Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) deberecalcarseque losmotivosparadescalificar una oferta deben estar sustentados de manera objetiva en función a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa de contrataciónpúblicayalasdisposicionesdelasbasesintegradas y documentos del procedimiento de selección”. Lima, 6 defebrerode2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 27/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa EXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANONIMA - EXICORP S.A., en el marco del Concurso Público N° 006-2024-EP/UO 0770 1RA convocatoria, para la “Contratación del servicio concesión de alimentos del personal militar (OO, SUP, TCOS Y SSOO) de la OA-COGAE” – ítems Nros. 3 y 4, convocado por el Ejército Peruano; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de octubre de 2024, el Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 006-2024-EP/UO 0770 1RA convocatoria, para la “Contratación del serv...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) deberecalcarseque losmotivosparadescalificar una oferta deben estar sustentados de manera objetiva en función a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa de contrataciónpúblicayalasdisposicionesdelasbasesintegradas y documentos del procedimiento de selección”. Lima, 6 defebrerode2025. VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 27/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa EXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANONIMA - EXICORP S.A., en el marco del Concurso Público N° 006-2024-EP/UO 0770 1RA convocatoria, para la “Contratación del servicio concesión de alimentos del personal militar (OO, SUP, TCOS Y SSOO) de la OA-COGAE” – ítems Nros. 3 y 4, convocado por el Ejército Peruano; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de octubre de 2024, el Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 006-2024-EP/UO 0770 1RA convocatoria, para la “Contratación del servicio concesión de alimentos del personal militar (OO, SUP, TCOS Y SSOO) de la OA-COGAE”, por relación de ítems, con un valor estimado de S/ 6’871,608.00 (seis millones ochocientos setenta y un mil seiscientos ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Ítem N° 3: “Comedor 3”, tuvo un valor estimado de S/ 1’543,032.00 (un millón quinientos cuarenta y tres mil treinta y dos con 00/100 soles). ÍtemN°4:“Comedor4DIE”,tuvounvalorestimadodeS/983,448.00(novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 8 de noviembre de 2024, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 18 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, la Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 declaratoria de desierto de los ítems N° 3 y 4 del presente procedimiento de selección, al considerar que ninguno de los postores presentó una oferta válida, según los siguientes resultados: Ítem N° 3: Postor Precio ofertado Puntaje total Orden de Resultado (S/) prelación M&I CONSORCIO GASTRONÓMICO 1’382,299.50 100.00 1 Descalificado ÉXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA – 1’440,163.20 95.98 2 Descalificado EXICORP S.A. EXOTIK – PUBLICIDAD MARKETING Y EVENTOS 1’478,739.00 93.48 3 Descalificado E.I.R.L. CONSORCIO 1’530,173.40 9034 4 Descalificado PENTAGONO Ítem N° 4: Postor Precio ofertado Orden de Resultado (S/) Puntaje total prelación INDUSTRIAS Y 737,586.00 100.00 1 Descalificado SERVICIOS 3A E.I.R.L. M&I CONSORCIO 881,005.50 83.72 2 Descalificado GASTRONÓMICO ÉXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA – 901,494.00 81.82 3 Descalificado EXICORP S.A. EXOTIK – PUBLICIDAD MARKETING Y EVENTOS 942,471.00 78.26 4 Descalificado E.I.R.L. 2. Mediante escrito N° 01 presentado el 2 de enero de 2025, y subsanado mediante escrito N° 02 presentado el 6 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del TribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal,laempresaEXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANONIMA - EXICORP S.A., en lo sucesivo el Impugnante,interpuso recurso de apelación contra la declaratoriade desiertodel procedimiento de selección, solicitando lo siguiente: i)que se declare calificada su oferta y, en consecuencia, se revoque la declaratoria de desierto de los ítems N° 3 y 4, y ii) se le otorgue la buena pro de los ítems N° 3 y 4. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: i) Afirma haber acreditado correctamente su experiencia a través de los Contratos Nros. 013-2022 EP/UO 0770, 060-2022 EP/UO 0770, 003- 2022 y 011-2021, para ello presentó los respectivos contratos, promesas de consorcio y sus respectivas constancias de prestación, cuyo contenido es claramente legible y cuenta con la firma del funcionario. ii) Agrega que, en los mencionados contratos se aprecia claramente los datos relevantes, como es el objeto del contrato, el procedimiento de selección del cual derivan, el monto contractual, los ítems contratados, las partes, la fecha de suscripción, las firmas de los intervinientes, entre otros. iii) Aunado a ello, señala que debe tenerse en cuenta que con los montos facturados en las mencionadas experiencias superan el requisito de “experiencia del postor en la especialidad” en ambos ítems (3 y 4). iv) Motivo por el cual, corresponde declarar calificada sus ofertas presentadas por en los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección, y otorgarle la buena pro. 3. Mediante Decreto del 8 de enero de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el9 del mismo mes y año, se admitió atrámiteel recurso de apelacióninterpuestoporelImpugnante.Asimismo,secorriótrasladoalaEntidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándoleselplazomáximodetres(3)díashábiles,para que absuelvan el recurso. 4. El 14 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Técnico Legal N° 001-2025/SECC ABASTO, emitido en la misma fecha, por el cual absolvió el traslado del recurso impugnatorio en los siguientes términos: Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 i) Señala que, al momento de evaluar los contratos presentados por el Impugnante, el comité verificó que dichos documentos contaban con firmas ilegibles o sin firma; no obstante, dicho postor en su recurso impugnatorio intenta sorprender al presentar imágenes donde remarca la visación, alegando que las páginas sí se encontraban firmadas. ii) Por consiguiente, señala que al verificar que la documentación presentada por el Impugnante era ilegible y no era posible tener certeza de la misma, el comité de selección decidió no considerar dicha oferta. Concluye que el recurso de apelación debe ser declarado infundado. 5. Mediante Decreto del 16 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 17 de ese mismo mes y año. 6. Con Decreto del 22 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 30 de ese mismo mes y año. 7. Mediante escrito N° 3, presentado el 23 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante formuló argumentos adicionales en atención a lo señalado por la Entidad a través de su Informe Técnico Legal N° 001-2025/SECC ABASTO. 8. Por medio del Decretodel 27de enerode 2025, se dejóa consideraciónde la Sala, los argumentos expuestos por el Impugnante, a través de su escrito N° 3, presentado el 23 de ese mismo mes y año. 9. AtravésdelescritoN°4,presentadoel29deenerode2025antelaMesadePartes del Tribunal, el Impugnante designó y acreditó a su representante para que efectúe el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. El 30 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 11. Mediante Decreto del 30 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de 1 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de un concurso público, cuyo valor estimado es de S/ 6’871,608.00 (seis millones ochocientos setenta y un mil seiscientos ocho con 00/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta presentada en los ítems N° 3 y 4, solicitando se revoque la misma, se revoque la declaratoria de desierto de los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección y se le otorgue la buena pro; por consiguiente, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que la decisión del comité de selección de declarar desierto los ítems 3 y 4 del procedimiento de selección se notificó el 18 de diciembre de 2024; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 el precitado artículo, el Impugnante contaba con plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación; esto es, hasta el 7 de enero de 2025. 6. Siendo así,dela revisióndel expediente seapreciaque elrecursode apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 1 que el Impugnante presentó el 2 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2 presentado el 6 del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscritoporelgerentegeneraldelImpugnante;estoes,porelseñorKeedyWilliam Torres Huamani, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 10. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la descalificación de su oferta, toda vez que dicha decisión afecta de manera directa su interés legítimo de participar en el procedimiento de selección y obtener la buena pro. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 11. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro, pues su oferta fue descalificada y los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección fueron declarados desiertos. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 12. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se revoque la descalificación de su oferta, se revoque la declaratoria de desierto de los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección y se le otorgue la buena pro; petitorio que guarda conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 13. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio. 14. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se revoque la descalificación de su oferta presentada en los ítems N° 3 y 4. • Se revoque la declaratoria de desierto de los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección. • Se le otorgue la buena pro de los ítems N° 3 y 4. C. Fijación de puntos controvertidos. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 9 de enero de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 14 de enero de 2025 para absolverlo. 17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento, más aún cuando el procedimiento de selección fue declarado desierto. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta únicamente los aspectos propuestos por el Impugnante. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “experienciadel postorenla especialidad” deacuerdoalorequeridoenlas bases integradas definitivas del procedimiento de selección. ii. Determinar si corresponde revocar la declaratoria de desierto de los ítems Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 N° 3 y4 del procedimiento de selección y si,como consecuencia de ello, se debe otorgar la buena pro de los mismos al Impugnante. D. Análisis. Consideraciones previas: 19. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 20. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 21. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas, sustentadasyaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 22. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 23. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieronelprimerysegundolugar,segúnelordendeprelación,verificandoque cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 24. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro a la mejor oferta que, cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 25. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Impugnante acreditó el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad” de acuerdo a lo requerido Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 en las bases integradas definitivas del procedimiento de selección. 26. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE, se identifica el “Acta N° 033-2024-EP/UO0770” del 16 de diciembre de 2024, a través de la cual el comité de selección dejó constancia de su decisión de declarar descalificada la oferta del Impugnante presentada en los ítems N° 3 y 4, por no cumplir con el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad” para lo cual expuso lo siguiente: Respecto del ítem N° 3: Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Respecto del ítem N° 4: Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 27. Frente a dicho decisión,el Impugnante afirma haber acreditado correctamente su experiencia a través de los Contratos Nros. 013-2022 EP/UO 0770, 060-2022 EP/UO 0770, 003-2022 y 011-2021, para ello presentó los respectivos contratos, promesas de consorcio y sus respectivas constancias de prestación, cuyo contenido es claramente legible y cuenta con la firma del funcionario. Agrega que, en los mencionados contratos se aprecia claramente los datos relevantes, como es el objeto del contrato, el procedimiento de selección del cual derivan, el monto contractual, los ítems contratados, las partes, la fecha de suscripción, las firmas de los intervinientes, entre otros. Aunado a ello, señala que debe tenerse en cuenta que con los montos facturados en las mencionadas experiencias superan el requisito de “experiencia del postor en la especialidad” en ambos ítems (3 y 4). Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Por este motivo, corresponde declarar calificada sus ofertas presentadas en los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección, y otorgarle la buena pro. 28. Sobredichosargumentos,laEntidad,atravésdesu InformeLegal,hamencionado que, al momento de evaluar los contratos presentados por el Impugnante, el comité verificó que dichos documentos contaban con firmas ilegibles o sin firma; no obstante, dicho postor en su recurso impugnatorio intenta sorprender al presentar imágenes donde remarca la visación, alegando que las páginas sí se encontraban firmadas. Por consiguiente, señala que al verificar que la documentación presentada por el Impugnante era ilegible y no era posible tener certeza de la misma, el comité de selección decidió no considerar dicha oferta. Concluye que el recurso de apelación debe ser declarado infundado. 29. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 30. Enesesentido,resultapertinentemencionarque,segúnloestablecidoenelliteral C. Experiencia del postor en la especialidad, de los Requisitos de Calificación del Capítulo III de las bases integradas, los postores debían acreditar su experiencia, conforme a lo siguiente: C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a • (…) • ÍTEM N° 03: Cuatro millones seiscientos veintinueve mil noventa y seis con 00/100 Soles (S/ 4´629,096.00) • ÍTEM N° 04: Dos millones novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 Soles (S/ 2´950,344.00) • (…) Por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. (…) Se consideran servicios similares a los siguientes catering y/o servicio de atenciones en alimentación diversos eventos. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que 2 acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago , correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las 2 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado: “… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado” (…) “Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”. Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. Importante • Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. • En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. Respecto del ítem N° 3, se aprecia que para que los postores acrediten su experiencia en la especialidad, debían acreditar un monto facturado equivalente a S/ 4´629,096.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En relación al ítem N° 4, se aprecia que para que los postores acrediten su experiencia en la especialidad, debían acreditar un monto facturado equivalente a S/ 2´950,344.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Asimismo, se estableció como servicios similares a los siguientes: catering y/o servicio de atenciones en alimentación diversos eventos. Aunadoaello,seapreciaque,paraacreditardichaexperiencia,sedebíapresentar: (i) Contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; (ii) Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. Cabe añadir que, en el mismo literal sobre el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, se precisó que, en los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. 31. Ahora bien, de la revisión de las ofertas presentadas por el Impugnantes en los ítems N 3 y 4, se aprecia que, a folios 26, obra el Anexo N° 8 – Experiencia del postor en la especialidad, en el cual el postor declaró, para ambos ítems, una experiencia adquirida por un monto facturado de S/ 6’929,521.02 (seis millones novecientos veintinueve mil quinientos veintiuno con 02/100 soles), para ello, ha consignado quince (15) contrataciones. Para mayor evidencia, se reproduce dicho documento: Anexo N° 08 presentado en el ítem N° 3: Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Anexo N° 08 presentado en el ítem N° 4: Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Conforme se aprecia, para ambos ítems (3 y 4), el Impugnante ha presentado las mismas contrataciones a fin de acreditar su experiencia en la especialidad; asimismo, del Acta N° 033-2024-EP/UO0770 del 16 de diciembre de 2024, se aprecia que la decisión del comité de selección, de descalificar la oferta del referido postor, en ambos casos, se sustentó en las mismas razones. 32. En ese sentido, se advierte que el comité de selección descalificó la oferta del Impugnante, alegando que dicho postor presentó contratos con firmas ilegibles o sin firma del funcionario responsable, habiendo incumplido con el requisito de experiencia del postor en la especialidad. 33. Al respecto, resulta pertinente analizar los contratos cuestionados por la Entidad, y determinar si, en efecto, incumplen el mencionado requisito de calificación. Respecto del Contrato N° 013-2022: Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 34. A folios 130 al 138, presentó el Contrato N° 013-2022 EP/UO 0770-OA CGE, el cual se reproduce para mayor detalle: Ahora bien, tenemos que el comité de selección, al momento de calificar la oferta del Impugnante, señaló que en las páginas 131 133, 135, 137 y 138 del Contrato N° 013-2022 EP/UO 0770-OA CGE, se advertirían firmas ilegibles o que no obra la firma del funcionario responsable. Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Al respecto, de la revisión del Contrato N° 013-2022 EP/UO 0770-OA CGE, se apreciaquetantoensuprimera yúltimapágina esposible identificar,porun lado, a la entidad contratante (Ejército del Perú); y, por otro lado, al contratista (Consorcio Exicorp, integrado por Éxitos Corporativos S.A. y Malú Proveedores Servicios Generales S.A.C.), así como la consignación de sus respectivas firmas. Enesesentido,teniendoencuentaqueapartirdelavisualizacióndelmencionado contrato es posible identificar a laspartes intervinientes, asícomo la consignación de sus respectivas firmas, a consideración de este Colegiado, el hecho que las firmas de los referidos intervinientes no consten en todas las páginas del documento o que estas no sean legibles, no implica una desvaloración de la experiencia acreditada a partir de dicho contrato; en tanto que, su contenido, permite evidenciar con claridad las partes contratantes, el objeto del contrato y el monto contractual, siendo dichos elementos relevantes para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. Respecto del Contrato N° 060-2022: 35. A folios 144 al 152, presentó el Contrato N° 060-2022 EP/UO 0770-OA CGE, el cual se reproduce para mayor detalle: Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Ahora bien, tenemos que el comité de selección al momento de calificar la oferta del Impugnante señaló que en la página 152, donde constan la última página del Contrato N° 060-2022 EP/UO 0770-OA CGE, se advertirían firmas ilegibles o que no obra la firma del funcionario responsable. Al respecto, de la revisión del Contrato N° 060-2022 EP/UO 0770-OA CGE, se aprecia que, tanto en su primera y última página, es posible identificar, por un lado, a la entidad contratante (Ejército del Perú) y, por otro lado, al contratista (Consorcio Exicorp, integrado por Éxitos Corporativos S.A. y Múltiples del Sur E.I.R.L.), así como la consignación de sus respectivas firmas. Enesesentido,teniendoencuentaqueapartirdelavisualizacióndelmencionado contrato es posible identificar a laspartes intervinientes, asícomo la consignación de sus respectivas firmas, a consideración de este Colegiado, el hecho que las Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 firmas de los referidos intervinientes no sean legibles en la última página (folios 152 de la oferta), no implica una desvaloración de la experiencia acreditada a partir de dicho contrato; en tanto que, su contenido, permite evidenciar con claridad las partes contratantes, el objeto del contrato y el monto contractual, siendo dichos elementos relevantes para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. Respecto del Contrato N° 003-2022: 36. A folios 197 al 208, presentó el Contrato N° 003-2022, sobre el cual, se reproduce la parte pertinente a continuación: Al respecto, de la revisión del Contrato Nro. 003-2022, se aprecia a los intervinientes, por un lado, a la empresa contratante (Empresa de Generación Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Eléctrica Machu Picchu S.A.); y, por otro lado, al contratista (Consorcio Exicorp, integrado por Éxitos Corporativos S.A., Malu Proveedores Servicios Generales S.A.C.). Ahora bien, a folios 209 a 212, obra la Primera Adenda al Contrato Nro. 003-2022, el cual se reproduce para mayor detalle: Al respecto, tenemos que el comité de selección al momento de calificar la oferta del Impugnante señaló que, en la página 212, donde consta la última página de la Primera Adenda al Contrato Nro. 003-2022, se advertirían firmas ilegibles o que no obra la firma del funcionario responsable. Al respecto, de la revisión de la Primera Adenda al Contrato Nro. 003-2022, se apreciaquetantoensuprimera yúltimapágina esposible identificar,porun lado, a la empresa contratante (Empresade Generación EléctricaMachu Picchu S.A.); y, Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 por otro lado, al contratista (Consorcio Exicorp) así como la consignación de sus respectivas firmas. Enesesentido,teniendoencuentaqueapartirdelavisualizacióndelmencionado contrato y además de su adenda es posible identificar a las partes intervinientes, así como la consignación de sus respectivas firmas, a consideración de este Colegiado, no se aprecia que las firmas de los referidos intervinientes sean ilegibles en la última página (folios 212 de la oferta), como lo alega el comité de selección; aunado a ello, debe considerarse que del contenido de dicha adenda, es posible evidenciar con claridad a las partes contratantes, el objeto del contrato y el monto contractual, siendo dichos elementos relevantes para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. Respecto del Contrato N° 11-2021: 37. A folios219 al 231, presentó el Contrato N°11-2021-INPE/22,el cual se reproduce para mayor detalle: Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Ahora bien, tenemos que el comité de selección al momento de calificar la oferta del Impugnante señaló que en la página 231, donde constan la última página del ContratoN°11-2021-INPE/22,seadvertiríanfirmasilegiblesoquenoobralafirma del funcionario responsable. Al respecto, de la revisión del Contrato N° 11-2021-INPE/22, se aprecia que tanto en su primera y última página es posible identificar, por un lado, a la entidad contratante (Dirección Regional Sur Oriente Cusco del Instituto Nacional Penitenciario - INPE); y, por otro lado, al contratista (Consorcio integrado por integrado por Éxitos Corporativos S.A., Corporación Alimenticia Draxver E.I.R.L. y Nila Huamani Vargas), así como la consignación de sus respectivas firmas. Enesesentido,teniendoencuentaqueapartirdelavisualizacióndelmencionado contrato es posible identificar a laspartes intervinientes, asícomo la consignación de sus respectivasfirmas, a consideración de este Colegiado, no se apreciaque las firmas de los referidos intervinientes sean ilegibles en la última página (folios 212 Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 de la oferta), como lo alega el comité de selección; aunado a ello, debe considerarse que del contenido de dicho contrato, es posible evidenciar con claridad a las partes contratantes, el objeto del contrato y el monto contractual, siendo dichos elementos relevantes para acreditar la experiencia del postor en la especialidad. 38. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, este Colegiado no advierte incumplimiento alguno a lo establecido en las bases integradas [literal C. Experiencia del postor en la especialidad, de los Requisitos de Calificación del Capítulo III] para la acreditación de la experiencia presentada por el Impugnante. 39. En este punto, debe recalcarse que los motivos para descalificar una oferta deben estar sustentados de manera objetiva en función a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa de contratación pública y a las disposiciones de las bases integradas y documentos del procedimiento de selección. 40. En tal sentido, se concluye que la razón por la cual el comité de selección descalificó las ofertas presentadas por el Impugnante en los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección, carece de sustento. En ese sentido, dado que se ha validado las experiencias cuestionadas, detalladas en el Anexo N° 8 de las ofertas del Impugnante, se concluye que dicho postor ha acreditado, para ambos ítems, un monto total facturado acumulado de S/ 6’929,521.02, por la contratación de servicios iguales y similares al objeto de la convocatoria. 41. Cabe resaltar que, aun sin considerar las experiencias objetadas por el comité de selección, el Impugnante de todos modos cumplía con el monto facturado requerido para acreditar su experiencia en la especialidad en el ítem N° 4, dado que, las bases integradasestablecieron un monto facturado acumulado requerido equivalente a S/ 2´950,344.00, por lo que su oferta no debió ser descalificada. 42. Por las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que la documentación presentada por el Impugnante para acreditar su experiencia en la especialidad, resulta válida para cumplir con dicho requisito de calificación, conforme a lo dispuesto en las bases integradas; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 128.1 del artículo 128 de Reglamento, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación y, por su efecto, revocar la decisión del comité de selección de descalificar las ofertas presentadas por el Impugnante en los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección, declarándolas calificadas. Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la declaratoriadedesiertodelosítemsN° 3y4delprocedimientodeselecciónysi,como consecuencia de ello, se debe otorgar la buena pro de los mismos al Impugnante. 43. De acuerdo con el Acta N° 033-2024-EP/UO 0770, del 16 de diciembre de 2024, publicada en el SEACE, el comité de selección descalificó la oferta presentada por el ImpugnanteenlosítemsN°3 y4,sinembargo,enestainstanciasehadispuesto la revocación de dicha decisión, disponiéndose que las ofertas en los referidos ítems tengan la condición de calificadas. Por consiguiente, corresponde revocar la declaratoria de desierto de dichos ítems. 44. Ahora bien, considerando que, conforme al análisis efectuado, se ha revocado la descalificación del Impugnante, corresponde otorgarle la buena pro de los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección en esta instancia. 45. Es pertinente indicar que el resultado de la admisión, evaluación y calificación de la oferta del Impugnante, efectuada por el comité de selección, se encuentra consentido y premunido de la presunción de validez, regulada en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en aquellos extremos no cuestionados. 46. Porlotanto,enatenciónaloprevistoporelliteralc)delnumeral128.1delartículo 128 del Reglamento, corresponde otorgar la buena pro de los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección al Impugnante. 47. En ese sentido, la pretensión del Impugnante en este extremo resulta amparable; por lo que, debe declararse fundada. 48. Asimismo, se dispone que al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme se dispone en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020-OSCE.CD, modificada con Resolución N° 094-2024-OSCE/PRE 49. Por otra parte, dado que este Tribunal ha concluido declarar fundado el recurso de apelación, en virtud al artículo 132 del Reglamento, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante. Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino De La Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa EXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANONIMA - EXICORP S.A., en el marco de los ítems N° 3 y 4 del Concurso Público N° 006-2024-EP/UO 0770 1RA convocatoria, para la “Contratación del servicio concesión de alimentos del personal militar (OO, SUP, TCOS Y SSOO) de la OA-COGAE”, convocado por el Ejército Peruano, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la descalificación de las ofertas presentadas por la empresa EXITOSCORPORATIVOSSOCIEDADANONIMA -EXICORPS.A.,enel marco de los ítems N° 3 y 4 del Concurso Público N° 006-2024-EP/UO 0770 1RA convocatoria, debiendo tenerlas como admitidas, evaluadas y calificadas y, en consecuencia, revocar la declaratoria de desierto de los ítems N° 3 y 4 del procedimiento de selección. 1.2. Otorgar la buena pro de los ítems N° 3 y 4 del Concurso Público N° 006- 2024-EP/UO0770 1RA convocatoria,a la empresaEXITOSCORPORATIVOS SOCIEDAD ANONIMA - EXICORP S.A. 1.3. Disponer que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección. 1.4. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa EXITOS CORPORATIVOS SOCIEDAD ANONIMA - EXICORP S.A. como requisito de admisibilidad de su recurso. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00791-2025-TCE-S1 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino De La Torre. Página 32 de 32