo establecido en elnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2deladirectiva N° 008-2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, seremitióelexpedientealaQuintaSala delTribunalparaqueresuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 13 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 16 de marzo de 2023 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). 7 Obra folio 80 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en los impedimentos previstos en los literales c) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partir de lo señalado, se tiene que la referida infracción contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones 8 de igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así, que el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos paraparticiparenunprocedimientodeseleccióny/oparacontratarconelEstado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual,el Contratistase encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. 8 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situacionesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a8 UIT,por estar excluidasde su ámbito de aplicación,no son aplicables lasdisposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista,es necesario que se verifiquendos requisitos, como se haexpuesto en los fundamentos que preceden. 10. En el caso en concreto, respecto del primer requisito; obra en el expedie9te administrativo copia de la Orden de Servicio del 16 de marzo de 2023 , por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), emitida por la Entidad a favor del Contratista, la cual se reproduce a continuación: 9 Obrante a folios 74 del expediente administrativo. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 11. Alrespecto,sibienlaOrdendeServiciofueemitidael16demarzode2023,delcontenido de la misma se desprende que se emitió para efectuar el pago de servicios supuestamente efectuados en enero y febrero de 2023: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 En tal sentido, se advierte que la Orden de Servicio se emitió a fin de viabilizar el pago a favor del Contratista por el “Pago por apoyo administrativo en CEPREUNU 2023-III-SEDE DE ATALAYA, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2023 (…)”, el cual fue realizado de manera previa [con anterioridad] a su emisión. 12. Entonces, queda claro que la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado precisa determinar. Tal indeterminación no permite identificar cuál es el contrato del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador; ni la oportunidad en que se perfeccionó, lo cual incluso podría haberse producido en un momento en el cual no existía impedimento para contratar. Cabe señalar que, ante requerimiento de la Secretaría del Tribunal para que se informe si la Orden de Servicio deviene de un contrato único, en el Informe Técnico 064-2024-UNU-DGA-OEL/ECE del 10 de septiembre de 2024, remitido el 23 de septiembre de 2024 al Tribunal, el especialista en contrataciones del Estado precisó que “el servicio fue directamente contratado por el área usuaria, para la sede de Atalaya, cuyo lugar se encuentra en otra provincia (…) al encontrarse considerablemente lejano, esta dependencia cómo realiza la contratación y/o búsqueda de su personal de apoyo o coordinador, ya que (…) a la unidad de logística llega la documentación completa ordenando su pago”, lo que evidencia que incluso la propia Entidad desconoce cuándo se habría producido la Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 contratación. 13. En atención a ello, debe tener presente que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al 10 derechoadministrativosancionador,porelcualsegúnOSSAARBELÁEZ :“Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo. Asimismo, en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 14. En atención a lo expuesto, al no poderse determinar la oportunidad en que se habría perfeccionado la Orden de Servicio, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 10 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 826-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor TELLO GONZALEZ JESUS ENRIQUE (con R.U.C. N° 10001653798), por su presunta responsabilidaddecontratar con laUNIVERSIDADNACIONAL DE UCAYALIestando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 357-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 16 de marzo 2023. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO VOCAL ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqu Página 13 de 13