Documento regulatorio

Resolución N.° 0811-2025-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por el postor TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L., en el marco del Concurso Público N° 009-2024 – Primera Convocatoria, convocada por la Corporación Peruana...

Tipo
Resolución
Fecha
05/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…) las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 6 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 210/2025.TCE, sobre sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L., en el marco del Concurso Público N° 009-2024 – Primera Convocatoria, convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - Corpac S.A., para la “contratación del servicio de transporte de personal de CORPAC S.A. para las sedes aeroportuarias de la zona sur - periodo de 730 días” (ítem N° 8); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de julio de 2024, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación ComercialS.A.-CorpacS.A.,enlosucesivolaEntidad,convocóelConcurs...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…) las bases integradas del procedimiento de selección (…) constituyen las reglas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 6 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 210/2025.TCE, sobre sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L., en el marco del Concurso Público N° 009-2024 – Primera Convocatoria, convocada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - Corpac S.A., para la “contratación del servicio de transporte de personal de CORPAC S.A. para las sedes aeroportuarias de la zona sur - periodo de 730 días” (ítem N° 8); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de julio de 2024, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación ComercialS.A.-CorpacS.A.,enlosucesivolaEntidad,convocóelConcursoPúblico N° 009-2024 – Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la “contratación del servicio de transporte de personal de CORPAC S.A. para las sedes aeroportuarias de la zona sur - periodo de 730 días”, con un valor estimado total de S/ 3,358,730.00 (tres millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El ítem N° 8: “Tacna”, se convocó por el monto de S/ 382,520.00 (trescientos ochenta y dos mil quinientos veinte con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 7 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 18 de diciembre de 2024, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 8 a la empresa COMERCIALIZADOR Página 1 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 ESTRATÉGICO E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 291,270.00 (doscientos noventa y un mil doscientos setenta con 00/100 soles), según los siguientes resultados: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR PRO ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN ECONÓMICA S/ TOTAL COMERCIALIZADOR ESTRATÉGICO E.I.R.L. ADMITIDO 291,270.00 105.00 1 CALIFICADO SI TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L. ADMITIDO 302,950.00 100.95 2 CALIFICADO LOGISTICAL SERVICES ADMITIDO 327,040.00 93.52 3 - GROUP S.A.C. EMPRESA DE TRANSPORTES CAMINOS ADMITIDO 340,180.00 89.90 4 - ANDINOS E.I.R.L. EMPRESA RIOS E.I.R.L. ADMITIDO 343,100.00 89.14 5 -- VELCAM CONSTRUCTORES ADMITIDO 375,220.00 81.51 6 - S.A.C. 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 6 y 8 de enero de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L. interpusorecurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, del ítem 8, solicitando que: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: i. En el literal C) del numeral 3.2 del Capítulo III de las bases definitivas, respectoalrequisitodecalificaciónexperienciadelpostorenlaespecialidad, se indica que, en el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se debe acreditar una experiencia de S/ 76,504.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. Asimismo, se indica que, en los casos que se acredite experiencia adquirida Página 2 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligacionesque se asumió en el contratopresentado, delo contrario,no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. ii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo N° 8 – Experiencia del postor en laespecialidad,dondedeclaródos(2)contrataciones queacreditaríanun monto total de S/ 80,976.00. iii. Para acreditar la primera contratación, dicho postor adjuntó los siguientes documentos: ✓ Contrato N° 167-2023-SUNAT-PRESTACIÓN DE SERVICIOS de fecha 4 de julio de 2023, suscrito entre la Sunat y el Consorcio Rutas Perú [conformado por las empresas Comercializador Estratégico E.I.R.L. y Corporación Perú Crece S.A.C.], para la contratación del “servicio de transporte y traslado de personal al puesto de control aduanero Vila Vila de la Intendencia de Aduana de Tacna”, por el monto de S/ 350,400.00. ✓ Constancia de prestación provisional N° 0012-2024-SUNAT/3G0300 de fecha 22 de agosto de 2024, donde se indica que el monto ejecutado asciende a S/ 111,680.00. iv. Sinembargo,elAdjudicatarionoadjuntólapromesadeconsorcioocontrato de consorcio, lo cual no es subsanable. v. En tal sentido, considera que no se debe computar la experiencia proveniente de dicho contrato. vi. Por otro lado, para acreditar la segunda contratación, dicho postor adjuntó la Factura Electrónica N° E001-177 de fecha 29 de agosto de 2024, emitida a favor de la empresa XTRA GAS PERÚ E.I.R.L., por el monto de S/ 2,800.00. Precisa que dicha factura tiene el sello de cancelado. vii. Sin embargo, el monto acreditado con dicha factura no supera el monto el monto mínimo requerido en las bases [S/ 76,504.00]. Página 3 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 3. A través del Decreto del 10 de enero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 13 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 16 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Nº GAJ. AALC.032.2025.I y el Informe Nº 008.2025.CS CP.009.2024.CORPAC S.A.-1, mediante los cuales expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: Informe Nº GAJ. AALC.032.2025.I [emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos]: i. En relación a la primera contratación, señala que el Adjudicatario adjuntó el Contrato N° 167-2023-SUNAT, suscrito entre la Sunat y el Consorcio Rutas Perú [conformado por las empresas Comercializador Estratégico E.I.R.L. y Corporación Perú Crece S.A.C.], por el monto de S/ 350,400.00. Asimismo, adjuntó la constancia de prestación provisional N° 0012-2024- SUNAT/3G0300 de fecha 22 de agosto de 2024. ii. Sin embargo, de la revisión de dicha oferta, no aprecia la promesa del consorcio o el contrato de consorcio, a fin de verificar el porcentaje de las obligaciones contractuales asumidos por los consorciados; por lo tanto, señala que no se debió computar dicha experiencia. Informe Nº 008.2025.CS CP.009.2024.CORPAC S.A.-1 [elaborado por el comité de selección]: iii. En relación a la primera contratación, indicó que en la constancia de prestación provisional N° 0012-2024-SUNAT/3G0300, se indican los porcentajes de obligaciones de cada uno de los consorciados, por lo que cumple con lo requerido en las bases. Página 4 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 5. Mediante escrito N° 1, presentado el 16 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso, señalando lo siguiente: i. Enelnumeral1.8delCapítuloIde lasbasesdefinitivas,seindicaqueelplazo de prestación del servicio será de 730 días calendario, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024). ii. El Impugnante adjuntó a su oferta el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de prestación de servicio, mediante el cual declaró lo siguiente: “Me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 730 días calendario”. Sin embargo, señala queel plazo ofertadono cumple con lo requerido en las bases, pues no se indica desde cuándo se computa dicho plazo. iii. Por lo tanto, solicita que se declare no admitida dicha oferta. 6. Mediante Decreto del 20 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatarioalprocedimiento,encalidaddeterceroadministrado,yporabsuelto el recurso. 7. Por medio del Decreto del 21 de enero de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y,de serel caso, dentro del término de cinco (5)díashábiles lodeclare listo para resolver. 8. Por medio del Decreto del 24 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 30 del mismo mes y año. 9. Con escrito N° 3, presentado el 29 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a sus representantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. El 30 de enero de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Adjudicatario. 11. Con Decreto del 30 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 5 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección (ítem N° 8), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosde seleccióncuyovalor Página 6 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 1 estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidointerpuesto en elmarco deun concursopúblico,cuyovalorestimado es de S/ 3,358,730.00 (tresmillones trescientos cincuenta yocho mil setecientos treinta con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 8, solicitando que: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse 1 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 7 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena proalAdjudicatariosenotificóel18dediciembrede2024;portanto,enaplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábi2es para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 7 de enero de 2025 . Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito s/n, presentado el 6 de enero de 2025 ante el Tribunal (subsanado con escrito s/n, presentado el 8 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De larevisiónalrecursode apelacióndelImpugnante,seapreciaqueésteaparece suscrito por su gerente general, esto es, el señor Jesús Felipe Huanca Bernardo, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 2Cabe precisar que el 6 de diciembre de 2024 fue declarado día no laborable. El 9 del mismo mes y año fue declarado feriado calendario. Página 8 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro del ítem 8 al Adjudicatario, toda vez que dicha decisión afecta de manera directa su interés legítimo de contratar con aquella. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario (ítem N° 8) y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se revoque la buena pro del ítem N° 8, otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro del ítem N° 8 a su favor. 14. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se declare no admitida la oferta del Impugnante. Página 9 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 • Se confirme la buena pro del ítem N° 8 otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 13 de enero de 2025, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del Página 10 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 16 de enero de 2025 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que, mediante escrito N° 1 presentado el 16 de enero de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso de apelación, esto es, dentro del plazo legal otorgado, por lo que susargumentos serán tomados en cuenta a fin de fijar los puntos controvertidos. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde declarar descalificada la oferta del Adjudicatario y,comoconsecuenciadeello,dejarsinefectolabuenaprootorgadadelítem N° 8. ii. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Impugnante en el ítem N° 8. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del N° 8 al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre Página 11 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. Página 12 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Además, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos; salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en Página 13 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondedeclarardescalificadala oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada del ítem N° 8. 25. El Impugnante ha cuestionado la oferta del Adjudicatario, solicitando que se descalifique dicha oferta, bajo los siguientes argumentos: i. Para acreditar la primera contratación, el Adjudicatario adjuntó el Contrato N° 167-2023-SUNAT-PRESTACIÓN DE SERVICIOS de fecha 4 de julio de 2023, suscrito entre la Sunat y el Consorcio Rutas Perú [conformado por las empresas Comercializador Estratégico E.I.R.L. y Corporación Perú Crece S.A.C.], para la contratación del “servicio de transporte y traslado de personalalpuestodecontroladuaneroVilaVilade laIntendenciadeAduana de Tacna”, por el monto de S/ 350,400.00. Asimismo, adjuntó la constancia de prestación provisional N° 0012-2024- SUNAT/3G0300 de fecha 22 de agosto de 2024, donde se indica que el monto ejecutado asciende a S/ 111,680.00. Sin embargo, no presentó la promesa de consorcio o contrato de consorcio, incumpliendo lo establecido en las bases definitivas. 26. Al respecto, mediante Informe Nº GAJ. AALC.032.2025.I, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Entidad, respecto a la primera contratación, indicó que el Adjudicatario no adjuntó promesa del consorcio o el contrato de consorcio, a fin Página 14 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 de verificar el porcentaje de las obligaciones contractuales asumidas por los consorciados, por lo que no debió computarse dicha experiencia. No obstante, mediante Informe Nº 008.2025.CS CP.009.2024.CORPAC S.A.-1, el comité de selección indicó que en la constancia de prestación provisional se indican los porcentajes de obligaciones de cada uno de los consorciados, por lo que cumple con lo requerido en las bases. 27. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante escrito N° 1 de fecha 16 de enero de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, pero no se ha pronunciado sobre los cuestionamientos a su experiencia. 28. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases definitivas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Siendo así, en el literal c) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto a la experiencia del postor en la especialidad, se indica lo siguiente: C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/1,147,560.00,porlacontratacióndeserviciosigualesosimilaresalobjeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/ 76,504.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Enelcasodeconsorcios,todoslosintegrantesdebencontarconlacondición de micro y pequeña empresa. Página 15 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Se consideran servicios similares a los siguientes: a) Servicio de transporte o movilidad o traslado de trabajadores o personal en general. b) Servicio de transporte o movilidad o traslado de trabajadores o personal con vehículo tipo ómnibus o minibuses o camionetas. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con váucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. (…) En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprendafehacientemente elporcentaje delas obligaciones que se asumió en el contrato presentado, de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. (…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8, referido a la experiencia del postor en la especialidad. Como se observa, las bases establecieron que la acreditación de la experiencia se efectuaría a través de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación, (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con váucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. Asimismo, se indicó que, en los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contratopresentado,de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Página 16 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 30. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia queadjuntóelAnexoN°1–Declaraciónjuradadedatosdelpostor,dondedeclaró tener la condición de micro y pequeña empresa, lo cual se acredita con la constancia de acreditación al remype (folio 2 de dicha oferta). En tal sentido, dicho postor debía acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 76,504.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. 31. Asimismo, se observa que dicho postor adjuntó el Anexo N° 8 – Experiencia del postor en la especialidad, donde declaró dos (2) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 80,976.00, conforme se muestra a continuación: 32. Asimismo, a efectos de acreditar la primera contratación, el Impugnante adjuntó los siguientes documentos: ✓ Contrato N° 167-2023-SUNAT-PRESTACIÓN DE SERVICIOS de fecha 4 de julio de 2023, suscrito entre la Sunat y el Consorcio Rutas Perú [conformado por las empresas Comercializador Estratégico E.I.R.L. y Corporación Perú Crece S.A.C.], para la contratación del “servicio de transporte y traslado de personal al puesto de control aduanero Vila Vila de la Intendencia de Aduana de Tacna”, por el monto de S/ 350,400.00. ✓ Constancia de prestación provisional N° 0012-2024-SUNAT/3G0300 de fecha 22 de agosto de 2024, donde se indica que el monto ejecutado del servicio asciende a S/ 111,680.00. Para mayor ilustración, se muestran el contrato y la constancia de prestación: Página 17 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Contrato N° 167-2023-SUNAT-PRESTACIÓN DE SERVICIOS: (…) (…) Página 18 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Constancia de prestación provisional: Nótesequeenlaconstanciadeprestacióndeserviciossemencionaalasempresas Corporación Perú Crece S.A.C. y Comercializador Estratégico E.I.R.L. [integrantes del Consorcio Ruta Perú],así como “los porcentajes de obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria” del 30% y 70%, respectivamente. Página 19 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 33. Ahora bien, es oportuno mencionar que,a la fecha en que suscribió el contrato de servicio [4 de julio de 2023], se encontraba vigente la Directiva N° 005-2019- OSCE/CD47 [“Directiva de participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”], donde se establece lo siguiente: 7.4.2 Promesa de consorcio: 1. Contenido mínimo. Lapromesadeconsorciodebesersuscritaporcadaunodelosintegrantesodesus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: (…) d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio: En el caso de consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones. En el caso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante debe precisar las obligaciones, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar en el caso de bienes lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2. (…) e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes: Los consorciados deben valorizar sus obligaciones, respecto al objeto de la contratación. Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales. El incumplimiento en el contenido mínimo de la promesa de consorcio no es subsanable. 7.5.2 Experiencia del postor 1. La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento. Para dicho efecto se deben seguir los siguientes pasos: Primer Paso: Obtener el monto de facturación por cada integrante del consorcio Página 20 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 El monto de facturación de cada integrante del consorcio se obtiene de la sumatoria de los montos facturados por este que, a criterio del órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, han sido acreditados conforme a las bases, correspondiente a las contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio. El caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadasenconsorcio,seconsideraelmontoquecorrespondaalporcentajede las obligaciones del referido integrante en dicho documento. Este porcentaje debeestasconsignadoexpresamenteenlapromesadeconsorciooenelcontrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio. (…) 7.7. Contrato de Consorcio Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firma, a efectos de perfeccionar el contrato, el consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, el cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la información mínima indica en el numeral 1) del acápite 7.4.2 de la presente directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismo acápite. (…) 34. En consonancia con lo anterior, en las bases definitivas se establece que, en los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado, de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. 35. En el presente caso, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia el Contrato N° 167-2023-SUNAT-PRESTACIÓN DE SERVICIOS de fecha 4 de julio de 2023, suscrito entre la Sunat y el Consorcio Rutas Perú [conformado por las empresas Comercializador Estratégico E.I.R.L. y Corporación Perú Crece S.A.C.], para la contratación del “servicio detransporte ytraslado de personal al puesto de control aduanero Vila Vila de la Intendencia de Aduana de Tacna”, por el monto de S/ 350,400.00. Página 21 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Asimismo, se adjunta la Constancia de prestación provisional N° 0012-2024- SUNAT/3G0300 de fecha 22 de agosto de 2024, donde se indica que el monto ejecutado del servicio asciende a S/ 111,680.00. Sin embargo, se advierte que, pese a que la contratación se realizó en consorcio, no se ha presentado la promesa de consorcio y/o contrato de consorcio, lo que limita conocer el porcentaje de las obligaciones que cada integrante asumió en el contrato presentado, así como las obligaciones que asumieron cada uno de los integrantes del consorcio. Cabe recordar que las bases constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Entalsentido,elAdjudicatariodebiópresentarlapromesaocontratode consorcio para acreditar dicha experiencia, pero no lo hizo; por lo tanto, conforme a las bases, no corresponde computar la experiencia proveniente de dicho contrato. 36. Ahora bien, cabe indicar que, mediante Informe Nº 008.2025.CS CP.009.2024.CORPACS.A.-1, elcomitéde selección indicóqueenla constancia de prestación sí se mencionan los porcentajes de obligaciones de cada uno de los consorciados, por lo que cumpliría con lo requerido en las bases. Sin embargo, cabe resaltar que en ningún extremo de las bases integradas se indicó que la constancia de prestación u otro documento similar puede suplir la falta de presentación de la promesa de consorcio o contrato de consorcio. 37. Agregado a ello, en la constancia de prestación de servicios se mencionan “los porcentajes de obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria” de las empresas Corporación Perú Crece S.A.C. y Comercializador Estratégico E.I.R.L. [30% y 70%, respectivamente]. Sin embargo, dado que no es su propósito, dicho documento no expresa las obligaciones que asumieron los consorciados en la ejecución del servicio, pues solo se emplea una referencia general a “obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria”. Precisamente, a fin de conocer dicho detalle (así como el porcentaje de participaciónatribuidoadichasobligaciones),resultabanecesarioquesepresente la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio, pues solo así podía Página 22 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 asignarseexperienciaalosintegrantesdelconsorcio,situaciónque, enelpresente caso, no ocurrió. Por esta razón, la constancia presentada por el Adjudicatario no resulta idónea para acreditar el porcentaje de las obligaciones que los consorciados asumieron en el contrato presentado. 38. En tal sentido, la Sala considera que el Adjudicatario no cumplió con presentar la promesa de consorcio ocontrato de consorcio, incumpliendo lo establecido en las bases definitivas. En consecuencia, la experiencia proveniente de dicho contrato no puede computarse. 39. Asimismo, cabe precisar que, para acreditar la segunda contratación, el AdjudicatarioadjuntólaFacturaElectrónicaN° E001-177defecha 29 de agostode 2024, emitida a favor de la empresa XTRA GAS PERÚ E.I.R.L., por el monto de S/ 2,800.00. Dicha factura tiene el sello de cancelado. No obstante, el monto acreditado con dicha factura no supera el monto mínimo requerido en las bases para mypes [S/ 76,504.00]. 40. En base a lo expuesto, este Colegiado concluye que el Adjudicatario no cumplió con acreditar el requisito de calificación de la “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con lo exigido en el literal C) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases definitivas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité de selección de calificarlaofertadelAdjudicatario,debiendotenerlapordescalificaday,porende, dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. 41. Siendo así,correspondedeclarar FUNDADA la pretensióndelImpugnante,eneste extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Impugnante. 42. El Adjudicatario ha cuestionado la oferta del Impugnante, solicitando que se declare no admitida dicha oferta, bajo los siguientes argumentos: i. En el numeral 1.8 del Capítulo II de las bases definitivas, se indica que el plazo de prestación del servicio será de 730 días calendario, el cual se Página 23 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 computará desde el día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024). El Impugnante adjuntó a su oferta el Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de prestación de servicio, mediante el cual declaró lo siguiente: “me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 730 días calendario”; sin embargo, no se indica desde cuándo se computa dicho plazo. 43. Al respecto, cabe precisar que el Impugnante y la Entidad no se han pronunciado sobre dicho cuestionamiento formulado. 44. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases definitivas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 45. Siendo así, en el numeral 1.8 del Capítulo I de la sección específica de las bases definitivas, se indica que los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 730 días calendario, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024), conforme se muestra a continuación: 46. Asimismo,enelliterale)delnumeral2.2.2.1delCapítuloIIdelasecciónespecífica de lasbases definitivas,se indicaque, para la admisión de la oferta, elpostor debe presentar la Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo N° 4): (…) Página 24 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 Así, en las bases se adjunta el formato del Anexo N° 4, conforme se muestra a continuación: 47. De igual modo, en el numeral 3.1 de los Términos de Referencia, contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases definitivas, se indica que el plazo del servicio será de 730 días calendario y se ejecutará a partir del día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024), conforme se muestra a continuación: 48. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que adjuntó la Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo N° 4), conforme se muestra a continuación: Página 25 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 49. Sobre el particular, cabe señalar que en el numeral 142.1 del artículo 142 del Reglamento, se indica que “el plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en contrato, según sea el caso”. 50. Teniendo en cuenta ello, cabe precisar que en el numeral 1.8 del Capítulo I de las bases definitivas, se estableció que los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 730 díascalendario, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024). Como se advierte, dicho extremo de las bases describe el plazo del contrato (730 días calendario), y la condición que debe cumplirse para que inicie su cómputo. 51. En el presente caso, el Impugnante adjuntó la Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo N° 4), mediante la cual declaró lo siguiente: “Con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 730 días calendario” Según se aprecia, el Impugnante declaró el plazo de prestación del servicio (730 días calendario). Página 26 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 52. Ahora bien, el Adjudicatario cuestionó que, en el Anexo N° 4 presentado por el Impugnante, no se indica desde cuándo se computa el plazo ofertado, por lo que no cumpliría con las bases. Sobre el particular, este Colegiado no aprecia que en el formato del Anexo N° 4 incluido en lasbases, se haya exigido consignar la condición que debe ocurrir para el iniciodelcómputodelplazoofertado,pues solose indicaquesedebeconsignar el plazo ofertado, lo cual resulta concordante con las bases estándar aplicables . En tal sentido, conforme al formato del Anexo N° 4, no resulta exigible que en el plazo ofertado se deba consignar necesariamente el enunciado: “Se computará desde el día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024)”, pues solo se indica que se debe consignar el plazo ofertado, lo cual ha sido cumplido por el Impugnante. Además, en dicho anexo, se indica expresamente que dicho postor se compromete a prestar el servicio en el plazo de 730 días calendario, con “pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia”, lo cual significa que el plazo de ejecución al que se compromete será en concordancia con lo dispuesto en los Términos de Referencia, esto es, computado desde el día siguiente del vencimiento del Contrato GL.040.2022 (29.09.2024). Adicionalmente, debe tenerse presente que, el Impugnante ha presentado el Anexo N° 3, mediante el cual hace de conocimiento que luego de examinada las bases y demás documentos del procedimiento, y conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, ofrece el servicio de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y documentos del procedimiento. 53. En base a lo expuesto, la Sala concluye que, de una revisión integral de la oferta, el Impugnante cumplió con presentarla Declaración juradadeplazodeprestación delservicio(AnexoN°4),deconformidadconloexigidoen elliterale)delnumeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases definitivas, en concordancia con el numeral 3.1 del Capítulo III. 54. En consecuencia, no corresponde amparar el cuestionamiento formulado por el Adjudicatario a la oferta del Impugnante. 3 Aprobado con Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, modificada por la Resolución N° 210-2022-OSCE/PRE. Página 27 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante (ítem N° 8) 55. Al respecto, de la revisión del “Acta de admisión, evaluación de las ofertas y calificación de ofertas”, se verifica que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación. Cabe precisar que, según dicha acta, el Adjudicatario ocupa el primer lugar en el orden de prelación. 56. No obstante, conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, en esta instancia se ha descalificado la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia, se ha revocado el otorgamiento de la buena pro. 57. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, ocupando ahora el primer lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección (ítem N° 8). 58. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 59. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento,correspondedisponerladevolucióndelagarantíaqueelImpugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 28 de 29 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00811-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTESFELIPEJ.HUANCAALVITEZS.R.L.,enelmarcodelConcursoPúblico Nº 009-2024 – Primera Convocatoria, para la “contratación del servicio de transportedepersonaldeCORPACS.Aparalassedesaeroportuariasdelazonasur periodo de 730 días” (ítem N° 8). En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta de la empresa COMERCIALIZADOR ESTRATÉGICO E.I.R.L., cuya oferta se declara descalificada. 1.2 Revocar la buena pro del ítem N° 8 otorgada a la empresa COMERCIALIZADORESTRATÉGICOE.I.R.L.,enelmarcodelConcursoPúblico Nº 009-2024 – Primera Convocatoria. 1.3 Otorgar la buena pro del ítem N° 8 del Concurso Público Nº 009-2024 – Primera Convocatoria, a la empresa TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa TRANSPORTES FELIPE J. HUANCA ALVITEZ S.R.L. para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino de la Torre.. Jáuregui Iriarte. Página 29 de 29