Documento regulatorio

Resolución de Recusación N.° D-008-2025-OSCE-DAR

Declarar CONCLUIDA la solicitud de recusación formulada por el Consorcio TCT Amazonía contra el árbitro único Nilton César Santos Orcón, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa...

Tipo
Resolución de Recusación
Fecha
06/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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SUMILLA: Se concluye el trámite de solicitud de recusación de árbitro cuando, con motivo de absolver el traslado de dicha solicitud, la contraparte t o que no formuló la recusación, manifiesta estar de acuerdo con la misma. g u d e d t e o VISTOS: d e c r La solicitud de recusación formulada por el Consorcio TCT Amazonía mediante m n e o escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2024 (Expediente N° R032-2024); y, o i el Informe N° D000033-2025-OSCE-SDAA de fecha 07 de febrero del 2025 conteniendo y m la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la a d u o Dirección de Arbitraje del OSCE; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el 09 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura r n m l Educativa – PRONIED (en adelante, “La Entidad”) y Consorcio TCT Amazonía (en s m adelante, “El Contratista”) suscribieron el Contrato N° 049-2014-MINEDU/VMGI- p c PRONIED para la ejecución de la obra: “Saldo de obra de adecuación, mejoramiento, e o e e sustitución y obra complementaria de la infraestructura de la I.E. emblemática s a Monseñor...
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SUMILLA: Se concluye el trámite de solicitud de recusación de árbitro cuando, con motivo de absolver el traslado de dicha solicitud, la contraparte t o que no formuló la recusación, manifiesta estar de acuerdo con la misma. g u d e d t e o VISTOS: d e c r La solicitud de recusación formulada por el Consorcio TCT Amazonía mediante m n e o escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2024 (Expediente N° R032-2024); y, o i el Informe N° D000033-2025-OSCE-SDAA de fecha 07 de febrero del 2025 conteniendo y m la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la a d u o Dirección de Arbitraje del OSCE; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el 09 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura r n m l Educativa – PRONIED (en adelante, “La Entidad”) y Consorcio TCT Amazonía (en s m adelante, “El Contratista”) suscribieron el Contrato N° 049-2014-MINEDU/VMGI- p c PRONIED para la ejecución de la obra: “Saldo de obra de adecuación, mejoramiento, e o e e sustitución y obra complementaria de la infraestructura de la I.E. emblemática s a Monseñor Atanasio Jáuregui, ubicada en Yurimaguas – Alto Amazonas – Loreto”, como r e e N consecuencia de la Licitación Pública N° 033-2014-MINEDU/UE 108; f 2 a 2 Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con a 9 e L fecha 05 de octubre de 2022, se instaló el árbitro único Nilton César Santos Orcón : y encargado de conducir el arbitraje; h e s i / m Que, mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2024, el p s Contratista presentó a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE la solicitud de s C recusación contra el árbitro único Nilton César Santos Orcón. Dicha solicitud fue r r m f subsanada mediante escrito presentado con fecha 06 de enero de 2025 y p a complementada mediante escrito presentado con fecha 08 de enero de 2025; u o g D b g Que, mediante Oficios N° D000013-2025-OSCE-SDAA y N° D000014-2025- e a OSCE-SDAA, ambos de fecha 09 de enero de 2025, se trasladó la solicitud de w s b s recusación al árbitro Nilton César Santos Orcón para que en el plazo de cinco (5) días v R hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos; i g a m o e Que, mediante Oficios N° D000015-2025-OSCE-SDAA y N° D000016-2025- x t OSCE-SDAA, ambos de fecha 09 de enero de 2025, se trasladó la solicitud de m y l m recusación a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que d considere conveniente a sus derechos; i t r Que, mediante escritos presentados con fechas 14 y 16 de enero de 2025, la s Entidad y el árbitro único Nilton César Santos Orcón absolvieron el traslado de la L solicitud de recusación, respectivamente; a Que, la recusación presentada por el Contratista contra el árbitro Nilton César Santos Orcón se sustenta en el presunto incumplimiento de su obligación de Pág. 1 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3FPAIYU encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Árbitros RNA-OSCE y el incumplimiento de su deber de revelación, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: 1) Con motivo de una solicitud de información efectuada por el Contratista ante el OSCE sobre el árbitro Nilton César Santos Orcón, con fecha 13 de diciembre de 2024 se recibió el Informe Técnico D000035-2024-OSCE- SDRAM-GGG, respecto del cual se advierte lo siguiente: i D t o r m a e d t e e d c c r 2) Presenta la solicitud de recusación en el plazo de cinco (5) días hábiles m n de la fecha de recepción del citado informe técnico, en tanto, fue en dicha n o o r fecha que tomaron conocimiento por primera vez de la imposibilidad del l a citado profesional para actuar en el arbitraje del cual deriva la presente a o t d recusación y consecuentemente, para dictar el laudo correspondiente. r i d l 3) Considerando que el árbitro Nilton César Santos Orcón no está inscrito en e e ( t el Registro RNA-OSCE, dicho profesional incumplió la obligación f e imperativa señalada en los artículos 222 y 232 del Reglamento de la Ley m n de Contrataciones del Estado y la Directiva de Servicios Arbitrales. a m ) a u o 4) Asimismo, incumplió con el deber de informar, durante el arbitraje, la d d circunstancia señalada, contraviniendo la Ley de Contrataciones del n l e L Estado y su Reglamento. v y r ° 5) Los hechos señalados, no han sido conocidos por el Contratista durante c 7 d 6 el proceso arbitral, por lo que nunca los ha excusado en forma alguna. s , n e 6) Indica que la solicitud de recusación suspende el arbitraje hasta la emisión h d p F de su resolución. : m a a p y 7) Procede a detallar las siguientes pretensiones: (i) en primer lugar, solicita f e al árbitro Nilton César Santos Orcón, que renuncie a su posición como m i árbitro en el procedimiento.; (ii) en segundo lugar, solicita la aceptación de p c r d la recusación por parte de la Entidad; o, (iii) en defecto de lo anterior, que g s se declare fundada la solicitud de recusación, se ordene el apartamiento b i del árbitro recusado y se designe a un árbitro sustituto que cumpla con los p t / e requisitos establecidos para el desempeño de la función. e , / u 8) Finalmente, en su carta de ampliación del deber de revelación de fecha l e a a 27 de diciembre de 2024 presentada por el árbitro único Nilton César o m Santos Orcón, dicho profesional señala expresamente que no se x n encuentra registrado en el Registro RNA-OSCE. t o l m o Que, por su parte, en la absolución del traslado de la recusación, la Entidad, f manifestó que también tienen dudas justificadas sobre la imparcialidad e independencia a r del árbitro único Nilton César Santos Orcón, máxime considerando la última actuación s procesal probatoria acontecida en el arbitraje, por lo que expresan su acuerdo con la L recusación presentada por el Contratista y solicita la designación de un árbitro único a que cuente con los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el árbitro absolvió el traslado de la recusación, señalando los siguientes Pág. 2 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3FPAIYU argumentos: 1) Sostiene que, el Contratista no ha formulado la recusación de manera acertada, en tanto, según las alegaciones de dicha parte, no se desprende que haya incurrido en causales para ser recusado o que haya incumplido con su deber de revelación. 2) Manifiesta que, los pronunciamientos del OSCE sobre el deber de revelación de los árbitros declaran la improcedencia de recusaciones i D formuladas con la causal de incumplimiento de dicho deber, debido a que t o r m no son exigibles las declaraciones exhaustivas o con mayores detalles; a e además, sostiene que, en dichos pronunciamientos, se ha precisado que d t una recusación por su solo mérito no resulta suficiente para deducir e e d c afectación a este principio, ni que exista conflicto o animadversión entre c r los intervinientes del proceso. m n n o o r 3) Afirma que, no existe causal que constituya una circunstancia que pueda l a generar dudas justificadas sobre su actuación independiente e imparcial, a o t d máxime si cumplió con transparentar con lo requerido por el propio r i Contratista, conforme se advierte en el escrito de fecha 08 de enero de d l 2025, mediante el cual informó que no se encontraba inscrito en el registro e e ( t RNA-OSCE. f e m n 4) Señala que, el Contratista no ha considerado que, cuando fue designado a m ) a como árbitro único de manera residual por la Dirección de Arbitraje del u o OSCE, sí se encontraba registrado en el RNA-OSCE, agregando que la d d norma no exige o establece que el árbitro deba permanecer en dicho n l e L registro, así como tampoco se configura causal de recusación ante el v y incumplimiento. r ° c 7 d 6 5) Refiere que, solo puede ampararse una recusación cuando esta es seria s , y objetiva, además, no se puede retirar a un árbitro cuando no existe n e motivo o causa que ampare el pedido de recusación. h d p F : m 6) Alega que, las causales de recusación se encuentran establecidas en el a a p y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, el f e Contratista ha formulado recusación sobre la base de imputaciones que m i no calzan de forma alguna con las causales de recusación. p c r d g s 7) Reitera que, no existe recusación sin causa, por lo que no corresponde b i estimar circunstancias alegadas por la parte recusante como causal de p t / e recusación. e , / u 8) Por lo expuesto, solicita que la solicitud de recusación se declare l e a a infundada y/o improcedente. o m x n Que, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje del cual t o l m deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, o aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873 (en f adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y a r modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); el s Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo N° L 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de a Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020- OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada mediante Resolución N° 135- 2024-OSCE/PRE del 12 de septiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Pág. 3 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3FPAIYU Arbitrales”); y el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución No 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); Que, corresponde reiterar que, en el presente caso, con fecha 14 de enero de 2025 la Entidad absolvió el traslado de la solicitud de recusación manifestando que se encontraba de acuerdo con la recusación formulada por el Contratista; Que, al respecto, el numeral 3) del artículo 226 del Reglamento señala que “Si la n o otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se g u procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se d m d n designó al árbitro o árbitros recusados”; d o l e Que, similar previsión se regula en el literal c) del artículo 29 de la Ley de Arbitraje o t u ó cuando señala que “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, e c se procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma que corresponda t f nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro suplente; y m a a a o Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29 de la Ley de o i a t Arbitraje precisa que “(…) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de d m su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de l e los motivos de recusación invocados (…)”; s e f e m e Que, finalmente, respecto al hecho que una parte convenga en la recusación ( m formulada por su contraparte, LEDESMA NARVÁEZ indica lo siguiente: ) a u o d d “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro acepta la n l e L recusación, se procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la v y misma forma que se nombró al árbitro recusado, salvo que exista r ° nombrado un árbitro suplente. Operaría aquí una remoción del árbitro por c 7 d 6 voluntad concordada de ambas partes, que llevaría que este cese en su s , cargo y se llame o se designe al árbitro sustituto. Se reafirma aquí el n e h d principio de autonomía privada de partes, pues cualquier árbitro puede p e ser removido de su cargo mediante acuerdo de las partes”. (El subrayado : r es agregado) a a p y . C Que, por las razones expuestas, al haber convenido el Contratista y la Entidad en m t la recusación formulada contra el árbitro Nilton César Santos Orcón, con posterioridad a i e d al inicio de la solicitud de recusación que originó el presente trámite, ha operado el cese u s de funciones del citado profesional por común acuerdo de las partes, por lo que se ha o D . i presentado una causa sobreviniente que impide su continuación y resolución final; en e l este sentido, en aplicación de lo establecido en el literal b) del numeral 6.8.4.1 del w , artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde declarar la conclusión b u a R sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de recusación formulada d g contra dicho profesional; d m r n h o m y l m d c t 1 i 2 LEDESMA NARVÁEZ, MARIANELLA: Op. Cit. pág 91. s El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: a “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 4 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3FPAIYU Que, cabe precisar que el artículo 222° del Reglamento señala que en caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará al árbitro único y sin que hubiesen llegado a un acuerdo para su designación, cualquiera de estas podrá solicitar ante OSCE la designación de dicho árbitro. Por lo tanto, en el presente caso si las partes no han pactado la forma de designación del árbitro único y en caso de desacuerdo de estas respecto a la designación del árbitro sustituto del señor Nilton César Santos Orcón, cualquiera de dichas partes se encuentra facultada para solicitar ante el OSCE la designación de dicho árbitro sustituto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del OSCE para el servicio de t o designación residual de árbitros para arbitrajes ad hoc. g u d e Que, el literal l) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley d t e o de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, d e concordante con el literal m) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones c r del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del m n e o OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las o i recusaciones sobre los mismos; y m a d u o Que, el literal m) del artículo 11 del ROF del OSCE, establece como una de las o g funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra a a e m árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11 del a n mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente ) e las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; r n m l s m Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE- p c PRE del 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de e o e e diciembre del 2024, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la s a Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas r e e N contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; f 2 a 2 Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, el RIAS, la Ley a 9 e L de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y, el Código de Ética; y, con el visado de : y la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; h e s i / m p s SE RESUELVE: s C r r m f p a Artículo 1.- Declarar CONCLUIDA la solicitud de recusación formulada por el u o g D Consorcio TCT Amazonía contra el árbitro único Nilton César Santos Orcón, atendiendo b g a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. e a w s b s Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro único Nilton v R César Santos Orcón a través de su publicación en el Sistema Electrónico de i g Contrataciones del Estado-SEACE. a m o e x t Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE m y l m (www.gob.pe/osce). d i t r s L a 3 Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado mediante Resolución de Presidencia N°067-2020- OSCE/PRE, publicado en el Diario El Peruano en edición extraordinaria el jueves 28 de mayo de 2020, modificado mediante Resolución N° 080-2021-OSCE/PRE y Resolución N° 113-2023-OSCE/PRE. Pág. 5 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3FPAIYU Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE-PRE. Regístrese y comuníquese. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE n D AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA e c Director de Arbitraje i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 6 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 3FPAIYU