Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato y, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (…)”. Lima, 6 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6269/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor NILO ESTEBAN CARRIÓN GARCIA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2020-MINAGRI-PSI – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Cont...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato y, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (…)”. Lima, 6 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 6 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6269/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor NILO ESTEBAN CARRIÓN GARCIA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2020-MINAGRI-PSI – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de diciembre de 2020, el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2020-MINAGRI-PSI – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría de obra: Elaboración del ExpedienteTécnicoparalarehabilitacióndelCanalyBocatomaElPanteón,distrito de Cascas, provinciade GranChimú, departamentode LaLibertad”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor referencial de S/ 76,920.00 (setenta y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 , aprobado por Decreto Supremo N° 094- 3 2018-PCM , en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como el Reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con 1 2Adicionalmente figura la Ficha SEACE en el folio 47 al 48 del expediente administrativo. Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a 3esastres que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2018. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM 4 y modificatorias, en adelante el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. El 11 de enero de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 16 de junio del mismo año, se otorgó la buena pro al señor Nilo Esteban Carrión García, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 69,228.00 (sesenta y nueve mil doscientos veintiocho con 00/100 soles) El 5 de julio de 2021 se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 2. Mediante el Oficio N° 0298-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM , presentado el 26deagostode2021antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe 7 Legal N° 00270-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ del 23 de agosto de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: 8 • MedianteCartaN°025-2021/NECG-LIMA ,defechaderecepción25dejunio de 2021, el Adjudicatario presentó a la Entidad, la documentación para el perfeccionamiento del contrato, señalando como correo electrónico para efectos de su notificación, el siguiente correo: nilocarrion@hotmail.com. 9 • A través del Memorando N° 278-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 25 de junio de 2021, la Coordinación de Logística remitió a la Subunidad 4Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2018. 5En el numeral 8.6 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos especiales para la Reconstrucción con Cambios. 6Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 3 a 11 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 36 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 33 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Gerencial de Estudios y Proyectos de Infraestructura de Riego y Drenaje (área usuaria), la documentación presentada por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato, para que proceda con su evaluación técnica. 10 • Con Memorando N° 042-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 128-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/JDSP 11del 28 de junio de 2021, el área usuaria indició que la documentación presentada por el Adjudicatario contaba con las siguientes observaciones: i) la estructura de costo está observada por error aritmético, ii) no se han presentado documentos para la acreditación de los profesionales y, iii) no cumple con presentar el “Plan de Trabajo”. 12 • El 28 de junio de 2021, se notificó al Adjudicatario, vía correo electrónico , la Carta N° 103-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG , mediante la cual se realizó observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de un (01) día hábil paraquepuedaefectuarla subsanación,dicho plazo vencía el30de junio de 2021. • Mediante Informe N° 737-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG 14del 1 de julio de 2021, se comunicó a la Unidad de Administración la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. • AtravésdelaCartaN°476-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM ,notificada 15 el 1 de julio de 2021 al Adjudicatario, vía correo electrónico, se le comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. • Mediante Informe N° 932-2021-MIDAGRU-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG 16 del 18 de agosto de 2021, la Coordinación de Logística informó que el Adjudicatario, durante el procedimiento de selección, habría incurrido en la infracciónestablecidaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley 10Documento obrante a folio 28 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 29 del 32 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 25 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folio 26 a 27 del expediente administrativo. 14Documento obrante a folio 21 al 24 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 19 al 20 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folio 12 al 16 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 • Señalóque,laomisióninjustificadadeperfeccionar elcontratoporpartedel AdjudicatariohageneradodañoalaEntidad,dadoqueseincurrenengastos duranteeldesarrollodelprocedimientodeselecciónyseoriginaunevidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados por la Entidad. 3. Con Decreto del 11 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo lo siguiente: i) Copia del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 16.06.2021, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través de la cual la Entidad otorgó la Buena Pro del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2020-MINAGRI-PSI - Primera Convocatoria al Adjudicatario, por el valor de su oferta, ascendente a S/ 69,228.00 (sesenta y nueve mil doscientos veintiocho con 00/100 soles). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10)díashábiles,cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 18 Cabe indicar que el 14 deoctubrede 2024 ,se notificó al Adjudicatario el Decreto de inicio respectivo, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. A través del Decreto del 4 de noviembre de 2024, luego de verificarse que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con elDecreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, el cual fue recibido por la Vocal ponente el 5 de ese mismo mes y año. 17Documento obrante a folio 54 a 57 del expediente administrativo. 1Según información que obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho objeto de imputación. Cuestión previa: sobre la competencia del Tribunal para emitir el presente pronunciamiento 2. Antes del inicio del análisis sobre el fondo, este Colegiado estima pertinente referirse sobre la competencia con la que cuenta este Tribunal, a efectos de ejercer la potestad sancionadora en el presente caso. Al respecto, cabe señalar que el TUO de la Ley N° 30556 contiene una previsión respecto a la potestad sancionadora del Tribunal en el marco de los procedimientos especiales convocados bajo dicha normativa; es así que en los numerales 8.6 y 8.8 del artículo 8, se señala lo siguiente: “(…) 8.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, es aplicablea los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición. (…) 8.8 En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº350-2015-EF.ElProcedimientodeContrataciónPúblicaEspecial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).” [El énfasis es nuestro] Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 3. Conforme a lo expuesto precedentemente, queda evidenciado que el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de conductas infractoras de los proveedores en el marco de la normativa para la Reconstrucción, infracciones recogidas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en tanto se imputa al Adjudicatario haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. En ese sentido, corresponde continuar con el análisis sobre el fondo del presente procedimiento administrativo sancionador, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, respecto de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 5. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (..), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) • Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] 6. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece como supuesto dehechoindispensable para suconfiguración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 7. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Es así que, para determinar si se cumplió con la obligación antes mencionada, es necesariotraeracolaciónque,elnumeral53.1delartículo53delReglamentopara la Reconstrucción, establece lo siguiente: “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato, derivado de las contrataciones del procedimiento especial de contratación, está debidamente regulado en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción,elcualseñalaelprocedimientoquedebeseguirelpostorganador y la entidad para el perfeccionamiento del contrato, así como, los plazos que ambos tienen para dicho fin. Cabe mencionar que, el perfeccionamiento del contrato se materializa con la suscripción del documento que lo contiene, según lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo. Así, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, indica que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor ganador debe presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de los cuales, tres (3) días hábiles son para la presentación de documentos, un (1) día hábil para evaluar los documentos y realizar observaciones, y un (1) día para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato, debiendo tenerse en cuenta que la observación a la presentación de documentos se realiza vía correo electrónico. 10. En esa línea, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 56.1 del artículo 56 de la mencionada norma. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que le suceda en el orden de prelación, efectuando dicha acción de forma consecutiva hasta perfeccionar el contrato. Por último, en caso no queden postores declarará desierto el procedimiento de selección. 11. Conviene subrayar que, las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 16 de junio de 2021. Asimismo, teniendo en cuenta que existió pluralidad de postores, el consentimientodelabuenaproseprodujoaloscinco(5)díashábilesdenotificado 19 su otorgamiento; es decir, quedó consentida el 23 de junio de 2021 , siendo publicada en el SEACE en la misma fecha, tal como se muestra a continuación: 16. En ese sentido, según el procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario tenía tres (3) días hábiles, para cumplir con presentar ladocumentación previstaen lasbases para perfeccionar la relación contractual, es decir, hasta el 28 de junio de 2021. 17. Al respecto, es importante mencionar que las bases integradas, establecieron la presentación de la siguiente documentación para el perfeccionamiento del contrato: 1El cómputo de plazos se realiza a través de la siguiente plataforma: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 En esa misma línea, debe tenerse en consideración lo previsto en el numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisibilidad de la oferta, literal f): “Carta de compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 5), el mismo que se muestra a continuación: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Asimismo, el Adjudicatario debía presentar ante la Entidad para la suscripción del contrato el “Plan de Trabajo”, conforme a lo previsto en el numeral 7 de los Términos de Referencia: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 18. En ese contexto, la Entidad manifestó, a través del Informe Legal N° 00270-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ 20del 23 de agosto de 2021, que mediante Carta N° 21 025-2021/NECG-LIMA del 21 de junio de 2021, el Adjudicatario remitió la documentación para el perfeccionamiento del contrato. A continuación, se reproduce la imagen de la citada carta: 2Documento obrante a folios 3 a 11 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 36 del expediente administrativo. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 19. No obstante, de acuerdo a lo comunicado por la Entidad en su Informe Legal N° 00270-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ del 23 de agosto de 2021, a través de la Carta N° 103-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG del 28 de junio de 2021, notificada mediante correo electrónico en la misma fecha, comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, referidos a la i) la estructura de costo está observada por error aritmético, ii) no se han presentado documentos para la acreditación de los profesionales y, iii) no cumple con presentar el “Plan de 2Documento obrante a folios 3 a 11 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folios 26 a 27 del expediente administrativo. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Trabajo”; otorgándole para tal efecto el plazo de un (1) día hábil, el cual vencía el 30 de junio de 2021. Se reproduce la Carta aludida: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 20. Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad en el Informe Legal N° 24 00270-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UAJ del 23 de agosto de 2021, el Adjudicatario no cumplió con presentar la subsanación de las observaciones a los documentos presentados por éste para la suscripción del contrato. 21. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que el 5 de julio de 2021, se publicó en el SEACE la Carta N° 0476-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UADM , a través de la cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro al Adjudicatario al no haber cumplido con subsanar los documentos requeridos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se aprecia a continuación: 24 2Documento obrante a folios 19 a 20 del expediente administrativo. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 22. En ese sentido, se advierte que el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo otorgado por la Entidad, es decir, hasta el 30 de junio de 2021; y, por tanto, no cumplió con presentar la totalidad de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 23. Por las consideraciones expuestas, ha quedado acreditado que, en el caso concreto, el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección; en esa medida, este Colegiado concluye que dicha conducta califica dentro del primer elemento constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; por lo que, corresponde evaluar si existió una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato 24. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del postor sea injustificado; asimismo, el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de la Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Reconstrucción y el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento señalan que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 25. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 26. En este punto, cabe indicar que el Adjudicatario no se apersonó, ni presentó descargos en el procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido válidamente notificado;por tanto, aquelno ha aportado elementos que acrediten una justificación a su conducta. Asimismo, de la verificación y valoración de la documentación que obraen el expediente administrativo no es posible identificar alguna causa justificante que conlleve a la no configuración de la infracción imputada. 27. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato y, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 28. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generadapara elinfractordepagarunmontoeconómiconomenordel cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 2De aplicación supletoria al Reglamento, aprobando mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 Asimismo, el citado literal precisaque en la resolución que impongala multa debe establecerse como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto ésta no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 29. Conformealoexpuesto,considerandoqueelmontoofertadoporelAdjudicatario, en base al cual se le adjudicó la buena pro y por el cual no suscribió el contrato, asciendealasumadeS/69,228.00(sesentaynuevemildoscientosveintiochocon 00/100 soles). 30. En ese sentido, la multaa imponerse nopuede ser inferior al cinco por ciento (5%) del referido monto (S/ 3,461.40) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 10,384.20). Cabe precisar que, dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, siendo que, en el caso concreto, la multa mínima no supera el valor de una (1) UIT. 31. En torno a ello, resulta importante traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 32. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario,conformealoscriteriosprevistosenelartículo264delReglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza dela infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación públicayen lasbasesintegradasdelprocedimientode selección,siendouna de éstas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 contractual en el plazo establecido en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario,a cometerla infracción determina;no obstante, se advierte la falta de diligencia, en su calidad de postor ganador de la buena pro, para cumplir con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. c) Lainexistenciaogradomínimodedañocausado alaEntidad: debetenerse en cuenta que la omisión injustificada de perfeccionar el Contrato por parte del Adjudicatario, ocasionó un perjuicio a la Entidad, toda vez que se incurrieron en gastos durante el desarrollo del procedimiento de selección y, se originaron retrasos en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales,enelmarcodelacontratación del“Serviciodeconsultoríade obra: Elaboración del Expediente Técnico para la rehabilitación del Canal y Bocatoma El Panteón, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad”. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario hayareconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónantesque fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tenerencuentaqueelAdjudicatarionocuentaconantecedentesdesanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: no aplica en el presente caso, al tratarse el Adjudicatario de una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 27 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditado como Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresafueronafectadascomoconsecuenciadeunacrisissanitaria,eneste caso, del COVID-19. 33. Finalmente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 30 de junio de 2021, fecha en que venció el plazo que tenía para presentar la subsanación de las observaciones realizadas a los documentos requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa 34. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En caso nonotifique elpago al OSCE dentro de los siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en 27 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - DecretoSupremoquemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante 28 Decreto Supremo N° 344-2018-EF,publicado enel DiarioOficial El Peruanoel 23dediciembrede 2022. https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,de no realizarse ycomunicarse el pago de la multa porparte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe MariellaMerinodelaTorrey,conlaintervencióndelosvocalesVíctorManuelVillanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 2Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor NILO ESTEBAN CARRIÓN GARCIA con R.U.C. N° 10164320419, con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2020-MINAGRI-PSI – Primera Convocatoria, convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI para la contratación del “Servicio de consultoría de obra: Elaboración del Expediente Técnico para la rehabilitación del Canal y Bocatoma El Panteón, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponercomomedidacautelar,lasuspensióndelseñorNILOESTEBANCARRION GARCIA con R.U.C. N° 10164320419, por el período de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00784-2025-TCE-S1 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23