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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)enconcordanciaconloprescritoenelartículo139del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro,apresentarladocumentaciónrequeridaen lasbases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7529-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL SUR S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°05- 2021-SUNAT/8I1000 Primera Convocatoria, convocada por INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de mayo de 2021, INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT, en lo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)enconcordanciaconloprescritoenelartículo139del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro,apresentarladocumentaciónrequeridaen lasbases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas”. Lima, 6 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7529-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL SUR S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°05- 2021-SUNAT/8I1000 Primera Convocatoria, convocada por INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de mayo de 2021, INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 05-2021-SUNAT/8I1000 Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Cerco perimétrico en la Intendencia de Aduana Mollendo”, con un valor referencial de S/ 388,922.89 (trescientos ochenta y ocho mil novecientos veintidós con 89/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dichoprocedimientofue convocadobajo la vigencia del TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, con sus modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, publicada en el SEACE el 11 de junio de 2021, se otorgó la buena pro a la empresa RCM VARGAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 Mediante la Resolución Nº 01929-2021-TCE-S4 del 2 de agosto de 2021, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, resolvió revocar la buena pro otorgada, y otorgarla a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL SUR S.A.C., en adelante el Adjudicatario. El16deagostode2021,sepublicaenelSEACElapérdidadelabuenaprootorgada a favor del Adjudicatario, y el 19 de agosto de 2021 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO HURACAN. 2. MedianteEscritoN°01 ,presentadoel27deoctubrede2021enlaMesadePartes Digital del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, en el Informe N° 000136-2021-SUNAT/8E1000 señaló, principalmente, lo siguiente: - Enel marco del recursode apelacióninterpuestoporel Adjudicatario,contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, el Tribunal, mediante Resolución N° 1929-2021-TCE- S4 del 2 de agosto de 2021, resuelve, entre otros aspectos, declarar fundada la apelación y otorgar la buena pro al impugnante. La resolución mencionada es registrada y notificada a través del SEACE el mismo 2 de agosto de 2021, en consecuencia, el plazo para la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato (ocho días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme) se extendía hasta el 12 de agosto de 2021, entendiéndose dentro del horario hábil establecido por la SUNAT, hasta las 16:30 horas. - El12deagostode2021,alas18:32horas,medianteCartaN°01-2021/INYCOS- /EJEC-CERCO-MOLLENDO/SUNAT, según Expediente 000- URD999-2021- 1052601, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. - El 16 de agosto de 2021, a través del SEACE, se notificó la Carta N° 199-2021- SUNAT/8I1000, dirigida al Adjudicatario, mediante la cual se le comunica la 1Obrante a folio 3 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 pérdida de la buena pro debido a que los documentos para perfeccionar el contrato fueron presentados de manera extemporánea. - Agregó que como parte de las medidas de simplificación administrativa adoptadas por la SUNAT para una mejor atención a la ciudadanía, mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020-SUNAT (publicada el 8 de mayo de 2020) creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con el fin de contar con una plataforma informática que facilite a los administrados la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios. Enlareferidaresoluciónsedispuso,entreotrosaspectos,que,cuandoseutilice la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, en la presentación de documentos se tendría en cuenta lo siguiente: i) los documentos presentados entre las 00:00 horas ylas 16:30 horas de undía hábil,se consideranpresentadosel mismodía hábil; ii) los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente; y, iii) los documentos presentadoslossábados,domingosyferiadosocualquier otrodía inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Por lo que, a su consideración, el Adjudicatario, al presentar los documentos para el perfeccionamiento del Contrato, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, la presentación de la misma se encuentra sujeto a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT - Asimismo,señala que la situacióndescrita configuraría la infracciónprevista en el literal b)del numeral 50.1 del artículo50 del TUOde la Ley, correspondiendo su determinación al Tribunal, quien de ser el caso evaluará asimismo la existencia de imposibilidad física y/o jurídica por parte del proveedor INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DEL SUR S.A.C. para perfeccionar el contrato aludido. - Agrega que la actuación advertida (en principio, incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato) ha constituido un perjuicio para satisfacer la necesidad del área usuaria oportunamente. 3. Con decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso otorgar al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir: i) Copia completa y legible de la Carta N° 01-2021/INYCOS-/EJEC-CERCOMOLLENDO/SUNAT de fecha 12 de agosto de 2021 y sus respectivos anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), a través del cual la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL SUR S.A.C., remitió a la Entidad los documentos para la firma del contrato extemporáneamente. Si dicha carta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fechaderemisióndelamisma,asícomolasdireccioneselectrónicasdelaempresa y de la Entidad. 4. Mediante documento s/n presentado el 22 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento efectuado a través del decreto del 14 de octubre de 2024, la Entidad amplió la delegación de representación y cumplió con adjuntar la Carta N° 01-2021/INYCOS-/EJEC- CERCOMOLLENDO/SUNAT y sus anexos. 5. MedianteEscritoN°1,presentadoel30deoctubrede2024antelaMesadePartes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento sancionador y presentó sus descargos de manera extemporánea, señalando lo siguiente: - Según la revisión de las bases integradas del procedimiento de selección, Capítulo II, numeral 2.4 Perfeccionamiento del Contrato, si bien se indica que la presentación de documentos para la firma del Contrato debe realizarlo por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, lo cierto es que no se indica que para efectos de presentación se deberá tener en consideración un “horario de atención”, ni tampoco se indica que la presentación de documentos se deberá considerar la aplicación de la Resolución N° 077-2020-SUNAT; por el contrario, manifiesta expresamente que se realizará “…dentro del plazo previsto en el artículo 141”, es decir, dentro de los 08 días hábiles de comunicada el otorgamiento de la Buena Pro. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 - De la revisión del seguimiento del Expediente N° 000-2021-1052601, presentada por su representada, se advierte en la hoja de seguimiento que la fecha de presentación es el 12/08/2021, visualizándose también en la hoja de seguimiento que al siguiente día 13/08/2021, se remite a la Gerencia de administración y finanzas - supervisión, y luego a la Gerencia de ejecución de inversiones; es decir, que estaban considerando el trámite normal para materializar la firma del contrato. Por lo que nunca se le manifestó que la documentación presentada ingresó de manera extemporánea, tan solo se tomó conocimiento el 16 de agosto de 2021 con la publicación en el portal del SEACE la pérdida de la buena pro, violando abiertamente sus derechos a la realizacióndeldescargorespectivoporlasupuestapresentaciónextemporánea dedocumentosparalafirmadelContrato,induciéndosealperjuicioeconómico a favor de su empresa por la utilidad esperada por la ejecución de la obra, que de acuerdo al análisis presupuestario era bastante generoso y considerable. - Agrega que no podía presumir la existencia de un horario de atención en la plataforma de Mesade partes virtual de la SUNAT,dado que al ingresar a dicha plataforma en el link de enlace: https://ww1.sunat.gob.pe/ol- atittramitedoc/registro/iniciar, no se consigna un horario de validación de los documentos para ser considerados que ingresaron en el día, o al siguiente día hábil; tan solo aparece una ventana “emergente” que advierte: “Para fines del cómputo de plazos los documentos presentados en día inhábil se consideran presentadosaldíahábil siguiente”.Sin menciónalgunaal horario. Porloque se pregunta cómo se podría presumir entonces un horario de validación en la presentación de dichos documentos, a efectos de ser considerados ingresados en el día. - Asimismo, indica que, durante el ingreso de datos y adjuntos de documentos, “emerge” otra ventana que indica: “Para confirmar su identidad se le solicita el ingreso de su clave SOL”, el cual se acredita con usuario y contraseña, que usualmente no es de dominio pleno del representante legal quien remite los documentosparalafirmadelcontrato,sinodeláreacontabledelasempresas. Requisito que no está estipulado en las bases del proceso de selección, por lo que se constituye en la práctica un restrictivo administrativo innecesario, o mínimamente un factor de retraso para el oportuno registro documentario. - Asimismo, señala que el tratamiento y uso corresponde más a aspectos de declaraciones o tributarios telemáticos, que induce a creer y pensar que la Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 Mesa de partes virtual de la SUNAT, tiene las características de atención en todo el día, tal cual figura en el aviso: “… Está disponible las 24 horas del día…” - Finalmente, señala que para efectos del conteo de los plazos para la presentación de documentos para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad cuantifica los días desde día siguiente del registro de la Resolución del recurso de apelación en la plataforma del SEACE, el cual se realizó fuera de un horario razonable de atención administrativa de cualquier tipo de empresa, su registro fue el 02 de agosto de 2021 a las 21:03:11, es decir pasado las 9:00 PM delanoche,evidentementenoseráatendidoenhorariodeoficina,obviamente debiera considerarse que su entrega para conocimiento y fines es válida desde el 03 de agosto de 2021, por lo que se interpretaría que la presentación de documentos se realizó en los 07 días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de dicha resolución; o en su defecto por una uniformidad de criterio, trato justo e igualitario y reciproco los 8 días hábiles para la firma del contrato vencerían a las 21:03:11 del día 12 de agosto de 2021. 6. Con decreto del 5 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y se dejó a consideración de la sala sus descargos presentados de manera extemporánea, así como la información remitida por la Entidad. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 6 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Normativa aplicable. 7. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, hecho quesehabríaconfiguradoel 12deagostode2021,fechaenquesevencióelplazo para presentar los documentos para la suscripción del contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 Naturaleza de la infracción. 8. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 9. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedoshechosen la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 10. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 11. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 12. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme,elpostorganadordelabuenaprodebe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 13. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 14. Eneste orden de ideas, para elcómputodel plazopara la suscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 15. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 De otra parte, el referidoartículoseñala que, en casose haya presentadouna sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 16. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 17. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde alTribunal determinar sise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por el Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaríalarelacióncontractual,acorde conloestablecidoenelnumeral2.4. del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. 19. En torno a ello, fluye del expediente administrativo que el 2 de agosto de 2021, fue publicada en el SEACE la Resolución Nº 01929-2021-TCE-S4, mediante la cual la Cuarta Sala del Tribunal, resolvió, entre otros aspectos,otorgarla buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 20. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 12 de agosto de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo - denomediarobservaciónalguna-debíaperfeccionarseelcontrato,esdecir,amás tardar el 16 de agosto de 2021. 21. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Escrito N° 01 [documento con el cual sustenta su denuncia] e Informe N° 000136-2021- SUNAT/8E1000, mediante Carta N° 01-2021/INYCOS-/EJEC-CERCO- MOLLENDO/SUNAT,segúnExpediente000-URD999-2021-1052601defecha12de agosto de 2021 a las 18:32 horas, el Adjudicatario habría presentado, de manera extemporánea, los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que lo considera presentado el día hábil siguiente. Se adjunta el documento para mayor verificación: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 22. Enelpresentecaso,seapreciaqueelAdjudicatariopresentólosdocumentospara el perfeccionamiento del contrato el 12 de agosto de 2021, a horas 18:32 horas ante la Mesa de Partes Virtual de la Entidad; para quien estaría fuera del horario de recepción de dicha mesa de partes, por lo que la Entidad lo consideró presentado al día siguiente hábil, esto es, el 13 de agosto de 2021. 23. Ahora bien, de la revisión del numeral 2.4 del capítulo II de las bases integradas delprocedimientodeselección(reglasdefinitivasalacualessesometenlaEntidad y los postores), se aprecia que la presentación de los documentos para la suscripción del contrato se realizaría dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento y a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, sin alusión alguna a un horario para tal efecto, conforme se muestra a continuación: 24. Aunado a ello, es preciso indicar que el artículo 141 del Reglamento, referido en las bases integradas citadas precedentemente, prevé que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganadordelabuenapropresentalatotalidaddelosrequisitospara perfeccionar el contrato, también señala que, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. En atención a ello, corresponde precisar que, si bien la Entidad reguló a través de sus normas internas los horarios de atención, como es el caso de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020-SUNAT; lo cierto es que, como se ha indicado, no solo no se estableció en las bases integradas (reglas definitivas) un horario para la presentación de los documentos requeridos para la firma del contrato, sino que Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 dicho instrumento interno no formó parte de aquellas ni de la normativa especial que rige la contratación pública. Bajo esa línea, la citada disposición interna de la Entidad no resulta exigible para la aplicación de las disposiciones establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección. 25. En dicho escenario, se tiene que, en el caso concreto, el Adjudicatario presentó la documentaciónrequeridaparalasuscripcióndelcontratoel12deagostode2021, dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento; y a través de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad, como fue requerido en las bases integradas del procedimiento de selección. 26. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso que nos ocupa, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose archivar el expediente. En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los descargos presentados por el Adjudicatario, toda vez que estaban dirigidos a que no se determine responsabilidad en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20498283226), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 05-2021- Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0810-2025-TCE-S3 SUNAT/8I1000 Primera Convocatoria,convocada por INVERSIÓN PÚBLICA SUNAT, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 14 de 14